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RESOLUCIÓN N° 128/2.023

Pulicado el
por

VISTO: Nota HC-245-2.023.Presidentes de Bloques Honorable Concejo Deliberante Silvia Correa, Gabriel Rosas, Francisco  Parada, Daiana Varas y Rodrigo Hidalgo.  Solicitan Sesión Especial para dar tratamiento a denuncias presentadas ante el Ministerio Público Fiscal.





            y;

CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, ha  radicado distintas denuncias penales por ante la Unidad Fiscal con asiento en el  Departamento de Malargüe.

            Que en virtud del cúmulo de denuncias presentadas, es que resulta imperiosa la   necesidad de intervenir por intermedio de los Asesores Legales del Honorable   Concejo Deliberante, a los fines de coadyuvar con la Fiscalía interviniente en la investigación penal.

            Que nuestro Código Procesal Penal de Mendoza en su Artículo 10, bajo el Título II.- Acciones Procesales, Capítulo 1.- Acción Penal – Sección Primera – Reglas  Generales – Ejercicio, dispone que “El ofendido penalmente por un delito de acción    pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este             Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil,   podrán formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto. El mismo derecho tendrá cualquier persona           contra funcionarios públicos, que en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos. En todos los casos el tribunal interviniente podrá   ordenar la unificación de personería si la cantidad de sujetos querellantes             dificultare la agilidad del proceso”.

            En el mismo sentido, el Art. 103 del C.P.P.M., en el Título V.- Partes y Defensores,  Capítulo II – Querellante Particular, establece que “Las personas mencionadas en  el Artículo 10 podrán instar su participación en el proceso – salvo en el incoado contra menores – como querellante particular.

            Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.

            La instancia deberá formularse personalmente o por representante con Poder  general o especial, que podrá ser otorgado “apud acta”, en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:

            1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.

            2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.

            3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.

            4) La petición de ser tenido como parte y la firma.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADE QUE LE SON PROPIAS

                                                         RESUELVE

ARTICULO  1°: Otorgar Poder General para Juicios a favor del Dr. Martín Guerrero, Mat. N° 7.246 y Dr. Jonathan Espuri, Mat. N° 7.360, Asesores Letrados de este Honorable  Concejo Deliberante, para  que intervengan en todas las denuncias penales incoadas y a presentarse a instancia del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO  2°: Facultar al Sr. Presidente y a la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a proceder en forma conjunta a la firma del Poder General para Juicios a favor de los Dres. MARTIN GUERRERO, Mat. N° 7.246 y DR. JONATHAN   ESPURI, Mat. N° 7.360.

ARTICULO  3°: Solicitar a los Asesores Legales información permanente del estado y avance de las denuncias referidas en el Artículo  1°.

ARTICULO  4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente  en las actuaciones             correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES