Teniendo en cuenta las frecuentes quejas de los vecinos por la falta de señalización y demarcación de los espacios reservados para paradas de colectivos lo que ocasiona perjuicios para quienes deben hacer uso de ese medio de movilidad; es que los Ediles solicitaron al Departamento Ejecutivo, de cumplimiento a la Ley Nº 9.024/2.017, señalizando y delimitando los espacios reservados para ascenso y descenso de pasajeros/paradas de colectivos.-
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORES: CONCEJAL PABLO CABRERA Y CONCEJALAS MAGALI ACOSTA Y EMILCE MANSILLA
BLOQUE JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.385-HC-062-2.024. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Resolución: Colocación de señalética y demarcación de espacios reservados, para parada de colectivos en la vía pública de la Ciudad de Malargüe.
Las frecuentes quejas de los vecinos por la falta de señalización y demarcación de los espacios reservados para paradas de colectivos.
y;
CONSIDERANDO: Que es de máxima importancia la colocación de señalética y poder realizar el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley 9.024/17; por parte de conductores que se estacionan en ese espacio.
Que la falta de señalización y delimitación de los espacios, de parada de colectivos, en todos los recorridos, ocasionan perjuicios para quienes deben hacer uso de ese medio de movilidad para concurrir al trabajo, estudios, compras, visitas médicas, etc.
Que esa falta de señalética ocasiona que conductores se estacionan en esos espacios, ocasionando que los usuarios de transporte no sean vistos por los conductores de los mismos, a menos que salgan a la calzada, poniendo en riesgo sus vidas.
Que son de mayor exposición a los peligros de la calzada transitada, niños y adultos mayores con menos capacidad de reflejos y reacción.
Que nuevos usuarios de transporte de pasajeros, no sabiendo identificar las paradas autorizadas de colectivos, no pueden abordarlos.
Que no contamos en nuestro Departamento con una oferta que permita abordar otro transporte en caso de perder el que se pretendía.
Que el contenido de la Ley 9.024/17 habilita a los Municipios a llevar adelante las acciones que hoy se piden, en su Artículo 9° determina:
b) Realizar las acciones tendientes a preservar la seguridad vial,
d) Prevenir las infracciones a las normas viales y adoptar disposiciones transitorias referidas a la circulación de personas y vehículos, cuando circunstancias de orde o de seguridad pública lo requieran;
e) Desarrollar las campañas de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública, según las pautas que el Poder Ejecutivo dicte en el marco de dicha Ley;
y en el Artículo 13° determina:
a) Coordinar, impulsar y generar la implementación de políticas adecuadas de Seguridad Vial.
g) Desarrollar las campañas de concientización y de educación vial que permitan capacitar a la población para el correcto uso de la vía pública y el respeto hacía el espacio público.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
RESUELVE
ARTICULO 1°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área correspondiente, se dé cumplimiento a la Ley 9.024/2.017, señalizando y delimitando los espacios reservados para ascenso y descenso de pasajeros/paradas de colectivos, en todos sus recorridos.
ARTICULO 2°: Solicitar al Departamento Ejecutivo, a través del área de Seguridad Ciudadana y Equipo de Preventores Municipales, desarrollen las campañas que consideren convenientes, dando cumplimiento al Art. 13° inciso “g” de la Ley Nº 9.024/2.017.
ARTICULO 3°:Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A SEIS DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO