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ORDENANZA N° 2.221/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.230-HC 051-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Instrumentar Sistema de Premios destinados a buenos contribuyentes de las tasas y contribuciones municipales.

La necesidad de reconocer, incentivar y gratificar a aquellos buenos contribuyentes que a través de un gran esfuerzo mantienen sus tasas municipales al día y sin deudas.

Y;

CONSIDERANDO: Que el “buen contribuyente” elige libremente cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma y esto habla de un sentido de responsabilidad social para con el departamento que merece ser reconocida.

Que este accionar de su parte contribuye indudablemente a sostener la estructura municipal en todas sus áreas y en todos sus aspectos, lo que debería redundar en beneficio relacionados con la optimización de los servicios que el municipio debe prestar diariamente a los vecinos de nuestra ciudad.

Que es imprescindible aumentar los recursos ordinarios con los que cuenta el municipio, y quizás esta sea una buena herramienta para incentivar a los contribuyentes que a la fecha no abonan sus tasas municipales, de manera que se acerquen voluntariamente a regularizar sus deudas y comenzar a cumplir en término con el pago de las mismas.

Que premiar la conducta responsable de los contribuyentes permite sumar nuevos mecanismos no punitivos,  que coadyuven a regularizar la situación de aquellos que se encuentren en mora con el fisco municipal, y esencialmente con aquellas contribuciones que hacen al mantenimiento de servicios básicos.

Que alcanzar y mantener un alto nivel de recaudación, tiene por objeto mejorar la calidad de vida de nuestros vecinos, ya que se traduce en una mayor capacidad de inversión en obras y servicios.

Que por todo lo expuesto puede entenderse como un simple acto de justicia, llevar a la práctica políticas de estado a través de las cuales todos los vecinos se sientan incentivados a permanecer al día con sus contribuciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a instrumentar un sistema de premios destinados a los buenos contribuyentes de tasas y contribuciones municipales, los cuales se distribuirán mediante dos sorteos (al finalizar cada semestre del año), a efectuarse en acto público y con intervención y control notarial.

ARTÍCULO 2º: Podrán participar en ellos los contribuyentes de servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, industria, actividades civiles y de cementerio que sean titulares de las cuentas fiscales respectivas, aun cuando sean beneficiarios de exenciones parciales de las tasas y contribuciones citadas. No resultarán beneficiarios los contribuyentes exentos en un 100% y que no se encuentren obligados al pago de las tasas y servicios mencionados.

ARTÍCULO 3º:  Los contribuyentes favorecidos por el sorteo deberán encontrarse al día en el pago de sus tasas, contribuciones, cuotas o planes de regularización y multas, al momento de efectuarse el mismo, siendo esta una condición sine qua non para recibir el premio otorgado por el municipio

ARTÍCULO 4º: La selección de los premios será determinada por el Departamento Ejecutivo Municipal, y su adquisición se ajustará a las normas vigentes de contabilidad, no pudiendo exceder del 1% de la recaudación municipal por la Tasa de Retribución de Servicios (o la estimación realizada a través del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el año en curso).

ARTÍCULO 5º: Los Funcionarios Municipales, los Concejales y los cónyuges de cada uno de ellos, no podrán ser beneficiarios en estos sorteos.

ARTÍCULO 6º: El Departamento Ejecutivo Municipal informará las fechas de los sorteos y el resultado de los mismos públicamente.

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese. DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  TRECE DÍAS  DE   ABRIL  DE  DOS  MIL  VEINTITRES