AUTORES CONCEJALES RODRIGO HIDALGO Y SILVIA CORREA
INTERBLOQUE FRENTE DE TODOS, CUIDEMOS MALARGÜE
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.210-HC 050-2.022 Interbloque Frente de Todos – Cuidemos Malargüe Proyecto de Ordenanza: Modifíquese el Articulo N° 46 de la Ordenanza Tarifaria N° 2.186/2.022. Ref. Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz.
El único valor de importe por los servicios a la propiedad raíz aprobada por Ordenanza Tarifaria N° 2.186/2.022
y;
CONSIDERANDO: Que la tasa por servicio a la propiedad raíz conocido como “Impuesto Municipal” es una contribución que se cobra sobre el inmueble donde reside la persona, que comprende una serie de prestaciones de servicios que realiza el municipio tales como lo son: recolección de residuos, barrido, riego, limpieza y reparación de acequias, conservación del pavimento, arbolado, higienización de plazas y espacios verdes como así también otras mejoras.
Que resulta necesario distinguir al menos cinco (5) zonas que poseen distintas particularidades que afectan a la prestación de servicios, categorizadas en tarifarias pretéritas.
Que la superficie de propiedades en nuestra ciudad es distinta de acuerdo al lugar y el destino que se le brinda a cada inmueble por lo que debiera considerarse a la hora de definir el monto a cobrar en cada caso.
Que es función del Estado recaudar para generar recursos que le permita ofrecer servicios adecuados a la población, pero también debe garantizar el bienestar de los ciudadanos, asegurando que cubran sus necesidades básicas y que accedan a los servicios indispensables para vivir dignamente.
Que es preciso obrar en consecuencia.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Articulo 46° “Contribuyentes y Responsables” del Capítulo I de Servicios a la Propiedad Raíz de la Ordenanza Tarifaria N° 2.186/2.022, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
a)- Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueños. Las tasas serán abonadas en relación a todos los inmuebles según la zona de prestación de servicios estén o no especificados, sean o no utilizados por sus propietarios, tengan o no frente a la vía pública háyanse notificado o no del servicio.
La sola prestación de servicios genera hecho sujeto a tributación.
Los servicios enumerados en el Artículo 45° serán retribuidos o abonados con una tasa de referencia de Pesos Setecientos Cincuenta mensuales ($ 750,00) ajustadas por los Coeficientes de zona (Cz) y de superficie (Cs) que tienden a corregir la universalidad. A efectos de interpretación del presente Artículo, se tomará como referencia del Coeficiente Zona, la distinción de zonas expresada en el Artículo 50° de la presente Ordenanza.
b)-Defínase Tasa Mensual por Propiedad Raíz (TPR) bajo la siguiente fórmula TPR= $ 750 x Cz x Cs.
c)- Adóptese los siguientes valores equivalentes para los Coeficientes de corrección por zona y superficie (Cz y Cs)
Cz Cs
Zona A = 1 Superficie 1m² a 500m² = 1,0
Zona B = 0,8 Superficie 501m² a 700 m² = 1,2
Zona C = 0,6 Superficie 701 m2 a 1.000 m2 = 1,5
Zona D = 0,5 Superficie 1.001 m² a 5.000m² = 2,0
Zona E = 0,4 Superficie > 5.000 m2 = 2+(0,0001 x(m2-5.000))
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A ONCE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRES.