VISTO: Nota HC-213-2.023. Concejales Silvina Camiolo, Rodrigo Hidalgo y Silvia Correa, solicitan Sesión Especial por declaraciones de Funcionarios en Sesión del día 31 de marzo de 2.023.
y;
CONSIDERANDO: Que con fecha 23/02/2.023, ingresa formal nota, identificada bajo el N° HC-086-2.023, acompañando remitos suscriptos por el empleado-operario de la Empresa Potasio Río Colorado, habiendo consignado la Empresa PRC en los remitos N° 0002-00003041 y 0002-00003042 de fechas ambos 13 de julio de 2.022, “Retira Pablo Sánchez – Se retiraron sin avisar y sin firmar remitos”.
Que de acuerdo a notas periodísticas publicadas por el medio digital MDZ, con fecha 23 de marzo del corriente año, bajo el título “Investigan el destino de un cargamento de bienes de Potasio Río Colorado”, citan textualmente la versión brindada desde la Municipalidad de Malargüe en cuanto que “…En el Municipio aseguran que se los donaron”…. Para posteriormente agregar “….Desde la comuna aseguran que “se trató de una donación de Vale al Municipio y entre las cosas que fueron ahí están, por ejemplo, los carritos de limpieza que usan las personas de los planes sociales”.
Que el Dr. Carlos Ferrer, Presidente de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, remite copia de Acta de Requerimiento Notarial al Sr. Gobernador Rodolfo Suarez, referida a irregularidades en la gestión del Proyecto Potasio Río Colorado.
Que en virtud de lo expuesto, al momento de llevarse a cabo Sesión Ordinaria con fecha 23 de marzo de 2.023 y ante la comparecencia del Sr. Pablo Sánchez, en su carácter de Secretario de Ordenamiento Territorial y Urbanismo, siendo debidamente citado por el Honorable Concejo Deliberante y habiéndose puesto en su conocimiento que lo puntos abordar son los puntos del Artículo 2° de la Resolución N° 048/2.023, ante ello el mismo manifestó “….Yo lo único que traje hoy fueron unas imágenes, de unas fotos para que vieran el estado de deterioro que tenían las cosas….. fue el día que nevaba que las inclemencias del tiempo no daban mucho, todos bien saben que para ir a PRC hay que hacer una nota, previo aviso, mandar los documentos de todas las personas que van, las patentes de los vehículos, porque en la puerta hay seguridad privada, yo creo que es la misma Empresa que hace seguridad en los bancos se llama SEGURITEC[1] si no, no se ingresa a la mina, porque es una Empresa privada. Al momento de salir, pasa igual, hasta que la jefatura, que en ese momento el que estaba a cargo de la jefatura era el Ingeniero Berengua, que es el que confecciona ese remito, no da la orden, la gente de seguridad no le permite la salida. Ese día puntualmente estuvimos fácil una hora, no sé si más, parados en la puerta, con los camiones cargados, siendo que ir a PRC implica que hay que salir a las cuatro de la mañana, todo el día, no me acuerdo pero creo que eran casi las 17 horas, que estábamos en el portón esperando al Ing. Berengua que trajera ese famoso remito, el Ingeniero Berengua por cuestiones que nunca me explicó, es más tengo mensajes de él, nunca llegó al portón, pero sí le dio la orden a la gente de seguridad del portón, que nos dejara retirarnos, porque se nos hacía muy tarde, porque el volver a alta hora de la noche, era mayor riesgo de todo, así que él dio la orden de salir, la comunicación que tuve yo con el Ing. Berengua dijo: ‘-no, después yo te mando el remito por correo o Whatsapp’. De ahí viene ese remito que dice que me retiré sinfirmar. Cuando yo hablé con el Ing. Berengua en persona me dice: ‘-no, mirá lo hice para cubrirme, porque recién llegaba, que esto que lo otro’. Yo le dije bueno, necesito que esto se subsane, esto fue para junio, igual las cosas llegaron al depósito, se informaron como corresponde, hasta el depósito que después lo informara a inventario.” Para posteriormente expresar.”….y en virtud del Convenio Marco que hay en vigencia, se van haciendo los Anexos de las cosas que van quedando restituidas”.
Que ante la pregunta de uno de los concejales sobre si “…Esto después lo tenemos que devolver”, el Sr. Sánchez expresa: “habrá que hacer la correspondiente compra y devolverlo”….”…yo no sé cómo siguen las tratativas, sé que estaba el Convenio con el correspondiente Anexo, que el Convenio no está cerrado definitivamente, entonces tampoco sé cómo sigue eso, por eso tampoco sé si hay cálculo si se va a pedir en algún momento la donación, o si va a haber que hacer definitivamente la devolución. Eso no se lo podría contestar porque no lo sé. Lo único que sabía en el momento es que había un Convenio de Préstamo, que fuéramos a evaluar, que fuéramos a ver qué podíamos, hicimos eso, nada más”.-….”Sé que está inventariado, pero no sé de qué manera lo tienen identificado”.
Que es dable destacar que ante la pregunta de uno de los Concejales sobre la cantidad de camiones que habrían venido con herramientas o materiales al municipio, el Sr. Sánchez respondió “yo traje dos. Dos camiones. Un viaje con un camión y otro viaje con un camión y una batea. Y en fechas diferentes pero en el mismo mes”…”…no fui solo, fuí con el Ing. Zenobi y con Marcelo Salvadores. A evaluar, y después volvimos a retirar, en una visita anterior habíamos dicho podemos retirar eso”.
Que mediante nota HC-156/2023 el Prof. Pablo Sánchez se comprometió a traer el día en que fuera citado por el Honorable Concejo Deliberante la documentación respaldatoria. Sin embargo, el día 23 de marzo y ante su comparecencia, NO aportó la documentación comprometida, entregando solamente un par de fotos de herramientas y elementos, supuestamente pertenecientes a los bienes de PRC.
Que sin perjuicio de ello, con posterioridad y ante la citación de otros funcionarios públicos debidamente convocados, se aporta al Honorable Concejo Deliberante el ACUERDO ESPECIFICO DE COLABORACION ENTRE LA EMPRESA PRC Y LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, de fecha 16 días del mes de febrero de 2.022[2], en el cual se acordó en cláusula Segunda “PRC se compromete a otorgar en préstamo a uso gratuito, ciertas herramientas e indumentaria de trabajo y materiales de construcción, descriptas en el ANEXO a la presente”, para posteriormente en cláusula Cuarta pactar que “El presente acuerdo de colaboración tendrá validez hasta el día 1 de diciembre de 2023, pudiendo el mismo ser prorrogado por voluntad expresa de las Partes. Cumplido el mismo la Municipalidad deberá devolver las herramientas y maquinarias en el estado en que se encuentren a PRC, teniendo presente el desgaste por el uso normal y habitual, como también los caracteres de durabilidad de los elementos comprendidos. Entendiendo PRC que la MUNICIPALIDAD no procederá a la devolución de chatarra o elementos de consumo no durable”, adjuntándose Anexo por parte de PRC.
Que de la compulsa del Anexo de PRC con el listado de Relevamiento – Informe Inspección de fecha 03 de agosto de 2.022 de la Municipalidad de Malargüe, se observa que no coinciden los ítems detallados en ambos listados.
Que de acuerdo al resultado del interrogatorio al Sr. Pablo Sánchez, el Honorable Concejo Deliberante pudo destacar “…que asistió en julio de 2.022 al predio de la minera acompañado del Director de Catastro, Sr. Marcelo Salvadores, y del Secretario de Obras Públicas Ing. Maximiliano Zenobi”….”…la carga fue recibida por el Sr. Oscar Flores, se le asignó un número a lo ingresado y quedó bajo resguardo en esa dependencia y que el inventario de los bienes traídos en aquella oportunidad estuvo a cargo de la Contadora General del Municipio, Sra. Gabriela Moyano”.
Que en virtud de ello, el Honorable Concejo Deliberante solicitó la presencia de los funcionarios públicos señalados por el Sr. Sánchez a los fines de corroborar su testimonio, ampliar la información obrante en este recinto, recabar la documentación pertinente y no aportada oportunamente por el Sr. Sánchez.
Que a la citación fijada para fecha 31 de marzo de 2.023, comparecieron todos los convocados, a saber: Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda, Asesora Letrada Abogada Débora Ferrero, Secretario de Obras Ing. Maximiliano Zenobi, Contadora General Gabriela Moyano, Director de Catastro Sr. Marcelo Salvadores y Encargado de Depósito Sr. Oscar Flores.
Que de la declaración brindada por los mismos se puede destacar lo siguiente: Maximiliano Zenobi expresó: “…Nosotros estuvimos ambas veces como les decía cuarenta y cinco minutos para poder entrar…”, “Anoté la primera recién creo que fue el 21 de junio y la segunda ha sido en el mes de julio pero no recuerdo, sí un díaferiado de julio”, “Cuatro camiones, dos viajes”, “…ese material no se va a devolver, porque el Convenio especifica que se va a considerar el uso normal de ese material, por ejemplo la pala no se va a devolver, y si la teníamos que haber comprado nueva, se compra el cabo y se utiliza la pala que si bien estaba oxidada sirve”, “…ya no existe, o sea contablemente no existe. Entonces no devolvés nada”,
La Dra. Débora Ferrero,agregó: “…hay un Convenio Marco y uno específico, si les parece, lo quieren ver, se va adjuntar al archivo. A principios del 2.022 yo tengo una comunicación con quien entonces era funcionaria del ejecutivo, la Sra. Verónica González, a través de whatsapp, traje también las capturas que entenderán no puedo dejar en el archivo pero sí lo quise imprimir porque hace a mi desempeño y a lo que estoy diciendo en este momento. Ella me pregunta que si había revisado este Convenio Marco, yo le puse que sí, que iba con algunas sugerencias. Este procedimiento lo hago porque muchas veces al ver yo adelanto trabajo, en vez de que metan por mesa de entradas un Convenio que después yo voy a tener que hacer un montón de modificaciones. Básicamente ella me dice que si es necesario también tanta aclaración (porque yo le había pedido que me pusiera cuáles iban a ser las tareas, quién iba a hacer las recepciones, un montón de detalles que, a mi parecer, estaban buenos justamente para evitar un posible desorden)…”… ese fue el primer contacto y después me enteré que ya estaba firmado.” “…la fecha de duración es hasta el 31 de diciembre de 2.023 … una vez que se cumpla ese plazo la Municipalidad va a devolver las herramientas y maquinarias en el estado en que se encuentren, teniendo presente el desgaste por el uso normal y habitual, como también caracteres de durabilidad de los elementos comprendidos…”,”….no se va a devolver ni la chatarra que va a estar determinada por una cuestión de rezago, ni elementos durables, por ejemplo caños de PVC que se usaron en obras y otras cuestiones, eso no iría en devolución, así mismo la cláusula séptima dice que las partes acuerdan llevar gestiones pertinentes a fin de realizar acciones que permitan el traspaso definitivo de los elementos consignados”, “…entonces hablo con la gente de PRC con uno de los abogados y le pregunto que por qué de alguna manera no hacíamos la donación como correspondía, pasamos todo y se acabó. Me dijo, mirá Débora nosotros la intención siempre la tuvimos, pero la funcionaria de ese momento me dijo que a ella no le interesaba que pasara por el Concejo entonces por eso hicimos un Comodato”, “…La encargada en ese momento era Verónica[3] fue el nexo de la comunicación entre los dos. Yo realmente pensé que esto nunca se había firmado por esto que les digo, de alguna manera complementar la información que yo le había pedido y yo perdí el rastro de este Convenio por eso no tiene ingreso, lo encontramos después archivado en las dependencias de minería”, “…no es que vamos a tener que pagarlo de cero como decía Pablo, hay una diferencia los bienes perdurables o los no perdurables o los que se usaron como chatarra, eso está diferenciado”, “…Ahora si vos me decís, se ingresa por mesa de entrada, no, yo