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RESOLUCIÓN N° 278/2.023

Pulicado el
por

AUTORES: CONCEJALES PAOLA ROJO Y FRANCISCO PARADA

INTERBLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA-ENCUENTRO

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.303-HC 056-2.023 Interbloque Frente Cambia Mendoza-Encuentro. Proyecto de Resolución: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 2.025/2.019 “Reglamento Interno de funcionamiento y operación Parque Industrial Malargüe”.

Que este Reglamento Interno Parque Industrial, tiene por objeto establecer las normas sobre el Parque Industrial Malargüe (PIM), creado por Ordenanza N° 1.698/2.013.

y;

CONSIDERANDO: Que un Parque Industrial es una especie de complejo empresarial que suele estar ubicado en zonas rurales o en las afueras de las grandes ciudades y que le permite a las empresas acceder a diferentes soluciones de tipo logístico y administrativo.

Que los Parques Industriales también son llamados zonas industriales, polos industriales o cinturones industriales; la razón es que configuran espacios territoriales similares a los grandes centros comerciales de las ciudades, pero para fines empresariales de tipo industrial.

Que un Parque Industrial se caracteriza por ser un gran espacio territorial, un amplio terreno que ofrece la infraestructura necesaria para que las empresas se establezcan y lleven a cabo sus actividades.

Que al tener un espacio asegurado en una Zona Industrial, las empresas pueden potenciar su productividad, que supone el principal beneficio en términos empresariales y administrativos.

Que además, las empresas que se instalan o acomodan en estos parques suelen obtener beneficios económicos al compartir ciertos servicios y zonas comunes, lo que se traduce en la reducción de costos y la optimización de recursos.

Que la Ordenanza N° 2.025/2.019 “Reglamento Interno Parque Industrial” en su Artículo1°, manifiesta “Apruébese el Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Parque Industrial Malargüe, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Que la Ordenanza N° 2.025/2.019 manifiesta en su TÍTULO III: Administración ARTICULO 5°: El Parque Industrial Malargüe inicialmente será administrado por representantes designados por el Concejo Deliberante y 3 (tres) representantes del Departamento Ejecutivo, provenientes de cada una de las Direcciones: Dirección de Obras Públicas; Dirección de Obras Privadas y Catastro; y Dirección de Minería e Industria, hasta tanto se conforme el Órgano de Administración. En caso de reestructuración de las mismas, serán reemplazadas por las Direcciones o áreas Municipales equivalentes. Una vez producida la instalación de las industrias en el Parque Industrial Malargüe, se conformará el Órgano de Administración de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6°.

Que la Ordenanza N° 2.025/2.019 CAPÍTULO I ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ARTICULO 6°, menciona “EL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN ejercerá la administración del Parque Industrial Malargüe y estará integrado por los siguientes miembros: en representación del Honorable Concejo Deliberante, los respectivos Presidentes de Bloque y 3 (tres) representantes del Departamento Ejecutivo, provenientes de cada una de las Direcciones: Dirección de Obras Públicas; Dirección de Obras Privadas y Catastro; y Dirección de Minería e Industria. En caso de reestructuración de las mismas, serán reemplazadas por las Direcciones o Áreas Municipales equivalentes”

Que en la Ordenanza referida en su ARTICULO 7°, manifiesta El Órgano de Administración en su primera reunión designará un Presidente y un Vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o de impedimento, estará presidido por uno de los funcionarios del Departamento Ejecutivo, mientras que el cargo de Vicepresidente puede ser ejercido por un miembro del Departamento Ejecutivo Municipal o del Honorable Concejo Deliberante, elegido entre sus miembros; sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por simple mayoría de todos sus miembros; en caso de empate el Presidente desempatará con un voto complementario; el Intendente Municipal o el Presidente Concejo Deliberante podrán reemplazar respectiva e interinamente a alguno de los miembros designados, (al Presidente siempre y cuando no se encuentre el Vicepresidente) en los casos de: renuncia, licencia, ausencia, fallecimiento y cualquier otra causa de impedimento. Si la vacante fuera definitiva, deberá/n designarse tal/es autoridad/es en la misma reunión en que se ha producido su reemplazo en forma interina.

Que a la fecha, luego de la vacante dejada por la Presidenta del Órgano de Administración, no ha habido convocatoria alguna para ejecutar Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Parque Industrial Malargüe, que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo I.

Que el objetivo fue y sigue siendo generar los ambientes propicios para lograr un crecimiento sostenible de toda la industria.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la Ordenanza N° 2.025/2.019 “Reglamento Interno de Funcionamiento y Operación del Parque Industrial Malargüe”.

ARTÍCULO 2º: Continuar articulando entre el sector público y privado estrategias puntuales, para que las radicaciones de empresas lleguen a nuestra Ciudad.

ARTÍCULO 3º: Remitir copia de la presente pieza legal a: Legisladores Provinciales del IV Distrito Electoral, Cámaras de Comercio de los Departamentos de Malargüe; San Rafael y General Alvear, Sindicato de Camioneros, Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE VEINTE DÍAS DE   JULIO DE DOS MIL VEINTITRES.