AUTOR CONCEJAL GABRIEL ROSAS
BLOQUE U.C.R INDEPENDIENTE
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.284-HC 055-2.023 Bloque U.C.R-Independiente. Proyecto de Resolución: Solicitar informe sobre la recolección, control y manejo de Residuos Peligrosos y la Nota HC 317/2.023 Sr. Daniel Blajevitch, expone grave situación ambiental que pone en peligro el estado sanitario de habitantes del Barrio Colonia Hípica por su cercanía a la cubierta sanitaria.
El riesgo de contaminación ambiental provocado por el desecho de residuos peligrosos en áreas no permitidas.
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CONSIDERANDO: Que el Artículo N° 71, Inciso 10 de la Ley Provincial N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Deliberante podrá pedir al Departamento Ejecutivo los datos o informes que crea necesarios y deberán ser contestados, debidamente fundados, en un plazo no mayor de diez (10) días, prorrogables por otro plazo igual cuando la complejidad de lo requerido así lo exija, previa comunicación al Concejo.
Que el tratamiento de tierras contaminadas con nafta, petróleo y otros componentes, es fundamental tanto para el departamento como para las empresas del sector, teniendo en cuenta que actualmente muchas de ellas no tienen un lugar donde hacer el tratamiento y disposición de sus residuos peligrosos.
Que la Ley N° 24.051 establece las disposiciones fundamentales para el manejo de los residuos peligrosos.
Que se denomina peligroso a todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general. Quedan excluidos los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, ya que éstos se rigen por leyes especiales y convenios internacionales.
Que los movimientos interjurisdiccionales de residuos peligrosos acontecen cuando residuos generados en una jurisdicción determinada deben ser trasladados fuera de ella, puesto que en el territorio de origen no se cuenta con los operadores habilitados o las tecnologías necesarias para darles tratamiento, almacenamiento o disposición final. En ese caso, se torna necesario trasladar dichos residuos hacia donde haya disponibilidad de los medios efectivos para realizar las operaciones adecuadas.
Que todas las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos deben inscribirse en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos administrado por la Coordinación de Residuos Peligrosos. De esta manera, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible puede controlar y monitorear el desarrollo de estas actividades potencialmente peligrosas para el ambiente y garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos peligrosos que se mueven de una jurisdicción a otra.
Que se denomina basurales a cielo abierto a aquellos sitios donde se disponen residuos sólidos de forma indiscriminada, sin control de operación y con escasas medidas de protección ambiental.
Que la invasión de basura en los hábitat naturales de los animales, trae como consecuencia la muerte. Por ejemplo, los residuos plásticos atraviesan el intestino de los animales y obstruyen la garganta o el tracto digestivo, causando la muerte por inanición o malnutrición
Que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible declaro que en Argentina existen 5.000 basurales a cielo abierto, lo que significa, en promedio, más de dos basurales por municipio. La mayoría de ellos son formales, es decir, son el modo oficial en que los gobiernos locales eliminan su basura.
Que a diferencia de otros sitios de disposición y tratamiento de residuos, los basurales a cielo abierto carecen de medidas mínimas de seguridad por lo que puede encontrarse todo tipo de residuos, incluso patogénicos y peligrosos. Tampoco cuentan con la impermeabilidad de los suelos donde se emplazan o la distancia adecuada respecto de las napas freáticas, los cursos de aguas superficiales, los centros urbanos u otras áreas susceptibles de recibir los impactos derivados de estas instalaciones.
Que al no contar con suelo impermeabilizado, los basurales a cielo abierto resultan un foco de contaminación, tanto por la generación de líquido lixiviado como por la emisión de gases de efecto invernadero.
Que el lixiviado es un líquido que se produce cuando los residuos sufren el proceso de descomposición, y el agua (de las lluvias, el drenaje de la superficie o las aguas subterráneas) se percola a través de los residuos sólidos en estado de descomposición. Éste líquido contiene materiales disueltos y suspendidos que, si no son controlados de forma adecuada, pueden pasar a través del piso de base y contaminar fuentes de agua potable o aguas superficiales.
Que el biogás es una mezcla de metano y dióxido de carbono también producido a partir de la descomposición de los residuos, a medida que se forma el metano, acumula presión y comienza a moverse a través del suelo, siguiendo el camino de la menor resistencia. El metano es más liviano que el aire y es altamente inflamable, pero, además, liberado a la atmósfera, contribuye en gran medida al agotamiento de la capa de ozono y al cambio climático.
