AUTORES CONCEJALES: FRANCISCO PARADA Y PAOLA ROJO
INTERBLOQUE ENCUENTRO-FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expediente N° 5.329-HC 058-2.023 Interbloque Encuentro -Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Resolución: Solicitar al Gobernador de la Provincia genere un Programa de Subsidios para la compra de vientres caprinos.
Que los puesteros de Malargüe han sufrido grandes pérdidas por la mortandad de animales durante el temporal ocurrido los días 22 al 24 de agosto del corriente año.
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CONSIDERANDO: Que la Provincia de Mendoza cuenta con una Ley que brinda importantes beneficios para los productores en situación de Emergencia y/o Desastres Agropecuarios
Que la Ley Provincial N° 9.083 Declara en Estado de Emergencia a las propiedades que hayan sufrido un daño del cincuenta (50%) y hasta el setenta y nueve por ciento (79%) y estado de Desastre a las propiedades con pérdidas mayores al ochenta por ciento (80%).
Que dicha ley en su Artículo 1° establece el Sistema de Emergencia Agropecuaria en la Provincia de Mendoza, con el objeto de mitigar los daños causados por contingencias climáticas, meteorológicas, telúricas, biológicas o físicas que afecten la producción y/o capacidad agropecuaria, incluyendo al producto florícola y de hierbas aromáticas.
Que según el especialista del Conicet, Dr. Diego Araneo, Doctor en Ciencias de la Atmósfera y los Océanos; “la nevada de los últimos días que cayó en Malargüe fue la más intensa, al menos desde el año 2.005 si se considera el temporal como un solo evento. Esto significa que se trata de un fenómeno récord en casi los últimos 20 años”.
Que la muerte de hembras caprinas en estado de gestación es un impacto negativo en la producción que se podría multiplicar por el 400 %, ya que se pierden las pariciones potenciales que el animal podría dar.
Que el Gobierno Provincial asistió a los puesteros con forraje para los animales que sobrevivieron al temporal, lo que ayuda a atenuar pérdidas futuras, especialmente por abortos, pero no permite recuperar parte de la producción perdida por muerte.
Que la mayoría de los Puesteros de Malargüe tienen como única fuente de ingreso la venta de chivitos nacidos en cada temporada.
Que cuando las pérdidas son muy significativas puede impactar directamente en el desarraigo de puesteros, especialmente de los jóvenes.
Que la situación económica nacional hace imposible a nuestros productores locales, la compra de vientres caprinos para recuperar pérdidas.
Que el Director Provincial de Ganadería, Dr. Damián Carbo, manifestó ante la situación climática acontecida, “la pérdida importante de sus ingresos”, en relación a los productores ganaderos.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Solicitar al Gobernador de la Provincia de Mendoza, la implementación de un Programa de Subsidios para compra de Vientres Caprinos destinado a Puesteros del Departamento de Malargüe, que han sufrido pérdidas por la mortandad de animales durante el temporal ocurrido entre los días 22 al 24 de agosto del corriente año.
ARTÍCULO 2º: Sugerir qué la Municipalidad de Malargüe en conjunto con la Dirección Provincial de Ganadería y la Asociación Ganadera del Secano Mendocino sean los Entes que ejecuten el Programa de Subsidios y/o Fondo Económico.
ARTÍCULO 3º: Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a contraer los convenios correspondientes vinculados a este Programa, con la finalidad de fortalecer y conservar la ganadería caprina, logrando un equilibrio entre los volúmenes de producción y la sustentabilidad del medio ambiente para mejorar sus condiciones de vida.
ARTÍCULO 4º: Solicitar a las Senadoras Provinciales por Malargüe del Cuarto Distrito, que agilicen dentro de sus posibilidades las gestiones pertinentes para dar cumplimiento a la presente Resolución.
ARTÍCULO 5º: Enviar copia de la presente pieza legal al:
ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.