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ORDENANZA N° 2.237/2.023 PRESUPUESTO

Pulicado el
por

VISTO: El Expte. N° 5.502/2.022-0. Departamento Ejecutivo Municipal Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos correspondientes al Ejercicio 2.023.

            y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, envió al Honorable Concejo Deliberante el Proyecto de Presupuesto año 2.023, integrado por el Cálculo de Recursos – Financiamiento y una estimación de las Erogaciones.

            Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del PROYECTO DE PRESUPUESTO 2.023 y han recibido las explicaciones e información pertinente solicitadas al Departamento Ejecutivo.

            Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado por el Art. 73° inc.)  1° de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros de cada Comisión del Honorable Concejo Deliberante, aconsejan la aprobación del proyecto antes mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTICULO 1º: Téngase por Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.023 de la Municipalidad de Malargüe, Jurisdicción 01-Departamento Ejecutivo y Jurisdicción 02 -Honorable Concejo Deliberante, de acuerdo al siguiente detalle:

            1) CÁLCULO DE RECURSOS y FINANCIAMIENTO  $ 7.042.648.234,20

            2) PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS                $ 7.042.648.234,20

ARTÍCULO 2º: NORMAS SOBRE EL GASTO:

            a) Modificaciones Presupuestarías dentro de la Jurisdicción – Se podrán disponer             restructuraciones dentro de la misma Jurisdicción y modificaciones en los créditos presupuestarios asignados a las unidades de gestión de créditos (Programas) ycuentas especiales, o entre sí pertenecientes a una misma Jurisdicción, siempre que no altere el total de las erogaciones fijadas para dicha Jurisdicción.

            b) No podrán transferirse a partidas de Erogaciones Corrientes los créditos asignados      a Erogaciones de Capital, excepto por ajustes del Presupuesto reconducido en el caso que se presente la situación prevista por el Art. 99° inciso 3) de la Constitución de la Provincia y para aquellas erogaciones fundadas por la situación socio económica y/o el sostenimiento del nivel de empleo y/o emergencia a la asistencia social.

            c) El Departamento Ejecutivo no podrá transferir a otra partida, ni disminuir las partidas destinadas al Fondo de Infraestructura Provincial creado por Ley 6.794.

            d) PERSONAL: El Departamento Ejecutivo podrá autorizar:

             – Los créditos de las partidas de Personal, podrán transferirse a otro destino, cuando el Ejecutivo resuelva suprimir las vacantes que se produzcan o se liberen durante el ejercicio.

            – Incorporación de Personas con contrato de Locación de Servicios a la Planta de            Personal Temporario; y Personas a Planta de Personal Permanente, que en cumplimiento de acuerdos paritarios anteriores a la sanción de dicha Ordenanza reúnan los requisitos que dichos acuerdos estipulan, en un todo de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 5.892/92 y el Decreto Ley 560/73, y Ley 7.314/04 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 3º: Sujétense las plantas de personal  a las siguientes normas:

            a) La discriminación del cargo por Agrupamiento, Tramo, Subtramo y Clase podrán       modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme a las disposiciones  legales vigentes.

            b) Podrán modificarse las estructuras y cargos de las distintas Direcciones, como así también transferir cargos entre ellas mismas o distintas jurisdicciones, en  cuyo caso se podrán redistribuir los créditos pertinentes de la partida personal

            c) Se podrá disponer de los cargos vacantes de personal de planta permanente y   temporaria en concordancia con la Ordenanza N° 2.096/2.021 y bajo estricto  cumplimiento de la Ley N° 5.892, Decreto Ley 560/73 y acuerdos paritarios.

            d) Las modificaciones que se efectúen por aplicación de los incisos precedentes serán por Decreto numerado.

            e) Todas las modificaciones autorizadas, deberán cumplirse dentro de los créditos             presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la Partida Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto con la supresión de vacantes necesarias para cubrirlo.

ARTICULO 4º: Facúltase al Departamento Ejecutivo, para que dentro de una misma  Jurisdicción pueda transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partida que componen las “EROGACIONES CORRIENTES“ entre sí y “EROGACIONES DE   CAPITAL” entre sí , por medio de un Decreto numerado sin que modifique el total      autorizado”.

ARTICULO 5°: El Honorable Concejo Deliberante autorizará las modificaciones de su Jurisdicción para transferir créditos entre las distintas Partidas, Sub-partidas que componen las “EROGACIONES CORRIENTES “entre si y “EROGACIONES DE   CAPITAL” entre sí por medio de una pieza legal, cuando su ejecución    presupuestaria lo requiera, sin que modifique los créditos autorizados.

ARTICULO 6º: Deberá el Honorable Concejo Deliberante, comunicar las modificaciones realizadas de acuerdo al Artículo precedente, al Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 7º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a aumentar el Presupuesto de Gastos y Calculo de Recursos y Financiamiento contra mayor recaudación real a la estimada, debidamente fundada de modo de ajustarlas al requerimiento de la ejecución o cuando:

    a. Se hayan producido variaciones de precios mayores a la pauta de inflación contenida en el marco macro fiscal previsto por el Poder Ejecutivo Nacional en oportunidad de elaborar su presupuesto.

            b. Sea necesario adecuar la partida personal por incrementos salariales dispuestos por el Poder Ejecutivo o en acuerdos paritarios.

            c. En casos de emergencias climáticas, terremotos, crisis sanitarias, etc., que hagan indispensable la acción inmediata del municipio, previa declaración de emergencia y autorización del Honorable Concejo Deliberante.

ARTICULO 8º: Incrementos Presupuestarios con Recursos o Financiamiento afectados:

            a. Provenientes de operaciones de Crédito Público y/o Privado con organismos multilaterales o cualquier otro que tenga autorización legislativa.

            b. Provenientes de donaciones, herencias o legados a favor del Municipio, con destinos específicos a excepción de los considerados “Fondos de Terceros” por el Art. 85 Ley 8.706.

             c. Proveniente de remanentes de recursos afectados provinciales o nacionales de ejercicios anteriores

            d. Provenientes de recursos originados en leyes que tengan afectación específica por Leyes Provinciales o adhesiones a Leyes, Convenios o Decretos Nacionales con vigencia en el ámbito municipal.

            e. Los Fondos provenientes ENTE MENDOZA DE TURISMO, para el “Fondo de Promoción Turística”.

            f. Los Fondos por “APORTES NO REINTEGRABLES”

            g. Los Fondos provenientes “FONDOS DE INFRAESTRUCTURA PROVINCIAL creados por Ley 6.794

            h. Los fondos provenientes de INFRAESTRUCTURA ESCOLAR.

            i. Asimismo con la emisión de un Decreto Municipal el Departamento Ejecutivo y con el financiamiento de recursos previstos en los incisos anteriores podrá INCREMENTAR las EROGACIONES CORRIENTES y/o EROGACIONES CAPITAL, según el destino específico de los fondos.

ARTICULO 9º: Aprobar partida 4.3.1.2.01 PROGRAMA PEF-UMAZA por la cantidad de $8.663.600,00 según ANEXO PRESUPUESTO POR PROGRAMA.

ARTICULO 10º: Aprobar partida 4.1.3.1.05 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA, por la cantidad de $35.000.000,00.

ARTICULO 11º: Destinar la diferencia de la partida 4.1.3.1.05 PUBLICIDAD Y PROPAGANDA al Plan de Obra Pública año 2023; de acuerdo al siguiente detalle:

            3.18 Terminación SUM B°Bastias por la cantidad de $5.000.000,00.

            4.5 Readecuación Sistema de Potabilización El Cortaderal, por la cantidad de

            $ 5,000,000.00

            4.6 Readecuación sistema de Potabilización Bardas Blancas, por la cantidad de

            $ 15,000,000.00

            4.7 Readecucion de almacenamiento de agua potable (tanque capacidad 60.000 litros y accesorios) Agua Escondida, por la cantidad $ 10,000,000.00

ARTICULO 12º: Aprobar el Plan de Obra Pública año 2023, con las siguientes modificaciones:

1.RED DE GAS

1.3 Red de Gas B°60 Aniversario – etapa I, por la cantidad de $26,000,000.00

3. INFRAESTRUCTURA VIAL Y URBANA

3.13 Playón Deportivo Ranquil Norte, por la cantidad de $10,000,000.00

3.14 Natatorio Climatizado en Centro Cultural y Polideportivo Malal-hue, por la cantidad de $50.000.000,00.

3.17 Pulmones verdes B°Parque por la cantidad de $10.000.000,00.

4. RED DE AGUA

4.8 Red Agua Potable Loteo Municipal por la cantidad $30,000,000.00

ARTICULO 13º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a realizar aperturas de cuentas e inversiones financieras exclusivamente en Entidades bancarias y financieras,   debidamente aprobadas por el Banco Central de la República Argentina, sean estas oficiales o privadas, debiendo tener en cuenta el respaldo, rentabilidad, y garantía de las mismas.

ARTICULO 14°: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a obtener Adelantos transitorios, en un todo de acuerdo a lo estipulado en el apartado N° 3.2.5 del TEXTO ORDENADO DE LAS NORMAS SOBRE “FINANCIAMIENTO AL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO” A 7616 emitido por el Banco Central de la República Argentina adjunto. “Adelantos transitorios al sector público no financiero, de acuerdo con el concepto definido en el punto 1.1., en la medida en que se    verifique previa y concurrentemente lo siguiente: 3.2.5.1. Se otorguen por un  plazo máximo de 15 días hábiles, su destino sea el pago  de haberes del personal y no    superen considerando a cada ente pagador en forma  individual- el importe neto total a acreditar  por esa causal previsto para cada mes. 3.2.5.2. La entidad financiera interviniente tenga el carácter de agente de pago de esos haberes y obtenga previamente al desembolso de cada adelanto, una constancia extendida por el ente pagador informando -con carácter de declaraci6n jurada- la existencia de la correspondiente orden de pago emitida por la dependencia publica que corresponda a su favor, con dicho destino y para su pago a través de esa entidad financiera. 3.2.5.3. Se verifique que en los 12 meses anteriores a la fecha de cada desembolso,    los adelantos transitorios otorgados a ese ente no hayan estado vigentes, en ningum caso, durante más de 15 días hábiles y que dichos adelantos se encuentren cancelados totalmente.”

ARTICULO 15°: Sujétense en un todo a las disposiciones de la Ley 8.706, su Decreto   reglamentario y modificaciones.

ARTICULO 16°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTITRES

PARA SOLICITAR LOS DEMÁS ARCHIVOS QUE FORMAN PARTE DEL EXPEDIENTE ENVIAR UN CORREO A prensa_hcdmalargue@yahoo.com.ar