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RESOLUCIÓN N° 472/2.023

Pulicado el
por

VISTO: La  Nota HC-627-2.023.Concejales Viviana Mosca; Gabriel Rosas y Paola Rojo.  Solicitan  Sesión Especial, para el tratamiento del tema: Uso de Movilidad Municipal.   y;

CONSIDERANDO: Que ingresa a este Honorable Concejo Deliberante, formal nota HC-   627/23 respecto a solicitar información de uso de vehículo oficial perteneciente a la  Municipalidad de Malargüe, en evento hípico en la ciudad de San Rafael, Mendoza

            Que  en Anexo se adjunta material fotográfico de movilidad oficial dominio AF 149    BO – Land Rover gris, encontrándose dentro del predio de este evento realizado el domingo 26 de noviembre en el Distrito Goudge (San Rafael. Mendoza).

            Que este vehículo pertenece a la flota de movilidad a cargo del área de Servicios Públicos de la Municipalidad de Malargüe, en una actividad que no amerita éticamente ni para el curso de la administración la utilización de vehículo oficial, es decir con un fin que no estaria autorizado.

            Que compulsadas las actuaciones, se observa que podría haberse incurrido en    incompatibilidades e irregularidades en el uso de ese vehículo oficial

            Que el Art. 71°, inc. 10 de la Ley 1.079, Orgánica de Municipalidades, establece que “podrá hacer venir al lugar de sus sesiones al o los Secretarios del Departamento  Ejecutivo Municipal, para pedirles los informes y explicaciones que estime correspondientes, citándolos con un día de anticipación por lo menos, salvo los casos de urgencia y comunicándoles en la citación los puntos sobre los cuales deban   informar, Podrá también el Concejo pedir al Departamento Ejecutivo los datos o  informes que crea necesario…”-

            Que en el mismo sentido Que el Artículo 39° del Reglamento Interno del Honorable   Concejo Deliberante de Malargüe establece: “Las Comisiones Permanentes o Especiales del Concejo o los Concejales en ejercicio pueden, para mejor desempeño de sus funciones, pedir directamente a los jefes de reparticiones de la  Administración Comunal y por su intermedio a sus subalternos los informes que  crean convenientes, sin perjuicio de que en los casos que dichos jefes opusieran dificultades para expedir  los informes solicitados, se dé cuenta al Concejo, siendo la negativa maliciosa conceptuada como falta grave, a los efectos de solicitar el  Departamento Ejecutivo la sanción correspondiente a los jefes que hubiesen incurrido en ella”.

            Que con el mismo espíritu, el Art. 161 del Reglamento Interno del Honorable Concejo   Deliberante, faculta al Concejo Deliberante a “… resolver por mayoría absoluta  de los miembros presentes y previa indicación verbal o escrita de algún Concejal, la  Citación del Intendente, los Secretarios o los Directores para obtener informes     sobre asuntos públicos. Esta facultad podrá ejercerla aun cuando se trate de        Sesiones de prórroga o extraordinarias. Puede asimismo solicitar al Departamento        Ejecutivo datos e informes. A su vez el Intendente podrá hacerse acompañar por     el Jefe de Sección o    Asesor Municipal que estime conveniente”.

            Que la Ley N° 8.993, en su Artículo 4°, Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes   deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 6- “Proteger y conservar la    propiedad del Estado y sólo emplear sus bienes con los fines     autorizados” para en su Inciso 13º, decir que: “Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran    conocimiento con motivo o en ocasión del   ejercicio de sus funciones  que pudiera causar perjuicio a la Provincia o   configurar delito”.

            Que Funcionario Público es todo aquel que en virtud de designación especial y legal   (sea por decreto ejecutivo, por elección y, en principio, de una manera continua,   bajo formas y condiciones determinadas en una esfera de competencia dada) declara   o ejecuta la voluntad del Estado para realizar un fin público.

            Que vale decir el Funcionario Público “representa” al Estado, y el empleado  solamente “presta servicio” al Estado.

            Que el Art. 329 del C.P.P.M. expresa que “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio:

                        1)Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de                   sus funciones.

                        2)Los médicos, parteras, farmacéuticos y demás personas que ejerzan el arte                    de curar, que conozcan esos hechos al prestar auxilios de su profesión, salvoque el conocimiento adquirido por ellos esté por ley bajo el amparo del    secreto profesional. Nadie podrá formular denuncia contra su cónyuge, ascendiente, descendiente, o hermano, salvo que el delito sea ejecutado en su perjuicio o contra una persona cuyo parentesco con él sea igual o más   próximo al que lo liga con el denunciado”.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                               RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Solicitar la presencia  a Sesión Especial para el día 01 de Diciembre de 2023, de los siguientes Funcionarios Públicos:

– Sr. Luis López, Director de Servicios Públicos. Hora de citación  10:00 hs.-

– Prof. Pablo Sánchez, Secretario de Desarrollo Territorial y  Urbanismo. Hora de citación 10:30 hs.

ARTÍCULO 2°: Los puntos a abordar serán en torno a:

– Uso de movilidad Municipal, Nota HC 627/2.023.

ARTICULO 3º: Se adjunta  para su toma de conocimiento la cantidad de tres (3)   fotografías y Nota HC-627-2.023.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las   actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A  VEINTINUEVE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES