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RESOLUCIÓN Nº 470/2.026

Pulicado el
por

El HCD impulsa gestiones para que Malargüe participe del programa internacional Fondo Juventud y Acción Climática.

Ediles solicitaron al Departamento Ejecutivo Municipal que realice las gestiones necesarias para que Malargüe pueda participar en futuras convocatorias del programa internacional “Youth Climate Action Fund – Fondo Juventud y Acción Climática”, impulsado por Bloomberg Philanthropies.

La iniciativa busca generar oportunidades para que jóvenes de entre 15 y 24 años puedan diseñar y liderar proyectos vinculados con la mitigación y adaptación al cambio climático, mediante financiamiento y asistencia técnica destinados a gobiernos locales seleccionados.

En este sentido, la Resolución plantea la necesidad de consultar los requisitos de elegibilidad, los mecanismos de incorporación y las futuras oportunidades de postulación, tomando como antecedente la participación de municipios mendocinos como Ciudad de Mendoza, Luján de Cuyo y Godoy Cruz.

Asimismo, se propone avanzar en la elaboración de un diagnóstico preliminar de las prioridades climáticas del departamento, contemplando tanto el área urbana como los parajes y comunidades rurales, e identificar iniciativas que puedan ser impulsadas por jóvenes.

Entre las posibles líneas de acción se mencionan la reducción y reciclaje de residuos, la forestación con especies adecuadas al ambiente local, el cuidado del agua, la conservación de la biodiversidad, las energías renovables, la educación climática y la prevención de riesgos ambientales, entre otras.

La normativa también solicita promover instancias de información y preparación destinadas a jóvenes, articulando con instituciones educativas, centros de estudiantes, asociaciones civiles, clubes y organizaciones comunitarias. Además, sugiere evaluar la creación de un registro de iniciativas juveniles de acción climática.

Por último, se requiere al Departamento Ejecutivo Municipal que informe al HCD si existen antecedentes de postulación o participación de Malargüe en este programa y que comunique las gestiones que se realicen a partir de la presente Resolución.

De esta manera, el Cuerpo Deliberativo promueve la búsqueda de oportunidades de cooperación internacional y financiamiento que permitan fortalecer las políticas ambientales locales, fomentar el protagonismo juvenil y contribuir al desarrollo sostenible de Malargüe.

PIEZA LEGAL

AUTOR CONCEJAL: Magalí ACOSTA, Pablo CABRERA,David GUZMAN, Emilce MANSILLA.

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA

VISTO: El contenido del Expediente N° 4.999/2.026-0. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución: Gestiones para la participación de la Municipalidad de Malargüe en futuras convocatorias del programa internacional “Youth Climate Action Fund – Fondo Juventud y Acción Climática”.

El programa internacional “Youth Climate Action Fund – Fondo Juventud y Acción Climática”, impulsado por Bloomberg Philanthropies; los antecedentes de participación de municipios mendocinos; la necesidad de fortalecer las políticas municipales de adaptación y mitigación frente al cambio climático, educación ambiental y participación juvenil en el Departamento de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que el cambio climático requiere respuestas locales que articulen la actuación del Estado, las instituciones educativas, las organizaciones comunitarias y la ciudadanía.

Que la extensión territorial y las características geográficas, climáticas y productivas de Malargüe justifican fortalecer las acciones de protección de los recursos hídricos, conservación de la biodiversidad, gestión de residuos y prevención de riesgos ambientales, con especial atención a los parajes y comunidades rurales.

Que el programa “Youth Climate Action Fund” proporciona financiamiento y asistencia técnica a gobiernos locales seleccionados para impulsar soluciones climáticas diseñadas y lideradas por jóvenes residentes de entre quince (15) y veinticuatro (24) años.

Que los recursos se canalizan mediante convocatorias locales y financiamiento de iniciativas juveniles, conforme a las prioridades climáticas del municipio y a las condiciones establecidas en cada edición.

Que la participación de la Ciudad de Mendoza, Luján de Cuyo y Godoy Cruz constituye un antecedente concreto de acceso de municipios mendocinos a este programa internacional.

Que resulta oportuno consultar los requisitos de elegibilidad, los mecanismos de incorporación y las futuras oportunidades de postulación, sin presuponer la existencia de una convocatoria actualmente abierta para Malargüe.

Que la preparación anticipada de un diagnóstico local, la identificación de propuestas juveniles y la articulación con instituciones comunitarias permitirían fortalecer una eventual postulación.

Que las iniciativas susceptibles de financiamiento deben demostrar su contribución a la mitigación o adaptación al cambio climático y ajustarse a las bases de la convocatoria correspondiente.

Que el acceso a recursos de cooperación internacional puede complementar las capacidades municipales y favorecer la ejecución de proyectos con impacto ambiental y comunitario.

Que este Honorable Concejo Deliberante considera conveniente promover las gestiones necesarias para ampliar las oportunidades de participación juvenil y desarrollo sostenible del Departamento.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDA DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que, por intermedio de las áreas competentes, consulte ante Bloomberg Philanthropies y las instituciones asociadas al programa internacional “Youth Climate Action Fund – Fondo Juventud y Acción Climática” los requisitos de elegibilidad y las oportunidades de participación, y realice las gestiones necesarias para postular a la Municipalidad de Malargüe cuando se habilite una convocatoria para la cual reúna las condiciones exigidas.

ARTÍCULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que determine un área responsable del seguimiento de las convocatorias, requisitos y plazos del programa, así como de la preparación y actualización de la documentación necesaria para una eventual postulación.

ARTÍCULO 3°: Solicitar la elaboración de un diagnóstico preliminar de prioridades climáticas del Departamento, que permita identificar iniciativas susceptibles de ser diseñadas y ejecutadas por jóvenes, contemplando tanto el área urbana como los parajes y comunidades rurales.

ARTÍCULO 4°: Sugerir considerar las siguientes líneas de acción, siempre que resulten compatibles con las bases de la convocatoria y contribuyan a la mitigación o adaptación al cambio climático:

            a) Reducción, reutilización y reciclaje de residuos, economía circular y compostaje.

            b) Forestación con especies adecuadas al ambiente local, restauración de ecosistemas y recuperación de espacios verdes.

            c) Cuidado del agua y conservación de la biodiversidad.

            d) Eficiencia energética y aprovechamiento de energías renovables.

            e) Educación climática y participación comunitaria.

            f) Prevención de riesgos vinculados con eventos climáticos extremos, incendios y degradación ambiental.

            g) Innovación tecnológica y prácticas productivas sostenibles.

ARTÍCULO 5°: Solicitar promover instancias de información y preparación para jóvenes residentes de entre quince (15) y veinticuatro (24) años, articulando con instituciones educativas, centros de estudiantes, asociaciones civiles, clubes y demás entidades comunitarias. Ante una eventual incorporación al programa, deberá procurarse que las iniciativas sean efectivamente diseñadas y lideradas por jóvenes, conforme a sus bases y condiciones.

ARTÍCULO 6°: Sugerir al Departamento Ejecutivo Municipal evaluar la conformación de un registro de iniciativas juveniles de acción climática, mediante los recursos administrativos disponibles, que permita identificar anticipadamente propuestas para futuras oportunidades de financiamiento.

ARTÍCULO 7°: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal que informe a este Honorable Concejo Deliberante si existen antecedentes de postulación o participación de la Municipalidad de Malargüe en el mencionado programa, indicando edición, área interviniente, documentación presentada y resultado obtenido. Asimismo, solicítese que comunique las gestiones realizadas en virtud de la presente Resolución.

ARTÍCULO 8°: Remitir copia de la presente al Departamento Ejecutivo Municipal y a las áreas municipales competentes en materia de ambiente y juventudes, para su conocimiento y consideración.

ARTICULO 9º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIDOS DIAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTISEIS.