AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA
BLOQUE UCR INDEPENDIENTE
VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.197-HC 049-2.022 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Crear el registro y control de los niveles de radiación en el Parque de la CNEA y hogares aledaños.
Que se trata de la primera “remediación ambiental” de una mina de uranio que se realiza no solo en Argentina sino también en toda Latinoamérica.
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CONSIDERANDO: Que en el país hay cinco Provincias donde se trabaja en proyectos similares, en el final de minas donde hace tiempo no se extrae este mineral fundamental para producciones tan importantes como el núcleo electricidad, la medicina nuclear y el agro, entre otras. Hoy el uranio solo se importa, porque aseguran en el sector que se perdieron recursos de toda índole para hacerla una actividad sostenible.
Que la entidad procesó mineral de uranio entre los años 1.954 y 1.986 en lo que fue el Complejo Fabril Malargüe, proveniente de las Minas Huemul y Sierra Pintada; fue la primer planta de estas características en Argentina y según datos de la CNEA produjo 752 toneladas de uranio, en forma de pasta, materia prima para el combustible usado en los reactores de potencia e investigación.
Que debido a esa actividad, se produjeron colas de mineral, que quedaron en el lugar una vez que el mineral fue procesado para extraer el uranio. Aunque eran de muy baja actividad radiológica, se realizó el encapsulado para evitar su dispersión e interacción con el ambiente y las personas, lo cual es de suma importancia poder brindar información de cuáles son los niveles de radiación a la población en general y principalmente para tranquilidad de las personas que viven cerca de la zona.
Que como resultado de esta explotación, se produjeron las denominadas colas de mineral; un conjunto de desechos de procesos mineros de la concentración de minerales, tras el cierre del complejo fabril en el año 1.986, 710.000 toneladas de estos residuos habían quedado expuestas al aire libre, lo que representaba una amenaza para la salud de los pobladores por la posible contaminación del aire, agua y suelo.
Que el propósito de la protección contra las radiaciones es proporcionar a los seres humanos un nivel adecuado de protección sin limitar indebidamente las acciones benéficas que puede producir la exposición a las radiaciones. La protección contra las radiaciones tiene el propósito de evitar la incidencia de los efectos determinantes dañinos y reducir la probabilidad de incidencia de los efectos estocásticos (por ejemplo, el cáncer y los efectos hereditarios).
Que la radiación describe cualquier proceso en el que la energía emitida por un cuerpo viaja a través de un medio o del espacio, para, finalmente, ser absorbida por otro cuerpo. Según los efectos que produzca sobre la materia, la radiación se clasifica en ionizante o no ionizante. La radiación ionizante incluye los rayos cósmicos, los rayos X y la radiación de los materiales radiactivos. La radiación no ionizante incluye el calor radiante, las ondas de radio, las microondas, la radiación de terahercios, la luz infrarroja, la luz visible y la luz ultravioleta.
Que según la página oficial de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la remediación del sitio se realizó a través de un proceso llamado encapsulado, que permite la neutralización y compactación de las colas del mineral, además de que las recubre con materiales naturales del lugar, esta obra de ingeniería garantiza la sequedad, estanqueidad y resistencia estructural a largo plazo.
Que el Observatorio Latinoamericano de Conflictos Ambientales señala que el Complejo Fabril Malargüe produjo uranio hasta el año 1.987. Luego la CNEA debía realizar trabajos de remediación sobre los pasivos ambientales que había dejado. Pero nunca se completaron en los tiempos estipulados. En el año 2.002 la Policía del Agua de Irrigación realizó un monitoreo de distintos cauces aledaños a la fábrica. Las muestras fueron analizadas por la División Laboratorio de Química del Departamento Regional Cuyo de la CNEA, la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria de la Universidad Nacional de Cuyo y por un laboratorio privado de la Ciudad de San Rafael. Allí se detectó que dos (2) muestras “evidenciaron un elevado nivel de Uranio”, por lo que se intimó a la CNEA para que realice “las acciones necesarias tendientes a dar a los residuos (colas de mineral) su gestión final, para evitar la afectación del recurso hídrico y el medio ambiente en general”. Por ello, la Suprema Corte de Justicia sanciona al Gobierno de la Nación (CNEA) por no haber cumplido con la remediación de los pasivos ambientales tal como se había comprometido en la Declaración de Impacto Ambiental.
Que estos esfuerzos deberían ser complementados por un activo programa de monitoreo ambiental, que permita el análisis continuo de datos para evaluar parámetros radiológicos ambientales y ocupacionales; de esta manera, cubriendo un área de 2.500 km2, chequeando rutinariamente las condiciones radiológicas ambientales en los alrededores del sitio para llevar seguridad a los vecinos.
Que la Ley N° 25.018 establece los instrumentos básicos para la gestión adecuada de los residuos radiactivos, y en su artículo 10, inc. m) detalla “Informar en forma permanente a la comunidad sobre los aspectos científicos y tecnológicos de la gestión de los residuos radiactivos”
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Créase el Registro y Control bimestral de niveles de radiación en el Parque de la Comisión Nacional de Energía Atómica y hogares aledaños a través de la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Establécese como órgano de aplicación la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe o el órgano que en el futuro la reemplace.
ARTÍCULO 3º: Solicítese a la Comisión Nacional de Energía Atómica a través de la Dirección de Ambiente, un informe bimestral sobre los niveles de radiación emitidos en el Parque “El Mirador” y zonas aledañas donde se encuentran encapsuladas las colas de Uranio.
ARTÍCULO 4º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la adquisición de detectores Geiser, destinados a la Dirección de Ambiente de la Municipalidad de Malargüe.
ARTÍCULO 5º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenio con el Área Sanitaria Malargüe, a fin de realizar un censo de salud en la zona, para detectar enfermedades que pudieran ser producto de la exposición a la radiación.
ARTÍCULO 6°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.