Que la contaminación del suelo repercute en los ciclos de vida de las plantas. A su vez los residuos mal dispuestos pueden generar la proliferación de plagas y vectores de enfermedades diversas.
Que el riesgo de que los residuos incinerados de forma espontánea o intencional, y en el caso de los plásticos y otros materiales puede derivar, también, en la emisión de sustancias tóxicas, aumentando la concentración de contaminantes atmosféricos como óxidos de nitrógeno, óxidos de azufre o metales pesados, como el mercurio, el plomo, el cromo o el cadmio.
Que en la Resolución N° 342/2.022 se le solicito al Departamento Ejecutivo Municipal informe a este Honorable Concejo Deliberante el plan de acción y protocolo actual para mitigar los incendios en la cubierta sanitaria y los avances del Comité de Emergencia.
Que muchos de los basurales se convierten en la fuente de trabajo de una gran cantidad de recuperadores informales, quienes realizan tareas sin ningún tipo de elemento de protección personal, ni cuentan con agua potable para su hidratación y correcta higiene.
Que en los Talleres de Reparación y Mantenimiento de Vehículos son varios los líquidos contaminantes que se generan y que tienen gran incidencia sobre el Medio Ambiente.
Que el aceite usado es considerado como un residuo peligroso por sus características de inflamabilidad y toxicidad, con un elevado poder contaminante ya que solo dos litros de lubricante pueden contaminar el equivalente a una piscina olímpica.
Que es en las aguas superficiales y en las subterráneas donde tiene su mayor potencial contaminante, se dice que un litro de aceite puede contaminar mil litros de agua, ya que, al ser menos denso forma una película en la superficie del cuerpo de agua que impide el intercambio de oxígeno; además, bloquea el paso de la luz afectando a la vida acuática. También, la presencia de ALU puede tener efectos tóxicos en peces tanto de agua dulce como salada.
Que al cambiar el aceite de los coches, los talleres están obligados a extraerlo y almacenarlo debidamente, además de entregarlo a una empresa autorizada para su gestión.
Que tiene su principal incidencia la contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas, así como también la contaminación en el suelo y aire.
Que el proceso de gestión de los aceites usados comienza en el mismo taller con la sustitución de los mismos por otros nuevos y la recogida de estos residuos en recipientes adecuados para su posterior reciclado. Es importante y obligatorio no mezclar estos aceites con otros productos.
Que en el propio establecimiento se irán almacenando los aceites usados hasta que un gestor autorizado se encarga de retirarlos y transportarlos hasta las plantas correspondientes de transformación y reciclaje.
Que cuesta imaginar que el sustento de muchas personas se encuentra ahí, en la basura, en lo que otras personas tiran, puede estar el alimento que otras tantas buscan todos los días. Para comer y para dar de comer, un derecho humano que- como tantos otros- no todos tienen actualmente garantizado.
Que en el año 2.014 el Lic. Sandro Sánchez Director de Ambiente de la Municipalidad de Malargue junto a Jorge Zarate Supervisor de ECOCHEM, empresa dedicada al tratamiento de este tipo de pasivos ambientales con sede en San Luis, anunciaron que estaban desarrollando un proyecto denominado “Centro de tratamiento, operación y disposición final de residuos peligrosos” para que el municipio en el mediano plazo contara con una planta de tratamiento de residuos peligrosos.
Que el proyecto iba a ser ubicado en el sureste del Departamento, más precisamente a unos 48 kilómetros de la localidad de Pata Mora, del Distrito Agua Escondida, en un sitio donde se encuentran varios residuos de este tipo, especialmente los relacionados con la explotación de hidrocarburos y cerca de Potasio Río Colorado.
Que la Municipalidad de Malargüe, en el año 2.019, firmó un convenio con RESIPEL S.R.L para que la empresa, mediante un acopio le dé disposición final a los residuos peligrosos industriales de la ciudad. Además se dejo constancia que el municipio, ratifica el otorgamiento en comodato, de un galpón de 70 mts. cuadrados cubiertos y playones de descarga, ubicado en el predio de la Dirección de Ambiente y Desarrollo Sustentable adecuado para poder desarrollar su actividad de forma provisoria.
Que la empresa le realizaría al municipio tratamientos de residuos peligrosos a cuenta del alquiler, y además solicitaron formar parte del Parque Industrial.
Que la empresa manifestó lo engorroso que es, para un generador pequeño, realizar la inscripción en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos, asimismo el Gerente aclaró que RESIPEL se hace cargo del residuo, le da el tratamiento final y luego el operador le otorga un certificado para que estén enmarcados en la Ley N° 24.051.
Que en el año 2.021 la Municipalidad de Malargüe realizaba gestiones para lograr convenios con empresas interesadas en instalarse en el Departamento a fin de tratar y disponer de los residuos peligrosos.
Que el Encargado de la Gestión Integral de los Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU) en el año 2.021, Sr. Francisco Montiel, le comentó a un medio local, que desde el municipio realizaron tratativas con empresas de diferentes partes del país para lograr un acuerdo con la finalidad de que alguna de ellas se instale en Malargüe, con un horno propio para realizar ellos mismos la deposición final de todos los residuos peligrosos que se generan en nuestro Departamento y que de concretarse el acuerdo, se generaría mano de obra local y se facilitaría el desecho de residuos de grandes empresas que operan hidrocarburos en nuestro Departamento.
Que es imperativo mover la cubierta sanitaria del lugar, lejos de la ciudad ya que se entregan lotes en las periferias de la cubierta sanitaria, siendo esto un peligro tanto para los ciudadanos como para los animales, ya que las bolsas, además de virus y bacterias son moneda corriente para estos beneficiarios.
Que en la Resolución N° 343/2.022 emanada de este Honorable Cuerpo Deliberativo se solicitó las distintas alternativas del nuevo destino de la cubierta sanitaria que permita una gestión responsable y adecuada de residuos urbanos.
Que a principios del mes de junio del 2.022 el Intendente Municipal confirmó la creación de un Comité de Emergencia, para el traslado de la cubierta sanitaria y la implementación de la recolección y separación de origen por la imposibilidad de manejo en el lugar actual, que se encuentra colapsado.
Que en el traslado de la cubierta sanitaria es de suma importancia que el Municipio contemple el nacimiento de las zonas de crecidas aluvionales en épocas de tormenta, vientos y napas.
Que en el Artículo 14° de nuestra Constitución Nacional hace referencia al derecho de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental.
Que en el Artículo 8° de la Ordenanza N° 1.756/2.014 emanada del Honorable Concejo Deliberante queda expreso que No se Aceptan: Residuos peligrosos comprendidos en la Ley Nacional N° 24.051 y Ley Provincial N° 5.917 y Decreto Reglamentario N° 2.625/99 o en las normas que en un futuro surjan y sean de aplicación efectiva, residuos que, en condiciones de vertido presenten características de explosividad, corrosividad, toxicidad, radioactividad, reactividad, inflamabilidad, oxidantes, residuos líquidos o semilíquidos contaminados con hidrocarburos u otra sustancia peligrosa, entre otros.
Que en el Anexo I se adjunta evidencia de los derrames de aceite en el suelo dentro de la actual cubierta sanitaria.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre la recolección, control y manejo de los desechos peligrosos.
ARTÍCULO 2º: Solicitar a la Dirección Provincial de Ambiente tenga a bien comunicar a este Honorable Cuerpo las acciones realizadas por esa entidad en función a la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, realice un estudio de Impacto Ambiental a fin de determinar el nivel de contaminación del suelo en la actual cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 4º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el Programa de Remediación Ambiental que será puesto en marcha una vez reubicada la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 5º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el estudio del impacto ambiental de las zonas predeterminadas para el traslado de la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 6º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el estricto control en ambas entradas de la actual cubierta sanitaria del ingreso de las personas y los desechos que se arrojan.
ARTÍCULO 7º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre las tareas que se llevan a cabo para la contención de caninos abandonados en la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 8º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el cierre perimetral de todo el predio que actualmente ocupa toda la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 9º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre el Parque Automotor que se encarga de la recolección de residuos y que cumplen funciones en la cubierta sanitaria.
ARTÍCULO 10º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal remite copia del Convenio con Empresa recolectora de residuos peligrosos RESIPEL S.R.L.
ARTÍCULO 11º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE OCHO DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.