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RESOLUCIÓN N° 268/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, ANDRES RISI, PAOLA ROJO, MARTIN PALMA, GABRIEL ROSAS Y SILVIA CORREA

INTERBLOQUE RECONTRUYENDO MALARGUE, FRENTE DE TODOS, FRENTE CAMBIA MENDOZA U.C.R INDEPENDIENTE Y CUIDEMOS MALARGÜE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.304-HC 056-2.023 Interbloque Reconstruyendo Malargüe, Frente de Todos, Frente Cambia Mendoza, U.C.R-Independiente, Cuidemos Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitar al I.P.V, tenga a bien reconsiderar el mecanismo de crédito ajustado U.V.A, a las viviendas del Barrio El Trapal II.

La preocupación puesta de manifiesto por los vecinos del Barrio Trapal II de nuestro Departamento, respecto al incremento en las cuotas de sus viviendas.

y;

CONSIDERANDO: Que es imprescindible plantear de manera preliminar que el endeudamiento de la persona humana y/o de su grupo familiar está condicionado a la protección de su bienestar, sus derechos e intereses económicos.

Que el endeudamiento de muchas familias argentinas a través de créditos ajustados por Unidades de Valor Adquisitivo (UVA) o Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), representa una grave problemática que solo fue objeto de respuestas parciales destinadas a mitigar y/o contener su impacto en algunos grupos sociales o, en otros casos, luego de presentaciones judiciales a título particular.

Que este mecanismo de ajuste de deuda fue adoptado por el Estado Nacional en sus políticas públicas destinadas a garantizar el derecho a la vivienda, implicando el quiebre del carácter “soportable” del gasto de vivienda (Comité DESC “Observación General N°4” pár. 8.c).

Que muchas familias se han visto expuestas a un sobreendeudamiento, situación que desnaturaliza el propio objeto de este tipo de programas estatales de crédito.

Que en este sentido, es innegable reconocer el fracaso del UVA como mecanismo de endeudamiento.

Que existen proyectos de ley en el ámbito nacional que intentan mitigar los efectos dañosos de este tipo de créditos a la economía familiar de los argentinos, pero no hay una toma de posicionamiento político unificada que traiga una solución permanente.

Que en este contexto, el crédito UVA implica actualmente una carga extraordinaria para los deudores del Barrio El Trapal, quienes llegan a percibir cuotas que representan el 70 % de sus ingresos, tal como se expone en el anexo de la presente pieza legal.

Que en consecuencia, se solicita al Instituto Provincial de la Vivienda que el pago de la deuda de la vivienda como obligación asumida sea posible en condiciones de dignidad, bajo el esquema de Unidad de Referencia Salarial (URS).

Que existen antecedentes de reconversión de la deuda de mecanismo UVA a URS por los motivos antes expresados.

Que como Estado, tenemos el deber de animar la conducta y responsabilidad crediticia de los ciudadanos, brindando herramientas para que se haga efectiva, factible y no se produzcan moras que a largo plazo generen perjuicios mayores en los morosos.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Instituto Provincial de la Vivienda tenga a bien reconsiderar el mecanismo de crédito ajustado por UVA de las viviendas del Barrio El Trapal II del Departamento de Malargüe, utilizando el esquema que mejor se adecue al contexto local.

ARTÍCULO 2º: Elevar copia de la presente pieza legal y sus anexos a las Comisiones de Derechos y Garantías de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores respectivamente, a los efectos de intervenir según mejor criterio de los Señores Legisladores.

ARTÍCULO 3º: Elevar copia de la presente pieza legal a la Comisión de la Unión Vecinal o representantes del Barrio el Trapal II.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE VEINTE  DÍAS DE   JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.