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ORDENANZA N° 2.223/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES FRANCISCO PARADA Y SILVIA CORREA

INTERBLOQUE: ENCUENTRO Y CUIDEMOS MALARGÜE

            Que dicha ordenanza busca proteger a las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad.

            y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza N° 1.944/2.018 tiene como objetivo el de trabajar en la protección de las mujeres embarazadas en situación de vulnerabilidad y de los niños por nacer.

            Que la citada pieza legal ordena crear en el ámbito de la Dirección de Desarrollo

            Social, el Área de Protección de la Mujer Embarazada y del Niño por Nacer.

            Que en su ARTICULO 7° especifica claramente la situación de embarazo de vulnerabilidad y la necesidad de acompañar a las mujeres,garantizando sus derechos y la protección del Estado.

            Que la Ordenanza N° 1.944/2.018 ha pretendido buscar alternativas para que las mujeres en situación de vulnerabilidad puedan llevar adelante su proyecto de vida, procurando atenuar o ayudar a superar las causas que las ponen en riesgo.

            Que existe la Ley 27.611 de “Atención y cuidado Integral de la Salud durante el Embarazo y la Primera Infancia”, conocida como Ley 1.000 DIAS, tiene  como objetivo proteger, fortalecer, y acompañar el cuidado integral de la vida y de la  salud de las personas gestantes y las niñas y niños en sus primeros 3 años.

            Que habiendo tomado conocimiento por parte de Asesoría Letrada de la Municipalidad de Malargüe de la existencia de los AUTOS N°13-04459071-3, CARATULADOS:”ASOCIACION CIVIL ASAMBLEA PERMANENTE POR LOS DERECHOS HUMANOS (APDH) FILIAL SAN RAFAEL C/MUNICIPALIDAD  DE    MALARGUE P/ACCION    INCONSTITUCIONALIDAD”, originarios de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza, e informando que en dichas actuaciones se encuentra fijada Audiencia Final para el día 26 de Abril del corriente año para posteriormente quedar el expediente en estado de resolver, es que resulta oportuno   y conveniente de acuerdo a la legislación vigente en la materia, la modificación de la Ordenanza  N° 1.944/2.018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Deróguese el  Artículo 2°,  el Artículo 3° inc. a y  el Artículo 13° de la Ordenanza N° 1.944/2.018.

ARTÍCULO 2: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la    presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTITRES