VISTO: El contenido del Expte. Nº 7.221/2.023-0. Departamento Ejecutivo. Intendente Municipal. Proyecto de Ordenanza: Declarar Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Malargüe.
La situación económica, financiera y administrativa en la que se encuentra actualmente el Municipio de Malargüe.
y;
CONSIDERANDO: Que el rol del Estado Municipal tiene entre sus principales funciones la de garantizar y/o proveer los servicios esenciales para el desarrollo de la comunidad y el bien común.
Que es de público conocimiento el desorden administrativo y financiero en las cuentas públicas que ha generado entre otros temas, la falta de pago a proveedores del Municipio, poniendo en riesgo la prestación de servicios e insumos básicos para su funcionamiento.
Que los saldos de las cuentas a pagar, por compromisos contraídos por la Municipalidad de Malargüe con proveedores hasta el 7 de diciembre de 2023, se encuentran con saldos vencidos o con vencimientos en el corto y mediano plazo.
Que el Art. N° 73 Inc. 7 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079, dispone “autorizar expresamente a la Intendencia para suscribir pagares o documentos de crédito por gastos autorizados en el presupuesto, dentro de las partidas y fondos de este y por un plazo que no exceda su ejercicio. Los documentos que se suscriban sin la previa y expresa autorización del Concejo no obligaran a la Municipalidad y serán causa suficiente para la remoción de los funcionarios que lo autoricen y suscriban”.
Que la misma Ley en su Art. N° 133 dispone que “el Intendente Municipal y el Secretario que autoricen una orden de pago ilegitima y el contador Municipal que no la observe, son responsables solidaria y mancomunadamente por la ilegalidad del pago”.
Que en su Art. N° 134 expresa que “cada Municipalidad deberá formar un inventario exacto de todos los bienes comunales, muebles, inmuebles y semovientes, y otro de todos los títulos, documentos y escrituras que se refieran al Patrimonio Municipal y a su administración. Estos inventarios serán revisados en todo cambio de Intendente Municipal y cuando ocurra cualquier variación en el Patrimonio Municipal se harán las modificaciones correspondientes”
Que existen cheques de pago diferido emitidos con vencimientos en el corto y mediano plazo.
Que existe demora en el pago de las retenciones realizadas a los empleados municipales, de aquellas entidades que cobran mediante códigos de descuentos en los haberes.
Que existe una merma en la recaudación de tasas y servicios de los últimos meses.
Que resulta necesario, para la Municipalidad de Malargüe, garantizarles a los vecinos las prestaciones de los servicios públicos y la continuidad de las obras públicas en ejecución cumpliendo, en la medida de lo posible, los compromisos asumidos en la gestión anterior y su incumplimiento recaerá en la afectación del patrimonio municipal potencialmente.
Que los importes en disponibilidades en caja municipal y en los bancos, a la fecha, son totalmente insuficientes para hacer frente a los compromisos asumidos por la Municipalidad de Malargüe y por consiguiente, es absolutamente necesario evitar ingresar a un estado de cesación de pagos con los perjuicios que ello traería aparejado a toda la comunidad.
Que es de importancia para la Municipalidad de Malargüe la sostenibilidad del empleo en el Departamento, que cuenta con una sobrepoblación de empleo que está compuesta por Personal de Planta Permanente 1.421, Personal Planta Contratada 508, Locadores de Servicios 460, siendo el total 2.389.
Que la situación administrativa, económica y financiera del municipio se encuentra comprometida por la Deuda en Órdenes de Pago en Oficina de Tesorería Municipal al 07 de Diciembre de 2023, que asciende a los $ 484.000.000.
Que la Deuda Pinche es aquella deuda que se tendría con determinados proveedores y no se habrían seguido los procedimientos administrativos y legales correspondientes determinados por la Ley N°8.706.
Que resulta indispensable determinar si en los procesos de contratación se ha dado cumplimiento a todos los requisitos legales vigentes. En caso de incumplimiento, debería recabarse la información adecuada a los efectos de investigar la posible responsabilidad de aquellos efectores públicos que han intervenido, así como dar comunicación a los Órganos de Control.
Que obra en este Honorable Concejo Deliberante y por situaciones similares, Ordenanza Nº1.804/16.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Decláresela Emergencia Económica, Financiera y Administrativa de la Municipalidad de Malargüe, a partir de la sanción de la presente Ordenanza y por el lapso de un año, con los alcances, limitaciones y características establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos principales:
1.La contención del gasto público.
2.Mejorar el flujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes.
3.Disponer la renegociación o resolución o rescisión de contratos y convenios por contrataciones de obras o servicios vigentes a la fecha.
4.Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales del Estado Municipal.
ARTÍCULO 2º:Facúltase al Departamento Ejecutivo a revisar la totalidad de los contratos de compras, contrataciones de bienes, servicios, suministros y obras públicas, celebrados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza y que se encuentren en curso de ejecución.
La facultad otorgada le permite al Ejecutivo Municipal la posibilidad de suspender, modificar, anular, rescindir y/o resolver las contrataciones indicadas, en virtud de razones de legalidad, oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen del Asesor Letrado, dando conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a renegociar los cánones, contraprestaciones y obligaciones ya establecidas por el uso de bienes del dominio municipal objeto de concesión y/o permisos otorgados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo resolver los mismos, todo ello con la finalidad de lograr la superación de la emergencia declarada por la presente Ordenanza, dando conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 4º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a adherir a este Municipio a los diferentes regímenes jubilatorios que existan, tanto los que se encuentran vigentes, como a todo otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a jubilaciones anticipadas o de otro tipo, todo con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante y siempre que las tareas del personal lo permitan. Los regímenes que ean legislados a futuro por el Gobierno Nacional serán enviados al Concejo Deliberante para su evaluación previa.
ARTÍCULO 5º:Autorízaseal Departamento Ejecutivo Municipal, a solicitar al Honorable Concejo Deliberante, una prórroga de la vigencia de la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa, para el caso que se mantengan o no pudieran superarse las condiciones que dieron origen a la misma, tal como se indica en el Artículo 1° y siempre que se hubiere cumplimentado con lo exigido en el Artículo 12º.
ARTÍCULO 6°: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir convenios de pagos en cuotas respecto a la totalidad de los créditos que sean verificados y declarados admisibles, de acuerdo a los Artículos 2º y 3º de la presente Ordenanza, y sujeto al Estado Financiero Municipal.
ARTÍCULO 7.º: Facúltese al Departamento Ejecutivo, a contraer obligaciones con posterioridad al 07 de diciembre de 2.023, respetando el nivel y capacidad de endeudamiento existente a la fecha de su concreción dentro del marco del Presupuesto aprobado vigente y a los fines de afrontar la Emergencia Económica, Financiera y Administrativa.
ARTÍCULO 8º:Autorízase al Departamento Ejecutivo a disponer la reestructuración funcional del personal municipal, para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos y cumplimiento de las funciones esenciales del Municipio, a fin de afrontar la crisis económica, financiera y administrativa imperante, cumpliendo lo establecido en la Legislación vigente.
ARTÍCULO 9º :Establéceseun régimen especial de pagos para las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2023 las que podrán ser abonadas por los contribuyentes en su totalidad antes del 31de enero de 2.024 sin sufrir actualización alguna.
ARTÍCULO 10º:Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a que mediante Decreto fundamentado adhiera a normas nacionales que se pudiesen adoptar en virtud de similar situación por el Gobierno Nacional y, cuyo alcance o herramientas pudieran ser de utilidad a la Municipalidad de Malargüe, dicho Decreto deberá ser remitido al Honorable Concejo Deliberante para su conocimiento.
ARTÍCULO 11º: Dése a conocer a los interesados el contenido de la presente Ordenanza, su publicación en medios masivos y oficiales de difusión Departamentales y Provinciales.
ARTÍCULO 12º: Establézcase una revisión y evaluación por parte de este Honorable Concejo Deliberante cada cuatro (4) meses, debiendo el Departamento Ejecutivo Municipal remitir en dicho lapso la documentación pertinente a tal fin.
ARTÍCULO 13º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTINUEVE DÍAS DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES