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RESOLUCIÓN N° 363/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido de la nota HC 415-2.023. Concejales Martín Palma; Silvia Correa; Gabriel Rosas; Francisco Parada y Silvina Camiolo, solicitan Sesión Especial para requerir a los funcionarios pertinentes información sobre el estado económico financiero actual de la Municipalidad de Malargüe

y;

CONSIDERANDO: Que mediante nota HC 415 se solicita al Sr. Presidente del Honorable Concejo Deliberante Sesión Especial a los fines de que se cite a la Sra. Contadora Gral. Gabriela Moyano a efectos de que informe a este cuerpo Legislativo el estado económico financiero actual de la Municipalidad de Malargüe.

Que se fundamenta dicho pedido en la información de público conocimiento de deudas existentes por parte de la Municipalidad de Malargüe a proveedores de combustible, servicio eléctrico y diversos reclamos que los concejales de forma particular han recibido de proveedores por falta de pago que superaría los sesenta días (60) de plazo.

Que también fundamenta la presenta Sesión Especial el hecho que no se encuentra publicado el Informe de Responsabilidad Fiscal correspondiente al segundo trimestre del año en curso.

Que los funcionarios municipales convocados a la reunión del Cuerpo en Comisión entregan información obrante en 21 fojas.

Que en virtud de la naturaleza y complejidad del tema a tratar participaron de la reunión con la Contadora General y con el Tesorero Municipal, miembros del Consejo Profesional de Ciencias Económicas Delegación Malargüe.

Que el Consejo Profesional de Ciencias Económicas emitió un informe; entre los puntos destacados se pueden mencionar: flujo financiero, acuerdo giro en descubierto, pagado sin imputar, deuda en tesorería, habiéndose realizado en cada una de ellas, con claridad meridiana, las observaciones correspondientes de acuerdo a informe que se adjunta a la presente pieza legal.

Que existen numerosas normativas nacionales e internacionales que tutelan el derecho a peticionar

Que los Artículos 71 inc. 10 y 105 inc. 13 de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades en concordancia con el art. 179, atribuyen a los concejales la potestad de requerir información a la Administración Pública; vale decir, una de las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante es poder acceder a la información pública solicitada, con el fin no solo de conocer y elaborar piezas legislativas, sino además poder otorgarle el tratamiento correspondiente, en especial cuando se encuentran para su estudio en las Comisiones respectivas y que requieren datos que deben ser suministrados por la Administración Pública.

Que en el mismo sentido el artículo 105 inc. 13° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece como deber ineludible del Sr. Intendente Municipal, el de “suministrar verbalmente o por escrito los informes que le pueda requerir el Concejo”, todo ello en total concordancia con el art. 71 Inc. 10 de la Ley 1.079.

Que el plazo se encuentra establecido en forma expresa y por demás clara en las normativas de la Ley N° 1.079, existiendo incluso la posibilidad por parte del Departamento Ejecutivo Municipal y si la complejidad de la petición así lo requiera, de solicitar una prórroga para su fiel cumplimiento.

Que se puede observar que las normativas de aplicación refieren a la atribución del Concejo, vale decir los pedidos de informes deben someterse al tratamiento, deliberación y posterior aprobación por parte de este Honorable Cuerpo.

Que asimismo y de acuerdo a los Artículos 71 inciso 10 y 105 inc. 13 concordantes y correlativos de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, es atribución del Honorable Concejo Deliberante solicitar la comparecencia del Funcionario Público para pedirles los informes que estime convenientes”.

Que es dable destacar, que con una clara finalidad de continuar avanzando con normativas que garanticen un Estado Abierto, la Ley N° 9.070, vino a regular el acceso a la información pública, estableciendo los sujetos obligados y ordenando un plazo de respuesta a las solicitudes de quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de las mismas, determinando que dicho plazo es de carácter perentorio.

Que para el estricto cumplimiento de sus fines, la Ley N° 9.070, designa en su art. 7 la figura del Funcionario Garante, quien tiene la responsabilidad de la atención directa y resolución de las solicitudes de información pública. Además de ello, establece que la máxima autoridad de cada repartición pública será responsable en forma solidaria con el Funcionario Garante.

Que en virtud de lo dispuesto por el art. 40 de la Ley N° 9.070 de Acceso a la Información Pública, el Honorable Concejo Deliberante del Departamento de Malargüe, por unanimidad de sus miembros y mediante Resolución N° 195/2.020, Adhirió a dicha Ley.

Que este Honorable Concejo Deliberante comparte ciertos conceptos doctrinarios en la materia, tales como que: Los procesos de formulación y ejecución presupuestaria resultan esenciales en términos del gasto público, por ser un claro indicador de la actividad desplegada por el Estado para cumplir con sus fines y satisfacer los imperativos constitucionales”. La gestión que se despliegue durante la ejecución presupuestaria, será determinante para verificar el cumplimiento de los mandatos constitucionales. De esta forma, la atención por parte del Estado de las necesidades públicas mediante el gasto, presupone dos valoraciones previas: a) la selección de esas necesidades, aspecto variable y ligado a la concepción sobre el rol del Estado, b) la comparación entre la intensidad y urgencia de esas necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas (Publicado en El control de la actividad estatal, Asociación de Docentes de la Universidad de Buenos Aires; Buenos Aires, 2016, p. 509/521. Dra. Miriam M. Ivanega”).

Que ante las observaciones planteadas por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de nuestro Departamento, resulta imperante para este Honorable Concejo Deliberante, como Órgano de contralor, solicitar al Departamento Ejecutivo evacue los puntos que han de solicitarse en la presente pieza legal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar al Departamento Ejecutivo Municipal, a través del Funcionario Garante y de la Sra. Contadora General Gabriela Moyano y el Tesorero Municipal Contador Pablo Cuello, informen por escrito al Honorable Concejo Deliberante sobre los siguientes puntos:

  • Respecto al flujo financiero de la Municipalidad de Malargüe Jurisdicción 1: Motivo por el cual la Municipalidad ha pagado más de lo que recaudó, con una diferencia de $ 389.475.297.(Pesos trescientos ochenta y nueva millones, cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos noventa y siete)
  • Si el mismo ha sido revisado y ajustado de acuerdo al compromiso asumido por la Contadora Sra. Gabriela Moyano al momento de comparecer ante su convocatoria al Honorable Concejo Deliberante.
  • En cuanto al acuerdo de giro en descubierto, informe si los adelantos recibidos están en todo de acuerdo a los puntos 3.2.5.1, 3.2.5.2. y 3.2.5.3 de la Resolución A7616 emitida por el Banco Central de la Republica Argentina, con el detalle de los intereses devengados en cada caso del mes de enero del año 2.023 a la fecha.
  • Indique partida presupuestaria con el saldo suficiente para la imputación de los intereses de financiación.
  • Deuda en tesorería, informe la deuda devengada pendiente de pago incluido los sueldos correspondientes al mes de agosto del corriente año, valores de la ratio de liquidez inmediata y en su caso acciones adoptadas para hacer frente a posibles valores negativos (reducir gastos, incrementar recursos). Incluido listado de proveedores de obra pública y servicios del municipio.
  •  Plan de readecuación de deuda al 9 de diciembre de 2.023, mencionado oportunamente por la Contadora Moyano en la reunión realizada en el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 2º: Comunicar e informar a través de Prensa del Honorable Concejo Deliberante y por medios de comunicación  del Departamento las conclusiones obtenidas a raíz de la reunión mantenida con los funcionarios municipales y del informe efectuado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, Delegación Malargüe.

ARTÍCULO 3º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE  SETIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.