El HCD autorizó al Ejecutivo Municipal a gestionar financiamiento provincial para obras prioritarias
Mediante la Ordenanza N° 2.336/2.025, el HCD aprobó la modificación del Artículo 26 de la Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos 2025, habilitando así al Departamento Ejecutivo Municipal a acceder a herramientas de financiamiento previstas por el Decreto Provincial N° 413/2.025.
Luego de recibir la visita de la Contadora General Paula Sosa y del Director de Relaciones con la Comunidad, Héctor Arroyo, quienes brindaron información técnica sobre los alcances de la modificación propuesta, la iniciativa —que tomó estado parlamentario durante la Sesión Especial del miércoles 23 de junio— fue aprobada por unanimidad por los Ediles presentes.
Esta adecuación normativa permitirá al Municipio solicitar aportes no reembolsables y/o préstamos al Gobierno de la Provincia de Mendoza para obras de infraestructura incluidas en el Banco Integrado de Proyectos (BIP), con un tope del 75% del costo total de cada obra.
Entre los proyectos previstos se destacan:
- Instalación de un transformador de distribución eléctrica en el Loteo Nuevo Horizonte.
- Red de agua para el Loteo Arcángioletti.
- Red de gas GLP en el Barrio 60° Aniversario.
La Ordenanza también faculta al Ejecutivo a firmar convenios y afectar recursos municipales como garantía, en el marco del régimen de coparticipación provincial. Una vez obtenido el crédito, deberá informar al Concejo en un plazo de cinco días hábiles sobre las condiciones finales, incluyendo monto, plazos y destino de los fondos.
Con esta medida, el Cuerpo Deliberativo busca asegurar el acceso a financiamiento para obras esenciales que mejoren la calidad de vida de los vecinos y optimicen los servicios básicos en distintos barrios del departamento.
PIEZA LEGAL
VISTO: El contenido del Expediente N° 4.171/2.025 – 0 Ref: Solicitud de Modificación Art. N° 26° de la Ordenanza N° 2.319/ 2.025 “Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025”.
y;
CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar la redacción de la Ordenanza N° 2.319/2.025, Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025, a lo dispuesto por el Decreto Provincial N° 413/ 2.025.
Que el mencionado Decreto Provincial reglamenta el Artículo N° 44 de la Ley N° 9.601 Presupuesto Provincial 2.025.
Que dicho Decreto autoriza al Poder Ejecutivo Provincial a otorgar financiamiento a los Municipios, en carácter de Aportes No Reembolsables (ANR) y/o Préstamos, por hasta el setenta y cinco por ciento (75%) del costo de inversión de proyectos de obra pública, los cuales deberán cumplimentar con los requisitos establecidos por el citado cuerpo normativo y encontrarse en el Banco Integrado de Proyectos (BIP).
Que el objetivo de autorizar al Municipio es posibilitar el acceso a herramientas de financiamiento conforme a la normativa vigente, con el fin de llevar adelante la Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025.
s siguientes obras: Transformador de distribución eléctrica en el Loteo Nuevo Horizonte; red de agua en el Loteo Arcángioletti; y red de distribución de gas GLP en el Barrio 60° Aniversario.
Que la enumeración de las obras propuestas por el Departamento Ejecutivo Municipal y priorizadas por el Banco de Inversión Pública del Gobierno Provincial, no reviste carácter taxativo ni limitativo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1°: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito en Pesos por el equivalente de hasta 4 (cuatro) Masas Salariales Brutas del Personal Permanente/Temporario de la Municipalidad, vigente al momento de solicitar la asistencia financiera, con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco del Artículo N° 44 de la Ley Provincial N° 9.601 y el Decreto Reglamentario N° 413/2.025, destinado al financiamiento de proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Municipio. Los mismos deberán estar registrados en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y contar con la no objeción técnica por parte de la Dirección General de Inversión Pública y en su caso, de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo Territorial.
La Provincia podrá otorgar financiamiento en carácter de Aporte No Reembolsable (ANR) y/o Préstamo, por hasta el Setenta y Cinco Por Ciento (75%) del costo total de cada Proyecto, debiendo el Municipio cumplir con los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos por la normativa vigente.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, adendas, contratos y demás documentos necesarios, para la instrumentación del crédito, así como a afectar, ceder en garantía y/o pago los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N° 6.396, sus modificatorias y complementarias, o el Régimen que lo sustituya. En tal sentido, se lo faculta a autorizar la detracción directa de los fondos mencionados por parte de la Provincia, en la proporción que corresponda para atender el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios firmados.
Una vez tomado el crédito correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, las condiciones finales del mismo, incluyendo montos, plazos, forma de amortización y destino específico de los fondos.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTITRES DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICINCO.