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RESOLUCIÓN N° 397/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El contenido del Expediente N° 6.102/2.023-0. Departamento Ejecutivo Municipal. Proyecto de Ordenanza: Creación del Salario Puestero.

y;

CONSIDERANDO: Que con fecha 21 de setiembre del corriente año ingresa por Mesa de Entrada del Honorable Concejo Deliberante, el Expediente N° 6.102/2.023-0, Proyecto de Ordenanza “Creación del Salario Puestero”.

Que en su parte resolutiva se puede destacar en su Artículo 3°:“Dispóngase la afectación de partidas presupuestarias por el monto de $ 15.000.000 (Pesos Quince Millones), autorizando a Contaduría General a hacer las transferencias necesarias para hacerlo efectivo. Dicho monto podrá ser actualizado de forma trimestral sujeto a las paritarias municipales”.

Que una vez ingresada la iniciativa al Recinto de este Cuerpo y por disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante pasó sin más trámite y por Resolución N° 377/2.023, a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales.

Que bajo el estudio y trabajo de la Comisión respectiva, teniéndose presente la época electoral en que nos encontramos transcurriendo, se advierte que el presente proyecto debe analizarse bajo las normativas que rigen el proceso electoral, entre las cuales podemos mencionar:  Ley N°7.005, que tiene como objetivo, entre otros, evitar captar el voto con acto públicos que son solventados con fondos estatales alcance Funcionarios o miembros de gobierno que son candidatos Operaciones Comienzo de la prohibición de actos públicos susceptibles de promover la captación del sufragio 15 días antes de las Primarias Abiertas Simultaneas y Obligatorias (Art 3° de la Ley N° 7.005, coincidente con el art. 64 quater CEN).

Que esta prohibición, contenida en la normativa nacional, se ve replicada también en el ámbito provincial, en Artículo 45° de la Ley N° 8.916 que Modifica el Artículo 3° de la Ley de Regulación y Financiamiento de Campañas Electorales N° 7.005 y se sostiene el siguiente sistema: En lo que respecta a la Publicidad de los actos de Gobierno, durante la campaña electoral, dicha publicidad de los actos de Gobierno no podrá contener elementos que promuevan la captación del sufragio a favor de ninguno de los candidatos a cargos públicos electivos provinciales o municipales. Queda prohibido durante los quince (15) días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las Primarias Abiertas Simultáneas y Obligatorias y la elección general, la realización de actos inaugurales de obras públicas, el lanzamiento o promoción de planes, proyectos o programas de alcance colectivo y en general, la realización de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de cualquiera de los candidatos a cargos públicos electivos (Maestría en Análisis, Derecho y Gestión Electoral Escuela de Política y Gobierno, Universidad Nacional de San Martín. Título: “Manual de Operaciones Electorales de la Provincia de Mendoza”).

  • Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal, Interpretación que debe hacerse del Art. 46° de la Ley, La norma de marras establece: “Artículo 46° – En los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes se aplicarán, adicionalmente a las disposiciones de la presente ley, las siguientes restricciones para el sector público provincial y municipal:
  • Durante los dos (2) últimos trimestres del año, estará prohibida cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en las Erogaciones Corrientes de tipo permanente, a excepción de nombramientos de personal policial, penitenciario, médicos, enfermeros, personal de administración y técnicos del ámbito del Ministerio de Desarrollo Social y Salud y docentes, o actividades de emergencia social o servicios especiales municipales, siempre de acuerdo con el Presupuesto de cada año.
  • Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique un aumento en el Costo Fiscal Teórico de tipo permanente.
  • Durante los tres últimos trimestres del año, estará prohibido cualquier disposición legal o administrativa que implique la donación de activos del Estado Provincial y/o Municipal. A los efectos de la aplicación del presente artículo se entenderá por aumentos de tipo permanente a aquellos gastos que se prolonguen por más de seis (6) meses y que no se encuentren fundados en emergencias de tipo social como consecuencia de una caída significativa en el nivel de actividad o desastres naturales.”

Conclusiones:

  • Las erogaciones que se prohíben son las que no han merecido autorización antes de la finalización del primer semestre del año, no las que ya están autorizadas y necesariamente, predispuestas.
  • La prohibición de erogaciones a que se refiere el Art. 46° de la Ley de Responsabilidad Fiscal Nº 7314 se circunscribe a impedir el incremento de autorizaciones presupuestarias dentro del período de restricción por razones políticas que la norma señala:
  • Lo permanente es aquello que se prolonga por más de seis meses.
  • La autorización presupuestaria tiene que ser anterior al 30 de junio del corriente año.
  • Decreto Nº 2.279 Boletín Oficial: 19 de setiembre de del año 2.011, Mendoza, 9 de setiembre de 2011.

Artículo 2°: Reglamentario del Art. 46 de la Ley N° 7.314, A los fines de reglamentar las restricciones aplicables en los años de elecciones para Gobernador y/o Intendentes para el Sector Público Provincial, se establece lo siguiente:

I. A efectos de no incrementar las Erogaciones Corrientes, fijas y permanentes en los dos últimos trimestres de año, en los gastos ocasionados por nombramientos de personal temporario, otorgamiento de adicionales, contratos de locación de servicio, contratos de locación de obra y toda otra disposición temporaria sobre la partida Personal, se deberán seguir las siguientes pautas:

a) El plazo de vigencia de las disposiciones administrativas detalladas en el punto 1 ordenadas con posterioridad al 30 de junio no podrá exceder el 31 de diciembre del año en que se contrate o designe temporalmente, debiendo esta fecha tope guardar concordancia con la fecha que se coloque en la norma legal correspondiente.

b) En todos los casos las medidas discrecionales que se dispongan deberán contar cuando sean financiadas con Rentas Generales, con el crédito presupuestario anual independientemente del momento en que se realicen, salvo que el caso en cuestión se encuentre contemplado entre las excepciones que la ley de presupuesto del momento prevea en el artículo correspondiente a la Anualización de las Partidas Personal y Locaciones, en cuyo caso no será necesario contar con el crédito presupuestario anual.

Las restricciones establecidas por el Art. 46 de la Ley N° 7.314, así como los procedimientos establecidos en los puntos I.a) y/o I.b), según corresponda, no serán aplicables a los actos administrativos que impliquen pases a planta permanente en cumplimiento de acuerdos paritarios de fecha anterior al 30 de junio del año de elecciones respectivo y que se hallen ratificados por ley.

II.- Otras Erogaciones Corrientes: toda contratación que efectúe el órgano administrador dentro de sus facultades propias y en uso del crédito oportunamente votado, que al 30 de junio no tengan acto administrativo de autorización para contratar, volante de imputación preventiva del gasto y aprobados los pliegos de condiciones particulares para la contratación, deberá incluir una cláusula en sus pliegos que expresamente determine que la contratación expira de pleno derecho a los 180 días de la adjudicación o inicio de la prestación efectiva del servicio, dejando a salvo la posibilidad de continuar en las mismas condiciones y por un plazo determinado a opción del Estado, siendo suficiente la simple notificación al proveedor en el sentido expuesto.

Que el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos para el Ejercicio 2.023, resultó aprobado con fecha 28 de Junio del corriente año, no resultando del mismo partidas presupuestarias para hacer frente a la  iniciativa o autorizaciones otorgadas a tales fines, ni tampoco acuerdos paritarios celebrados con anterioridad.

Que es dable destacar como antecedente la resolución recaída en el Expediente N° 1.337: Alianza “Frente Elegí Mendoza s/Formula Denuncia”, de fecha 21 de septiembre de 2.023, expedida por la Honorable Junta Electoral de la Provincia de Mendoza.

Que entre sus consideraciones podemos destacar “Como se puede apreciar, nuestra legislación electoral, en forma similar a lo que estable el Art. 64 quater, del Código Electoral Nacional Ley N° 19.945, busca “…en la limitación temporal de las campañas publicitarias un medio para evitar la desigualdad electoral ” (CNE Fallo N° 3181/2003).

Que en virtud de ello, resuelve en su Art. 1° Prohibir al Poder Ejecutivo de Malargüe la difusión y/o publicidad de todo acto de gobierno que pueda promover la captación del sufragio a favor de candidato alguno, para en su Artículo 2°.

Exhortar a todos los integrantes de los organismos públicos provinciales y municipales al cumplimiento de la Ley N° 7.005 sobre publicidad de los actos de gobierno.

Que por lo expuesto, se advierte con claridad meridiana la infracción a las normativas y proceso electoral por parte del Intendente Lic. Juan Manuel Ojeda, quién  además se desempeñó como candidato a Intendente por el Departamento de Malargüe en las elecciones del 24 de setiembre del corriente año, lo que obliga dar inmediata intervención a la autoridades de aplicación a los fines de investigar incumplimientos, violación e infracciones a las normativas y  proceso  electoral, debiendo efectuar su debido contralor y posterior sanción en caso de corresponder.

Que en el mismo sentido el Honorable Concejo Deliberante, mediante Resolución 369//2.023, elevó para su conocimiento e investigación a la Honorable Junta Electoral con motivo de publicaciones efectuadas por el Lic.             Juan Manuel Ojeda, en su doble función del Intendente Municipal y            candidato a Intendente por el Frente Cambia Mendoza, en cuanto a la difusión de la creación del Salario Puestero y su convocatoria masiva en el Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Remitir a la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, Fiscalía de Estado y Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, la presente pieza legal conjuntamente con la Resolución N° 369/2.023 y Expediente Interno N° 6.102/2.023-0 a los fines de su toma de conocimiento, debiendo otorgarle el trámite que por ley corresponda a los fines de investigar infracciones a las normativas y proceso electoral.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CINCO DÍAS DE  OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.