MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 2.506/2.024-0, emanado por el Departamento Ejecutivo Municipal, elevando copia del Decreto Municipal N° 459/2.024- Donación de 10 Notebooks y 10 PCS por parte de la Empresa YPF S.A.
y;
CONSIDERANDO: Que el Articulo 71 de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades establece que es facultad de este Cuerpo aceptar o repudiar las donaciones que se efectúan al Municipio.
Que los elementos donados vienen debidamente identificados e inventariados, con un donante existente y fidedigno como lo es la Firma YPF S.A.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGUE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Acéptese la donación de diez (10) Notebooks y diez (10) PCS por parte de la Empresa YPF S.A. a la Municipalidad de Malargüe, según consta en planilla Anexa N° I a la nota fechada 19 de abril de 2.024.
ARTICULO 2º: Solicítese al Departamento Ejecutivo Municipal para el tratamiento de futuras donaciones, se apegue a las generales y especificas de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, que en su Articulo 71° establece que la facultad de aceptar o repudiar donaciones las tiene este Cuerpo Legislativo.
ARTICULO 3º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICUATRO