AUTOR CONCEJAL GABRIEL ROSAS
BLOQUE U.C.R INDEPENDIENTE
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.285-HC 055-2.023 Bloque U.C.R-Independiente. Proyecto de Resolución: Solicitar informe al Departamento Ejecutivo sobre los efluentes vertidos en el Camping del Paraje Las Loicas del Departamento de Malargüe.
Las quejas presentadas por los vecinos, turistas y trabajadores de la zona.
y;
CONSIDERANDO: Que el Paso Pehuenche permite la conexión e integración física entre la Región del Maule (Chile) y la Provincia de Mendoza (Argentina), en el corazón de la Cordillera de los Andes.
Que en términos turísticos, el Paso Pehuenche significa agilidad ya que es un paso bajo, rápido y dinámico con muy poco tránsito pesado, lo que permite que esté descongestionado y lo hace un camino con un nivel paisajístico extraordinario.
Que los turistas al entrar a Argentina se encuentran con el Paraje Las Loicas que cuenta con servicios de domos exclusivos, las termas de Cajón Grande, servicios de gastronomía, actividades de montaña y alojamiento; entre otras.
Que en la última visita al Paraje de Las Loicas recibimos algunas inquietudes por partes de los vecinos y trabajadores de la zona con respecto a los efluentes, ya que en el camping municipal se encuentra un caño por el que salen aguas servidas y la que han formado una especie de laguna, y corre por la orilla de la Ruta Nacional N° 145 hasta el establecimiento escolar del lugar.
Que estos efluentes son producto del uso de baños que se ubican a la entrada del camping y que son utilizados por todos los turistas y trabajadores del lugar.
Que el Coordinador del Centro de Frontera Pehuenche Lic. Pablo Cabrera solicito por nota al Departamento Ejecutivo Municipal y de manera reiterada desde octubre de 2.022, el arreglo de esta cañería y la limpieza del predio donde se encuentra el camping a fin de revertir la situación.
Que los miles de turistas que ingresan por allí y desean tomar un descanso o que deben esperar para cruzar se encuentran con un olor y un panorama nauseabundo y contaminante.
Que la Ordenanza N° 1.319/2.005 en su Artículo 1° Prohíbe en todo el Departamento de Malargüe, que los establecimientos industriales y/o empresas de servicios y/o domicilios, vuelquen los efluentes y/o aguas servidas en causes hídricos o en lugares que no hayan sido previamente autorizados por el municipio.
Que el tratamiento de los efluentes es de gran importancia para mantener intacta la higiene y la salud de las personas, así como del ecosistema. Si son tratadas en forma indebida o si directamente no son tratadas se puede dar lugar a una fuerte contaminación.
Que los efluentes no son un tipo de agua cualquiera ya que como su nombre indica, están contaminadas, a lo contrario de lo que se puede llegar a creer, estas aguas no solamente generan un muy mal olor, sino que además son muy contaminantes, por lo que requieren ser canalizadas, tratadas y desalojadas.
Que la contaminación del agua actúa lentamente y genera enfermedades de todo tipo, no solo trastornos infecciosos. El agua transporta metales y sustancias toxicas que van acumulándose en los organismos hasta afectar de diferentes maneras los tejidos corporales.
Que es un deber ineludible de las autoridades comunales, velar por la salud y bienestar de la población y administrar las medidas que contribuyan a tal propósito.
Que en este Honorable Concejo Deliberante se encuentran diferentes piezas legales sobre el tema, tales como: N°058/1.984, N°251/1.988, N°1.319/2.005, N° 1.494/2.009
Que el artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades expresa que “Corresponde al Concejo en lo concerniente a higiene pública”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal informe sobre los efluentes vertidos en el Camping del Paraje Las Loicas.
ARTÍCULO 2º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de un pozo absorbente o sistema de tratamiento para estos efluentes.
ARTÍCULO 3º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal un relevamiento en el Paraje Las Loicas de todos los establecimientos industriales, empresas prestadoras de servicios, entidades privadas, estatales y/o mixtas, a fin de verificar el lugar en que derraman sus efluentes.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE QUINCE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES.