La Tarifaria es una herramienta del Poder Ejecutivo para establecer los valores de los servicios que ofrece.
Se compone de 141 Articulos los cuales fueron analizados por los 10 miembros del Cuerpo y trabajados con distintos sectores de la sociedad.
Se aprobó el pasado miercoles 3 de abril de forma unánime en general y en particular con dos votos en negativo de los Concejales Palma y Camiolo para los Artículos 2º, 65º y 140º.-
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VISTO: El contenido del Expediente Nº 1.035/2.024-0 Intendente Municipal. Cdor Celso Alejandro Jaque, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria.
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CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal, envió al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria.
Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria y han recibido las explicaciones e información pertinente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado en la Ley N° 1.079, los miembros del Concejo Deliberante aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto mencionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ACLARACIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º: Los tributos establecidos por la presente Ordenanza Tributaria para el año en curso, se abonarán conforme a lo aforos que aquí se determinen, desde su aprobación por el Honorable Concejo Deliberante.
ESTABLECIMIENTO UNIDADES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 2°: Establézcase para la expresión y comprensión de los valores económicos aquí enunciados, la vigencia de la U.T.M. (Unidad Tributaria Municipal), resultando el monto a percibir por el municipio, de la multiplicación de unidades asignadas al hecho imponible, por el valor que se fija a la UTM. La UTM será variable y su valor se ajustará bimestralmente según el IPC de la provincia de Mendoza, establecido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
Asimismo, se fija como tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora y a partir del vencimiento de éstas, en un porcentaje del 5,00 % mensual divisible diariamente, la modificación de esta tasa de interés será establecida por Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal con aviso al Honorable Concejo Deliberante y no podrá superar el 50% a la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria.
VALOR UNIDADES TRIBUTARIAS
ARTÍCULO 3°: Fíjese en Pesos Cuarenta ($ 40,00) el valor asignado a la Unidad Tributaria Municipal, a partir de su aprobación.
Título I: DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
ARTÍCULO 4°: Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, los siguientes, en tanto se configure a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria.
- Las Personas Físicas.
- Las Personas Jurídicas, de carácter público o privado y las simples asociaciones civiles, comunitarias o religiosas y fundaciones. que revisten la calidad de sujetos de derecho conforme a la legislación vigente.
- Las demás entidades que, sin reunir las cualidades del inciso anterior, existen de hecho, con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyen.
- Toda persona física o jurídica que realice actividades económicas de cualquier naturaleza en todo el territorio del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza Tributaria y sus herederos, de acuerdo con el Código Civil y Comercial de la Nación, están obligados a pagar los tributos personalmente o en la forma y oportunidad debidas, o por intermedio de sus representantes voluntarios o legales.
ARTÍCULO 6°: Cuando el mismo hecho sujeto a tributación, se atribuye a dos o más personas o entidades, todos serán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago de la deuda tributaria.
El hecho imponible asignado a una persona o entidad, se imputará también a las personas o entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones, surjan que ambas personas o entidades, constituyan una unidad o conjunto económico.
ARTÍCULO 7°: Establecer que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago de los tributos municipales, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Municipalidad de Malargüe a los contribuyentes y/o responsables, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Reglamentación.”
ARTÍCULO 8°: El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos, plenamente eficaces y vinculantes los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen.
ARTÍCULO 9°: A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Municipalidad de Malargüe, el contribuyente o responsable deberá ingresar al domicilio fiscal electrónico declarado.
Título II: DEL DOMICILIO FISCAL
ARTÍCULO 10°: Fijación del domicilio.Los contribuyentes y responsables ante la Municipalidad del pago de los tributos o de otras obligaciones establecidas por las normas a que se refiere esta Ordenanza, deberán constituir domicilio fiscal en la Ciudad de Malargüe, si así no lo hicieren, se considerará como domicilio fiscal:
- En cuanto a las personas humanas, el lugar de su residencia habitual, el del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida, o donde se desarrolle la actividad o existan bienes gravados, la dirección de correo electrónica informada, a elección del organismo fiscal.
- En cuanto a las personas jurídicas (mencionadas en el artículo 4° de los sujetos pasivos) y las demás entidades:
- El lugar donde se desarrolle su dirección o administración.
- Subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar donde se desarrolle su principal actividad.
- La dirección de correo electrónica informada.
- En el caso de las personas físicas o jurídicas que actúen como subcontratistas de empresas operadoras de las industrias hidrocarburíferas, mineras, constructoras, turísticas, entre otras, ante la omisión de la declaración de domicilio fiscal, se considerará válido a los efectos legales el domicilio de la principal.
ARTÍCULO 11°: Domicilio Fiscal Electrónico. Normas comunes Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido registrado por los sujetos pasivos o contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza. Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a través de la Oficina de Rentas.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.
A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Municipalidad de Malargüe, el contribuyente o responsable deberá ingresar al domicilio fiscal electrónico declarado.
El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido al domicilio fiscal electrónico contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
1. Identificación del destinatario: Apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; DNI, LC, LE o documento que acredite identidad; y CUIT, CUIL o CDI.
2. Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, transcripción íntegra del acto –fundamentos y parte dispositiva, indicando además fecha de emisión, asunto, tributo, cuenta, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite.
Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias previstas en la Ordenanza Tarifaria Vigente, así como para las liquidaciones previstas en el Capítulo de determinación de obligaciones fiscales de la Ordenanza Fiscal vigente, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, el Departamento Ejecutivo remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto por la Reglamentación.
Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos, de la reglamentación vigente con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico.
Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, allí enviados.
La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en la presente, ni implica una limitación de las facultades de la Municipalidad de Malargüe para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.
En aquellos casos en los cuales la Municipalidad de Malargüe practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero
ARTÍCULO 12°: Cambio de domicilio: Todo contribuyente registrado en la Municipalidad de Malargüe, que hiciese cambio de domicilio, deberá notificar a través de un escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles y posterior a haber cumplimentando los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo. En todos los casos el cambio de domicilio fiscal se hará por escrito o de oficio por la Municipalidad.
La Oficina de Rentas podrá rectificar de oficio el domicilio fiscal de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.
ARTÍCULO 13°: Obligación de consignar el domicilio: El domicilio fiscal, deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante la Municipalidad.
Los sujetos pasivos tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas sus actuaciones ante la Oficina de Rentas de la Municipalidad. Sin perjuicio de las sanciones que puedan establecerse por la infracción de esta obligación, se podrá reputar subsistente a todos los efectos fiscales, el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio.
Título III: DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.
ARTÍCULO 14°: Los contribuyentes, responsables y terceros, están obligados a cumplir los deberes formales de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:
- Presentar las declaraciones juradas de las propiedades u otros hechos o circunstancias que la Ordenanza y demás disposiciones mencionadas les atribuyen, antes de la fecha de vencimiento de la obligación, háyase o no efectuado el pago.
- Inscribirse ante el municipio, cuando ello se determine, en los registros que a tal efecto se lleven.
- Comunicar al municipio dentro del término de diez (10) días de ocurrido el hecho sujeto a tributación o todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o tributación, o no, ya sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación.
- Conservar en forma ordenada durante el tiempo en que el municipio tenga derecho a proceder a su verificación y a presentar y exigir a cada requerimiento del mismo, todos los instrumentos que de algún modo se refieran a hechos sujetos a tributación o sirvan como comprobantes de los datos consignados en sus declaraciones juradas.
- Concurrir a la oficina del municipio cuando su presencia sea requerida.
- Contestar dentro del término que el municipio fije, atendiendo la naturaleza y complejidad del asunto, cualquier pedido de informes y formular en el mismo término, las aclaraciones que le fueran solicitadas con respecto a las declaraciones juradas y en general a las actividades que pueden constituir hecho imponible.
- Permitir la realización de las inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se ejerzan las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia sujeta a tributación o se hallen los comprobantes con ellos relacionados.
- Comunicar dentro del término de quince días (15) de ocurrido, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, ya sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación etc., aunque ello no implique una modificación del hecho sujeto a tributación.
- Los operadores hidrocarburíferos, mineros, turísticos y o de la construcción, están obligados a informar el nombre de las empresas que hayan contratado o subcontratado, indicando, razón social, CUIT, y domicilio real establecido en el Departamento de Malargüe, en un plazo no mayor a diez días (10) hábiles a la Oficina de Rentas de la Municipalidad.
Título IV: DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 15°: Las normas que establezcan penalidades, serán interpretadas y aplicadas respetando las garantías establecidas en el Artículo Nº 18 de la Constitución Nacional.
ARTÍCULO 16°: Intereses por mora:La falta de pago de los tributos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellos, un interés que se computará desde la fecha en que debía efectuarse el pago, hasta aquella en que éste se realice o se obtenga su cobro judicial.
Desde la fecha del vencimiento de la obligación, se aplicará la tasa de interés según lo dispuesto en el Artículo N° 2, de la presente.
La obligación de pagar el interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Municipio, al recibir el pago de la deuda principal.
ARTÍCULO 17°: El pago de una obligación efectuado con fecha posterior al de su vencimiento, producirá el correspondiente recargo, el que, no siendo abonado en su momento, será cargado en la próxima emisión del mismo. Para todas las facilidades de pago contempladas en la presente normativa, se aplicará la tasa de interés según lo dispuesto en el Artículo N° 2 de la presente.
ARTÍCULO 18°: Los infractores a los deberes formales, obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en esta Ordenanza Tributaria y disposiciones administrativas del Organismo Fiscal, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, serán reprimidos con multas cuyos importes fijará anualmente la Ordenanza Tarifaria.
ARTÍCULO 19°: Defraudación Tributaria – Multa: Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de una a cinco veces el importe de la obligación que se defraude o se intentase defraudar a la Comuna, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes.
- Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen intencionalmente cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros los incumba.
- Los agentes de retención o recaudación o percepción que retengan indebidamente el importe de tributos retenidos, después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos a la Comuna. El dolo se presume por solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.
Aplicación de multas procedimiento.
ARTÍCULO 20°: Para proceder a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 18 y 19, la Oficina de Rentas Municipal, aplicará las mismas por medio de una Resolución fundada, previa intervención de Asesoría letrada, mediante dictamen legal.
ARTÍCULO 21°: Se presume el propósito de procurar para sí o para otros, la evasión de las obligaciones tributarias, cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:
- Contradicción evidente de los libros y/o demás antecedentes con datos contenidos en los informes y en las declaraciones juradas que suministren.
- Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y los reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones tributarias.
- Omisión o falsedad en los informes y declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que son determinantes de la obligación tributaria.
- La omisión por parte de los responsables de presentarse a la Comuna o cumplimenten declaraciones juradas o informes de ingresar el tributo adeudado en su caso, cuando por la naturaleza de las operaciones o magnitud del patrimonio no podían ignorar su condición de contribuyente o responsable.
- Utilizar o hacer valer formas y estructuras jurídicas y sistemas operativos o documentales manifiestamente impropios para configurar la efectiva situación, relación u operación económica grabadas por las Ordenanzas Tributarias, cuando deba razonablemente juzgarse que ha existido intención de evitar la tributación justa.
ARTÍCULO 22°: La infracción a los deberes formales contemplados en el Artículo Nº 18, quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, debiendo aplicarse la multa correspondiente. El procedimiento está a cargo de la Oficina de Rentas, con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.
ARTÍCULO 23°: Las resoluciones que apliquen multas o declaren la inexistencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados comunicándoles al mismo tiempo en forma íntegra, los fundamentos.
Las multas aplicadas, podrán ser apeladas por los responsables, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la misma, a través de un escrito dirigido a la oficina actuante. Si así no se hiciese, se tomará por aceptada la sanción procediéndose al aforo correspondiente.
Las multas deberán ser canceladas dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde su efectiva aplicación. La clausura solo se dará por cuestiones de salubridad, higiene del lugar, incumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad municipal, o peligro de vida inminente.
ARTÍCULO 24°: Los profesionales actuantes en actos de transferencias de inmuebles, comercio e industrias que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la Municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, Ordenanza Tarifaria Municipal, Ley Nacional N° 11.867 (y complementarias), Ley Orgánica de las Municipalidades Nº 1079 Artículo 137º y/o cualquier otra legislación aplicable al caso, a una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda registrada al momento de la transferencia.
Título V: DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.
PAGO
ARTÍCULO 25°: Lugar, medio, forma y plazo: El pago de las tasas y servicios aquí determinados, deberá realizarse en la Tesorería Municipal, en la oficina que el Departamento Ejecutivo establezca, o a través de la página web de la Municipalidad de Malargüe. Mediante dinero efectivo, tarjetas de débito y/o crédito, transferencias bancarias, cheque, descuentos por bonos para empleados municipales.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar el cobro a través del Descuento directo del Bono de Sueldo a empleados municipales, y/o tarjeta de crédito o débito, o medios de pagos electrónicos, previo consentimiento por escrito. Dicho consentimiento tendrá vigencia hasta tanto no exista una notificación fehaciente del empleado municipal desistiendo de tal autorización.
Plazos para el pago:
El pago de deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
- Los de forma de pago anual:Antes del vencimiento del segundo bimestre, salvo disposición expresa del Departamento Ejecutivo.
- Los de forma de pago bimestral o mensual: Dentro del vencimiento fijado por el Departamento Ejecutivo.
- Los de forma de pago semanal o diario: Por anticipado.
- Cuando deba solicitarse autorización para realización del acto gravado: Previa habilitación y con la correspondiente acreditación de la representación legal del solicitante.
- Cuando se requiera servicios específicos: Al momento de realizar la solicitud del servicio.
- Solicitud de servicios específicos, que no cuentan con base tributaria: Según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
- Los tributos determinados de oficio sobre base presunta: Desde los diez (10) días hábiles de quedar firme la resolución respectiva.
Cuando una actividad, hecho u objeto, requiere permiso y/o habilitación previa, la misma no se concederá sin el pago de los derechos que correspondan. Si dicha actividad estuviera sujeta al pago de derechos anuales, esta se aforará desde el primer día hábil del bimestre en vigencia, si estuviera sujeta al pago mensual, se aforará desde el primer día hábil del mes que corresponda a la presentación, a excepción de los derechos declarados indivisibles o que se declaren así.
ARTÍCULO 26°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los redondeos de cifras que estime conveniente a fin de facilitar la gestión administrativa de la Municipalidad, al momento de la emisión como lo establece la Ley Nacional Nº 25.954 “Redondeo a favor del Consumidor”.
ARTÍCULO 27°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar las fechas de vencimiento de los anticipos, o vencimientos mensuales, bimestrales de Tasas por servicios a la propiedad raíz y Derechos de Comercios, industrias y actividades civiles.
ARTÍCULO 28°: Pago total o parcial: El pago total o parcial de un tributo, aun cuando fuera recibido sin reserva alguna, no constituye presunción de pago de:
- Las presentaciones anteriores del mismo tributo, relativas al mismo año fiscal.
- Las obligaciones tributarias relativas a años o períodos fiscales anteriores.
- Los intereses, recargos y multas.
Imputación de Pago – Notificación.
ARTÍCULO 29°: Cuando un contribuyente o responsable fuera deudor de tributo, intereses, recargos y multas por diferentes años fiscales y efectuara un pago, el Municipio deberá imputarlo a la deuda correspondiente al año más antiguo no prescripto, a los intereses, multas en forma y recargos, en ese orden, y el excedente, si lo hubiere, al capital.
Cuando el Organismo Fiscal impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable de la liquidación que efectúe con ese motivo. Esta liquidación se equipará a una determinación de oficio de la obligación tributaria al sólo efecto de la interposición de los recursos previstos.
El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá solamente ser imputado por el Municipio a deudas derivadas del mismo tributo.
Facilidades de pago.
ARTÍCULO 30°: El Organismo Fiscal, podrá con los recaudos y condiciones que establezcan la presente Ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal, conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de las deudas que mantengan con esta Comuna, ya sea por tasas, servicios o multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con más la actualización que corresponda y el interés que fije la Ordenanza Tarifaria Anual. La facilidad deberá incluir la deuda total, con más los intereses por mora que correspondan, por concepto y el interés de financiación respectivo, en todo momento y todo tipo de deuda, cualquiera sea su situación. Las facilidades para el pago no regirán para los agentes de retención y de percepción.
ARTÍCULO 31°: El Municipio, no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a doscientas UTM (200). La amortización de estos será fijando una tasa de interés del cinco por ciento (5%) mensual.
ARTÍCULO 32°: Las facilidades de pago se efectuarán solamente por deudas que se encuentren vencidas y se deberán ajustar a las siguientes normas:
- Para Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Comercio y toda deuda por concepto municipal, incluyendo multas: Para deudas cuyo monto total no supere la cantidad de tres mil setecientos cincuenta UTM (3750), se otorgará una facilidad de pago de hasta doce (12) cuotas.
- Para deudas cuyo monto total sea igual o superior a tres mil setecientos cincuenta UTM (3750) y no supere la cantidad de doce mil quinientos UTM (12500), se otorgará una facilidad de pago de hasta dieciocho (18) cuotas.
- Para deudas cuyo monto sea igual o superior a doce mil quinientas UTM (12500), se otorgará una facilidad de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas.
En todos los casos mencionados ut supra serán condiciones a cumplir:
- Ingresar cómo mínimo del treinta por ciento (30%) del tributo total o saldo deudor a la fecha del pedido, más la actualización correspondiente a ese ingreso.
- Para acceder a cualquiera de los planes de pago, la facilidad deberá incluir el total de la deuda por concepto y no podrá ser beneficiario de ningún otro tipo de plan vigente por el mismo concepto. Al momento de suscribirse el plan se abonará, el monto establecido en el inciso 1 precedente, las cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes siguiente al de la suscripción, o al posterior en el caso del que el mismo sea inhábil.
Para todas las facilidades se aplicarán intereses de financiamiento con una tasa de interés correspondiente al cinco por ciento (5%) de interés directo, el que podrá ser actualizable hasta el cincuenta por ciento (50%) de la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para préstamos personales a treinta (30) días, en el momento que el Departamento Ejecutivo crea conveniente.
Dicha tasa deberá ser la correspondiente al último día del mes inmediato anterior al del cálculo de la actualización.
En el caso de los empleados municipales, los mismos podrán acceder al beneficio de descuento mediante bono de sueldo.
Se aceptarán todos los medios de pago establecidos en el Artículo 25° de la presente.
El contribuyente que se acoja a un plan de facilidades de pago deberá renunciar expresamente al beneficio de la prescripción, mediante la solicitud de plan de pago.
ARTÍCULO 33°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, mediante Decreto, mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el Artículo anterior cuando el monto de la deuda y/o la situación socio – económica del contribuyente, justifique dicha aplicación. La cual se evaluará por informe social por Profesional debidamente matriculado y habilitado a tal fin.
ARTÍCULO 34°: El incumplimiento de más de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho, sin necesidad de intimación alguna a la caducidad del plan de pago, facultando al Departamento Ejecutivo a iniciar el cobro judicial vía apremio por el saldo adeudado, actualización y gastos de ejecución que correspondan.
ARTÍCULO 35°: Para los casos de reembolso de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser, como máximo, de cuarenta y ocho (48) y estarán sujetas al régimen de actualización según la tasa de interés determinada en el Artículo Nº 32. Dichos reembolsos estarán sujetos al régimen de actualización de la Ley N° 4.074.
Anticipos o pagos a cuenta.
ARTÍCULO 36°: Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, facúltese al Departamento Ejecutivo para recibir anticipo o pagos a cuenta de débitos tributarios u otros conceptos, en la forma y tiempo que aquel establezca.
ARTÍCULO 37°: PRESCRIPCIÓN. Término: El instituto de la prescripción liberatoria se regirá de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, facultándose al Departamento Ejecutivo Municipal a articular o determinar el procedimiento a fin de efectivizar la baja de los créditos prescriptos, bajo los lineamientos que se determinan:
- El pedido de prescripción deberá ser solicitado por parte interesada por expediente administrativo iniciado al efecto.
- Correrse traslado a la Oficina Municipal de Rentas a fin de que informe sobre la existencia o no de alguna causa de suspensión o interrupción del plazo de prescripción. Dar vista a Asesoría Letrada para que se expida.
- Al momento de la concesión de la liberación contable de los plazos no debe existir deuda pendiente de pago por el concepto que se pretende prescribir.
- La Oficina Municipal de Rentas podrá solicitar por medio de expediente al Departamento Ejecutivo Municipal, autorización para efectuar la baja de los saldos pendientes de pago y considerados incobrables, fundamentando tal pedido con Dictamen de Asesoría Letrada.
ARTÍCULO 38°: Suspensión:Se suspende el curso de prescripción:
- Durante la vigencia de una moratoria autorizada por la presente ordenanza o, por una nueva.
- Durante la tramitación de los procesos administrativos o judiciales para la determinación o cobro de las obligaciones tributarias.
En el caso de los incisos anteriores el término comenzará a correr nuevamente a los seis (6) meses posteriores a la fecha en que quede firme la resolución administrativa o de la sentencia judicial definitiva, o desde la fecha límite para acceder a los beneficios de la moratoria referida.
ARTÍCULO 39°: Interrupción:La prescripción de las facultades para determinar la obligación tributaria se interrumpirá:
- Por el reconocimiento aun cuando sea parcial, expreso tácito de la obligación adeudada cualquiera sea su origen por parte del contribuyente o responsable.
- Por la notificación administrativa de la determinación o verificación del tributo, aplicaciones de sanciones o de la notificación de la imputación.
- Por la notificación de la intimación administrativa para cumplir un deber formal o efectuar un pago.
- Por la iniciación de acciones judiciales.
- Por la renuncia del obligado o responsable.
- En el caso de repetición por la interposición de cualquier acción administrativa o judicial tendiente a obtener la devolución de lo pagado.
Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el plazo a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.
Título VI: DEL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA.
ARTÍCULO 40°: Salvo disposición expresa en contrario de esta Ordenanza, la prueba de no adeudarse un tributo consistirá exclusivamente en el Certificado de Libre Deuda, el cual deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente al que se refiere.
Para obtener dicho documento, el contribuyente no podrá tener deuda vencida, en las Tasas, Derechos, Préstamos, Multas y demás Conceptos municipales, a su nombre, ni tener plan de pagos caducos, o con alguna cuota impaga.
Para la transferencia de inmuebles se debe constatar que el sujeto transferente, respecto a la propiedad a transferir no tengan deudas a la fecha ni planes de pagos para la Tasa a la Propiedad Raíz.
El certificado de libre deuda regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los datos contenidos, salvo que hubiere sido obtenido mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de circunstancias relevantes a los fines de la determinación.
ARTÍCULO 41°: Los contribuyentes que por sí o por terceros se presenten en esta Municipalidad a gestionar habilitaciones, licencias, permisos o sus respectivas renovaciones para el ejercicio de sus actividades civiles, comerciales, industriales o de prestación de servicio y todo otro trámite relacionado con cualquier tipo de prestación que realice la Municipalidad, deberán estar al día en el cumplimiento de los tributos que recauda esta Comuna.
Quedan exceptuados de lo normado precedentemente, quienes realicen trámites en la Oficina de Cementerio relacionados exclusivamente con la introducción de restos al Departamento.
ARTÍCULO 42°: Se prohíbe otorgar Certificados de Libre Deuda y/o Cese de Actividad Comercial a contribuyentes que posean deuda por los conceptos establecidos en el Artículo Nº 40 y 41, haciéndose responsable el funcionario que, sin justificación alguna o autorización expresa emita tales certificaciones.
Se podrá autorizar la emisión de certificado de libre deuda a quienes tengan planes de financiación, vigentes previo a asegurar, a través del instrumento que corresponda la viabilidad del cobro, pudiendo para ello exigir garantías personales, prendas, hipotecas y/o cheques diferidos en las condiciones permitidas por la ley vigente.
ARTÍCULO 43°: Se exigirá Libre Deuda Municipal:
1. A los solicitantes de los “Derechos de edificación y obras en general” enmarcados en el Capítulo V de esta Ordenanza Tarifaria.
2. A las personas físicas o jurídicas intervinientes en los “Derechos de inspección y control de seguridad, higiene y moralidad de espectáculos públicos” enmarcados en el Capítulo VII de esta Ordenanza Tarifaria.
3. A los solicitantes y/o inspeccionados por los “Derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas” enmarcados en el Capítulo VIII de esta Ordenanza Tarifaria.
4. A los solicitantes y adjudicatarios por los “Derechos de uso de local de propiedad municipal” enmarcados en el Capítulo XI de esta Ordenanza Tarifaria.
5. A los solicitantes de “Ocupación o uso de espacio de dominio público de jurisdicción municipal” enmarcados en el Capítulo XII de esta Ordenanza Tarifaria.
6. A los solicitantes y adjudicatarios de comodatos de bienes municipales (terrenos o viviendas).
7. A los proveedores municipales por Licitaciones, Compras y/o Contrataciones Directas.
8. A quienes soliciten habilitaciones comerciales y/o industriales.
9. A los locadores de servicios contratados por la Municipalidad
10. A las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de algún servicio municipal, o provisión de algún bien, será requisito obligatorio, salvo personas en situación de vulnerabilidad social.
11. Exceptúese el pedido de libre de deuda municipal para la obtención de licencia de conducir.
Título VII: DEL APREMIO FISCAL.
ARTÍCULO 44°: El cobro de débitos tributarios del Municipio por medio del procedimiento ejecutivo de apremios se efectuará de acuerdo con las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Provincia. A tales efectos, queda entendido que los Organismos y Funcionarios municipales sustituyan a los Provinciales consignados en dichas normas.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para ordenar el inicio del cobro por vía de apremio a todo contribuyente que se halle en mora en el pago de los tributos, servicios, reembolso de pavimento, agua potable, cloacas, desechos varios y de cualquier otro concepto.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar planes de facilidades de pago de hasta 18 cuotas, mensuales y consecutivas, a todo contribuyente que se halle en situación de apremio por mora en el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, comercio, obras reembolsables, cementerio, y de cualquier otro concepto municipal.
La cuota no podrá en ningún caso ser inferior a la cantidad de ciento cincuenta UTM (150).
La tasa de interés a aplicar para la financiación será del seis por ciento (6%) mensual, setenta y dos por ciento (72%) anual.
Deberá abonarse dentro del pago de la primera cuota: Los gastos administrativos de apremio, las comisiones administrativas que serán de veinte (20) UTM, como así también las gabelas de justicia una vez iniciada la instancia judicial.
ARTÍCULO 45°: La mora en el pago de tres cuotas (3) consecutivas o alternadas, facultará al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la facilidad, y continuar con el procedimiento ejecutivo de cobro.
ARTÍCULO 46°: El Departamento Ejecutivo está facultado para exigir, en casos justificados, garantías del cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la facilidad de pago.
ARTÍCULO 47°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar mayor cantidad de cuotas de las establecidas en el Artículo 44, cuando el monto de la deuda y/o la situación económica del contribuyente justifiquen dicha ampliación, situación que será analizada mediante expediente administrativo.
ARTÍCULO 48°: El Departamento Ejecutivo, previo informe del área interviniente y Dictamen de Asesoría Letrada, determinará, mediante decreto debidamente fundado y con descripción de los antecedentes que lo justifiquen, la incobrabilidad de créditos una vez agotadas las gestiones de recaudación, sin que ello importe renunciar al derecho al cobro, ni invalida su exigibilidad conforme a las respectivas leyes en los siguientes casos:
- Cuando los créditos cuya gestión de cobro se paralicen por tener el demandado su domicilio real fuera del radio de la Provincia de Mendoza.
- Cuando documentadamente se acredite que el demandado es de ignorado domicilio.
- Cuando demandado judicialmente el deudor se compruebe su insolvencia o falta de bienes luego de haber fracasado la traba de medidas cautelares y se hubiese inscripto la inhibición de bienes en su contra.
- Cuando la gestión de cobranzas resulte económicamente inconveniente por el escaso valor del crédito.
- Por liquidación, disolución o extinción de la persona jurídica.
CAPITULO I. SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAIZ
Servicios comprendidos
ARTÍCULO 49°: Está sujeto al pago del tributo que se establece en el presente título todo inmueble que se encuentre beneficiado directa e indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios:
Servicios Generales:
- Recolección domiciliaria de residuos.
- Barrido, limpieza o conservación y riego de calles.
- Conservación de calles sin riego.
- Arreglo, conservación y reparación de pavimento.
- Limpieza y reparación de cunetas.
- Arbolado, riego y conservación.
- Higienización y conservación de plazas y espacios verdes.
- Inspección de terrenos libres de mejora.
- Alumbrado público.
- Cualquier otro servicio de carácter general no retribuido con una contribución especial.
La Dirección de Rentas será la encargada, a través de sus inspectores, de controlar la cumplimentación de los Servicios a la Propiedad Raíz por parte del Municipio.
Contribuyentes y Responsables.
ARTÍCULO 50°: Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño.
Las tasas serán abonadas en relación con todos los inmuebles del ejido municipal estén o no especificados, sean o no utilizados por sus propietarios, tengan o no frente a la vía pública, háyanse notificado o no del inicio del servicio. La sola prestación del servicio genera hecho sujeto a tributación.
Los servicios enumerados en el Artículo N° 49 serán retribuidos con el tributo que fije la Ordenanza Tarifaria, cualquiera sea la forma que se presten, ya sea continua o discontinuamente, total o parcialmente.
Los contribuyentes deben tributar la tasa establecida, quedando fijados en forma anual de acuerdo con las siguientes tablas.
BASE PARA LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA TASA
ARTÍCULO 51°: La base para la determinación del monto de la tasa por los servicios generales, es el valor de la unidad tributaria municipal multiplicada por la cantidad de unidades determinadas por la presente ordenanza, para cada categoría.
ZONAS:
ARTÍCULO 52°: ZONA A: La Av. San Martín entre calles A. Capdevilla al Norte y Fortín Malargüe al Sur.
ZONA B: Comprendida entre Alfonso Capdeville Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Tomasa de San Martin; desde ahí hasta calle Publica y desde Calle Publica hasta Calle Puesto Rojas; incluyendo mensura 1427/19 Y.P.F S.A., desde Jorge Newbery y Fco. Álvarez hasta Avda. San Martin Sur y desde Avda. San Martin Sur hasta Fortín Malargüe; desde Avda. San Martin Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdeville. Incluye Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste. Se excluye Av. San Martín entre calles A. Capdeville al Norte y Fortín Malargüe al Sur. Se excluye Barrio Portal del Sol, Payen, Cari Lauquen, Nahuel Cura, El Trapal, Sierra Nevada, Palau Mahuida I y II y Mechanquil.
ZONA C: Comprende los Barrios: Portal del Sol, Payen, Cari Lauquen, Nahuel Cura, Trapal, Sierra Nevada, Palau Mahuida I y II y Mechanquil, delimitadas de acuerdo con sus respectivas mensuras y loteos.
ZONA D: Los Intendentes, Gustavo Bastías, Martín Güemes, Nueva Esperanza, Carbometal, Zona de Servicios, Barrio Municipal y Ferroviario.
ZONA E: Límite Suroeste; Colonia Pehuenche I y II, Colonia Emprendedores, Barrio Virgen del Carmen, por la margen norte del Rio Malargüe, hasta Dique Blas Brisoli, incluyendo complejo Cuyam-Co y camping respectivo.
Límite oeste: Prolongación 16 de Noviembre.
Limite Nor-Oeste: de calles San Martin y Capdeville, hasta Capdeville y Santa Cruz, desde Santa Cruz y Capdeville hasta línea paralela a calle el Zanjón Oeste a 300 mts., y desde allí hasta Ruta 40 Norte y desde Ruta 40 Norte hasta intersección con calle Capdeville; Incluyendo Barrio Virgen de Los Vientos.
Limite Nor-Este desde calle Tomasa de San Martin y Capdeville, hasta Avda. San Martin y desde esa intersección hasta una línea paralela a calle Las Bardas Este a 450 mts. y desde esa intersección hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2450694,6079385 y hacia el sur hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2450884,6075639 y desde esa intersección hasta calle Tomasa de San Martin y Capdeville.
ZONA F: Comprende desde Calle Francisco Álvarez y Jorge Newbery hasta Avda. San Martin Sur, desde esa intersección hasta calle Luis Grassi y Ruta 40 Sur, desde allí hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2448401,6096058 y hacia el Norte en una línea constante hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2449360,6073213 y desde allí tomando como referencia el límite sur de la mensura 1427/19 Y.P.F S.A. hasta su intersección con Fco. Álvarez y desde esta hasta Intersección con Calle Jorge Newbery.
Determinación de aforo por metro cuadrado (m2), para lotes con edificación:
ZONA | UTM x m2 | DESCUENTO |
A | 3 | 0% |
B | 2 | 0% |
C | 1 | 20% |
D | 1 | 30% |
E | 1 | 20% |
F | 1 | 20% |
DISTRITO | 1 | 50% |
Para el caso de las zonas E y F se considerará como superficie máxima, a los efectos del aforo la cantidad de mil (1000) m2.
Propiedad Horizontal
ARTÍCULO 53°: A los efectos de aforar los inmuebles en propiedad horizontal, tributarán acorde a la zona, tomando como superficie de terreno un valor igual a la superficie cubierta de uso exclusivo más la que se desprenda del porcentaje de copropiedad que le corresponda a la unidad en la superficie de uso común, de acuerdo al plano de subdivisión de propiedad horizontal.
ARTÍCULO 54°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los ajustes necesarios en aquellas cuentas, que, por error de aforos producidos por una mala interpretación o en aquellos casos en que la ubicación en que se encuentra el inmueble sea dentro de una zona, cuya actividad sea notoriamente disímil y genere una carga por demás onerosa y/o confiscatoria y que pudieran haberse producido, aún con anterioridad a la presente Ordenanza.
Transferencia de inmuebles
ARTÍCULO 55°: A los efectos del pago de tasas por servicios municipales y/o obras reembolsables:
- Serán solidariamente responsables del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, obras reembolsables y otros conceptos Municipales, los antiguos propietarios en conjunto con los nuevos adquirientes por cualquier título, siempre que se omita la realización de los correspondientes trámites administrativos de transferencia ante la Municipalidad.
- El Departamento Ejecutivo queda facultado a través de la Oficina de Catastro a efectuar el cambio de titular cuando se compruebe la transferencia y a través de la Oficina Municipal de Rentas a aplicar a cada uno de los transgresores, comprador, vendedor y profesional actuante, una multa equivalente al valor de mil (1000) unidades tributarias municipales, sin perjuicio del cobro de las tasas debidas.
- Previa consulta del estado de la propiedad (número de padrón, estado de deuda, titulares registrales, etc.) a transferir los escribanos deberán presentar los certificados de transferencias con los requisitos exigidos en el mismo, el que deberá ser confeccionado por duplicado.
Los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio, están obligados a asegurar el pago de las tasas y contribuciones por mejoras que resulten adeudarse. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad, de tales deudas.
Las solicitudes de deudas pedidas por los escribanos a la Municipalidad deberán ser entregadas a los mismos en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la fecha de presentación.
El estado de deuda será válido hasta el último día hábil del mes en que se emitió.
Todas las solicitudes de “Certificación de Libre Deuda” que tuvieran entrada y no fueran reclamadas por el solicitante, así como aquellas que, adjunta la liquidación adeudada, se hubieran entregado y no fueron utilizadas por el profesional a sus efectos, pierden automáticamente su validez al fenecer el pago de la tasa dentro del cual se haya solicitado, debiendo en tal caso iniciarse una nueva solicitud sujeta a los mismos requisitos.
Los escribanos actuantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles ubicados dentro del radio municipal, deberán presentar ante la Oficina de Catastro Municipal una minuta que contenga referencias del nuevo titular del dominio. El plazo expuesto se computará a partir de la fecha de anotación de la transferencia por el Registro de la Propiedad Raíz de la Provincia.
Deberán comunicar al Municipio dentro del término de quince (15) días de ocurrido el hecho sujeto a tributación o todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos o modificar o extinguir los existentes de la presente y bajo sus mismos efectos y sanciones.
ARTÍCULO 56°: Los loteos que no hubieran completado su trámite por causas imputables al loteador, tributarán como una sola parcela, sin la excepción establecida en el Artículo 52 in fine.
Desglose de Padrones.
ARTÍCULO 57°: Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer el desglose de padrones de aquellos inmuebles que lo justifiquen, previo informe de la oficina Municipal de Catastro. Dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante; con los siguientes requisitos:
- Fotocopia de la escritura del loteo.
- Fotocopia del plano aprobado con su aparcelamiento.
- Fotocopia de la escritura en caso de poseerla o en su defecto cada uno de los contratos de cada parcela.
- Cancelación total anticipada de apremio, tasas por servicios, obras reembolsables, multas aplicadas y cualquier otro gravamen.
ARTÍCULO 58°: Baldíos: Considerase baldío a los fines de la aplicación del presente título:
- Todo inmueble no edificado.
- Todo inmueble que, estando edificado, encuadre en los siguientes supuestos:
- Cuando la edificación no sea permanente.
- Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superior, como mínimo, a la superficie edificada.
- Cuando la construcción no cuente con inspección parcial o final de techo.
- Cuando haya sido declarada inhabitable por resolución municipal.
- Cuando estando en construcción, no tenga por lo menos el 30% de la superficie del proyecto habilitado.
- Todo lote que, complementado a otra extensión del terreno, no constituye con ésta una única parcela catastral.
Adóptese las siguientes bases para el cálculo de Tasas:
- Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total en UTM que surge de la escala con los siguientes recargos.
- Baldíos con cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total, en UTM que surge de la escala se incrementa según la siguiente calificación:
ZONA | Baldío c/s cierre | RECARGO |
A | CON CIERRE | 100% |
A | SIN CIERRE | 200% |
B | CON CIERRE | 50% |
B | SIN CIERRE | 100% |
C | CON CIERRE | 50% |
C | SIN CIERRE | 100% |
D | CON CIERRE | 50% |
D | SIN CIERRE | 100% |
E | CON CIERRE | 0% |
E | SIN CIERRE | 0% |
F | CON CIERRE | 50% |
F | SIN CIERRE | 100% |
En el caso de la zona F quedan exceptuados los terrenos de la Colonia Hípica.
- De los inmuebles en general: Aquellos inmuebles en los que exista emplazamiento de estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles e independientemente de otras sobretasas que pudieren existir, tendrán una sobretasa del cien por ciento (100%). Si dichos emplazamientos fuesen clandestinos a dichos inmuebles que contengan estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles se les cobrará una sobretasa de trescientos por ciento (300%), hasta tanto regularicen dicha situación. En función de las Ordenanzas Vigentes N° 1.463/2.009 y N° 1.309/2.005.
- De inmuebles de construcción en material: Aquellos inmuebles que hubiesen construido y/o ampliado su superficie en metros cuadrados, sin previa declaración ante la municipalidad, desde el momento de la notificación por parte del municipio (Oficina de Catastro y/u oficina de Obras Privadas) deberán abonar una sobretasa, hasta tanto no se regularice la situación de obra clandestina, a través del área de obras privadas de la Municipalidad, lo expresado se valoriza en la siguiente tabla:
Orden | SUPERFICIE | RECARGO |
1 | De 30 m² a 200 m² | 50% |
2 | De 201 m² en adelante | 60% |
Dicha sobretasa por clandestinidad se cobrará hasta tanto regularicen la situación que generó la clandestinidad.
De los Terrenos con Condiciones Particulares.
ARTÍCULO 59°: Según las características que se detallan a continuación, tributarán:
- Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los 200 m2 y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.
- Toda propiedad en la que se determine o verifique por parte del Municipio a través de las áreas de Rentas, Obras Privadas, Catastro o Turismo, la actividad de alquiler temporario o por día, alojamiento turístico o cualquier otra modalidad en la que se pueda determinar una posible actividad comercial y este no se encuentre habilitado comercialmente, por la Oficina de Rentas de la Municipalidad, sufrirá un recargo del 100% en la tasa por servicio a la propiedad raíz.
TASA MÍNIMA ANUAL EN CIUDAD Y DISTRITOS EN UTM (Inmuebles)
ARTÍCULO N° 60: Establézcase como tasa por servicios a la propiedad las cantidades de UTM, indicados a continuación:
Zona A | 400 |
Zona B | 300 |
Zona C | 200 |
Zona D | 175 |
Zona E | 100 |
Zona F | 100 |
Tasa Mínima Anual para Distritos | 75 |
Venta de Terrenos Municipales:
ARTÍCULO 61°: La venta de terreno de propiedad municipal que se encuentren en el ejido municipal y/o zona rural parajes o distritos del municipio se llevarán a cabo mediante proyecto de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal el cual deberá contar con dictamen de Asesoría Letrada para su posterior aprobación por parte del Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 62°: El valor de la venta de terrenos quedará sujeto al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal. Para aquellos cuya venta haya sido aprobada por Ordenanza del Concejo Deliberante se aplicará la actualización del valor de los mismos en función de los índices oficiales de inflación.
ARTÍCULO 63°: Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, para la venta de terrenos a particulares y el descuento por bono de sueldo para empleados municipales. Dar conocimiento al Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 64°: Determinación de valor para venta de terrenos a empresas o industrias.
ZONA | UTM x m2 | RECARGO |
A | 200 | 400% |
B | 260 | 400% |
C | 100 | 400% |
D | 100 | 300% |
E | 100 | 300% |
F | 100 | 300% |
DISTRITO | 100 | 300% |
ARTÍCULO 65°: Dejase sin efecto el Artículo Nº 2 y 11 de la Ordenanza Nº 1524/ 2.011.
BONIFICACIONES.
ARTÍCULO 66°: Los contribuyentes de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles, los de tasa de inspección de antenas, los que exploten el espacio de dominio público municipal con publicidad de marcas, podrán optar por el pago total del año 2.024, gozando en tal caso, de una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago anual. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.
INCENTIVO TRIBUTARIO.
ARTÍCULO 67°: Bonifíquese con un 5% (cinco por ciento) en el valor anual de la Tasa Municipal, período 2.024, a todo contribuyente que durante el período 2.023 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales a la propiedad raíz en término. El mismo es complementario de los establecido en el artículo ut supra.
ARTÍCULO 68°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico, la instrumentación de sistemas de reconocimiento e incentivo al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus cuentas de Derechos de Comercio y Servicios Municipales, a través de:
- Realizar sorteos periódicos de bienes de consumo durables, debiendo el Departamento Ejecutivo comunicar por nota al Honorable Concejo Deliberante qué tipo de bien se trata en cada sorteo.
- Otorgar entradas, pases y accesos sin cargo a actividades culturales, deportivas, turísticas, entre otros, aranceladas o no, organizadas, auspiciadas o prestadas directamente por el Municipio.
ARTÍCULO 68° BIS: Aplíquese la Ordenanza Nº 2.192/2.022 Programa de Mecenazgo e Incentivo Cultural en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe.
CAPITULO II. COMERCIO, INDUSTRIA Y ACTIVIDADES CIVILES.
ARTÍCULO 69°: Comercio, Industria y Actividades Civiles
Fíjase como tasa anual por retribución de servicios en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:
- Tabla de valores:
Actividad | Concepto | UTM | |
Comercial Categoría A | 1.120 | ||
Comercial Categoría B | 980 | ||
Comercial Categoría C | 420 | ||
Comercial Categoría D | 490 | ||
Comercial Categoría E | 4.375 | ||
Comercial Categoría F | 20.000 | ||
Comercial Categoría G | 2.000 | ||
Comercial Diferencial A | 4.375 | ||
Comercial Diferencial B | 30.000 | ||
Comercial Diferencial C | 25.000 | ||
Actividades Económicas A | 30.000 | ||
Actividades Económicas B | 20.000 | ||
Industrial | 15.000 | ||
Actividad Petrolera | |||
Grandes empresas y/o internacionales | 200.000 | ||
Pequeñas y medianas empresas | 50.000 | ||
Servicios Petroleros | |||
Grandes empresas y/o internacionales | 50.000 | ||
Pequeñas y medianas empresas | 20.000 | ||
Actividad Minera Metalífera | |||
Etapa de Exploración | 20.000 | ||
Etapa de Extracción | 200.000 | ||
Actividad Minera de Tercera Categoría (áridos) | 12.500 | ||
Yeso | |||
Especial | 15.000 | ||
Construcción | 15.000 | ||
Agrícola | 12.500 | ||
Servicios de las industrias de Energías renovables | 100.000 | ||
Empresas de perforación o workover | 100.000 | ||
Zona | Concepto | UTM | |
C “I” | (ver tabla superficie Cubierta Las Leñas) | ||
C “II” | (ver tabla superficie Cubierta Los Molles) | ||
C “III” | 700 | ||
C “IV” | 280 | ||
C “V” | 196 | ||
C “VI” | 70 |
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a 20 m2 | 126 | |
De 21 a100 m2 | 175 | |
De 101 a 400 m2 | 280 | |
De 401 a1000 m2 | 420 | |
De 1001 a 2000 m2 | 840 | |
Más de 2000 m2 | 1.400 |
Superficie Descubierta | Concepto | UTM |
Hasta 250 m2 | 70 | |
De 251 a 415 m2 | 100 | |
De 416 a 600 m2 | 140 | |
De 601 a1000 m2 | 175 | |
De 1001 a2000 m2 | 350 | |
Más de 2000 m2 | 490 |
Superficie Semi-cubierta | Concepto | UTM |
Hasta 150 m2 | 70 | |
De 151 a275 m2 | 105 | |
De 276 a400 m2 | 126 | |
De 401 a1000 m2 | 210 | |
De 1001 a2000 m2 | 385 | |
Más de 2000 m2 | 574 |
Los rubros anexos pagarán el veinticinco por ciento (25 %) del monto que le corresponda.
- Establézcase el canon anual o por fracción que, por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria para locales dedicados a casinos y/o sus anexos (actividades de juegos de azar y tragamonedas) consistente en la cantidad de doscientos mil (200.000) UTM, para establecimientos ubicados en la Ciudad de Malargüe.
- Establézcase que los institutos y academias de enseñanza varias privadas pagarán el cincuenta por ciento (50%) del concepto por Actividad.
- Establézcase que albergues transitorios, locales bailables, salón de eventos con o sin taquilla, pagarán un cien por ciento (100%) más del concepto Actividad.
- Establézcase el canon anual para toda compañía financiera, bancos oficiales y/o privados que cuenten con servicios de cajero automáticos la cantidad de dos mil quinientos (2.500) UTM por cada uno de ellos.
- Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: mercaderías, rodados menores (cuatriciclos, motos, bicicletas) y juguetes la cantidad de mil quinientos (1.500) UTM.
- Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: de automotores en promoción y/o venta la cantidad de cincuenta mil (50.000) UTM.
- Establézcase un canon anual por colocación de mesas y sillas frente a comercios específicos y análogos en veredas, plataformas, tarimas, decks o similares, y cualquier tipo de estructura que se coloque frente a un comercio y que afecte la normal circulación frente al mismo, la cantidad de dos mil UTM (2.000).
- Venta de Bebidas Alcohólicas: se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad y se permitirá en los horarios regulados, según lo establecido en Ordenanza Municipal vigente y/o sus modificatorias.
- Toda actividad electromecánica (tirolesa, palestra, puentes colgantes, rapel, y similares) ubicados en la zona rural o urbana, deberán presentar para solicitar la renovación anual, el plan de mantenimiento actualizado, de los mismos con la correspondiente firma de un profesional habilitado.
- Clasificación de Categorías de acuerdo con el rubro que desarrollen:
M.1. Actividad comercial Categoría A:
Compañías de seguros que sean sucursales o delegadas de una única compañía o grupo asegurador, salón de fiestas infantiles, pool-juegos, agencias de quiniela y lotería, vinoteca, alquiler y venta de esquí e indumentaria, elementos y/o equipos para la práctica de deportes, empresas de transporte de media y larga distancia, venta de artículos de camping, venta y alquiler de equipamientos comerciales, agencia de viajes y turismo, turismo aventura, venta y alquiler de maquinarias industriales, venta, mantenimiento y recarga de extintores; venta de elementos de seguridad e higiene, servicio de ambulancias y servicios médicos, agencia de automotores, corralón, correos, locutorios, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería) venta de calzado, venta de máquinas y/o aparatos para gimnasia, repuestos de automotor, inmobiliarias, joyerías, venta de cubiertas y derivados, minimercado, venta, de motos y cuatriciclos, venta de bicicletas, puntos de cobros (Rapi pago – pago fácil) y otros similares
M.2. Actividad comercial Categoría B:
Lavanderías, lavado de autos y/o camionetas, personas jurídicas o físicas que cobrando ingresos o cuotas mensuales realicen actividades deportivas, sociales y culturales, alquiler de canchas deportivas, imprenta, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, diagnósticos por imágenes (incluye radiografías, ecografías, tomografías, etc.) venta de pasajes y recepción de encomiendas, venta de blanco, agencia de promoción (Direct TV, telefonía, etc.) ciber, juegos en red, empresas de cargas generales, alquiler de contenedores y depósitos de mercaderías varias, playa de estacionamientos, peluquerías, barbería, salones de belleza, artículos de limpieza, relojería, perfumería, regalaría, bazar, lencería, pañalera, panadería, heladería, juguetería, elaboración y venta de pastas, bijouterie, librerías, veterinarias, pet shop, vidrierías, ploteados y sublimados, parador turístico, cabalgatas, escuela de equitación, cabañas de cría de animales, barracas, carnicerías, fiambrerías, venta de celulares y accesorios, café, venta de artículos importados, taller mecánico, taller de chapería y pintura, lubricentros, tornería y otros similares.
M.3 Actividad comercial Categoría C:
Verdulería, kiosco grande, carritos pancheros o similares, elaboración y venta de hielo, ópticas, talabartería, institutos, academias de enseñanzas privadas dietética, gomerías, video, radios FM, casa de música, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, venta de insumos de electrónica, fotocopiadora, cotillón, venta de plantas y mascotas, lavaderos de autos, fabricación de indumentaria, chocolatería, aserraderos, centro de informática y venta de insumos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, pintores, bordados, tatuajes, servicios de encomiendas, tapicería, criadero y producción de animales para consumo, fábrica de muebles, bufet, matarifes, depósito de comestibles y mercaderías varias y otros similares, camping, oficinas de profesionales, rotiserías, venta de lubricantes, santería, herboristería y otros similares.
M.4 Actividad comercial Categoría D:
Taller de bicicletas, taxi por unidad, taxi flet por unidad, reacondicionamiento de baterías, servicios de delivery.
M.5 Actividad comercial Categoría E:
Supermercados departamentales, locales bailables, clínicas privadas, centro médico (más de un especialista), pinturerías, ferreterías, venta de materiales de construcción y electricidad, venta de aberturas, empresas constructoras, mueblerías y venta de artículos para el hogar, autoservicios de estaciones de servicio.
M.6 Actividad comercial Categoría F:
Supermercados que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, electrodomésticos y artículos del hogar que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, y otros similares.
M.7 Actividad comercial Categoría G:
Restaurante, Pub, bar, depósito y venta mayorista de artículos comestibles, servicios fúnebres, farmacias, alojamientos turísticos, albergues transitorios, salón de eventos, artículos regionales, Hotel Boutique, Glamping.
M.8. Actividad Comercial Diferencial A:
Ventas integradas (locales que comprendan la venta de cuatro o más rubros dentro del mismo local comercial y cuya superficie sea mayor a 400 m2) estaciones de servicios, alojamientos turísticos que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales y otros similares.
M.9 Actividad Comercial Diferencial B:
Servicios de abastecimiento de gas, luz, agua.
M.10 Actividad Comercial Diferencial C:
Televisión por cable y/o codificada, internet y otros similares.
M.11 Actividades Económicas A:
Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados.
M.12 Actividades Económicas B:
Tarjetas de crédito.
M.13 Actividades industriales:
Siderúrgicas, extracción de yeso con todos sus procesos y derivados, extracción de minerales y sus procesos y otros similares.
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto y otros similares.
M.14 a) Actividades petroleras grandes empresas internacionales:
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.
M.14 b) Actividades petroleras grandes empresas internacionales: pequeñas y medianas empresas:
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto y otros similares.
M.15 Servicios petroleros:
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo y otros similares.
M.15 a) Servicios petroleros grandes empresas internacionales:
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.
M.15 b) Servicios petroleros grandes empresas internacionales: pequeñas y medianas empresas
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte y extracción de petróleo y otros similares.
M.16 Actividades Mineras Metalíferas:
Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera.
M.16 a) Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de exploración.
M.16 b) Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de extracción.
M.17 Actividades Mineras de 3º categoría
Empresas relacionadas con la actividad minera de tercera categoría (áridos).
M.18 Actividades relacionadas con las energías renovables.
Empresas dedicadas a la instalación y puesta en marcha de parques solares.
ARTÍCULO 70°: Parámetros que componen la tabla de puntaje del Art. 69
- La Definición de las actividades comerciales, estarán estipuladas mediante Resolución dictada por la Oficina de Rentas, la que será revisada anualmente el 1er día hábil posterior a la aprobación de la Ordenanza Tarifaria.
- Todo comercio e industria que desarrolle actividad y/o publicite por medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y similares, su actividad sin contar con la correspondiente habilitación municipal, según lo establece la Ordenanza N° 1.262/2.005, será considerado clandestino, debiendo el Departamento Ejecutivo, mediante sus áreas intervinientes, emplazar a que dé cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Municipal N° 1.959/2.018.
- Autorícese a la Oficina de Rentas Municipales a reclasificar cualquier Comercio, Servicio e Industria, según la evolución del mismo.
- En caso de que los contribuyentes no soliciten el cese de actividad comercial y que registren deuda, la misma deberá ser cancelada por el propietario del inmueble, atento que fue él quien autorizo la actividad comercial.
- Los contribuyentes que soliciten la baja municipal de su Comercio e Industria deberán, previa solicitud cancelar su deuda de Tasa de Comercio y de Propiedad Raíz donde estuviese emplazado el comercio. Dicha cancelación implica el pago contado, no considerándose la opción de realizar plan de pago para obtener la baja.
- Los kioscos habilitados en Establecimientos Escolares tributarán la Tasa Mínima de cuatrocientos veinte (420) UTM, en forma anual.
- La Oficina de Rentas Municipal podrá otorgar un certificado de habilitación provisoria en los siguientes casos y por los siguientes plazos:
- Cuando exista falta de constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Administración Tributaria Mendoza, otorgándose por el término de diez (10) días corridos, sin posibilidad de prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva, esta situación dará lugar al recargo en el periodo que dure la habilitación provisoria, del cien por ciento (100 %) de la tasa de comercio determinada por la presente Ordenanza.
- Cuando, mediante nota y solicitud del profesional interviniente, se acredita estar en trámite la memoria técnica descriptiva y/o estudio técnico contra incendios, podrá solicitarse una prórroga por el término máximo de sesenta (60) días corridos, la misma quedará sujeta a evaluación de la oficina de Rentas. Sin posibilidad de una nueva prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva, esta situación dará lugar al recargo en el periodo que dure la habilitación provisoria a un recargo del cien por ciento (100 %) de la tasa de comercio determinada por la presente Ordenanza. Esta Prorroga no será aplicable para los rubros o actividades determinadas o alcanzadas por el Artículo N° 2, de la Ordenanza N°1.793/ 2015 y sus modificatorias.
- Cuando, en caso de aplicación de multa comercial, el responsable y/o contribuyente titular haya suscripto una facilidad de pago, y se encuentre cumpliendo regularmente con la misma, otorgándose por el término de duración de dicha facilidad, pudiendo revocarse con anterioridad a dicho plazo, si se constatare la falta de pago de dos cuotas consecutivas de dicha facilidad o cualquier incumplimiento en el pago convenido, durante el periodo de habilitación provisoria, se dará lugar al recargo en el periodo que dure la habilitación provisoria a un recargo del cien por ciento (100 %) de la tasa de comercio determinada por la presente ordenanza.
- Cuando por causas debidamente comprobadas y ajenas al solicitante de la habilitación (Resoluciones ministeriales, entre otros) se le haga imposible presentar documentación exigida por la Municipalidad, excepto que la documentación faltante sea tributaria. En todos los casos deberá presentar indefectiblemente constancia de inicio de trámite en la repartición correspondiente, otorgándose por el término de sesenta (60) días corridos sin posibilidad de prórroga, esta situación dará lugar al recargo en periodo que dure la habilitación provisoria a un recargo del cien por ciento (100 %) de la tasa de comercio determinada por la presente ordenanza.
Una vez vencido los plazos antes mencionados y sin que se haya cumplido con lo solicitado, dará lugar a la Oficina de Rentas Municipales a dejar sin efecto la habilitación comercial y se solicitará el cese de la actividad hasta tanto se cumpla con lo establecido.
- Fíjese en la cantidad de un mil doscientos (1.200) UTM anuales el monto a abonar aquellas actividades que no requieran zona ni superficie para realizar su actividad.
- Los comercios que soliciten Habilitación Comercial para actividades temporales, dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe, relacionadas por ejemplo a la temporada invernal (alquiler de equipos de esquí, u otras) deberán pagar la tasa de tres bimestres como mínimo.
- CLASIFICACIÓN DE ZONAS:
ZONA C “I”: Actividad comercial en Complejo Turístico de Valle de Las Leñas.
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a 30 m2 | 4.000 | |
De 31 a100 m2 | 12.000 | |
De 101 a400 m2 | 20.000 | |
De 401 a1000 m2 | 40.000 | |
De 1001ª 2000 m2 | 60.000 | |
Más de 2000 m2 | 80.000 |
ZONA C “II”: Actividad comercial en Los Molles.
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a 30 m2 | 1.600 | |
De 31 a100 m2 | 4.000 | |
De 101 a400 m2 | 6.000 | |
De 401 a1000 m2 | 12.000 | |
De 1001ª 2000 m2 | 20.000 | |
Más de 2000 m2 | 32.000 |
ZONA C “III”: Actividades comerciales que se desarrollan en Avenida San Martín, Ruta 40 Norte hasta Barrio Virgen de los Vientos, Ruta 40 Sur hasta Barrio Virgen del Carmen.
ZONA C “IV”: Actividades comerciales desarrolladas entre Santa Cruz, Alfonso Capdeville Este y Oeste, Rodolfo Alonso, Fortín Malargüe Oeste y Este. Exceptuando la Avenida San Martín.
ZONA C “V”: Actividades comerciales y/o industriales desarrolladas al Sur de Fortín Malargüe Este y Oeste, al Este de Rodolfo Alonso.
ZONA C “VI”: Barrio Virgen de los Vientos, Barrio Virgen del Carmen, Cañada Colorada, Colonia Pehuenche I y II, Distritos y Parajes.
ARTICULO N° 71: Mano de obra Malargüina. Zonas y actividades específicas. Establézcase un régimen de bonificación del cincuenta por ciento (50%) por bimestre en las tasas de comercio e industria, para todas aquellas empresas o industrias relacionadas directamente con las actividades descriptas en el punto M.14, M.15 y M.16.
Para acceder al beneficio indicado en el párrafo precedente, los beneficiarios deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Que desarrollen sus actividades en el departamento de Malargüe
- Que tengan personal malargüino en la actualidad y/o que generen nuevos puestos de trabajo, contraten en relación de dependencia personal residente en el departamento, con una antigüedad mayor o igual a tres años, en una cantidad como mínimo de personas, que sea un equivalente al setenta por ciento (70%) de la planta de personal en relación de dependencia, afectada a las actividades que realiza en el departamento, esta condición deberá darse por periodo vencido, y dará origen a la bonificación únicamente al periodo inmediato siguiente. Esto con el objetivo de fomentar el trabajo, proteger y promover la mano de obra local.
El pedido de bonificación se hará en la Oficina de Rentas, adjuntando nómina del personal actual y del nuevo personal incluido con fotocopia del DNI actualizado, nómina del personal en relación de dependencia declarado e informado a la AFIP mediante el F931, previo dictamen legal se otorgará el beneficio.
Incorpórase el mismo beneficio para las empresas que se encuentren radicadas en las zonas I y II (Complejo turístico Valle a de las Leñas y Valle de Los Molles) dispuestas en el Articulo 69°, que contraten bajo la misma modalidad del párrafo anterior mano de obra local, con un mínimo de personas residentes en el Departamento y que equivalgan al setenta por ciento (70%), del total de empleados en nómina.
El pedido de bonificación se hará en la Oficina de Rentas, adjuntando nómina del nuevo personal incluido con fotocopia del DNI actualizado, nómina del personal en relación de dependencia declarado e informado a la AFIP mediante el F931, previo dictamen legal se otorgará el beneficio.
ARTÍCULO 72°: Introductores, distribuidores, consignatarios, representantes o similares.Por las ventas que realicen en el ámbito del Departamento de Malargüe:
PAGARÁN ANUALMENTE
Orden | Concepto | U.T.M. |
01 | Frutas y verduras | 9.000 |
02 | Fiambres y productos lácteos | 9.000 |
03 | Aves evisceradas; embutidos, carnes y derivados | 9.000 |
04 | Pastas frescas | 9.000 |
05 | Artículos de almacén | 9.000 |
06 | Productos alimenticios no especificados | 9.000 |
07 | Ropas, textiles, calzados | 9.000 |
08 | Artículos de kioscos, librería, cigarrería | 9.000 |
09 | Bebidas alcohólicas | 9.000 |
10 | Helados | 9.000 |
11 | Productos de panificadora | 9.000 |
12 | Automotores, nuevos y/o usados (DDJJ de autos en exhibición) | 15.000 |
13 | Otros rubros no especificados | 9.000 |
PAGARÁN POR MES DE TRABAJO
Orden | Concepto | U.T.M. |
1 | Introductores de mercaderías de temporada | 9.000 |
PAGARÁN POR EVENTO O ACONTECIMIENTO
Orden | Concepto | U.T.M. |
1 | Banquetes y servicios de comidas de otros departamentos | 5.000 |
2 | Servicios de video y fotografía de otros departamentos | 2.000 |
3 | Servicio de Sonido de otros departamentos | 3.000 |
4 | Servicios de Iluminación de otros departamentos | 1.500 |
ARTÍCULO 73°: Vendedores ambulantes. Sin local establecido
PAGARÁN POR DIA
Orden | Concepto | U.T.M. |
01 | Frutas y verduras | 250 |
02 | Gas envasado | 200 |
03 | Materiales construcción | 1.000 |
04 | Joyería y/o relojería | 250 |
05 | Automotores: Planes automotores para uso del espacio público para la venta de estos planes quedará prohibida la exhibición de estos sobre la vereda. El incumplimiento de esta norma será sancionado con el valor correspondiente a 100 litros de nafta de mayor calidad. | 1.250 |
06 | Artículos almacén | 250 |
07 | Ropa, textil, calzado | 250 |
08 | Artículos de corralón | 500 |
09 | Artículos de plástico | 500 |
10 | Artículos de electricidad | 1.000 |
11 | Artículos de perfumería y cosmética | 500 |
12 | Artículos de mimbre | 500 |
13 | Pan, masas, churros, etc. | 250 |
14 | Globos, golosinas, similares | 250 |
15 | Leche | 250 |
16 | Artículos regionales | 500 |
17 | Yerbas medicinales | 250 |
18 | Macetas | 500 |
19 | Flores, plantas, almácigos | 250 |
20 | Juguetes | 250 |
21 | Fotógrafos, cuadros reproducción | 500 |
22 | Cubiertas | 1.000 |
23 | Bebidas | 500 |
24 | Artesanías locales | S/C |
25 | Hamacas, cortinas | 500 |
26 | Programas provinciales y/o nacionales de venta de bienes varios | S/C |
27 | Programas departamentales de venta de bienes varios | S/C |
28 | Otros rubros que no puedan clasificarse por analogía | 500 |
29 | Servicios varios (reparaciones, etc.) | 1.000 |
30 | Otro expendio de productos alimenticios elaborados para ser consumidos en la vía pública, pagarán por día | 500 |
31 | Introductores de placas de mármol o similares al cementerio local. | 500 |
Los importes establecidos rigen para un solo vendedor. En caso de que un vendedor tenga personal que vende por separado deberá abonar el importe correspondiente al rubro de que se trate y por cada uno de los vendedores.
Las ventas enmarcadas en este artículo solo estarán autorizadas a vender de manera ambulante y no se podrán instalar en ningún espacio físico, ya sea público o privado, no pudiendo exponer mercadería salvo la que porten personalmente.
Será obligatoria la presentación de las inscripciones impositivas nacionales y provinciales, facturas de compra de las mercaderías en reventa y demás inscripciones según la actividad (ruca, ruta, Verificación técnica actualizada del vehículo, seguro obligatorio, entre otros.).
Todo vendedor ambulante que pretenda vender productos alimenticios, deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, más la habilitación comercial en el caso de alimentos elaborados y/u otros que así lo requieran.
Queda terminantemente prohibida la utilización de altoparlantes y/o cualquier tipo de amplificadores de sonido, que puedan perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos, en los horarios de 20.30Hs a 9:00Hs. y de 13:00Hs a 16.30Hs.
El horario de venta ambulante será en la mañana de 9:00 a 13:00 Hs. y en la tarde de 16:30 a 20:30 Hs. Queda totalmente prohibida la venta ambulante de animales vivos.
Todo vendedor ambulante que ingrese al programa de desarrollo económico y fortalecimiento de la municipalidad podrá reducir hasta un 50% del canon, previo decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
CAPITULO III. TASAS POR ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 74°: Por las actuaciones ante la Municipalidad:se pagará:
Orden | Concepto | U.T.M. |
01 | Sellados de actuaciones Municipales, por foja | S/C |
02 | Registro de proveedores, con validez anual | S/C |
03 | Sellados por licitaciones públicas, mínimo por pliego | 100 |
Sellados por contratación directa, mínimo por pliego | S/C | |
04 | Certificados varios y Certificación de firmas | S/C |
05 | Solicitudes: | |
01-De conexiones domiciliarias. abonará: (la Municipalidad de Malargüe se hará cargo de la reparación de calles producto de la ejecución de las conexiones del tipo domiciliarias) | ||
En calles pavimentadas (Asfalto, adoquín u hormigón.) | 3 Bolsas de Cemento de 50kg de1era marca. (*) | |
En calles de tierra | 200 | |
Aumento de Potencia, por cada kw de aumento. | 300 | |
02- De fotocopias autenticadas por foja. | 5 | |
03- De desarchivo de expedientes | 100 | |
04- De informes de empleados de la Comuna | S/C | |
05- De informes de propietarios de industrias o comercios y otros bienes solicitados por profesionales, por foja | S/C | |
06- De habilitaciones de comercios e industrias por inicio de actividad | S/C | |
07- De actualización anual de habilitación de comercio | S/C | |
08- De verificación de traslado de comercio e industria | S/C | |
09- De cambio de rubro | S/C | |
10- De anexo de rubro | S/C | |
11- De verificación de cese de actividad de comercio e industria | S/C | |
12- De inspecciones oculares: | ||
a- Con la sola intervención de inspectores | S/C | |
b- Con intervención de profesionales | S/C | |
13- De informes sobre inmuebles | 200 | |
14- De unificación o fraccionamiento de parcela por cada fracción | 100 | |
15- De solicitudes de prefactibilidad de uso de suelo | S/C | |
16- De solicitudes de prefactibilidad ambiental | 100 | |
17- De solicitudes de inspección de arbolado público para erradicación. | S/C | |
18- Certificado de factibilidad para habilitación comercial | S/C | |
19- Certificado de factibilidad para proyecto de loteo y/o fraccionamiento | 400 | |
20- Por estudio de terreno e inspección de loteo ubicado en la ciudad | 1.000 | |
21- Por depósito en la vía pública de escombro, materiales para la construcción, y/o áridos (por 15 días hábiles) | 500 | |
22- De solicitudes de Croquis de ubicación dentro de los límites urbanos. | S/C | |
23- Solicitud de informe de terreno dentro de los limites urbanos | 100 |
(*) La Dirección de Rentas deberá solicitar mensualmente a la Dirección de Obras Públicas y Ambiente el valor de referencia de la bolsa de cemento.
Retiro y/o Adquisición y Consulta de Pliegos: Según Decreto Nº 1.000/2.015: Los Pliegos de Condiciones, serán puestos a disposición de los interesados en el Órgano Licitante y a través del portal Web de la Municipalidad de Malargüe. Los mismos se suministraran de forma gratuita, salvo en aquellos casos en que, por sus características, el Órgano Licitante determine que sean obtenidos previo pago de una suma de dinero, la cual deberá ser establecida en la publicación de la convocatoria y la que no podrá superar en ningún caso el uno por mil (10/00) del presupuesto oficial del Organismo Licitante para esa contratación en particular, la que no será devuelta al proveedor bajo ningún concepto, salvo que los pliegos de condiciones particulares establezcan lo contrario. Los montos que se originen por este concepto deberán ser depositados en una cuenta única a nombre del Municipio de Malargüe.
Tasa Anual de comercio: Los interesados en participar de las licitaciones públicas organizadas por La Municipalidad de Malargüe y que no posean certificado de habilitación comercial en la Ciudad de Malargüe o inscripción como introductor de bienes o servicios, deberán acreditar haber abonado una tasa única y anual, renovable por año calendario, por la cantidad de un mil quinientos (1.500) UTM para contribuyentes locales y la cantidad de tres mil (3.000) UTM para los que residen fuera del Departamento.
ARTÍCULO 75°: Transferencias e inscripciones: Se pagará:
Orden | Concepto | U.T.M. |
01 | Por cada transferencia de dominio del inmueble | 250 |
02 | Por cada inscripción de hijuela | 100 |
03 | Por inscripción de cada fracción de inmueble | 250 |
04 | Por cada transferencia de contrato, concesión, permiso otorgado por la Municipalidad | 100 |
05 | Por cada transferencia de Comercio e Industria: | |
a- Actividad Petrolera | 2.000 | |
b- Actividad Industrial | 1.000 | |
c- Actividad Comercial | 250 |
CAPITULO IV: DERECHOS DE CEMENTERIO.
ARTÍCULO 76°: Derechos de Cementerio:Los nichos son considerados espacios temporarios por lo que su concesión se hará por un período de cinco (5) años, pudiendo para cualquiera de los casos renovarse por un periodo de tres (3) años. Vencido este plazo, los restos deberán ser trasladados a espacios considerados permanentes (cementerio parque, bóvedas, mausoleos particulares) o podrán ser renovadas las concesiones anualmente. En todo caso de renovación de la concesión, se deberá tener al día las tasas correspondientes.
Se pagará:
- Concesiones de nichos en alquiler: expresado en cantidad de UTM
Concesión | Renovación | Renovación | |||
Orden | Ítem | Concepto | 5 años | 3 años | Anual |
1 | Sección Adultos: | ||||
a- | Nicho nuevo | 600 | 325 | 150 | |
b- | Nicho usado | 350 | 175 | 100 | |
Sección Párvulos: | |||||
2 | a- | Nicho nuevo | 350 | 200 | 100 |
b- | Nicho usado | 350 | 100 | 50 | |
Sección para Cofres: | |||||
3 | a- | Sección para Cofres | 750 | 500 | 200 |
5 | Concepto | Concesión | Renovación |
Sección Urnarios: | 20 años | 15 años | |
Nichos Nuevos | 300 | 150 |
- Concesión de nichos provisorios
Orden | Ítem | Concepto | Concesión |
1 | Sección Adultos y Cofres: | ||
a- | Primeros noventa (90) días | S/C | |
b- | Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. | ||
c- | Por tres (3) meses más, improrrogables, abonarán por mes: | 20 | |
d- | Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. Caso contrario la Administración del Cementerio procederá a aforar de oficio el monto que corresponda a la concesión por diez (10) años con cargo al titular responsable. | ||
2 | Sección Párvulos: | ||
a- | Primeros noventa (90) días | S/C | |
b- | Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. | ||
c- | Por tres (3) meses improrrogables, abonarán por mes: | 20 | |
d- | Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. Caso contrario la Administración del Cementerio procederá a aforar el monto que corresponda a la concesión por diez (10) años con cargo al titular responsable. |
ARTÍCULO 77°: Concesión de terrenos para bóvedas o mausoleos:Las parcelas destinadas a la construcción de bóvedas o mausoleos son consideradas espacios permanentes por lo que podrán ser renovadas en forma indefinida por iguales períodos:
Orden | Ítem | Concepto | Importe |
1 | a- | Concesión de terrenos para bóvedas por veinte (20) años | 750 |
b- | Concesión de terrenos para mausoleos por veinte (20) años | 1.500 |
ARTÍCULO 78°: Concesión de terrenos para sepulturas en tierra(con féretro sin caja metálica) no más de uno por parcela:
Concesión en UTM | Renovación | Renovación | |||
Orden | Ítem | Concepto | 10 años | 5 años | 1 año |
1 | Sección Adultos: | ||||
a- | Adultos | 350 | 200 | 100 | |
b- | Párvulos | 175 | 100 | 40 |
ARTÍCULO 79°: Los importes dados en los Artículos 76, 77 y 78 se verán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) para aquellas concesiones que se otorguen en los cementerios de la zona rural.
ARTÍCULO 80°: Derechos varios:
Orden | Ítem | Concepto | U.T.M. | ||
1 | a- | Tasa por ingreso de restos al Cementerio | 25 | ||
b- | Derechos de inhumación | ||||
c. | b 1 | En nichos comunes o especiales, bóvedas o mausoleos | |||
b.1.1 | Adultos | 35 | |||
b.1.1 | Párvulos | 8 | |||
b.2 | En sepultura de tierra | ||||
b.2.1 | Adultos | 50 | |||
b.2.2 | Párvulos | 20 | |||
b.3 | En urnario o cenizario | 25 | |||
b.4 | Pobres de solemnidad en tierra | S/C | |||
Derechos de exhumación | |||||
c.1 | De restos depositados en nichos comunes o especiales; bóvedas, mausoleos o panteones, para ser trasladados dentro o fuera del cementerio en el estado en que se encuentren. No podrán ser reducidos. | 50 | |||
c.2 | De restos depositados en sepulturas de tierra para ser reducidos o cambiados de caja, operación que no podrá ser realizada antes de los diez años de su inhumación | 100 | |||
d- | Tasa anual de mantenimiento y limpieza del cementerio (incluye: desmalezado de sector y sus derivados), cualquiera sea la ubicación de los restos o su calidad de adulto o párvulo, esta tasa podrá ser abonada en forma total al momento de pactarse la concesión o en forma anual: | 150 | |||
e- | Autorización para la colocación de placas | S/C | |||
f- | Autorización para construcción de bóvedas o mausoleos | 25 | |||
g- | Autorización para refacción de obras existentes | 15 | |||
h- | Sellado de catres para bóvedas | 8 |
Los responsables de concesiones de nichos comunes o especiales (adultos o párvulos), bóvedas, mausoleos o panteones, ya fueran a perpetuidad o temporarias y que no hubieran abonado nunca la tasa anual de mantenimiento, quedan notificados por la presente Ordenanza de su obligación de hacerlo a partir del presente ejercicio
ARTÍCULO 81°: Otros conceptos:
a–Los importes correspondientes a concesiones de nichos comunes o especiales; parcelas para bóvedas o mausoleos o parcelas para sepulturas en tierra, o la tasa fijada para mantenimiento y limpieza, siempre y cuando ésta sea por el total de la concesión, podrán ser abonados:
a.1- De contado con un diez por ciento (10%) de descuento.
a.2-Mediante un plan de facilidades de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, no pudiendo ser la cuota mensual inferior a cuarenta (40) U.T.M.
b-Queda facultado el Departamento Ejecutivo a otorgar concesiones en tierra sin cargo, a personas consideradas pobres de solemnidad, previa certificación otorgada por la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social del Municipio o la que la reemplace en el futuro, por el término improrrogable de diez (10) años. La exhumación como el traslado de restos y su ubicación definitiva deberá ser notificada convenientemente a los responsables de los restos.
c- Los trabajos a realizar por cuenta de los concesionarios para construcción de obras nuevas de bóvedas o mausoleos, refacción de las mismas, colocación de placas, floreros, entre otros, lo serán por su exclusiva cuenta, debiendo hacerlo a través de los constructores autorizados por la Municipalidad y de los cuales la Administración del Cementerio se compromete a colocar en lugar visible el listado correspondiente, quienes deberán tener tarifa social diferencial para quien lo necesite por su situación y/o condición.
d- Los constructores, que realicen por encargo de terceros trabajos en los cementerios del departamento deberán estar debidamente inscriptos en el Municipio y presentar mensualmente un listado del personal afectado a obras con más un certificado de cobertura por accidentes de trabajo de estos.
e- Queda terminantemente prohibido al personal del Cementerio realizar trabajos de cualquier tipo, por sí o por encargo de terceros en horario de trabajo. Podrán hacerlo en horario fuera de los habituales de trabajo y siempre en relación de dependencia de los constructores autorizados. Serán estos últimos los responsables directos de cualquier situación que deviniera de actos u obras realizadas por el empleado del cementerio (relaciones con el mandatario de la obra, accidentes de trabajo, entre otros)
f- Toda autorización de ingreso, inhumación, exhumación, traslado dentro o fuera del cementerio, colocación de placas, obras de mantenimiento o refacción, entre otros, será emitida previo contar con la correspondiente verificación de Certificado de Libre Deuda sobre el lugar de que se trate o de concesiones anteriores, ya sea en concepto de concesión, mantenimiento anual, derechos varios.
h- Los nichos o parcelas de terreno otorgados en concesión, sea esta perpetua o temporaria, cualquiera sea su antigüedad, que se desocupen por traslados dentro o fuera del Departamento o para cremación quedarán en poder de la Municipalidad de Malargüe sin derecho a reclamo alguno por parte de los titulares reconocidos.
CAPITULO V. DERECHOS DE EDIFICACION Y OBRAS EN GENERAL.
ARTÍCULO 82°: Por control de documentación técnica para la obtención de permisos de construcción de edificaciones nuevas o ampliaciones. Se abonará:
- Construcciones vivienda familiar
Por metro cuadrado U.T.M. | 2 |
- Viviendas Repetidas:
Vivienda prototipo, según la categoría correspondiente abonará el cien por ciento 8100%) Viviendas restantes, por cada una se abonará el cincuenta por ciento (50%) de la tarifa correspondiente según su categoría, hasta 20 viviendas. Superando esta cantidad se abonará el treinta por ciento 30% de la tarifa correspondiente por cada una.
- Construcción destinados a oficinas, estudios profesionales, locales comerciales, complejos de departamentos o cabañas, etc.: Abonarán la tarifa correspondiente al tipo de construcción, más un adicional del treinta por ciento (30%)
- Galpones, depósitos para las industrias, en general:
Por metro cuadrado U.T.M. | 1.5 |
ARTÍCULO 83°: Anteproyecto o previas: Por el estudio de anteproyecto se abonará en calidad de anticipo el cincuenta por ciento 50% de los derechos que por estudio y aprobación de planos dispuestos en esta Ordenanza. Dicho importe se acreditará a cuenta de los derechos de edificación siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los 90 días de la aprobación y no se altere el primitivo. En caso de desistimiento de la obra o caducidad del término antes citado, no se procederá al reintegro del pago efectuado.
ARTÍCULO 84°: Planos tipos: Quedan exceptuados del pago de los aforos correspondientes a Derecho de Edificación descriptos en el Artículo 82.
Para gozar de los beneficios del presente artículo, los aspirantes a los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Informe social expedido por la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social.
- Certificado del Registro de la Propiedad Raíz, que acredite no poseer otra propiedad.
- Informe catastral expedido por la Municipalidad de Malargüe, que acredite la posesión, tenencia o dominio de un terreno.
- Los ingresos del grupo familiar no deben superar en tres (3) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil. Lo que se acreditará mediante recibos de haberes y/o boleta de aportes previsionales correspondientes al último periodo.
En el caso de que el presentante cumpla todos los requisitos deberá abonar en concepto de plano tipo la cantidad de cien (100) U.T.M.
Se establece que:
- No podrá ser modificada la distribución de los ambientes, debiendo respetarse estrictamente las medidas perimetrales establecidas.
- Cualquier ampliación no prevista será motivo de suspensión de los beneficios de Plano Tipo y la obra deberá ser regularizada de modo particular por el propietario. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 82° de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 85°: Modificaciones o refacciones: Toda modificación o refacción que se introduzca en cualquier tipo de construcción deberá ser denunciada ante la Municipalidad y abonar los derechos que por analogía correspondan.
ARTÍCULO 86°: Planos de relevamiento: En caso de presentar planos de relevamiento de obras realizadas sin aprobación previa deberán:
- Abonar el Derecho de Edificación que hubiere correspondido abonar según la categoría.
- Abonar en calidad de MULTA:
Por metro cuadrado para viviendas y/o ampliaciones, un recargo del monto dispuesto como derecho de edificación del | 30% |
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, por el concepto de multas.
ARTÍCULO 87°: Asignación numeración domiciliaria: s/c. Se deberá cargar automáticamente al esquema tributario de pago de tasas municipales.
ARTÍCULO 88°: Líneas y niveles: Se pagará en UTM:
Orden | Concepto | UTM |
01 | Líneas y niveles, por cada uno | 150 |
02 | Estaqueo de terrenos fiscales | 150 |
ARTÍCULO 89°: Construcciones de puentes:
Orden | Concepto | UTM |
01 | Por cada unidad no incluido en el proyecto original de obra (solicitud de niveles) | 150 |
ARTÍCULO 90°: Construcciones de veredas:
Orden | Concepto | Importe |
01 | Por frente afectado a la propiedad, no incluido en el proyecto original | 150 |
ARTÍCULO 91°: Construcciones de cunetas impermeabilizadas:
Orden | Concepto | Importe |
01 | Por frente afectado a la propiedad, no incluido en el proyecto original | 150 |
ARTÍCULO 92°: Cercos provisorios en la vía pública, por ocupación de vereda o calle:
Concepto | Importe |
Hasta 2m lineal de alto (mensual) por cada metro de cerco | 10 |
Hasta 3 m lineal de alto (mensual) por cada metro de cerco | 15 |
ARTÍCULO 93°: Por ocupación de veredas con andamios u otro elemento fijo, de carácter provisorio:
Cuando con arreglo a las ordenanzas vigentes ello sea necesario para la realización de obras para construcción, ampliación y demoliciones se abonará por el primer mes de ocupación:
Mensual | 10 |
Vencido el primer mes se abonará:
Mensual | 15 |
En caso de ocupación de la vereda por trabajos transitorios (pintura, limpieza de frentes, etc) que no excedan de 30 días se cobrará el cincuenta por ciento (50%) del valor que se estipula para la ocupación de obras en construcción.
ARTÍCULO 94°: Piletas. Derecho de Edificación:
Por metro cúbico | 2 |
ARTÍCULO 95°: Solicitud de factibilidad de Obras por terceros en la vía publica
Factibilidad | 50 |
ARTÍCULO 96°: Permiso de Construcción de Obras por terceros en la vía pública.
Toda obra ejecutada por terceros que implique la rotura de calzada, vereda u otro bien del espacio público deberá gestionar en primera instancia la factibilidad correspondiente según Articulo 95° una vez obtenida la factibilidad previa al inicio de los trabajos, se abonará el permiso de construcción según la tabla adjunta.
Será obligatoria la presentación de un seguro de responsabilidad civil con cláusula de subrogación a favor de la Municipalidad de Malargüe, por el monto que determine la Oficina de Obras Privadas o Públicas en función de la magnitud de la obra previa a dar inicio a los trabajos
ARTÍCULO 97°: Tasa por roturas en red vial por reparación y mantenimiento de prestadoras de servicio de agua potable.
Por metro cuadrado:
En calles de hormigón | 750 UTM |
En calles de pavimento asfaltico | 750 UTM |
En calles de adoquín | 500 UTM |
En calles de tierra | 300 UTM |
La ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Municipalidad de Malargüe.
En los casos en que las empresas prestadoras de servicios decidan ejecutar los trabajos de reparación por su cuenta, se regirán por lo establecido en los dos artículos precedentes.
ARTÍCULO 98°: Obras civiles en general no contempladas en los puntos anteriores
Se abonará una Tasa Especial única calculada como porcentaje del valor total estimado de la obra, de acuerdo con la siguiente escala:
Hasta 125.000 UTM | 1500 UTM |
Desde 125.000 hasta 250.000 UTM. | 3000UTM más el 1,2% sobre el excedente de 125.000 UTM |
Más de 250.001 UTM | 5400 UTM más el 0,8% sobre el excedente de 250.001 UTM |
El monto total resultante por aplicación del presente inciso tendrá carácter de provisorio y deberá ser ajustado a valores finales de obra mediante el aporte de documentación técnica por parte de la empresa constructora que avale monto final, con supervisión de la Oficina de Obras Privadas.
Para dar inicio a la obra la empresa constructora deberá cancelar en carácter de pago a cuenta la liquidación provisoria, cancelándose al finalizar la obra el saldo de aforo sobre liquidación final.
Son responsable del pago las empresas constructoras adjudicatarias de la obra y solidariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la obra, transporte y/o distribución.
ARTÍCULO 99°: Laboratorio de Ensayos de Suelos y Hormigones: Los valores indicados no incluyen flete, transporte ni seguro de ningún tipo y son valores de muestras extraídas o proporcionadas por el interesado en nuestro laboratorio.
Se pagará:
Orden | Concepto | UTM |
01 | Análisis granulometría árido fino, por 20 kg. | 150 |
02 | Análisis granulometría árido grueso, por 50 kg. | 150 |
03 | Determinación equivalente arena | 75 |
04 | Determinación resistencia a compresión de probetas de hormigón cilíndricas por cada una | 42 |
05 | Determinación resistencia a compresión de bloques de hormigón por cada una | 42 |
06 | Elaboración de cono de Abrams y elaboración de probetas de hormigón en obra por tres | 600 |
07 | Determinación del contenido de aire del hormigón fresco por cada uno | 600 |
08 | Curado de probetas de hormigón en invierno por tres | 21 |
09 | Curado de probetas de hormigón en verano por tres | 10 |
10 | Valor soporte de suelo, en el laboratorio | 600 |
11 | Determinación de límites Atterberg | 75 |
12 | Determinación densidad máxima del terreno (próctor) | 600 |
Muestra provista por la empresa | 600 | |
Con extracción de muestra | 600 | |
13 | Control de compactación por el método de la arena, c/u | 210 |
14 | Clasificación unificada de suelos | 600 |
15 | Determinación el módulo de rotura a la flexión de adoquines de hormigos por unidad | 42 |
16 | Determinar la absorción de materiales de hormigón | 21 |
17 | Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, hasta 3 horas. | 2.400 |
18 | Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, de 3 a 6 horas | 4.800 |
19 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 50km | 675 |
20 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 100km | 1.260 |
21 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 200km | 2.520 |
CAPITULO VI. DERECHOS DE INSPECCION Y CONTROL DE SEGURIDAD, HIGIENE Y MORALIDAD DE ESPECTACULOS PUBLICOS.
ARTÍCULO 100°: Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos:
Los derechos de inspección, control higiénico de seguridad, estado de asepsia y moralidad de espectáculos públicos queda sujeto a las siguientes condiciones:
- Las solicitudes para realizar Espectáculos Públicos y/o Festivales en Establecimientos Públicos o Privados, a cargo de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) deberán presentarse en la Oficina de Rentas, con no menos de diez (10) días de antelación, debiendo las mismos contener los siguientes requisitos:
- Denominación y domicilio de la entidad solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica debe acreditar la condición de la misma.
- Denominación legal, domicilio legal, detalle de productos o servicio a vender y comprobante de pago de aforo de los adjudicatarios de puestos de ventas de bienes y servicios. Abonaran según la Actividad que realicen. El pago del aforo para artesanos se bonifica en un 100%. En caso de servicios gastronómicos: copia de certificado vigente de desinfección de FOOD TRUCK y copia de las libretas sanitarias vigentes del personal habilitado a permanecer en el área de fabricación y/o elaboración y/o venta de alimentos o bebidas.
- Autorización del dueño o responsable del lugar, en el caso de que se realice en una propiedad privada.
- Factura por el servicio o Copia del Certificado de desinfección del local cerrado (en caso de utilizarse).
- Certificado o comprobante que acredite la cobertura del servicio de seguridad (privada o pública) debidamente registrado y habilitado.
- Garantía de provisión de baños adecuados (para hombres y mujeres) en el lugar del Evento. En caso de realizarse el espectáculo al aire libre: provisión de baños químicos en una cantidad proporcional al número de asistentes al evento.
- Póliza y constancia de pago del Seguro de responsabilidad civil acotado a dicho evento, con cláusula de subrogación a favor del Municipio.
- Servicio de asistencia Médica.
- En caso de corresponder: Habilitación/ Inscripción en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en el caso de aplicar.
- En caso de eventos bailables o recital (con cobro de entradas): la autorización en Diversión Nocturna, dependiente del Ministerio de Seguridad.
- Plan de Contingencia y Estudio Técnico de Seguridad e Higiene firmados por un profesional habilitado.
- Para los Encuentros Culturales y Tradicionalistas tendrá vigencia la Ordenanza N° 2.204/ 2.022 con la expresa prohibición de ventas alcohólicas.
- Recepcionadas las solicitudes, serán remitidas al Área de Bromatología, para que tome conocimiento y realice las observaciones necesarias, en caso de corresponder.
- El Departamento de Rentas Municipal, una vez acreditados los requisitos anteriormente mencionados, otorgara la “autorización” del evento.
- La autorización de espectáculo hípico, estará sujeta a la aprobación del mismo por parte del Instituto de Juegos y Casino de la Provincia.
- Cuando las actividades se programen en establecimientos escolares o dependencias de los mismos, además se exigirá el servicio de desinfección municipal dentro de las 24 horas posteriores de efectuado el mismo.
- No se podrá realizar publicidad por medios gráficos, radiales o televisivos hasta no contar con la autorización del evento.