me enteré cuando eso ya estaba firmado…”, “…yo pensé que no se había firmado…va con correcciones”, “…en este caso la administración debiera ir con un Decreto, en esto tomé yo quizás un poco la situación, cuando nosotros vimos esto dijimos, bueno no tiene ingreso, no tiene Decreto, qué hacemos. Pero como se estaba justamente viendo que no habían cantidades, la verdad que nos pareció hasta más responsable refrendar un Convenio que ya tuviera las cantidades definitivas, Porque en su momento Verónica me dijo, la verdad que no sabemos qué vamos a traer, entonces si no tenía cantidades, a mí pareció mucho más serio, en cuanto cerremos este Convenio refrendemos el Decreto con todo junto. Con un Decreto y ahí sí irían cantidades y demás…”…no, porque todavía se supone que está vigente esto, y la verdad que yo no sé si iban a seguir los viajes, entiendo que no, pero esa fue la lógica de ese momento”, “…refrendarlo con un Decreto, yo te diría que claramente sirve muchísimo, porque debería estar, porque tiene principio de ejecución, porque es válido”, “La empresa a mí me dijo cuando quieran hacemos la donación, o sea no se hizo en su momento porque no lo quisieron así”, “Ingresó cuando se lo encontró/ahí me avisaron que lo habían encontrado. A principio de año”, “…por interno, me dijeron, che ahí apareció un Convenio, digo a ver traémelo a ver de qué trata, pero si usted me pregunta quién, no sé porque fue por interno y a través de mi secretaria”.
A su turno la Contadora Gabriela Moyano manifestó que “…en mi cargo está el Departamento de Inventario”, “…nosotros gestionamos, revisamos y hacemos relevamiento de los bienes que ingresen”, “….nosotros primero lo que hacemos es un relevamiento de bienes hasta tomar conocimiento de la existencia de bienes del depósito, solicito al personal a cargo que vaya, realice un relevamiento porque el estado inventario se realiza después una vez que se tenga la pieza legal que de claridad respecto si esos bienes van a ser definitivos al Estado o no. No puedo dar altas, sin tener esa pieza legal. Esa sería la diferencia de por qué hago un relevamiento y por qué no hago un inventario. El relevamiento está hecho acá, está dividido en partes, en lo que es materiales y en lo que serían las herramientas que mencionaron recién”, “…el relevamiento lo fueron a hacer el 3 de agosto”, “El relevamiento está discriminado en lo que es herramientas y materiales. Sabemos que los materiales son bienes consumibles, entonces no los vamos a devolver, y las maquinarias vuelvo a decirte si en algún momento dado se logra terminar este Convenio, a esta altura pienso que sí”, “Sí les dejo una copia ingresada en el expediente que íbamos a ingresar”, “Entonces yo, por ahí lo que hubiera hecho en un inicio, es haber ido a hacer una inspección ocular, y poder separar aquello que se iba a traer allá, pero bueno como dijo el Ingeniero, fueron a ver y después cuando fueron a traer, la situación fue otra también”.
El Sr. Marcelo Salvadores, ante su comparecencia, aportó que: “…Berengua que él después manda un audio y dice “Lo hice para salvarme el pellejo”, porque él pone: “Se fueron sin firmar” y después lo que hace es hacer un audio diciendo que lo hizopara salvarse el pellejo él”,
Por último, el Sr. Oscar Flores expresó que: “…con respecto a lo que ingresó de VALE había una lista tentativa en la cual yo en su momento interpreté que era todo lo que se había traído y salí como loco a golpear todas las puertas porque no era lo que yo había recibido hasta que me aclararon que esa era un lista tentativa que iba a salir de VALE”, “…una vez que ingresa la mercadería le informo a Contaduría para que ellos procedan con los pasos legales…” Al ser preguntado por la Edil respecto a quién le trajo claridad sobre la diferencia entre lo que supuestamente llegó y lo que iba a llegar, Flores contesta: “…no, porque me informa el Sr. Zenobi y Pablo Sánchez llega una mercadería así tenés el listado. No, cómo, mirá, me dice quince y vienen dos, a eso me refiero…” “Me dijo supuestamente va a venir esto, pero yo no sé lo que me han cargado, porque cargaban a granel o algo así por el estilo, por eso le digo que yo me hago cargo de lo que llegó”.
Que el Sr. Pablo Sánchez, al momento de tomar conocimiento de la nota N° HC-086- 2.023, ingresada al Honorable Concejo Deliberante y de su posterior citación, con fecha 23 de marzo del corriente año, realiza una difusión personal en la red social Facebook, página oficial de la Municipalidad de Malargüe bajo dominio: https://fb.watch/kagAin1IIC/?mibextid=v3ZVEf , pudiendo destacarse en el minuto 1´21´´, que “los caños de PVC de 110 que le han puesto a aquella vecina para mejorar el drenaje de su vivienda”. (Se deja constancia que, pese a las manifestaciones vertidas por el Sr. Pablo Sánchez, no se realizó el enfoque al domicilio de la vecina señalada).
Que de la documentación obrante en este Honorable Cuerpo ni de los testimonios de los Funcionarios Públicos citados, no se ha logrado desvirtuar con prueba documentada, que el Sr. Pablo Sánchez se retiró sin avisar y sin firmar el remito correspondiente, como así tampoco el destino y uso de los bienes, incurriendo en una conducta reprochable en cuanto al resguardo del interés público, lo que amerita la sanción que se peticiona en la presente pieza legal.
2) Que además de lo expuesto en relación a los bienes de PRC y en cuanto al desempeño en el cargo del Sr. Pablo Sánchez como Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, es preciso mencionar otras irregularidades en el ejercicio de su función, las cuales son individualizadas de la siguiente manera:-
a)Habilitación del Taller de Revisión Técnica Obligatoria. Mediante Resolución N° 005/2.023. Que del informe final elevado por UTGURA para la habilitación de dicho taller, se puede destacar que el mismo no cumplía con las disposiciones de la Ordenanza N° 1.893/2.017 y sus modificaciones en la Ordenanza N° 2.199/2.022, no contando con los informes técnicos y profesionales correspondientes. En virtud de ello, es que se solicitó al Departamento Ejecutivo Municipal remitiera a este Honorable Concejo Deliberante copia legalizada de la Habilitación Comercial del Taller RTO COBE S.A., acompañada del Informe Técnico de la Dirección de Catastro sobre la factibilidad del emplazamiento.
Que de la Habilitación Comercial de dicho taller surge la suscripción de la misma por parte del Sr. Pablo Sánchez.
a) Habilitación del Centro de Esquí El Azufre. De la misma se advierte la suscripción por parte del Sr. Pablo Sánchez en franco desconocimiento de la Ley 5.961 “Declaración de Impacto Ambiental” y Ley 8.051.
b)Que de la Resolución N° 545/2.022 emitida por este Honorable Concejo Deliberante y con motivo de nota identificada bajo el N° HC- 684-2.022, suscripta por vecinos de Barrio Popular Colonia Hípica, ID3420 del ReNaBap, se puede destacar: Quita de terrenos a vecinos cortando sus fuentes de trabajo; amenazas con corte de suministro de energía eléctrica; cobros de aranceles por conexión informal a los servicios de agua, luz y por cartelería señalética de calles sin entregar recibos oficiales ni pasar por rentas y sin prestar los servicios cobrados por parte de la Sra. Marcela Ibáñez; amenaza de cortes de terreno a cambio de actas de tenencia; incumplimiento de la Ley N° 27.453 de Barrios Populares y su modificatoria Ley N°27.694/ 2.022, adjuntando recibos por entrega de dinero, y que, según dichos de los vecinos, habrían sido percibos por la Sra. Marcela Ibáñez. Cabe destacar, que el área a cargo de la urbanización es la dirigida por el Sr. Pablo Sánchez y la Sra. Ibáñez respondería a los requerimientos del Departamento Ejecutivo Municipal, sin haber quedado claro bajo qué figura del organigrama municipal.
Que en relación al presente punto, con fecha 27 de diciembre de 2.022, el periódico digital Ser y Hacer de Malargüe, publica nota periodística sobre la regularización dominial de Colonia Hípica, siendo entrevistada para ello la Sra. Marcela Ibáñez, como vecina de Colonia Hípica y designada por el municipio para colaborar con el Área de Catastro en la regularización dominial del sector, dando a conocer la labor que ha venido cumpliendo y la que proyecta a futuro.
Que del desarrollo de la nota, se pudo destacar en la Resolución respectiva, lo siguiente: “Ahora el municipio quiere que la gente quede con alguna tenencia y puedan regularizar, para que no queden como usurpadores. En este momento, con un topógrafo, se le toman las medidas de los lotes, se les deja estaqueado y se les entrega la tenencia”. “Puede existir que alguna sufra mermas de los terrenos que tomaron, para que otras familias puedan también acceder a tener uno. Hay gente que tiene hasta 6.000 metros cuadrados, algunos han sembrado, pero hay otros que solo han cerrado y no realizaron nada más. En esos casos se los notifica y se dialoga para poder sacar la mayor cantidad posible de lotes. Hay terrenos de 100 x 100 que solo están cerrados y no han hecho nada”. La zona sur es la que más avanzada están en materia de regularización de terrenos, a raíz del trabajo que viene realizando Marcela Ibáñez y un grupo de vecinos organizados; Les solicito a los vecinos “que se acerquen, estamos haciendo un trabajo real, todos los datos que se relevan van a un registro en la Municipalidad”.
Que en el mismo sentido a la nota periodística citada, y tal como es de público conocimiento, se han difundido masivamente audios pertenecientes a la Sra. Marcela Ibáñez en diálogo por whatsapp con el vecino Sr. Pedro Sánchez, en cuanto a expresiones que, además de la gravedad de las mismas, podrían configurar la comisión de algún delito, tales como “ _al vecino que le saquen un metro, diez metros o que le saquen mil metros de un terreno que le fue tomado no le hace nada…….así tenga una merma…..”.
Que en la página https://www.malargue.gov.ar, bajo el título Colonia Hípica – Municipalidad de Malargüe, se informa que el Sr. Intendente Municipal entregó la cantidad de diez (10) Actas de Tenencia Precaria, a fecha 16 de diciembre de 2.022; ciento siete (107) Actas de Comodato el 03 de junio de 2021; y en la nota periodística Ser y Hacer de Malargüe se hace referencia a la entrega de documentación para regularización dominial a ochenta y siete (87) familias, no quedando claro el número final ni el tipo de trámite administrativo llevado a cabo.
Que la Ley N° 27.453 de Régimen De Regularización Dominial para la Integración Socio Urbana, declara en su Art. 1° que; Declárase de Interés Público el régimen de integración socio urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por Decreto 358/2.017. Entiéndase por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el capítulo XI del Decreto N° 2.670 del 1° de diciembre de 2.015, para posteriormente en su Artículo 2º disponer: Con el objeto de proceder a su integración urbana, declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación, la totalidad de los bienes inmuebles en los que se asientan los Barrios Populares relevados en el RENABAP, cuya identificación se agrega como anexo, conforme lo establece el Artículo 5° de la Ley N° 21.499.
Que mediante Ley N° 27694/2022, se sustituyó el Artículo 1º de la Ley N° 27.453 por el siguiente: Artículo 1º: Declárase de Interés Público el Régimen de Integración Socio Urbana de los Barrios Populares identificados en el Registro Nacional de Barrios Populares en Proceso de Integración Urbana (RENABAP) creado por el Decreto 358 del 22 de mayo de 2.017. Entiéndase por “Barrio Popular” a aquel con las características definidas en el capítulo XI del Anexo del Decreto 2.670 del 1º de diciembre de 2.015 y sus modificatorios. Entiéndase por “integración socio urbana”, a los efectos de la presente Ley, al conjunto de acciones orientadas a la mejora y ampliación del equipamiento social y de la infraestructura, el acceso a los servicios, el tratamiento de los espacios libres y públicos, la eliminación de barreras urbanas, la mejora en la accesibilidad y conectividad, el saneamiento y mitigación ambiental, el fortalecimiento de las actividades económicas familiares, el redimensionamiento parcelario, la adquisición de tierras para la producción de nuevo suelo urbano, la seguridad en la tenencia y la regularización dominial. Tales acciones deberán ser progresivas, integrales, participativas y con enfoque de género y diversidad.
Que así también se sustituyó el Artículo 3º de la Ley N° 27.453 por el siguiente: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Agencia de Administración de Bienes del Estado, actuará como sujeto expropiante en los términos del Artículo 2º de la Ley N° 21.499. En ningún caso se obstaculizará cualquier proceso de expropiación o regularización dominial iniciado.
Que en virtud de las normativas de rigor, su vulneración y en nuestros respectivos caracteres de Concejales, es que nos vimos obligado, ante la posible comisión de algún delito y/o posibles irregularidades e incompatibilidades que fueran desarrolladas en la presente pieza legal, a poner en conocimiento de los organismos de contralor.
Que con motivo de la intervención otorgada al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como organismo de contralor, se emite Dictamen de Asesoramiento elaborado por Secretaría Relatora del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y con motivo de la denuncia efectuada por el Honorable Concejo Deliberante en Nota N° HC-684 de fecha 21 de diciembre de 2.022, Resolución N° 545/2.022 – Denuncia de vecinos del B° Popular Colonia Hípica, en su punto III. Opinión Secretaría Relatora, aconseja se giren las actuaciones a la Dirección de Municipalidades, a fin de que sean analizados y desentrañados los presuntos hechos irregulares que pudieren llegar a surgir dentro de la investigación que el Honorable Concejo Deliberante lleva a cabo; solo en el marco de estudio y análisis del juicio de cuentas propiamente dicho, etapa procesal en el que este órgano de contralor detenta la facultad de poner en vigor la manda constitucional endilgada y ceñida de jurisdicción activa para emitir resolución administrativa alguna.
c) Que ingresa a este Honorable Concejo Deliberante, Nota HC-023/2.023 de fecha 17 de enero de 2.023, suscripta por la Sra. Gajardo Nélida del Carmen, poniendo en conocimiento que “Con fecha 5 de octubre del 2.022 el Sr. Intendente Municipal, Lic. Juan Manuel Ojeda y el Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, Sr. Pablo Sánchez, me hacen entrega de un terreno en el Loteo Club Hípico, individualizado como Lote N° 30, manzana 44, con una superficie de 312,5 mts2, a través de un Acta de Tenencia Precaria”, “…dándome un plazo de 14 meses para empezar a construir. Sin embargo, en el día de ayer me presento en la casa de la Sra. Marcela Ibáñez, donde se estaba realizando la entrega de Actas de estaqueo a nuevos beneficiarios de lotes del mencionado loteo, y me encuentro con la triste realidad que el lote que me fuera entregado también fue entregado a otra persona, que no pude identificar quien era. Por ello le hago el reclamo correspondiente al Director de Catastro, Marcelo Salvadores, quién además de no poder darme respuesta a lo planteado me trato de forma muy desatenta”.
Que a los fines de dar aún mayor claridad a la presente pieza legal, es conveniente diferenciar los conceptos de Funcionario Público y Empleado Público.
Que Funcionario Público es todo aquel que en virtud de designación especial y legal (sea por Decreto Ejecutivo, por elección y, en principio, de una manera continua, bajo formas y condiciones determinadas en una esfera de competencia dada) declara o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin público.
Que vale decir el Funcionario Público “representa” al Estado, y el empleado solamente “presta servicio” al Estado.
Que aun cuando en el derecho comparado hay una tendencia a no responsabilizar en ciertos casos al Funcionario y hacer recaer la responsabilidad íntegramente en el Estado, se justifica plenamente que la acción directa recaiga en los Funcionarios Públicos.
Que la responsabilidad de los Funcionarios son de dos clases: a) Generales, como miembros de la comunidad, y b) Especiales, como agentes u órganos del Estado.
Que sobre dichos Funcionarios pesan tres Responsabilidades: Civil, Penal y Administrativa, según hayan violado una norma civil, penal o administrativa, sin perjuicio de que puedan existir conductas que merezcan la triple responsabilidad.
Que la responsabilidad civil afecta el Patrimonio del Funcionario, la penal su derecho de libertad, por su pena de prisión y también puede afectar su patrimonio debido a la multa o al resarcimiento pecuniario; la administrativa por sus derechos de funcionario y la pena disciplinaria.
Que respecto de la palabra Nombramiento nos expresa que “es la acción y efecto de nombrar. Designación para desempeñar un cargo o puesto.- El nombramiento, dice Garrone, consiste en la designación directa, por parte de la autoridad administrativa, de la persona que actuará como funcionario o empleado en el ejercicio de un cargo”.
Que la palabra Remoción es sinónimo de “cambiar, quitar, apartar o destituir de un cargo o empleo”.- También puede decirse que “es la acción o efecto de remover o removerse”.
Que tales actitudes reprochables encuentran su confrontación con las regulaciones contempladas en el Título VI de nuestra Ley Orgánica como así también lo establecido por nuestra Constitución Provincial, bajo el Capítulo Único del Régimen Municipal – SECCIÓN VII y demás normativas aplicables en la materia.
Que resulta imperioso que el Sr. Intendente Municipal en el cumplimiento de sus deberes de Funcionario Público, proceda a la inmediata remoción y/o suspensión del Sr. Pablo Sánchez en su cargo de Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo, por haber incurrido en conductas reprochables que configuran un mal desempeño de su cargo, no pudiendo por ende omitir, rehusar o retardar la adopción de las medidas disciplinadas solicitadas en la presente pieza legal, todo ello en resguardo del erario e intereses públicos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1°:Solicitar al Sr. Intendente Municipal Lic. Juan Manuel Ojeda la inmediata REMOCION del Sr. Pablo Sánchez como Secretario de Desarrollo Territorial y Urbanismo de la Municipalidad de Malargüe, por mal desempeño en el ejercicio de su cargo.
ARTÍCULO 2°Instruir al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Malargüe a formular y radicar la denuncia penal respectiva por ante las Autoridades Judiciales correspondiente con remisión de copia certificada de toda la documentación que se Anexa, a los fines de investigar la posible comisión de algún delito contra la Administración Pública por parte de algún/os Funcionario/s Público/s y que el elevado criterio de la Sra. Fiscal considerase.
ARTÍCULO 3°: Remitir, a los fines legales pertinentes, copia de la presente pieza legal, conjuntamente con la documentación anexa a la Fiscalía de Estado de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 4°: Anexar a la presente pieza legal la siguiente documentación:
– Nota HC-086-2.023 con remitos.
– Acuerdo Específico de Colaboración con PRC, Convenio Marco de Colaboración PRC y la Municipalidad de Malargüe y su Anexo.
– Nota HC-023/2.023.
– Resolución N° 322/2.022.
– Resolución N° 545/2.022.
– Nota N° 8827 Dictamen de Asesoramiento Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza.
– Resolución N° 048/2.023.
– Resolución N° 050/2.023.
– Resolución N° 005/2.023.
– Resolución N° 124/2.022.
– Acta de Sesión Ordinaria N° 1.120-“0”-2.023.
– Acta de Sesión Ordinaria N° 1.121-“0”-2.023.
– Nota presentada por el Dr. Carlos Ferrer, Presidente de la Cámara de Servicios Mineros de Mendoza, con copia de Acta de Requerimiento Notarial al Gobernador Rodolfo Suarez, referida a irregularidades en la gestión del Proyecto Potasio Río Colorado.
ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CUATRO DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES