VISTO: Nota HC-102-2.024. Presentada por los ediles Pablo Villarreal, Elizabeth González, Ana Silvina Camiolo, Osvaldo Martín Palma y Francisco Parada, solicitando de manera inmediata la constitución del actual Asesor Letrado en las causas iniciadas por instrucción y orden de éste Cuerpo ante el Ministerio Público Fiscal.
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CONSIDERANDO: Que el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus facultades, ha radicado distintas denuncias penales por ante la Unidad Fiscal con asiento en el Departamento de Malargüe.
Que en virtud del cúmulo de denuncias presentadas, es que resulta imperiosa la necesidad de intervenir por intermedio del Asesor Letrado del Honorable Concejo Deliberante, a los fines de coadyuvar con la Fiscalía interviniente en la investigación penal.
Que nuestro Código Procesal Penal de Mendoza en su Artículo 10, bajo el Título II.- Acciones Procesales, Capítulo 1.- Acción Penal – Sección Primera – Reglas Generales – Ejercicio, dispone que “El ofendido penalmente por un delito de acción pública, sus herederos forzosos, representantes legales o mandatarios, podrán intervenir en el proceso como querellante particular en la forma especial que este Código establece, y sin perjuicio de ejercer conjuntamente la acción civil resarcitoria. Si el querellante particular se constituyera, a la vez, en actor civil, podrán formular ambas instancias en un solo escrito, con observancia de los requisitos previstos para cada acto. El mismo derecho tendrá cualquier persona contra funcionarios públicos, que en el ejercicio de su función o con ocasión de ella, hayan violado derechos humanos; cuando se trate de delitos cometidos por funcionarios que han abusado de su cargo así como contra quienes cometen delitos que lesionan intereses difusos. En todos los casos el tribunal interviniente podrá ordenar la unificación de personería si la cantidad de sujetos querellantes dificultare la agilidad del proceso”.
En el mismo sentido, el Art. 103 del C.P.P.M., en el Título V.- Partes y Defensores, Capítulo II – Querellante Particular, establece que “Las personas mencionadas en el Artículo 10 podrán instar su participación en el proceso – salvo en el incoado contra menores – como querellante particular.
Los incapaces deberán actuar debidamente representados, autorizados o asistidos del modo prescrito por la Ley.
La instancia deberá formularse personalmente o por representante con Poder general o especial, que podrá ser otorgado “apud acta”, en un escrito que contenga, bajo pena de inadmisibilidad:
1) Nombre, apellido y domicilio del querellante particular.
2) Una relación sucinta del hecho en que se funda.
3) Nombre y apellido del o de los imputados, si los supiere.
4) La petición de ser tenido como parte y la firma.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE EN USO DE LAS FACULTADE QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Otorgar Poder General para Juicios a favor del Dr. Nadir Rafael Yasuff, Matricula Provincial N° 8.157 y Matricula Federal Tº 117, Fs. 375, Asesor Letrado de este Honorable Concejo Deliberante, para que intervengan en todas las denuncias penales incoadas y a presentarse a instancia del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 2°: Facultar al Sr. Presidente y a la Sra. Secretaria del Honorable Concejo Deliberante, a proceder en forma conjunta a la firma del Poder General para Juicios a favor del Dr. Nadir Rafael Yasuff, Matricula Provincial N° 8.157 y Matricula Federal Tº 117, Fs. 375.
ARTICULO 3°: Solicitar al Asesor Letrado Apoderado la información periódica y/o a solicitud del Cuerpo del estado y avance de las denuncias en las que intervenga en representación del Honorable Concejo Deliberante.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SIETE DÍAS DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.