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RESOLUCIÓN N° 369/2.023

Pulicado el
por

VISTO: La Publicidad en actos de Gobierno durante la campaña electoral enmarcada en el Artículo 3° Ley N°7.005.

y;

CONSIDERANDO: Que en la página oficial de la Municipalidad de Malargüe https://www.malargue.gov.ar/2023/09/19/ojeda-presento-un-programa-desubsidios-para-productores-afectados-por-temporal/, se difundió bajo el título “Ojeda presentó un programa de subsidio para productores afectados por el temporal – Agencia de Comunicación 19/09/2.023. Luego de inscribirse, el próximo 26 de Octubre los crianceros cobraran el primer pago”.

            Que luego, en el contenido de la nota se informa que “En una conferencia de prensa realizada este lunes, en horas de la mañana, el Intendente Lic. Juan Manuel Ojeda presentó el Programa de Subsidios destinado a los productores locales afectados por el reciente temporal de nieve que perjudicó a Malargüe. El evento contó con la presencia de cientos de crianceros que se acercaron al Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus para asesorarse al respecto e inscribirse para recibir este beneficio”.

Que entre sus consideraciones puede también destacarse que “Sobre el proyecto presentado, el Jefe Comunal explicó que el subsidio se denomina “Salario Puestero” y tiene como objetivo promover el arraigo de los productores en la zona. En este sentido, confirmó que aquellos que fueron afectadas por la nieve, el salario inicial será de pesos cuarenta mil  ( $ 40.000) mientras que en el resto de los lugares será de pesos treinta mil ($ 30.000) mensuales. “Estos montos se actualizarán de acuerdo a la paritaria municipal para combatir la inflación”, aseguró Ojeda.

            Que el programa anunciado por el Sr. Intendente también fue difundido por distintos medios de difusión masiva (radiales, televisivos y escrito).

            Que la Ley N° 7.005 tiene como objetivo, entre otros, evitar captar el voto con actos públicos que son solventados con fondos estatales alcanza a funcionarios o miembros del gobierno que son Candidatos, Operaciones: Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio 15 días antes de las P.A.S.O (Art 3 de la Ley N°7.005, coincidente con el art. 64 quater CEN).

Que esta prohibición, que está contenida en la normativa nacional, se ve replicada también en el ámbito provincial, en Artículo 45 de la Ley 8.916 que modifica el artículo 3° de la Ley N° 7.005 de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales y se sostiene el siguiente sistema: En lo que respecta a la Publicidad de los actos de Gobierno, durante la campaña electoral, dicha publicidad de los actos de Gobierno no podrá contener elementos que promuevan la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos provinciales o municipales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las primarias abiertas, simultáneas y obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos (Maestría En Análisis, Derecho y Gestión Electoral;  Escuela de Política y Gobierno, Universidad Nacional de San Martín. Título: “Manual de Operaciones Electorales de la Provincia de Mendoza”).

            Que la Junta Electoral de la Provincia, para estas prohibiciones, tiene la obligación de actuar como organismo de contralor a sus efectos, como así también en todo lo relativo a los distintos incumplimientos que se den en cuanto a la violación de las diferentes prohibiciones, por parte de los partidos políticos y tema más complejo es cuando esa prohibición venga de los candidatos.

            Que en el mismo sentido podemos ilustrar las distintas normativas que rigen el    proceso electoral, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

Interpretación que debe hacerse del art. 46 de la Ley. La norma de marras establece:  “Artículo 46 – En los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes se aplicarán, adicionalmente a las disposiciones de la presente ley, las siguientes restricciones para el sector público provincial y municipal: –Durante los dos (2) últimos trimestres del año, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las Erogaciones Corrientes de tipo permanente, a excepción de nombramientos de personal policial, penitenciario, médicos, enfermeros, personal de administración y técnicos del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y docentes, o actividades de emergencia social o servicios especiales municipales, siempre de acuerdo con el Presupuesto de cada año.

Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en el Costo Fiscal Teórico de tipo permanente.

Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique la donación de activos del Estado Provincial y/o Municipal. A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por aumentos de tipo permanente a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en emergencias de tipo social como consecuencia de una caída significativa en el nivel de actividad o desastres naturales.”

Conclusiones:

  • Las erogaciones que se prohíben son las que no han merecido autorización antes de la finalización del primer semestre del año, no las que ya están autorizadas y, necesariamente, predispuestas.
  • La prohibición  de erogaciones a que se refiere el art. 46 de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7314 se circunscribe a impedir el incremento de autorizaciones presupuestarias dentro del período de restricción por razones políticas que la norma señala:
  • Lo permanente es aquello que se prolonga por más de seis meses.
  • La autorización presupuestaria tiene que ser anterior al 30 de junio  del 2.023

DECRETO Nº 2.279 B.O.: 19/09/2011 Mendoza, 9 de setiembre de 2011.

Artículo 2°: Reglamentario del art. 46 de la Ley 7314 – A los fines de reglamentar las restricciones aplicables en los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes para el Sector Público Provincial, se establece lo siguiente:

  1. A efectos de no incrementar las Erogaciones Corrientes, fijas y permanentes en los dos últimos trimestres del año, en los gastos ocasionados por nombramientos de personal temporario, otorgamiento de adicionales, contratos de locación de servicio, contratos de locación de obra y toda otra disposición temporaria sobre la partida Personal, se deberán seguir las siguientes pautas:
  2.  El plazo de vigencia de las disposiciones administrativas detalladas en el punto I ordenadas con posterioridad al 30 de junio no podrá exceder el 31 de diciembre del año en que se contrate o designe temporalmente, debiendo esta fecha tope guardar concordancia con la fecha que se coloque en la norma legal correspondiente.
  3. En todos los casos las medidas discrecionales que se dispongan deberán contar cuando sean financiadas con Rentas Generales, con el crédito presupuestario anual independientemente del momento en que se realicen, salvo que el caso en cuestión se encuentre contemplado entre las excepciones que la ley de presupuesto del momento prevea en el artículo correspondiente a la Anualización de las partidas Personal y Locaciones, en cuyo caso no será necesario contar con el crédito presupuestario anual.

Las restricciones establecidas por el Articulo 46° de la Ley N° 7.314, así como los procedimientos establecidos en los puntos I. a) y/o I. b), según corresponda, no serán aplicables a los actos administrativos que impliquen pases a planta permanente en cumplimiento de acuerdos paritarios de fecha anterior al 30 de junio del año de elecciones respectivo y que se hallen ratificados por ley. II.- Otras Erogaciones Corrientes: toda contratación que efectúe el órgano administrador dentro de sus facultades propias y en uso del crédito oportunamente votado,  que al 30 de junio no tengan acto administrativo de autorización para contratar, volante de imputación preventiva del gasto y aprobados los pliegos de condiciones particulares para la contratación, deberá incluir una cláusula en sus pliegos que expresamente determine que la contratación expira de pleno derecho a los 180 días de la adjudicación o inicio de la prestación efectiva del servicio, dejando a salvo la posibilidad de continuar en las mismas condiciones y por un plazo determinado a opción del Estado, siendo suficiente la simple notificación al proveedor en el sentido expuesto.

Que el Presupuesto General de Cálculos y Recursos para el Ejercicio 2.023, resultó aprobado con fecha 28 de junio del corriente año, no resultando del mismo partidas presupuestarias para hacer frente a la presente pieza legal o autorizaciones otorgadas a tales fines, ni tampoco acuerdos paritarios celebrados con anterioridad.

Que en virtud de lo expuesto, es que se advierte con claridad meridiana la infracción a las normativas y proceso electoral por parte del Intendente Lic. Juan Manuel Ojeda, quién además se desempeña como candidato a Intendente por el Departamento de Malargüe en las próximas elecciones del 24 de setiembre del corriente año, lo que obliga dar inmediata intervención a la autoridad de aplicación para su debido contralor y posterior sanción en caso de corresponder.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Remitir para su toma de razón a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza la presente pieza legal con la documentación que se adjunta a los fines de otorgarle el trámite que por ley corresponda.

ARTICULO 2º: Se anexa Nota Publicidad actos de Gobierno durante campaña electoral             https://www.malargue.gov.ar/2023/09/19/ojeda-presento-un-programa-de-subsidios-     para productores afectados por temporal (Artículo 3º Ley N° 7.005)

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIUN DÍAS DE  SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.