- Cumplido lo establecido en el punto 1) y 2) la Oficina de Rentas Municipales procederá al cobro correspondiente según el siguiente detalle:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Bailes Públicos y/o cenas con espectáculos públicos y/o espectáculos artísticos, folclóricos, recitales, conciertos y otros: | ||
a- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras, asociaciones estudiantiles, vecinales. | S/C | |
b- | Organizados por empresarios, propietarios de salones bailables o particulares | 1.500 | |
c- | Bailes organizados para la semana del estudiante por establecimiento escolar o centros de estudiante | S/C | |
2 | Desfiles de Modelos: | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 1.000 | |
b- | Organizados con carácter promocional por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones estudiantiles y vecinales | S/C | |
3 | Circos: | ||
a- | Por día de función al público | 250 | |
4 | Parque de diversiones: | ||
a- | Por día de función al público | 250 | |
b- | Por día y por cada Kiosco | 60 | |
5 | FOOD TRUCK | ||
a- | Comidas y bebidas | 400 | |
b- | Bebidas | 400 | |
6 | Juegos Infantiles: | ||
a- | Motos, autos, camiones por unidad por día, máquina instalada, juego mecánico y/o de destreza. (Para su autorización deberán presentar certificado de Seguridad firmado por Profesional idóneo de cada máquina y/o juego instalado, póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y cumplir con las medidas de seguridad de instalaciones eléctricas y mecánicas) | 400 | |
b- | Instalados por entidades de bien público | S/C | |
c- | Juegos de destreza, juegos inflables y otros. Por cada uno por día | 400 | |
7 | Cines y/o Teatros: | ||
a- | Locales no especificados o al aire libre, por cada función y/o actuación | S/C | |
8 | Espectáculos hípicos, festival de doma, folclore, destreza y habilidades criollas: | ||
a- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones, las que se ajustarán a las disposiciones vigentes | S/C | |
b- | Organizado por particulares. | S/C | |
9 | Match de box, lucha libre y otros: | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 2.000 | |
b- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones | S/C | |
10 | Festivales mecánicos. Carreras de autos, motos o sidercars, motocross, karting, speedway y festivales aéreos | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 2.000 | |
b- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones | 1.500 | |
11 | Actividades deportivas: | ||
a – | Partidos de fútbol, baby, mami y papi de salón, rugby, básquet y otros, por encuentro | S/C | |
12 | Festivales Hípicos | ||
a | Festivales Hípicos | 200 |
ARTÍCULO 101°: Espectáculos públicos organizados en parajes: Cuando se realicen carreras, como mínimo la cancha o pista de carrera deberá contar con un cierre a ambos lados de su longitud construido con alambre, madera y/o similar. Abonarán la suma de 250 UTM.
ARTÍCULO 102°: Otros juegos o espectáculos: No prohibidos por el Código de Faltas, abonarán los derechos por analogía a los ya especificados.
ARTÍCULO 103°: Servicios, Eventos o espectáculo artístico, cultural y/o deportivo organizado por el Municipio: Se facultará al Departamento Ejecutivo a fijar y/o actualizar y/o modificar el valor de las entradas para cualquier servicio, evento y/o espectáculo artístico, cultural, educativo, científico y/o deportivo organizado y/o prestado por el Municipio.
ARTÍCULO 104°: Autorícese al Ejecutivo Municipal a la realización con cobro de entradas, de: festivales. Espectáculos: Hípicos, destrezas, automovilísticos, deportivos, culturales, cena show y similares.
CAPITULO VII. DERECHOS DE INSPECCION Y HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTRICAS, MECANICAS Y ELECTROMECANICAS
ARTÍCULO 105°: Conexiones precarias de instalaciones: Se abonará:
Orden | Concepto | UTM |
01 | Monofásica | 40 |
02 | Trifásica | 60 |
ARTÍCULO 106°: Valle de Las Leñas
- Derechos de actualización anual de habilitación de medios de elevación de Centros de Montaña, en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 1.013/2.000, se abonará la cantidad de veinte (20) UTM por metro lineal.
- Teniendo en cuenta la fracción del año que abre el casino en el Complejo Turístico Valle de Las Leñas, establézcase el canon anual de la cantidad de Ciento Veinte Mil (120.000) UTM por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio e industria, solo si éste cuenta con máquinas electrónicas sin mesas.
B-1) Establézcase también el canon mensual, mientras dure la apertura del establecimiento, la cantidad de Cinco Mil (5000) UTM por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio e industria, en caso de que el casino cuente con mesas y paños de juegos.
- Téngase en cuenta lo establecido por el Artículo N° 71 de la presente Ordenanza.
CAPITULO VIII. BROMATOLOGIA, VETERINARIA Y ZOONOSIS
ARTÍCULO 107°: Tasas por inspección sanitaria e higiénica: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Tránsito de ganado y productos | ||
a- | Por derechos de inspección sanitaria de los siguientes productos que salen del Departamento abonarán: | ||
A- Por cada cuero salado de ganado mayor | 4 | ||
B- Por cada cuero seco de ganado mayor | 3 | ||
C- Por cada 5 cueros salados de ganado menor | 3 | ||
D- Por cada 10 cueros secos de ganado menor | 3 | ||
E- Por cada 20 kg. de lana | 2 |
ARTÍCULO 108°: Tasas por servicios de protección sanitaria: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | LIBRETA DE SANIDAD | ||
a- | Por cada una, anual | 20 | |
b- | Para uso exclusivo durante el Festival del Chivo y en la celebración del Aniversario del Departamento | 10 | |
c- | Comedores comunitarios | S/C. | |
d- | Celadores de la Dirección General Escuelas | S/C | |
2 | CURSO ANUAL DE MANIPULACION DE ALIMENTOS | ||
a- | Por cada Curso dictado por personal municipal a particulares, para otorgar carnet manipulador por 3 años. | 200 | |
b- | Por cada Curso dictado por personal municipal a otras Instituciones Públicas | S/C | |
c- | Comedores Comunitarios, Jardines Maternales, CAES y cualquier otra institución dependiente de la Municipalidad de Malargüe | S/C | |
d- | Validación del dictado de curso por Manipulación dictado por Profesional particular (por persona), para otorgar carnet manipulador por 3 años. | 200 | |
3 | SERVICIO DOMICILIARIO zona centro (de vacunación, desparasitación, control de Ectoparásitos y Empadronamiento de canes y felinos) (Según Ordenanza N° 848/1.997 Art.9°) | ||
a- | En puestos fijos | S/C | |
b- | A domicilio hasta dos (2) mascotas. | 160 | |
c- | A domicilio más de dos (2) mascotas. | 200 | |
d- | A domicilio hasta dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro | 140 | |
e- | A domicilio más de dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro | 160 | |
4 | a- | Servicios De Desinfección y/o Desinsectación solo por medio de notas en establecimiento educativos, instituciones públicas, personas con certificado de discapacidad, familias con carpeta social, familias vulnerables comprobado por informe de asistente social y solicitudes directas desde Acción Social y Hospital Regional Malargüe. | |
Proceso de Desinfección y/o Desinsectación de Pata Mora: Se tendrá en cuenta la Ordenanza N° 2.122/2.021. | |||
5 | CORRALES MUNICIPALES: En concepto de corralajes, abonarán: | UTM | |
a- | Por cada animal capturado en la vía pública, corralaje por día | ||
A- Cuadrúpedo mayor | 75% Del valor de mercado del fardo de pasto | ||
B- Cuadrúpedo menor | 30% del valor de mercado del fardo de pasto | ||
C- Canes | 40 | ||
b- | Multa inicial cuadrúpedo mayor | 400 | |
c- | Multa inicial cuadrúpedo menor | 160 | |
d- | Multa inicial caninos | 300 | |
e- | Traslados de animales corral municipal: | ||
Ganado mayor, c/u. | 200 | ||
Ganado menor, c/u. | 200 | ||
Caninos | 200 | ||
f- | Reincidencias | ||
A- 1 reincidencia 50% de recargo | |||
B- 2 reincidencias 100% de recargo | |||
C- 3 reincidencias 200% de recargo | |||
6 | RECOLECCION Y ELIMINACION DE EQUINOS MUERTOS (fuera del radio urbano y a una distancia no mayor a 10 km). | ||
a- | Por recolección y traslado a la cubierta sanitaria | 375 | |
7 | BROMATOLOGIA. ANALISIS DE SERVICIOS DE HIGIENE DE: Aceite, agua, alcoholes, almidones y féculas, azúcares, arroz, bebidas alcohólicas, café, cacao, chocolate, té, yerba mate, caramelos, carnes, productos chacinados, cereales, cervezas o extractos de malta, condimentos vegetales, conservas de origen animal, conservas de productos de mar o río, conserva de origen vegetal, cuajo, dextrinas, extractos aromatizantes, frutas disecadas, mermeladas, gelatinas, comestibles, grasas comestibles, margarinas, harinas, helados, hortalizas, huevos, jarabes y refrescos, leches enteras, condensadas, desecadas, fermentadas, yogurt, baubarre, crema de leche, dulce de leche, levaduras artificiales, manteca, miel, productos de confitería, panadería y pastelería, productos de fideería, quesos, sal, vinagre, sidra, revestimiento y útiles estañados, lavandinas, hielo, colorantes, detergentes y jabones, aguas residuales, aguas subterráneas, etc. | ||
a- | Análisis fisicoquímico completo | 750 | |
b- | Determinación individual y/o de cualquier determinación que necesite. | 150 | |
c- | Análisis microbiológico y bacteriológico | 500 | |
d- | Por cada peritaje o pericia de control sobre muestra extraída por orden de la Municipalidad u otra repartición pública competente (cada 3 kilogramos). Entidades Publicas Entidades Privadas | 500 500 | |
e- | Retiro de muestra en domicilios particulares por profesional | 150 | |
Transporte de sustancias alimenticias (para habilitar por Ord. N° 1.740/2.014) según categoría: | |||
Furgón térmico sin equipo de refrigeración: | 250 | ||
Furgón térmico con equipo de refrigeración: | 250 | ||
Acoplado térmico sin equipo de refrigeración: | 250 | ||
Acoplado térmico con equipo de refrigeración: | 250 | ||
Camioneta con cúpula: | 250 |
ARTÍCULO 109°: Tasas por servicios mataderos frigoríficos: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Por derechos de habilitación, certificaciones, tasa de inspección por animal faenado o producto | ||
a- | Bovinos, por cabeza | N/A | |
b | Caprinos (cabritos) Rubro IG-G | 10% sobre valor de la faena | |
c- | Ovinos (corderos) Rubro IG-H | 10% (sobre el Valor de la faena) | |
d- | Rubro I-C caprino y/u ovino más (más de 22 kg en pie) | 10% (sobre el Valor de la faena) | |
2 | Por servicio de faena: productores individuales o asociados o matarifes locales | ||
a- | Bovinos, por cabeza | N/A | |
b- | Caprinos, por cabeza: | ||
b-1) Categoría: cabrito/a; cabrilla/ chivito | |||
Usuarios no productores residentes en el departamento | 22,50 | ||
Usuarios productores individuales y/o productores asociados locales | 22,50 | ||
b-2) Categoría: Cabra/chiva; capón; chivo/chivato/Macho cabrío: | |||
I-Usuarios no productores residentes en el departamento | 45 | ||
I-Usuarios productores individuales y/o productores asociados locales | 35 | ||
c- | Faena especial: se denomina como tal a aquella realizada con motivos religiosos (Halal o Kosher), o faena orgánica por unidad para la especie caprina. | 80 | |
d- | Ovinos por cabeza Menores de 18 kg: | ||
Usuarios no productores residentes en el departamento | 50 | ||
Usuarios productores individuales y/o productores asociados locales | 35 | ||
d. 2- Ovinos por cabeza Mayores de 18 kgs. | |||
Usuarios no productores residentes en el departamento | 50 | ||
Usuarios productores individuales y/o productores asociados locales. | 35 | ||
d.3- Faena especial por unidad: se entiende por faena especial toda aquella que se realice aplicando rituales religiosos como Halal, Kosher y/o faena orgánica para la especie caprinos. | 80 | ||
e. Por servicio de faena: productores individuales o asociados o matarifes, no residentes del Departamento, se incrementará lo dispuesto Punto 2. a), b) y c) en un cien por ciento 100% | 100% | ||
3 | Investigación de Tuberculosis y brucelosis: | ||
a- | Bovinos, por cabeza | N/A | |
4 | Investigación de Triquinosis | ||
a- | Porcinos por cabeza | N/A | |
5 | Uso cámara de refrigeración: | ||
Primeras 24 horas (para cualquier especie) | N/A | ||
Por cada ½ res bovino, por día | N/A | ||
Por cada ¼ de res de bovino, por día | N/A | ||
Por cada res caprina: categoría cabrito/a; cabrilla/chivito, por día. | 2% del valor de faena | ||
Por cada res caprina: categoría cabra/chiva; capón; chivo/chivato/macho cabrío, por día. | 5% del valor de faena | ||
Por cada res ovina menor a 18 kgs., por día | 5% del valor de faena | ||
VII –Por cada res ovina mayor a 18 kgs., por día | 5% del valor de faena | ||
VIII – Máximo permitido por SENASA: 7 días incluidas las primeras 24 hs. | |||
IX – La permanencia de cámara es de 7 días, su vida útil es de 10 días. | |||
6 | Uso cámaras de congelado: | ||
Por cada res caprina, por día: categoría cabrito; cabrilla, chivito | 2% del valor de faena | ||
Por cada res caprina, por día: categoría cabra/chiva; capón; chivo/chivato/macho cabrío | 5% del valor de faena | ||
Por cada res ovina menor a 18 kgs., por día | 5% del valor de faena | ||
Por cada res ovina mayor a 18 kgs., por día | 5% del valor de faena | ||
Para los matarifes que para el inicio de la temporada adelanten sus ingresos antes del 15 de diciembre, tendrán bonificado el costo de congelado hasta esa fecha. | |||
7 | Lavado de vehículos que transportan hacienda | ||
a- | Por cada camión con acoplado | 200 | |
b- | Por cada camión con semirremolque | 175 | |
c- | Por cada camión | 125 | |
d- | Por cada camión mediano tipo 4000 -710 | 100 | |
e- | Por cada unidad tipo 350 | 90 | |
f- | Por cada unidad tipo 100 | 80 | |
g- | Por cada tráiler doble | 80 | |
h- | Por cada tráiler simple | 80 | |
i- | Por camión con jaula doble piso | 250 | |
j- | Por camión doble piso con jaula doble piso | 300 | |
El matarife que en el mismo vehículo realizará 2 ingresos en el día, abonará solamente el importe correspondiente a un lavado y desinfección. | |||
Cuando el operario observe que los residuos en las jaulas provienen de varios traslados de hacienda, provocando que la acumulación de materia orgánica sea excesiva y demande mayor trabajo, solicitará sea auditado por el coordinador del establecimiento y esto implicará un aumento en el costo del 15% del valor fijado de base | |||
8 | Lavadero de vehículos de transporte alimenticio | ||
a- | Por cada camión con acoplado | 200 | |
b- | Por cada camión con semirremolque | 162,50 | |
c- | Por cada camión común | 125 | |
d- | Por cada camión mediano tipo 4000-710 | 100 | |
e- | Por cada unidad 350-100 | 100 | |
f- | Por cada tráiler doble | 75 | |
g- | Por cada tráiler simple | 50 | |
h- | Por cada camión con doble jaula con doble piso | 250 | |
i- | Por cada camión con jaula doble piso | 300 | |
9 | Inscripción de matarifes | ||
a- | Matarife abastecedor | 250 | |
b- | Matarife abastecedor por reinscripción anual | 125 | |
c- | Matarife Carnicero | ||
d- | Matarife Carnicero por reinscripción anual | ||
e- | Pequeño matarife Productor inscripción anual | 200 | |
f- | Pequeño matarife Productor reinscripción anual | 100 | |
10 | Inscripción de otros servicios: | ||
a- | Extracción de glotis | 250 | |
b- | Cuarteo | 375 | |
c- | Trozado | ||
d- | Para aquellos usuarios que estén habilitados como matarifes, el importe para la inscripción de estos servicios será del 50%, de los valores dados. | ||
11 | Renovación de Habilitación Anual | ||
a- | Extracción de glotis | 125 | |
b- | Cuarteo | 185 | |
c- | Trozado | ||
d- | Para aquellos usuarios que estén habilitados como matarifes, el importe para la inscripción de estos servicios será del 50%, de los valores dados. | ||
12 | Servicio de Envasado para reses enteras para consumo interno | ||
a- | Con envase propio del matarife por el servicio de envasado de cada res | 2 | |
b- | Con envase municipal por el servicio de envasado de cada res | 1 | |
1- | Bolsa BD CR 40*120 en 30 MIC impresa | 7 | |
2- | Bolsa BD CR 60*160 en 40 MIC impresa | 10 | |
c- | Cuando el envase de cualquier tipo sea provisto por el Matarife, el mismo deberá contener la Leyenda “Faenado, elaborado y envasado por el Matadero Frigorífico Malargüe – Malargüe – Mendoza – Argentina”ONCCA Nº 00738 – SENASA Nº 3703 | ||
d- | Cuando se solicite el congelado de las reses se deberá indicar indefectiblemente el destino de estas y el rotulo será provisto por el matarife interesado. Por razones bromatológicas no se permitirá el cambio de destino cuando esto implique la re-rotulación. | ||
13 | Servicio de Envasado para reses enteras para exportar | UTM | |
Con envase propio del Matarife por el servicio de envasado de cada res, más el envase frio (stokinette) | 3 | ||
Cuando se solicite este servicio se deberá indicar indefectiblemente el destino de esta. | |||
14 | Los matarifes deberán consignar en forma escrita en la tarjeta de encierre su deseo de: | ||
Realizar faena para consumo interno y/o exportación (halal, Kosher, orgánico, etc.) Los costos que demanden la presencia de personal especializado (Rabinos, Imán, etc.) correrán por cuenta propia del dueño de la hacienda, realizar la extracción de glándulas, trozado y/o envasado. | |||
La falta de información clara y concisa en la tarjeta antes mencionada facultará a la administración del matadero a disponer la forma de faena y el destino final de vísceras, cabezas, etc., en un todo de acuerdo con las normativas vigentes. | |||
15 | Cueros | ||
La Municipalidad de Malargüe resarcirá a los usuarios por la rotura total que se produjera de los cueros. Para ello la Coordinación General del Matadero Frigorífico Malargüe ordenará mensualmente por resolución escrita la correspondiente nota de crédito por los siguientes valores: 1-Cueros sin Valor: Se aplicará el veinticinco por ciento (25%) de los valores de faena según la especie y/o tamaño que corresponda. | |||
16 | Supervisión por cuenta de terceros | ||
a- | El Matarife deberá supervisar las tareas de faena y expedición debiendo asistir munido de la correspondiente libreta sanitaria e indumentaria de seguridad y elementos que correspondan. Sólo cumplirá tareas de supervisión y emitirá sugerencias al jefe de turno respectivo. | ||
17 | Expedición de mercadería | ||
Por las tareas de expedición en días no laborables en cualquier época del año, el matadero proveerá hasta 3 operarios hasta la puerta de expedición. La carga y ubicación de la mercadería en el medio de transporte correrá por cuenta del interesado. | |||
18 | Recepción de Hacienda | ||
El horario de encierre regirá desde el domingo desde las 14 horas a las 20 horas y de lunes a jueves desde las 6 a las 20 horas, salvo que se complete antes el cupo del viernes. | |||
En temporada alta el encierre estará sujeto a la capacidad operativa del Matadero, otorgándose cupos según los índices de faena de cada usuario previo acuerdo pactado en reunión organizativa de la cual los matarifes formarán parte. | |||
19 | Otros Servicios | ||
a- | Servicio de extracción, elaboración y envasado de glándulas, por c/u. | 15 | |
b- | Servicio de cuarteado y envasado, por res: | ||
1- Caprinos / Ovinos | 15 | ||
c- | Servicio de trozado y envasado, por res: | ||
1- Caprinos / Ovinos | 15 | ||
d- | Los rótulos para el cuarteo como para el trozado deberán ser provistos por el cliente debiendo presentar la aprobación de los originales, otorgada por el SENASA | ||
e- | Cuando los rótulos para corte sean provistos por el establecimiento estos tendrán un costo por rótulo en cada res de: | 30 | |
f- | Los envases primarios y secundarios tanto de glándulas como de reses cuarteadas y/o trozadas deberán ser provistos por los matarifes, adjuntando en cada caso los certificados de aprobación de los organismos competentes. | ||
20 | Congelado de productos envasados | ||
a- | Las primeras 72 hs. serán sin cargo dado que el congelado de las cajas requiere mayor tiempo para congelarse. | S/C | |
b- | Cada caja a partir del día 4, por día | 5 | |
El tiempo máximo de permanencia de cajas en cámara de congelado será de 120 días. | |||
Almacenamiento de envases en las instalaciones | |||
a | El almacenamiento de caja para embalaje, por día a partir de los 45 días | 5 | |
d- | Almacenamiento para bobinas o paquetes de bolsas de nylon o stokinettes, por días a partir de los 45 días: | 5 | |
21 | Servicios de desnaturalización | ||
En aquellos casos que se reciban animales muertos en el medio de transporte o en los que por las condiciones que han viajado o que por el estado sanitario de los mismos mueran en corral, se abonará en concepto de desnaturalización en el digestor: | 100 | ||
22 | Impuesto al valor agregado | ||
Los importes dados en el presente artículo no incluyen la aplicación del Impuesto al Valor Agregado que se determine según corresponda. |
ARTÍCULO 110°: Servicio de desagote de pozos sépticos, depósito y encapsulado de residuos peligrosos, provisión de agua, análisis de aguas servidas por Servicios Públicos. Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
Desagote de pozos sépticos: | |||
1 | a- | Desagote de pozos por cada tanque o fracción en la zona urbana | 750 |
b- | Limpieza de cámara séptica. | 525 | |
c- | Desagote de pozo rural | N/A | |
d- | Limpieza de cámara séptica zona rural | N/A | |
e- | A personas que debidamente acrediten, través de encuesta social, imposibilidad de afrontar dicho gasto por los servicios, del punto 1. a y b | S/C | |
Descarga de camión atmosférico en cubierta sanitaria: | |||
Cubierta Sanitaria 1 a- Desagote de pozos por cada tanque o fracción en la zona urbana 100 b– Limpieza de cámara séptica. 125 | |||
1 a- Empresas de servicios petroleros y/o mineros, que trasladen RSU, restos orgánicos y residuos sanitarios, por sí o por terceros, por tonelada 1.300 b- Empresas de servicios petroleros y/o mineros que trasladen escombros mezclados con otros residuos, por contenedor 320 c- Empresas que trasladen escombros limpios, por contenedor, la cantidad de UTM 50 d- Empresas y particulares que trasladen material reciclable (papel, cartón, plásticos, vidrios y latas) separado y limpio, sin límite de cantidad S/C | |||
2 a- Empresas de servicios petroleros y/o mineros que trasladen RSU, escombro, tierra, chatarra, maderas, palets y material reciclable mezclado, por tonelada, la cantidad de UTM 1.300 b- Empresas y particulares que trasladen restos vegetales, por más de 101kg, por cada 100 kg o fracción 50 c- Certificado de disposición final, por pesada, para cualquier tipo de residuo y cantidad entregada en la cubierta 30 | |||
3 a- Uso de báscula municipal en la cubierta sanitaria, se entrega recibo de pesaje. 100 | |||
4 a- Inscripción Consultores individuales 375 b- Inscripción firmas consultoras 875 | |||
Venta de agua potable: particulares- comercios o industrias-recursos naturales – hoteles y cabañas | |||
2 | a- | Por cada tanque (de 8.000 a 12.000 litros) de agua potable | 200 |
b- | Por cada tanque (superior a 12.000 litros) de agua potable | 375 | |
3 | A personas que cuenten con certificado de vulnerabilidad social | S/C | |
Venta volumétrica de agua sin tratar, por tanque: | |||
4 | a- | Hasta una distancia de 10 km. | N/A |
b- | Más adicional: cuando el transporte de agua se realiza fuera del radio urbano en más de 10 km hasta 70 km, por kilómetro recorrido | N/A | |
5 | c | Distribución de agua en puestos de todo el departamento | S/C |
ARTÍCULO 111°: Venta de Forestales, Ornamentales y Florales en Vivero Municipal: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
Forestales | |||
a- | Latifoliadas a Raíz Desnuda (R.D.): Acacias, Hacer negundo, Acerpseudoplatano, Catalpa, Fresnos (americano, europeo, ornu) | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- Menores y hasta 1,50 mts., cada uno | |||
B- De 1,70 mts. a 2,00 mts., cada uno | |||
C- Mayores de 2,00 mts., cada uno | |||
D- Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% | |||
b- | Salicáceas (álamos y sauces eléctricos), arabias (R.D. | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- Menores y hasta 1,50 mts, cada uno | 50 | ||
B- De 1,70 mts. a 2,00 mts., cada uno | 75 | ||
C- Mayores de 2,00 mts., cada uno | 100 | ||
D- Barbados de salicáceas, cada uno (2 mts.) | |||
c- | Latifoliadas ornamentales (R.D.) Maitén, Ciruelo, Abedul, Liquidámbar, Plátano, Arce Palmatum, Castaño, Ginkgo Biloba | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- Menores y hasta 1,00 mts., cada uno | 50 | ||
B- De 1,20 a 1,60 mts., cada uno | 75 | ||
C- De 1,70 a 2,00 mts., cada uno | 100 | ||
D- Mayores de 2,00 mts., cada uno | 150 | ||
E- Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% | |||
d- | Latifoliadas ornamentales: Roble (americano, europeo), Notros, Sorbal, Lluvia de Oro, Tilo, Rustifina. | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- Menores y hasta 1,20 mts., cada uno | |||
B- De 1,50 a 2,00 mts., cada uno | |||
C- Mayores de 2,50 mts., cada uno | |||
D- Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% | |||
e- | Coníferas en cartucho: Cipreses, Thujas, Pinos (Oregón, Ponderosa), Cedros deodara, Chamaecyparis | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- De 0,40 mts. a 0,60 mts., cada uno | 50 | ||
B- De 0,70 mts. a 1,20 mts., cada uno | 75 | ||
C- De 1,50 mts. A 2,00 mts., cada uno | 100 | ||
D- Por la compra de 20 plantas o más se efectuará un descuento del 15% | |||
f- | Coníferas de crecimiento lento: Piceas, Abetos, Araucarias | ||
ALTURA PROMEDIO | |||
A- De 0,40 mts. a 0,60 mts., cada uno | |||
B- De 0,70 mts. a 1,00 mts., cada uno | |||
C- De 1,20 mts. a 1,60 mts., cada uno | |||
D- De 1,70 mts. a 2,00 mts., cada uno | |||
E- Por la compra de 20 plantas o más se efectuará un descuento del 15% | |||
2 | a- | Arbustos Ornamentales: | |
Azareros, evónimo, berberis, laurentino, forsistya. | |||
ENVASE | |||
A- 4 litros, cada uno | |||
B- 7 litros, cada uno | |||
C- 10 litros, cada uno | |||
Otros Arbustos: | |||
Retamas | |||
Rosales de pie bajo | |||
Rosales trepadores | |||
Ciprés rastrero | |||
Piracantas | |||
Granado en flor | |||
Cyca | |||
Oleatexanun | |||
Cotoneaster | |||
Crataegus | |||
Enredaderas (madreselvas, enamorada del muro y otras) | |||
b- | Flores de estación: Petunias, pensamiento, clavelinas, coquetas, violas, conejitos, lobelias, gazanias u otras | ||
ENVASE | |||
M-10 | 12.5 | ||
M-12 (tulipanes) | 20 | ||
Gladiolos |
Plantas Frutales A R/D:
Concepto | Importe |
Ciruelo. | 100 |
Damasco. | 100 |
Pera. | 100 |
Manzano. | 100 |
Membrillo. | 100 |
Cerezo. | 100 |
CAPITULO XI. RENTAS DIVERSAS: Tasas aplicadas a la instalación de estructuras soportes de antenas y sus estructuras complementarias:
Se fija como tasa por el servicio de estructuras, soporte la cual abonará un importe en forma anual.
ARTÍCULO 112°: El emplazamiento de estructuras, soportes o portantes y sus equipos complementarios para antenas destinadas a realizar y/o recibir transmisión de telefonía móvil u otros sistemas de telecomunicaciones que presten servicios de acceso a internet y/o servicios de comunicación audiovisual y/o servicio de televisión satelital y/o transmisión y comunicación de ondas radio – comunicaciones móviles y/o similares instaladas sobre el suelo o sobre edificios pagarán las siguientes tasas:
- Tasa de registración por emplazamiento de estructura soporte para antena. Por estudio y análisis de los requisitos y/o documentación necesario para la registración del emplazamiento de cada estructura, soporte o portante – y sus equipos complementarios – para antenas destinadas para emitir y/o recibir transmisiones de telefonía móvil y fijo y/o sistemas de telecomunicaciones que prestan servicio de acceso a internet y/o servicios de comunicación audiovisual y/o servicio de televisión satelital y/o transmisión y retransmisión de ondas, radio-comunicaciones móviles y/o similares, instaladas sobre el suelo o sobre edificio pagarán por única vez y por unidad, anual.
- Estructuras soportes o portantes – y sus equipos complementarios- para antenas destinadas a realizar y/o recibir transmisiones de telefonía móvil y fija una cantidad en cincuenta mil (50.000) UTM.
- Estructuras soportes o portantes – y sus equipos complementarios- para antenas destinadas a sistemas de telecomunicaciones que presten servicio de acceso a internet y/o servicios de comunicación audiovisual y/o provisión de servicio de televisión satelital y/o transmisión de ondas radio comunicaciones móviles o similares una cantidad en veinte mil (20.000) UTM.
ARTÍCULO 113°: Planos, publicaciones y formularios: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Publicaciones editadas por la Municipalidad: De Código Tributario, Ordenanza Tarifaria, Reglamentación, etc. | S/C | |
2 | Planos y copias heliográficas solicitadas a la Comuna: Planos de la Ciudad y del Departamento, cada uno: | ||
a- | Copias A4 (Negro) | 3 | |
b- | Copias A3 (Negro) | 4 | |
c- | Copias A3 (Color) | 3 | |
d- | Copias A2 (Negro) | 3 | |
e- | Copias A2 (Color) | 3 | |
f- | Copias A1 (Negro) | 10 | |
g- | Copias A1 (Color) | 100 | |
h- | Copias A0 (Negro) | 100 | |
i- | Copias A0 (Color) | 100 | |
j- | Formularios para transferencias por triplicado | 10 |
ARTÍCULO 114°: Camping municipal: Se pagará por día:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Recreo | ||
a- | Entradas mayores locales | 50 | |
b- | Entradas menores de 12 años locales | 25 | |
c- | Entradas mayores no residentes o turista | 62.5 | |
d- | Entradas menores de 12 años no residentes o turista | 37.5 | |
e- | Entrada extranjeros mayores | 100 | |
f- | Entrada extranjeros menores de 12 años | 50 | |
g- | Entrada Jubilados | 10 | |
2 | Acampar: | ||
a- | Carpa x día | 100 | |
b- | Vehículo único ingreso | 100 | |
c- | Motorhome x dia | 225 | |
d- | Casilla rodante x dia | 125 | |
e- | Mini caravana x dia | 75 |
Camping Agua Escondida: Se pagará por día:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Recreo | ||
a- | Entrada por persona | 15 | |
b- | Para escuelas, estudiantes, por persona | 15 | |
c- | Derecho de pileta por personas residentes en Agua Escondida | S/C | |
d- | Derecho de pileta por personas no residentes en Agua Escondida | 50 | |
2 | Acampar: | ||
a- | Carpa hasta dos personas | 50 | |
b- | Carpa mediana (4 personas) | 50 | |
c- | Carpa grande (6 o más) | 50 | |
d- | Gazebo | 20 | |
e- | Excedente por persona | 20 | |
f- | Vehículo por día | 50 | |
g- | Camioneta con casa rodante incorporada, por día | 70 | |
h- | Casa rodante simple (1 eje) con vehículo, por día | 50 | |
i- | Casa rodante doble (2 ejes) con vehículo, por día | 75 | |
j- | Motor home, camión, colectivo (dos personas) | 150 | |
k- | Moto | 25 | |
l- | Trafic o casilla montada | 70 |
ARTÍCULO 115°: Uso de Centros Polideportivos:
Por el uso de las instalaciones de Polideportivos, previa solicitud (presentada con al menos 10 días de anticipación), se pagará por día:
Orden | Ítem | Concepto | UTM | |
Ciudad | Distritos | |||
1 | Eventos particulares con cobro de entrada (entregando las instalaciones limpias). | 5.000 | 2.500 | |
Si el servicio de limpieza lo hace el personal municipal: | 12.500 | 2.500 | ||
2 | Eventos escolares: | |||
a- | Fiestas de Egresados con cobro de entradas o tarjetas | 2.500 | 625 | |
b- | Cierre de ciclos de academias particulares | 500 | 125 | |
c- | Actos de colación o inicial: primarios, secundarios y terciarios (a partir del cierre de las actividades anuales de escuelas deportivas). | S/C | ||
3 | Eventos deportivos privados Para eventos deportivos privados. Por evento de capacidad de hasta 35.000 personas, con seguro de accidentes personales con cobertura de muerte accidental, invalidez total y/o parcial permanente, asistencia medico farmacéutica y subsidio por fallecimiento. | 500 | 400 | |
4 | Eventos deportivos de clubes y/o escuelas (se realizará con Contraprestación en productos de limpieza estipulados en Convenio específico con la Dirección de Deportes). Dando conocimiento al Concejo Deliberante de dicho Convenio. | S/C | S/C | |
5 | Residencia Deportiva: | |||
a- | Por persona, sin ropa de cama y por noche | 75 | – | |
b- | Por persona, con ropa de cama y por día | 100 | – | |
Residencia Agua Escondida | ||||
a- | Hospedaje por persona, por noche. | – | 50 | |
b- | Alquiler Salón | – | 300 | |
6 | Escuelas Deportivas: | |||
a- | Se abonará en un solo pago anual. La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes. | S/C | S/C | |
b- | Torneo Semana Del Estudiante: | |||
Primario | S/C | |||
Secundario, Terciario y Docente | S/C | |||
Olimpiadas rurales | S/C | |||
c- | Colonia De Verano: Se abonará en un solo pago anual. La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes. Cada tres se libera un hermano. | 150 | S/C | |
d- | Ligas deportivas municipales: Se abonará, por equipo, en un solo pago anual. | 150 | S/C | |
7 | Maratón Nocturna | |||
a- | Adultos | 150 | ||
b- | Menores | 50 | ||
c- | Niños de las escuelas deportivas de atletismo municipal | S/C. | ||
8 | Previo a la realización de cualquier evento, los organizadores deberán depositar en la administración del polideportivo, para cubrir las eventuales reparaciones, que, por el mal uso, de las instalaciones pudieran producirse. Una suma calculada sobre el monto que correspondiera abonar, del 15%. Dicha suma será devuelta, si correspondiera, dentro de los 5 días posteriores al evento | |||
9 | El Departamento Ejecutivo Municipal, o quien éste determine queda facultado a ceder sin cargo el uso de los polideportivos y/o residencia deportiva y a otorgar descuentos sobre los valores fijados en el presente capitulo. | |||
10 | Los responsables de la realización de un evento, con cargo, deberán constituir y presentar copia autenticada, de la póliza de seguros por responsabilidad civil, que cubra eventuales daños a bienes o personas durante la jornada contratada. También deberán contar con la autorización respectiva de la División de Diversión nocturna de la Policía de Mendoza. | |||
ARTÍCULO 116°: Uso de moldes y tarimas propiedad municipal: Se abonará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Uso de Moldes | ||
a- | Por 5 días, cada molde | S/C | |
b- | Por cada día excedente y por cada molde | 75 | |
c- | Multa: Por cada día excedente y hasta 5 días | 100 | |
d- | Multa: Por cada día excedente de 5 días | 150 | |
e- | Plazo: Para cada pago de la multa, 30 días de notificado, caso contrario se cobrará vía apremio | ||
2 | Uso de tarimas: Se cobra desde que salen del depósito municipal por día | ||
a- | Tarima de 6 m2, por día | ||
A- Establecimientos educacionales y entidades de bien público | S/C | ||
B- Particulares | S/C | ||
3 | Carpas: por día | 500 | |
4 | Carpa estructural | ||
A- Por día, dentro del radio urbano | 1.000 | ||
B- De uno a tres días máximo, en zona rural, más de 30 km. No incluye traslado | 1.500 |
ARTÍCULO 117°: Uso Centro de Convenciones y Congresos “Thesaurus”: Por el uso de instalaciones, previa solicitud, se abonará por día:
Orden | Ítem | Concepto | Media Jornada | Jornada Completa |
UTM | U TM | |||
1 | Auditorio Mayor “Sala Canelo” (Capacidad 362 personas.) | |||
a- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 500 | 750 | |
b- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 750 | 1000 | |
c- | Espectáculos artísticos – Cierre de fin de ciclo | 750 | 1000 | |
2 | Auditorio Menor “Sala Maitén” (Capacidad 160 personas.) | |||
a- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 400 | 650 | |
b- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 500 | 750 | |
c- | Espectaculos artísticos- Cierre de fin de ciclo | 500 | 750 | |
3 | Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” (Capacidad 110 personas.) | |||
a- | Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica sin cobro de entrada | 250 | 500 | |
Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica con cobro de entrada | 375 | 625 | ||
b- | Para congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 250 | 500 | |
Para congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 375 | 625 | ||
c- | Espectáculos artísticos- Cierre de fin de ciclo | 375 | 625 | |
4 | VIP Sala de reuniones (capacidad máxima de 20 personas) sin cobro de entradas | 250 | 500 | |
VIP Sala de reuniones (capacidad máxima de 20 personas) con cobro de entradas | 375 | 625 | ||
5 | a | Túnel de vinculación: exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías sin cobro de entradas | S/C | S/C |
Túnel de vinculación: exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías con cobro de entradas | 200 | 350 |
Entiéndase por media jornada 5 horas, comprendidas en turno mañana desde las 8:00 hasta las 13:00 horas y turno tarde desde las 13:00 hasta las 18:00 horas y turno vespertino desde las 18:00 horas hasta las 23:00 horas. En caso de que supere la carga horaria establecida para la media jornada (5 horas) se entenderá por jornada completa.
Téngase en cuenta para el uso del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus la Ordenanza Vigente N° 2.184/2.022.
ARTÍCULO 118°: Quedarán exentas de pago, aquellas actividades organizadas y desarrolladas por las diferentes áreas que dependan directamente de la Municipalidad de Malargüe; para ello deberán realizar la reserva y confirmación formal por medio de nota expresa firmada por el Director de esta.
Aquellas instituciones de la sociedad civil (escuelas, iglesias, ONG, clubes, jardines, etc.) que realicen actividades cuya finalidad no sea el lucrar, podrán acceder a descuentos parciales por la tarifa. Por tal, la Dirección de Turismo, queda facultada para otorgar descuentos de hasta el treinta por ciento (30%) Cuando mediaren razones atendibles y perfectamente demostrables.
En caso de que se soliciten descuentes que superen el treinta por ciento (30%) u el uso sea sin cargo el Departamento Ejecutivo podrá realizarlo mediante Decreto Municipal, siempre y cuando las razones para su realización quedaren debidamente fundadas.
Para las muestras que se realicen en el espacio del túnel de vinculación y/o foyer, que realizaren artistas locales quedarán exentos de pago de canon por el uso del espacio. Para ello, quedará a fiscalización de la Dirección de Turismo verificar domicilio de, o los artistas para otorgar la liberación por el pago.
ARTÍCULO 119°: Material de Promoción Turística (Merchandising): Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a la confección y/o adquisición de todo tipo de material que propenda a la promoción turística de Malargüe, el que podrá ser vendido al comercio local para su comercialización al mismo precio en que fuera adquirido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá venderlo, además, en forma directa al público en los lugares que la Dirección de Turismo establezca, no pudiendo ser su precio de venta inferior a los existentes en plaza.
ARTÍCULO 120°: Campus Educativo.
1). Academia de Inglés Municipal:
Por las clases de inglés dictadas en la Academia Municipal se abonará una cuota mensual de:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Cuotas por alumnos | ||
a- | 1 Persona | 50 | |
b- | 2 Personas, cada uno | 45 | |
c- | 3 o más Personas, cada uno | 40 | |
d- | El alumno que no pueda abonar las cuotas será becado, previo informe socioeconómico de asistente social | ||
e- | Inscripción, por alumno | 25 | |
f- | Permiso de examen para alumnos regulares, mes febrero | 50 | |
2 | Exentos del pago de aranceles: | ||
a- | Desocupados y/o hijos de desocupados sin asignación universal por hijo. | S/C | |
b- | Beneficiarios o hijos de beneficiarios de planes transitorios de empleo sin asignación universal por hijo y empleados municipales o hijos, cónyuge. | S/C | |
c- | Madres solas sin ingresos con hijos a cargo | S/C | |
d | Alumnos residentes en distritos | S/C | |
e | Jubilados y/o pensionados con hijos menores a cargo | S/C | |
3 | Los interesados en acceder a los beneficios otorgados en los órdenes 1 y 2 deberán acreditar fehacientemente la imposibilidad de pago. | ||
La Dirección de Educación queda facultada para otorgar becas a las personas que lo soliciten expresamente y bajo informe social.
- Edificio campus educativo usos múltiples:
Orden | Ítem | Concepto | UTM | |
1 | Por el uso dentro del establecimiento | ½ Jornada | Jornada Completa | |
a- | Retroproyector | 400 | 700 | |
b- | Televisor | 400 | 700 | |
c- | Proyector | 400 | 700 | |
d- | DVD | 300 | 600 | |
e- | Pantalla | 200 | 400 | |
2 | Por el uso del aula | ½ Jornada | Jornada Completa | |
a- | Aula sin insumo | 200 | 400 | |
b- | Aula con insumo artículo de librería | 300 | 600 | |
c- | Mesones | 40 | 70 |
ARTÍCULO 121°: Complejo Planetario Malargüe (CPM): Se abonará en concepto de entradas:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Categoría “A” | ||
a- | Turistas mayores | 25 | |
b- | Turistas menores (de 3 a 12 años) | 15 | |
c- | Jubilados | 15 | |
d- | Grupos religiosos | 15 | |
e- | Estudiantes | 15 | |
2 | Categoría “B” | ||
a- | Mayores residentes en Malargüe | 15 | |
b- | Menores residentes en Malargüe | 15 | |
c- | Jubilados residentes en Malargüe | 15 | |
d- | Estudiantes residentes en Malargüe | S/C | |
e- | Escuela de zona rural y/o urbano-marginal (resolución ministerial). | S/C. | |
Categoria “C” | |||
3 | a) | Alquiler predio CPM más salón de 21hs a 24hs | 500 |
ARTÍCULO 122°: Parque de Huellas: Acceso parque de huellas, se determina en las siguientes cantidades:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Categoría “A” | ||
a- | Turistas mayores | 50 | |
b- | Turistas menores (de 3 a 12 años) | 25 | |
c- | Jubilados | S/C | |
d- | Grupos religiosos | 15 | |
e- | Estudiantes | 15 | |
2 | Categoría “B” | ||
a- | Mayores residentes en Malargüe | 25 | |
b- | Menores residentes en Malargüe | 12,5 | |
c- | Jubilados residentes en Malargüe | S/C | |
d- | Estudiantes residentes en Malargüe | 12,5 | |
e- | Escuela de zona rural y/o urbano-marginal (Resolución ministerial). | S/C |
ARTÍCULO 123°: Actividades Socio Culturales:
Capilla La Orteguina
Orden | Concepto | UTM |
1 | Casamientos | 500 |
2 | Bautismos | 500 |
CAPITULO XII. LICENCIAS DE CONDUCIR.
ARTÍCULO 124°: Cobro de aranceles:
Se cobrará por arancel de Original o Renovación de licencia de conducir C.E.L. la cantidad de UTM:
- Principiante: 200
- Particulares: 200
- Profesional: 300
- Jubilados mayores de 71 años: 50
Exentos: Policías, Bomberos, Agentes Penitenciarios según Decreto Provincial y choferes Municipales. Adjuntando nota de superior avalando el mismo.
ARTÍCULO 125°: °: Omítase el certificado de libre de deuda municipal para realizar el presente procedimiento.
Implementación municipal de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.024.
Contravención a las disposiciones de la ley de Seguridad Vial. El valor de las multas aplicables será en conformidad al Título II de la citada Ley donde establece el Régimen de Sanciones (Artículo N° 85 y subsiguientes).
CAPITULO XIII. RÉGIMEN DE EXENCIONES.
ARTÍCULO 126°: Quedan Eximidos del Pago de Tasas por Servicio a La Propiedad Raiz, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza y disposiciones a que refiere al Artículo N° 50:
- EL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL por los inmuebles de su titularidad o que se encuentren arrendados por el Estado Provincial, sobre los cuales se realicen actividades destinadas a funciones administrativa desarrolladas por dependencias no autárquicas y/o educación, cultura, asistencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia y justicia.
- LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS DE TODOS LOS CREDOS, en el lugar donde se practiquen u oficien las reuniones religiosas de forma estable. La presente exención no comprende a los bienes inmuebles donde se ejercite alguna actividad comercial, industrial o de servicios.
- LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES de países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.
- LOS SINDICATOS que posean Personería Gremial. Por el inmueble de su titularidad destinado al desempeño de la función gremial.
- LAS ASOCIACIONES VECINALES Y LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por la Municipalidad o la Provincia, previa presentación del Certificado de Vigencia extendido por personería jurídica.
- Exímase y condónese todas las deudas de tasa por servicios a la propiedad raíz a Los Clubes y Entidades Deportivas del Departamento de Malargüe.
- LOS COLEGIOS PRIVADOS ubicados en la ciudad o distritos incorporados a la enseñanza oficial.
- Están exentos del pago total de las Tasa por Servicios a la propiedad raíz, todos los Productores Agropecuarios del Departamento que presenten el Certificado de Daño por inclemencias climáticas superior al 50% por un solo inmueble con destino a vivienda familiar.
- A quienes, mediante declaración jurada documentada, demuestren ser discapacitados motores, hemodializados y/o transplantados, la exención será en un único inmueble y en el cual resida el solicitante.
- Todos los jubilados y pensionados nacionales, provinciales y/o extranjeros que ostenten igual condición en su país de origen y con residencia mínima de dos años en el Departamento de Malargüe, por una única propiedad donde residan, cuyos haberes netos no superen los haberes mínimos vigentes de Movilidad Jubilatoria determinado por ANSES, el 100% de exención; y para haberes netos incrementados en un 50% del mínimo, el 50% de exención, siempre y cuando sea titular, poseedor y se encuentre en el uso y goce exclusivo del inmueble del jubilado y/o el jubilado y su familia, en el cual no exista actividad comercial. Esta exención se extiende a derechos municipales de conexión de agua potable y luz. También será acreedor a la exención establecida en este artículo toda persona en situación de acogerse a los beneficios jubilatorios y personas de 60 años o más que por falta de aportes, años de servicios, no se hayan acogido a la jubilación o pensión, siempre que acrediten falta de ingresos fijos mediante certificado expedido por la visitadora social dependiente de la Municipalidad de Malargüe.
Todo contribuyente en situación de acogerse al beneficio de la exención otorgada en el presente inciso, deberá presentar fotocopia del D.N.I., último bono de sueldo.
ARTÍCULO 127°: QUEDAN EXIMIDOS DE TODOS LOS TRIBUTOS establecidos en la presente Ordenanza y demás disposiciones a que se refiere el Art. 1), excepto las tasas retributivas por servicios a la propiedad raíz, contribución de mejoras y reembolsos y siempre que graven los bienes o actividades a los fines de su creación:
- LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O SOLIDARIDAD SOCIAL, reconocida por la autoridad competente.
- LAS INSTITUCIONES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA GRATUITA a todos los alumnos y que se encuentren reconocidas por la autoridad competente.
- LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS constituidas de conformidad con exigencia establecidas en el Decreto Ley N° 24.499/1.945.
- LOS CENTROS ESTUDIANTILES reconocidos por la autoridad competente.
- LAS COOPERADORAS ESCOLARES, reconocidas por la autoridad competente.
- LAS BIBLIOTECAS POPULARES, reconocidas por la Municipalidad o la Provincia.
- LAS ENTIDADES CIENTÍFICAS que no persigan fines de lucro y sean reconocidos como tales por la autoridad competente.
- EL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL por los inmuebles de su titularidad o que se encuentren arrendados por el Estado Provincial, sobre los cuales se realicen actividades destinados a funciones administrativas desarrolladas por dependencias no autárquicas y/o educación, cultura, asistencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia y justicia.
- LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS de todos los credos, en el lugar donde se practique u oficien las reuniones religiosas de forma estable. La presente exención no comprende a los bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio del comercio, industrias, servicios o actividades civiles.
- Exímase del pago de patente de Comercio, Industria o Actividades Civiles a quienes, mediante declaración jurada documentada, demuestren ser discapacitados en general (motores, hemodializados y/o trasplantados, entre otros), ya sea que ejerzan la actividad en forma fija o ambulante, permanente o temporaria y que la misma signifique el único o principal ingreso de su núcleo familiar.
- Exímase del pago por concesión de nichos, sepultura y bóveda a toda persona que sea jubilada del ámbito municipal.
- Exímase a los pequeños contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 26.223 inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Deberá entenderse como tal la exención del pago de Tasa de Comercio e Industria que por su actividad le correspondiera abonar a la Municipalidad de Malargüe.
- EXIMIDOS DEL 50%: Los derechos a tributar por la construcción de barrios, a excepción del sellado inicial del expediente y libre deuda en concepto de gestión administrativa del Municipio, que deberá ser abonado previamente en su totalidad.
- LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA, legalmente constituida y autorizadas por la Dirección Provincial de Cooperativas de Mendoza.
- LAS ENTIDADES INTERMEDIAS SIN FINES DE LUCRO, con personería jurídica y que tengan por objetivo la construcción de barrios que se encuentren reconocidos como de emergencia habitacional, avalados por el Departamento de Vivienda del Municipio, de Viviendas Económicas.
ARTÍCULO 128°: EXIMIDO DEL 100%: las VISACIONES PREVIAS DE OBRAS, las APROBACIONES DE PLANOS DE OBRA (arquitectura, estructura, instalación eléctrica y sanitaria), como así también (conexiones de luz, agua y cloacas) de viviendas mancomunadas o individuales, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de los programas de vivienda de emergencia social, habitacional, sísmica, climática y programas de desarrollo del hábitat rural, avalados por el Departamento de Vivienda de la Municipalidad.
ARTÍCULO 129°: Quedan eximidos del pago de derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles, las actividades que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas que acrediten tal condición.
Los consultorios, oficinas y otros locales de similares características utilizados para el ejercicio de actividades profesionales independientes exclusivamente.
CAPITULO XIV. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 130°: Proveedores: Todo proveedor del municipio que ejerza Comercio, Industria o Actividad Civil deberá presentar anualmente el Certificado de Habilitación Municipal, haciéndose responsable el funcionario que, sin justificación alguna o autorización expresa, contrate a quienes no tengan la Habilitación correspondiente.
ARTÍCULO 131°: Pago a Proveedores: Todo pago de facturas a acreedores del municipio o prestatarios de servicios será realizado siempre que no registre deuda en los padrones municipales por cualquier concepto, para lo cual se verificará al momento de la presentación de la factura, el libre de deuda. En caso de existir deuda a favor del municipio la misma, deberá ser cancelada antes del pago.
ARTÍCULO 132°: Deróguese la Ordenanza Nº 2.186/2.022 y toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 133°: Actividades no permitidas: No se autorizará la actividad de quiromancia, cartomancia y todo aquello que tenga que ver con el arte de adivinar y de curar que no sea reconocida por un título oficial.
ARTÍCULO 134°: Descuento por concesión en cementerio: Facúltese a la Dirección de Rentas a realizar un descuento del 30% a todo empleado municipal, en concepto de concesión de nichos, bóvedas, sepultura y párvulos que acredite ser familiar directo en primera línea con el difunto.
ARTÍCULO 135°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar por hasta sesenta (60) días los trámites de vencimientos generales legislados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual, cuando circunstancias especiales así lo hagan aconsejable.
ARTÍCULO 136°: Deudas vencidas: Facultase a la Oficina de Rentas Municipal a expresar las deudas vencidas por los conceptos de tasas por servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, y cualquier otro concepto que se adeude, al momento de puesta en vigencia de la presente, en UTM. A tal fin se tomará el valor de UTM fijado en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 137°: Actualización habilitación anual: La habilitación otorgada por la Municipalidad de Malargüe, para el ejercicio de la actividad comercial e industrial, reviste el carácter de Anual, debiendo los responsables habilitados actualizarla anualmente, la que será autorizada por la Oficina de Rentas, previa certificación expresa que no existe deuda al 31 de diciembre del año anterior, por ningún concepto para el titular del comercio ni por propiedad raíz para el inmueble. Los trámites de actualización deberán ser efectuados indefectiblemente antes del 31 de marzo de cada año, previa campaña informativa/comunicativa por parte del Área de Prensa de la Municipalidad de Malargüe.
El incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a la aplicación automática de una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del monto que correspondiera tributar.
Si en treinta días posteriores al plazo fijado no se hubiera realizado el trámite respectivo, podrá la Oficina de Rentas, disponer la clausura por periodos de hasta diez (10) días del comercio en infracción, hasta el cumplimiento de la renovación, sin perjuicio de la aplicación de la multa más arriba establecida.
ARTÍCULO 138°: Fíjese en el quince por ciento (15%) la tasa administrativa municipal que deberán abonar las entidades que soliciten descuentos sobre bonos de haberes del personal municipal. El porcentaje fijado se retendrá de los descuentos que se ejerzan.
ARTÍCULO 139°: Alquiler de contenedores: Fijase el alquiler en función de litros y días, de la siguiente forma:
Litros | Por día | Por 5 días |
120 | 15 UTM | 60 UTM |
660 | 50 UTM | 175 UTM |
1000 | 75 UTM | 250 UTM |
ARTÍCULO 140°: Las cantidades establecidas en la presente Ordenanza Tarifaria deberán ser interpretados en Unidades Tributarias Municipales, actualizables en forma bimestral, establecido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza.
ARTÍCULO 141°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO.