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RESOLUCIÓN N°410/2.023

Pulicado el
por

VISTO: El Decreto N° 2.218/2.023, emanado por el Sr. Intendente Municipal de Malargüe, quien veta la Ordenanza N° 2.250/2.023.

y;

CONSIDERANDO: Que en virtud de la inconsistencia observada a fojas 13 y 14 del Expediente N° 5.197-HC 049-2.022, a saber: la necesidad de celebrar convenios con el Área Departamental Sanitaria, de acuerdo a lo que fuera ordenado en el Articulo N° 5 de la Ordenanza, por un lado y para posteriormente, con fecha 18 de setiembre, elevar dictamen sin fundamentación algún considerando inviable la Ordenanza, por otro lado.

Que la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades en sus Artículos 92° y 105° inc. 6 y el Articulo 201 de la Constitución Provincial, autorizan al Honorable Concejo Deliberante en la insistencia en la sanción de la presente pieza legal, por considerarla conveniente, oportuna y legal.

Que el Articulo 105 inc. 25, en cuanto a las facultades sobre higiene y salubridad general, determina como atribuciones y deberes del Intendente Municipal, la de velar por la higiene del municipio, indicándose allí las acciones a llevar a cabo por el mismo.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Insistir en la sanción de la Ordenanza N° 2.250/2.023, en función de lo normado en el Artículo 92° de la Ley Orgánica de Municipalidades.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DOCE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRES.