AUTORA: CONCEJALA DAIANA VARAS
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.286-HC 055-2.023 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Elabórese por parte del Departamento Ejecutivo un Plan Municipal de agua potable para ampliar la provisión a todo el territorio departamental.
Los reiterados pedidos y reclamos de los vecinos del Departamento relacionados con la falta de servicio de agua potable.
y;
CONSIDERANDO: Que nivel mundial se han propuesto concreciones independientes según las cuales el contenido mínimo del derecho al agua implica entre otros puntos:
* Garantizar el acceso a una cantidad mínima de agua, que sea suficiente y apta para el uso personal y doméstico, para prevenir enfermedades.
* Asegurar el acceso a instalaciones y servicios sobre una base no discriminatoria, en particular respecto de los grupos más vulnerables.
* Garantizar un suministro suficiente y regular de agua salubre, con salidas de agua suficientes para evitar tiempos de espera prohibitivos.
Que la administración municipal no puede escapar a la responsabilidad que le compete en cuanto a asegurar a los ciudadanos del Departamento el acceso a este elemento imprescindible para la vida; ya sea a través de la firma de convenios con Instituciones Públicas o Privadas, realización de obras o en lo referente al control que se debe ejercer sobre los prestadores.
Que resulta inadmisible que en pleno Siglo XXI en nuestro Departamento aún no se haya alcanzado la universalización al acceso al agua potable y a los sistemas de saneamiento no contaminantes para el ambiente.
Que son importantísimos los impactos que los mencionados servicios poseen con respecto a la salud, la mortalidad infantil, así como también en lo que refiere a la desigualdad e inclusión social.
Que en el mes de junio del año 2.022 este Honorable Cuerpo aprobó por Ordenanza el expediente proveniente del Departamento Ejecutivo a través del cual se autorizó la constitución de la Municipalidad de Malargüe como Operador del Servicio de Agua Potable.
Que durante toda la temporada estival los vecinos de Colonia Pehuenche I y II, Barrio Nueva Esperanza y Colonia Hípica han sufrido cortes de suministro que se han extendido hasta por diez días.
Que hay vecinos de otros sectores de la zona urbana que no cuentan con el servicio, como es el caso del Loteo Madres Malargüinas.
Que los habitantes de diversos parajes de la zona rural se encuentran en las mismas condiciones, accediendo solo a la entrega de agua potable a través del reparto con camiones, que en la mayoría de los casos no cubren el abastecimiento mínimo indispensable.
Que la elaboración e implementación de este Plan requerirá de la adopción de medidas urgentes encaminadas a movilizar, reorientar y aprovechar los limitados recursos existentes.
Que por lo antes expuesto deben ser priorizadas en cada Presupuesto Anual de Gastos las Obras de Distribución de Agua Potable y Saneamiento.
Que el contenido de este documento se refiere a cómo alcanzar este objetivo, cuáles son las principales acciones a realizar, los plazos (cuándo), los actores (quiénes) y cómo se espera financiarlo. Existen Planes Nacionales dependientes del ENOHSA tales como: PROARSA, PROAS II (Programa de Agua Potable y Saneamiento en Comunidades Menores), PROFESA y PROMES, todos destinados a cumplir con los objetivos del Plan Nacional de Agua Potable y Saneamiento mediante el aporte de fondos o créditos para obras de Agua Potable o Saneamiento.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Elabórese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, de forma urgente, un Plan Municipal de Agua Potable con la finalidad de ampliar la provisión del servicio de agua potable en todo el territorio Departamental, incluyendo plantas de potabilización.
ARTICULO 2°:Inclúyase en el mencionado Plan a todos los Barrios y Loteos de la Ciudad y a las localidades de todos los Distritos del Departamento para que, de manera gradual y ordenada, se llegue a dotar de agua potable al ciento por ciento (100%)de la población en un lapso de tiempo no superior a cinco (5) años desde la aprobación de la presente pieza legal.
ARTICULO 3°: Elabórese el mencionado Plan a través de la U.T.G.U.R.A en conjunto con referentes de ENOHSA, AYSAM y las Instituciones Intermedias del Departamento que representen a los habitantes de las zonas urbanas y rurales sobre las que es preciso intervenir.
ARTICULO 4°: Preséntese la Resolución resultante del trabajo de planificación tal como lo establece la Ordenanza N° 2.199/2.022 Ad Referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 5°: Ejecútese el Plan Estratégico de agua potable, de manera inmediata, una vez concluida la elaboración y obtenida la aprobación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 6°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar, en la fase de ejecución, todas las acciones técnicas y administrativas necesarias para realizar las obras de infraestructura y las inversiones correspondientes para brindar este servicio ya sea como Operador (Ordenanza N° 2.163/2.022) o a través de convenios con los organismos nacionales y provinciales y/o empresa/s prestatarias.
ARTICULO 7°: Asegúrese por parte del Departamento Ejecutivo Municipal la provisión regular y suficiente de agua potable a los habitantes de la zona urbana, periurbana y rural de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 2.017/2.019 “Programa Progresivo de servicio de reparto de agua potable en la zona rural”, en tanto se ejecute el mencionado Plan.
ARTICULO 8°: Asígnense las partidas correspondientes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2.024 y en los subsiguientes, de acuerdo a la planificación realizada.
ARTÍCULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTE DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.