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ORDENANZA N° 2.263/2.024

Pulicado el
por

La correspondiente Ordenanza fue aprobada de manera unánime por los Concejales presentes en la Sesión Especial que finalizó el pasado 15 de febrero, mediante la cual se modifico del Art Nº 5 de la Ordenanza Nº2258/2023, correspondiente al valor de la multas por incumplimientos de los Art 3 y 4.-

LEE LA PIEZA LEGAL COMPLETA:

VISTO: El contenido de la Nota HC N° 068/2.024, mediante la cual se solicita la Modificación del Artículo N°5 de la Ordenanza N° 2.258/2.023 “Emergencia Pública en Materia Ambiental en el Departamento de Malargüe” aprobada por este Honorable Concejo Deliberante el día 30 de noviembre de 2.023.

y;

CONSIDERANDO: Que la mencionada norma es una herramienta legislativa municipal para la conservación de la tierra, el cuidado del medio ambiente y la posibilidad de sancionar a quienes corresponda en caso de incumplimiento de la Ordenanza.

Que observando en detalle el articulado de la Ordenanza N° 2.258/2.023 es necesario establecer un monto a las Unidades Contravencionales para poder cumplir con las prohibiciones establecidas en los Artículos 3° y 4° de la misma.

Que por lo descripto anteriormente se solicita incorporar al Articulo N°5 de la Ordenanza N° 2.258/2.023 el valor correspondiente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo N°5 de la Ordenanza N° 2.258/2.023, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“El incumplimiento a las prohibiciones establecidas en los Artículos N° 3 y  4, será sancionado con multa, cuyo valor será de pesos diez mil ($10.000) unidades contravencionales, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieran corresponder por la transgresión a toda otra Ordenanza Municipal. El valor de la Unidad Contravencional será establecido trimestralmente mediante Decreto del Departamento Ejecutivo, actualizado por el índice de precios al consumidor de la Provincia de Mendoza. Para el período en curso establécese el valor de cada unidad en pesos cincuenta ($50.00).”

ARTÍCULO 2°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A QUINCE DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.