VISTO: El contenido de la Nota HC 494/2.023. Concejal Silvina Camiolo, eleva documentación Nº 5.213 Letra G-2013 “Instituto Provincial de la Vivienda S/Compra de Terredfnos a favor Sindicato y Gas Privado de Cuyo.
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CONSIDERANDO: Que se presenta formal Nota identificada bajo N° HC 494/2.023, presentada por la Concejal Ana Silvina Camiolo, quien adjunta copia de la Pieza Administrativa N° 5.213, Letra G, Año 2.013, Código 3794, Instituto Provincial de la Vivienda, Descripción Compra de Terreno a favor del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, manifestando que dichas actuaciones administrativas llegaron a su poder en medio de la búsqueda de terrenos de propiedad de la Provincia para loteos que dieran respuesta a la necesidad habitacional del departamento.
Que una vez ingresada la iniciativa al Recinto de este Cuerpo y por disposiciones del Reglamento Interno del Honorable Concejo Deliberante, pasó sin más trámite a la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales para su tratamiento.
Que del estudio y análisis por parte de la Comisión de la nota y de la pieza administrativa, se puede destacar lo siguiente: A fs. 119, obra nota dirigida por el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda a la Gerencia de Evaluación de Créditos Ing. Daniel Blanco, informando que “…habiendo analizado la solicitud presentada por el Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo; y evaluado la documentación obrante en el presente expediente se dispone conforme la disponibilidad financiera de la Institución aprobar la compra de dos inmuebles propuestos por la Entidad Intermedia, ubicados sobre calle Jorge Newbery s/n, del Distrito Ciudad del Departamento de Malargüe”.
Que a fs. 127 y 128, el Honorable Directorio del Instituto Provincial de la Vivienda, mediante Resolución, aprueba en su art. 1°, otorgar a la Municipalidad de Malargüe, destinado a la compra de dos inmuebles para el “Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo”, por la suma de Pesos Cuatro millones setecientos veinticuatro mil novecientos veintitrés con cincuenta centavos ($ 4.724.923,50) en el marco del Programa Cre. Ha. Medio Variante III.-
Que en su art. 4° establece que “El monto aprobado en el Artículo 1ª, será desembolsado mediante cheques sin la inscripción no a la orden a favor de la “Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo” por la suma de Pesos Cuatro millones setecientos veinticuatro mil novecientos veintitrés con cincuenta centavos ($ 4.724.923,50) para ser endosado en forma simultánea a favor del vendedor del inmueble, para la efectiva cancelación del precio de compra del mismo”.
Que a fs. 149 y152 obra Escritura de Donación N° 56de fecha 13 de setiembre de 2.013, pasada por ante el Notario Juan Carlos Meca, entre los Sres. Juan Dante González y Fernando Rubén González, en nombre y representación del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo por una parte y por la otra el Sr. Héctor Omar Parisi, en representación del Instituto Provincial de la Vivienda;en cláusula primera, acuerdan “Que el Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, hace donación a título gratuito, a favor del Instituto Provincial de la Vivienda, quien acepta de plena conformidad, dos inmuebles de su propiedad, libres de ocupantes ubicados en el distrito ciudad departamento de Malargüe.”, para disponer en cláusula Segunda que “El donatario se obliga a:
1) Financiar la compra de terreno y construcción de las viviendas en un plazo máximo de cinco años.
2) Realizar los trámites necesarios para posibilitar la transferencia y escrituración de las viviendas, incluyendo en su caso el otorgamiento del plano de fraccionamiento y/o loteo, y/o afectación a propiedad horizontal, a favor de los adjudicatarios con hipoteca a favor del Instituto Provincial de la Vivienda”;A fs. 158 y habiendo transcurrido seis (6) años de la celebración de la Escritura de Donación N° 56, es dable destacar lo dictaminado por el Dr. Héctor Fernando Ludueña del Departamento Legal del Instituto Provincial de la Vivienda quién informa que “Que a la fecha no se cuenta con formulación del proyecto de construcción de viviendas, ni tampoco existen antecedentes de priorización Municipal para su ejecución.
Que el plazo otorgado para la construcción de las viviendas, se encontraría vencido, por lo cual se debería proceder a la devolución del inmueble donado, debiendo previamente procurar por parte del Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo, la cancelación del crédito otorgado.
Que en virtud de lo expuesto pasen las presentes para que por su intermedio se instruya a las Áreas que correspondan al cálculo del monto a cancelar por el crédito otorgado a la entidad intermedia”.
Que de acuerdo a matrículas actualizadas N° 5.004/2.019 y 5.006/2.019 que se acompañan, se acredita que los inmuebles objetos de estas actuaciones se encuentran a la fecha aún bajo la titularidad del Instituto Provincial de la Vivienda.
Que es dable destacar, lo no menos llamativo, que de la simple lectura de los antecedentes dominiales insertos en las matrículas, las fechas de Compra-Venta de ambos inmuebles por parte de la Sra. Olate Elcira, lo son con fecha 02 de julio de 2.013, siendo la misma fecha de adquisición que la consignada por el titular dominial del 2° asiento de ambas matrículas, Sr. Cantarini Juan Ángel, es decir con fecha también de Compra-Venta el día 02 de julio de 2.013.
Ambos instrumentos fueron pasados por ante el mismo Notario Juan Villarta (423 – 1° Circ. Judicial) y en el mismo día, pero la primera de ellas bajo la Escritura N° 14 (Olate Elcira) y la segunda bajo la Escritura N° 31 (Juan A. Cantarini).
Que se puede concluir con meridiana claridad, que habiendo transcurrido diez (10) años desde la fecha de celebración de la Escritura de Donación:
– Los inmuebles aún siguen bajo titularidad registral del Instituto Provincial de la Vivienda.
– No se ha cumplimentado con lo dictaminado por el Departamento Legal, esto es:
– No haberse materializado la devolución del inmueble donado.
– Ni tampoco procurado la cancelación del crédito otorgado al Sindicato Petróleo y Gas Privado de Cuyo.
Que en virtud de todo lo expuesto y la documentación que se anexa, es que podría configurarse, a prima facie, posibles irregularidades, incompatibilidades e ilegalidades en detrimento del patrimonio público.
Que conforme lo estable el Art. 177° de la Constitución Provincial – Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: 1°) Los funcionarios o empleados públicos que los conozcan en el ejercicio de sus funciones”.
Que en el mismo sentido la Ley N° 8.993, en su artículo 4°, Capítulo II), establece que “Los sujetos comprendidos en esta ley se encuentran obligados/as a cumplir con los siguientes deberes y pautas de comportamiento ético: Inciso 13° que: “Denunciar ante la autoridad competente todo hecho, acto u omisión de los que tuvieran conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudiera causar perjuicio a la Provincia o configurar delito”.
Que en su Artículo 1° la Ley N° 8.993 nos dice que “Objeto. La presente Ley de responsabilidad en el ejercicio de la función pública, tiene por objeto regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan.”
Que el artículo 177° de la Constitución de Mendoza, en su Capitulo IV del Fiscal de Estado y Asesor de Gobierno, reza lo siguiente: “Habrá un fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio del fisco, que será parte legítima en los juicios contencioso administrativos y en todos aquellos en que se afecten intereses del Estado. Tendrá también personería para demandar ante la Suprema Corte y demás tribunales de la Provincia, la nulidad de toda ley, decreto, contrato o resolución, contrarios a las prescripciones de esta Constitución o que en cualquier forma perjudiquen los intereses fiscales de la Provincia; será también parte en los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas de la administración pública, al cual servirá de asesor; Gestionará el cumplimiento de las sentencias en los asuntos en que haya intervenido como parte”.
Que asimismo el artículo 181° de la Constitución de Mendoza dispone que “Habrá un Tribunal de Cuentas con jurisdicción en toda la Provincia y con poder bastante para aprobar o desaprobar la percepción e inversión de caudales públicos hechas por todos los funcionarios, empleados y administradores de la Provincia”.
Que el artículo 1° de la Ley N° 8.008 establece que “El Ministerio Público Fiscal es un órgano independiente que conforma y desarrolla sus funciones en el ámbito del Poder Judicial, que tiene por función promover la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad, con atribuciones orgánicas, autonomía funcional, financiera y presupuestaria”.
Que en virtud de los hechos relatados, las consideraciones legales ut-supra mencionadas y la documentación que se adjunta.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTÍCULO 1º: Elevar copia de la presente Resolución para su investigación correspondiente conjuntamente con la documentación que se anexa a la Oficina de Ética Pública, Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza y Unidad Fiscal con asiento en el Departamento de Malargüe a los fines legales pertinentes.-
ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TREINTA DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.