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ORDENANZA N° 2.241/2.023

Pulicado el
por

AUTORA: CONCEJALA PAOLA ROJO

BLOQUE: FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.076-HC 041-2.022. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Implementar doble sentido de circulación de calle Intendente Anglat desde Avenida San Martín hasta Ingeniero José Barrera.

Que este proyecto surge en respuesta al pedido de los vecinos del Barrio Martin Güemes, en función del crecimiento comercial en este tramo vial.

y;

CONSIDERANDO: Que el doble sentido de la calle mencionada, facilitaría el acceso y salida al Salón de Usos Múltiples Municipal y a su vez descongestionaría el tránsito en las calles paralelas a ésta, Ingeniero Eugenio Izsaky y Coronel Manuel José Olascoaga.

Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades; en su Artículo N° 79 inciso 7°, faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a determinar y reglamentar la ubicación del  “tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas”.

Que el cambio de doble sentido de circulación a sentido único, insta a mejorar la fluidez del tránsito y la calidad de vida de las personas que se mueven diariamente por la zona.

Que las calles de sentido único, en zona urbana, son bastante poco recomendables a menos que, por cuestiones físicas de espacio disponible no sea posible establecer una vía de dos o más carriles para la circulación.

Que el sentido único de circulación promueve el exceso de velocidad, ya que existen conductores que se sienten más seguros sabiendo que no hay posibilidad de tener una colisión frontal con otro vehículo.

Que las calles con sentido único presentan desventajas:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Determínese Doble Sentido de circulación en calle Intendente Anglat, desde Avda. San Martín hasta Ingeniero José Barrera en el Barrio Miguel Martín de Güemes de la Ciudad de Malargüe

ARTÍCULO 2º: Encomiéndese a los organismos competentes para que durante los sesenta (60) días posteriores de ser promulgada la presente pieza legal se informe y concientice a la población de las modificaciones de circulación que promueve.

ARTÍCULO 3º: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la colocación de la cartelería nomencladora con el cambio de sentido de circulación dentro del plazo previsto por la ley a tal fin.

ARTÍCULO 4º: Remítase copia de la presente pieza legal al Juzgado Vial, Policía Vial de Malargüe, Dirección de Vías y Medios de Transporte, Delegación Malargüe, Unión Vecinal del Barrio Martín Miguel de Güemes y a Medios de comunicación locales para que tomen conocimiento de la misma y demás efectos que estimen corresponder.

ARTÍCULO 5º: Adjúntese Anexo I: nota de solicitud de vecinos.

ARTÍCULO 6°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  A  SEIS DÍAS  DE   JULIO  DE  DOS  MIL  VEINTITRES.