VISTO: El contenido de la comunicación enviado vía email por el Juzgado de Paz Letrado, Tributario y Contravencional a cargo de la Dra. María Paz Zabalegui, remitiendo el Acta Audiencia de Jury de Tachas.
y;
CONSIDERANDO: Que según lo dispuesto en el Artículo 29º de la Ley N° 1.079 Orgánica de las Municipalidades “Esas tachas y observaciones podrán comprender: a) Inclusiones indebidas de extranjeros que no reúnan las calidades legales; b) Inclusión de personas excluidas del Registro Municipal de Electores, según el Artículo 17° de esta Ley; c) Comisión de extranjeros incluidos en el inciso b del Artículo 15° y d) Inscripciones duplicadas en uno o varios registros departamentales. Corresponde a los partidos impugnantes la prueba de sus afirmaciones, debiendo correrse vista de las actuaciones al impugnado por tres días improrrogables. Podrá también ser observado el registro provisorio por mala agrupación de los electos. Los Jurys serán facilitados para cambiar de oficio las inscripciones duplicadas y para agregar los electores del Artículo 15° inc. b, que hubiesen sido omitidos de las listas provisorias; igualmente, están facultados para pedir a los Intendentes Municipales y cualquier otra autoridad los informes que crean necesarios.
Que es oportuno manifestarse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Realizar una comunicación formal a todos los Ciudadanos Extranjeros que residen en el Departamento de Malargüe, a fin de ser incorporados en el Padrón Provisorio correspondiente al año 2.024.
ARTÍCULO 2º: Realizar amplia difusión por los Medios de Comunicación de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.