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ORDENANZA N° 2.233/2.023

Pulicado el
por

AUTOR CONCEJAL GABRIEL ROSAS

BLOQUE U.C.R INDEPENDIENTE

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.233–HC 052–2.023 Bloque UCR-Independiente. Proyecto de Ordenanza: Declarar de Interés Cultural y Patrimonial Departamental a la “Fiesta Departamental del Castronero”

La Nota HC 54/2023 presentada por el Centro Tradicionalista “Don Claudio”

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CONSIDERANDO: Que el Castronero no es un actor reconocido es por ello que en el marco de este proyecto se pondrá en evidencia su participación en este sistema productivo, así como las características de su actividad.  Esta información colaborará en la búsqueda de visibilidad del Castronero de manera que pueda ser reconocida su función en las normas que regulan el uso de las tierras públicas

Que un criancero llamado “Castronero” cumple una función fundamental dentro de la crianza y reproducción de chivos ya que se dedica al cuidado de machos pertenecientes a diferentes dueños durante el verano, es un actor clave ya que permite concentrar la parición en primavera de manera estricta.

Que dicho trabajo se ubica en diferentes partes del Departamento, en donde se lleva adelante la trashumancia, que es el tránsito de animales a la veranada luego de su permanencia en la invernada

Que el Castronero sube a la veranada entre noviembre y diciembre, comenzando allí a recibir los machos, esta persona puede llegar a cuidar entre 200 y 300 reproductores provenientes de 40 ó 50 productores de su zona.

Que los machos permanecen alejados del resto del piño donde están las hembras, siendo este cuidado el que permite realizar el servicio de preñez en un momento específico del año

Que este servicio concentrado es el que permite que todas las pariciones de chivitos ocurran en un momento muy acotado de tiempo, en unos 45 días aproximadamente, entre los meses de septiembre y octubre, pudiendo darse nacimientos hasta mediados de noviembre

Que la parición se produce en primavera, coincidiendo con el rebrote en el monte o cuando se produce el verdeo de especies anuales, permitiendo no solamente parir en un momento con menor riesgo de nevadas o de fuertes heladas, sino que a la vez garantizando a la madre el alimento para poder amamantar a sus crías.

Que las fiestas rurales se constituyen en otras de las formas efectivas de conservar la tradición del campo y las costumbres del lugar, así como también, conservar los valores, ideas, raíces y resaltar el sacrificio de cada criancero.

Que estas fiestas, convocan a la mayoría de los vecinos del lugar, como así también a los de las Localidades cercanas, lo cual se transforma en una manera de estrechar lazos de amistad, como así también una forma de expresar sus tradiciones revalorizando sus raíces.

Que en cada una de las fiestas rurales, la comunidad del lugar elige a la candidata que los representa en la Elección de la Reina de la “Fiesta Nacional del Chivo”.

Que es valioso destacar el aporte que realiza el Centro Tradicionalista “Don Claudio” para la concreción de dicho evento.

Que es una obligación por parte de quienes tenemos la responsabilidad y el honor de representar a los malargüinos, hacer un reconocimiento a cada poblador de la zona rural y a las actividades que realizan a diario.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Declárese de Interés Cultural Departamental la “Fiesta del Castronero”

ARTÍCULO 2º: Incorpórese al calendario de Eventos Departamentales, creado por Ordenanza N° 1.736/2.014, en el ítem 1° del Anexo se establece la nómina de Fiestas Populares.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD  DE  MALARGÜE  A  UN  DÍA  DE   JUNIO  DE  DOS  MIL  VEINTITRES.