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RESOLUCIÓN N° 256/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES RODRIGO HIDALGO Y ANDRES RISI

BLOQUE: FRENTE DE TODOS

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.257-HC 053-2.023 Bloque Frente de Todos. Proyecto de Resolución: Declarar de Interés Departamental la especie arbustiva leñosa Chacay en el Departamento de Malargüe.

La necesidad de valorar y proteger especies autóctonas del Departamento, como también de generar en la población la conciencia de cuidado de las mismas.

y;

CONSIDERANDO: Que la distribución de esta variedad de árbol va desde el oeste de Calingasta, Provincia de San Juan, hasta el sur oeste de la Provincia de Santa Cruz, ocupando una variedad de pisos latitudinales que van desde los 1900 a 2500 m.s.n.m., en la Región de los Andes Centrales.

Que es necesario darle la importancia que merece esta especie, ya que este es uno de los pocos árboles autóctonos de la Región montañosa del Departamento de Malargüe y que junto con otras especies leñosas ha sufrido diferentes impactos antrópicos: tala indiscriminada desde tiempos históricos y quema durante las prácticas de manejo utilizadas por los lugareños actualmente, los bosques de Chacay, son considerados de gran importancia ecológica, social y económica ya que constituyen el hábitat para fauna silvestre, protegen cauces e influyen en la provisión de agua, calidad y cantidad; como así también tiene la capacidad de fijar nitrógeno atmosférico y de esa manera proveer fertilidad en los suelos.

Que distintos trabajos sobre esta especie, permiten verificar posibles lugares donde alguna vez existieron tupidos bosques de la misma, tanto para su potencial re introducción y conservación.

Que las únicas especies arbóreas nativas de la Cordillera de los Andes en la Región Centro- Oeste de la Argentina son el Chacay (Ochetophilia Trinervis) el Maitén (Maytenus Boaria) y Luma (Escalonia Mirtoidea).

Que actualmente Argentina tiene más de  600 especies vegetales cuyos bosques se encuentran en retroceso por causas antrópicas y naturales: tala indiscriminada

desde tiempos históricos, ramoneo por animales domésticos (vacas-cabras), desvío de cauces y la influencia del turismo.

Que esta especie junto con el Maitén (Maytenus Borarea) y el Molle (Schinus Sp) forman parte de sistemas incluidos en la categoría I (rojo) de conservación del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos (OBN) de Mendoza.

Que la Ley N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de Bosques Nativos, establece la necesidad de que estudios determinen las condiciones y características de los bosques, su distribución el grado de amenaza al que están sometidos y el tipo de manejo aplicado.

Que la Ley N° 26.331 (Art 5°) establece que los servicios ambientales que los Bosques Nativos brindan a la sociedad son:

  • Regulación Hídrica.
  • Conservación de la diversidad.
  • Conservación de suelo y calidad de agua.
  • Fijación de emisiones de gases de efecto invernadero.
  • Contribución de la diversidad y belleza del paisaje.
  • Defensa de la identidad cultural

Que se debe respetar y poner en valor el trabajo llevado a cabo por la Dirección de Recursos Naturales y Renovables, la Coordinación del Instituto de Educación Superior N° 9-016 Dr. Jorge Coll, Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza Sede Malargüe, Centro de Observación de Aves y otras Instituciones ocupadas en la conservación patrimonial de los bienes departamentales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Declarar de Interés Departamental a la especie arbórea el Chacay (Ochetophila Trinervis) como planta autóctona.

ARTÍCULO 2º: Hacer entrega por parte del Honorable Concejo Deliberante Malargüe de un reconocimiento a las Instituciones: Centro de Observación de Aves Malargüe, Dirección de Recursos Naturales y Renovables y la Coordinación del Instituto de Educación Superior N° 9-016 Dr. Jorge Coll, Tecnicatura Superior en Conservación de la Naturaleza, Sede Malargüe, por sus trabajos realizados para la conservación de la especie arbórea el Chacay.

ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente Pieza Legal a las Instituciones mencionadas en el Artículo precedente y a los Legisladores Provinciales por el Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE SEIS DÍAS DE   JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.