La presente Ordenanza tiene por objeto la Gestión Integral de los Aceites Vegetales (regulación, control y gestión, comprendiendo desde su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento transitorio y disposición final adecuada) en el ámbito del Departamento de Malargüe.
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AUTORES: CONCEJAL PABLO CABRERA Y CONCEJALAS MAGALI ACOSTA Y EMILCE MANSILLA
BLOQUE JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.412-HC-063-2.024. Bloque Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Regulación, Control y Gestión de Aceites Vegetales Usados en el Departamento de Malargüe.
Los mecanismos y gestiones realizados por el Departamento Ejecutivo, para el tratamiento diferenciado de los aceites y grasas usadas en la cocción y frituras de alimentos en el departamento de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que el Aceite Vegetal Usado (AVU) se genera durante la cocción y, principalmente, la fritura de alimentos, donde se modifican sus características organolépticas y fisicoquímicas, debido a las altas temperaturas a las que es sometido.
Que la gestión incorrecta de los Aceites Vegetales Usados puede derivar en una serie de problemas ambientales como: malos olores por descomposición, suciedad y consecuente propagación de plagas (ratas, insectos); afectación de los desagües, atascos en tuberías e impermeabilización de pozos sépticos; complicación en procesos de recuperación de las aguas residuales; según la ubicación del local, los Aceites Vegetales Usados pueden llegar a acequias y formar una película superficial que impide el normal intercambio de oxígeno, provocando una alteración a sus funciones.
Que las actividades que habitualmente generan mayor cantidad de Aceites Vegetales Usados son los comedores de hoteles, comedores industriales, restaurantes, confiterías y bares, restaurantes de comidas rápidas, supermercados con elaboración propia de comidas preparadas, establecimientos alimenticios en cuyos procesos se elaboren alimentos con fritura, empresas de catering de manufactura en establecimiento propio o de terceros y rotiserías.
Que a su vez, los Aceites Vegetales Usados pueden ser sometidos a un reciclado material, siendo válido para producir otros materiales como betún asfáltico que luego se usa para telas impermeabilizantes o en el asfaltado de carreteras, pinturas, tintas, fertilizantes o arcillas expandidas, o biodiesel.
Que el Artículo Nº 41º de la Constitución Nacional establece la responsabilidad del Estado en cuanto especifica que: “Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental…”
Que la Municipalidad de Malargüe posee un Convenio con ECOPOR SA, creando el “Programa de Recolección de Aceites Vegetales Usados ” por el cual ECOPOR S.A “realizará el servicio de recolección de los Aceites Vegetales Usados de forma gratuita en los establecimientos gastronómicos, industria alimenticia y en los denominados puntos limpios a establecer en la ciudad, designados por la Municipalidad de Malargüe”.
Que a su vez, las Escuelas Secundarias Técnicas realizan ensayos para la reutilización de los Aceites Vegetales Usados y conversión a biodiesel.
Que la finalidad de esta normativa es impedir la contaminación hídrica, la afectación del suelo y los conductos subterráneos, como así también evitar la reutilización de este residuo para consumo humano.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
Capítulo I: OBJETO NORMATIVO
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto la Gestión Integral de los Aceites Vegetales (regulación, control y gestión, comprendiendo desde su generación, manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento transitorio y disposición final adecuada) en el ámbito del Departamento de Malargüe.
ARTÍCULO 2º: Entiéndase por Aceites Vegetales Usados al aceite vegetal usado que provenga o se produzca en forma continua o discontinua de su utilización en comedores, restaurantes, casas de comida rápida, comedores de hospitales, comedores de hoteles y demás establecimientos detallados en el Anexo I que forma parte de la presente por lo cual han cambiado las características físico- químicas y organoléptica del producto de origen.
Dentro de esta definición se incluyen los aceites hidrogenados, grasa animal pura o mezclada utilizadas para fritura y los residuos que estos generen.
ARTÍCULO 3º: El espíritu de esta Ordenanza es garantizar la adecuada manipulación, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de Aceite Vegetal Usado en pos de la sostenibilidad ambiental.
Capítulo II: DE LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 4º: Queda prohibido acumular residuos de Aceites Vegetales Usados, semisólidos o mezclados con otras sustancias, cualquiera sea la naturaleza y lugar en que se depositen, que constituyan o puedan constituir un peligro de contaminación del suelo, de las aguas superficiales y/o subterráneas o que pueda causar daño a los conductos subterráneos o al ambiente en general.
ARTÍCULO 5º: Queda prohibido verter el Aceite Vegetal Usado luego de su primer fritura, solos o mezclados con otros líquidos, como así también sus componentes sólidos presentes, de forma directa o indirecta a la red cloacal, red pluvial, a la tubería de pozos ciegos, sumideros, acequia, cursos de agua o el suelo, ya sea mediante evacuación, depósito o cualquier otra forma.
ARTÍCULO 6º: Queda prohibido en todo el territorio municipal la comercialización y/o intercambio del Aceite Vegetal Usado para consumo humano, como alimento o como insumo para la producción de alimentos o sustancias alimenticias, en cualquiera de sus formas
Capítulo III: DE LOS GENERADORES
ARTÍCULO 7º: DEFINICIÓN. Se consideran generadores de Aceites Vegetales Usados, a efectos de la presente Ordenanza, los establecimientos cuyas actividades estén comprendidas en las descriptas en el Anexo I que se agrega y forma parte integrante de la misma, y a las que en el futuro se establezcan por la Autoridad de Aplicación, sean personas humanas y/o jurídicas, de carácter público y/o privado, responsables de cualquier proceso o actividad que genere Aceite Vegetal Usado.
ARTÍCULO 8º: OBLIGACIONES. Todo generador de Aceite Vegetal Usado DEBERÁ:
a)Contar con un sector en perfectas condiciones de higiene, para almacenar el Aceite Vegetal Usado hasta su retiro;
b)Disponer los Aceites Vegetales Usados en recipientes herméticos apropiados, acopiados en espacios acondicionados para tal efecto, con la identificación “Aceite Vegetal Usado” y la fecha de generación del Residuo;
c)No podrá reutilizarlo para consumo humano;
d)Entregar los residuos a quien esté habilitado para su posterior tratamiento. El generador tendrá derecho a obtener el Certificado de Disposición Final de la empresa que recolecta, y deberá conservarlo para dar cumplimiento al Artículo 9°.
ARTÍCULO 9º: Dentro del procedimiento de Habilitación Municipal, renovación o inspección municipal, se verificará la existencia de un sector en perfectas condiciones de higiene, para almacenar el Aceite Vegetal Usado hasta su retiro, y la existencia de los correspondientes Certificados de Disposición final de Aceite Vegetal Usado.
ARTÍCULO 10º La Autoridad de Aplicación podrá efectuar inspecciones de oficio y constatar la existencia de nuevos establecimientos generadores de Aceites Vegetales Usados. Que, una vez constatados, se registrarán en el Registro de Generadores de Aceites Vegetales Usados Municipal, siendo de utilidad de las dependencias municipales encargadas y/o relacionadas con el Procedimiento de la Habilitación Municipal.
Capítulo IV: AVU DOMICILIARIOS
ARTÍCULO 11º: Los generados de AVU en casa particulares podrán ser depositados por los y las ciudadanas en recipientes herméticos apropiados, con la identificación “Aceite Vegetal Usado” y la fecha de generación, en los “puntos limpios” puestos a disposición por la Municipalidad de Malargüe
Capítulo V: DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 12º: Establézcase a la Dirección de Gestión Ambiental o quien la reemplazare en el futuro, como Autoridad de Aplicación, órgano que deberá crear herramientas e instrumentar el control para verificar el cumplimiento de la normativa.
ARTÍCULO 13º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a suscribir los Convenios que sean necesarios para llevar adelante y asegurar la gestión integral de Aceites Vegetales Usados. La Autoridad de Aplicación velará por el cumplimiento de estos Convenios y los mismos deberán ser enviados a este Honorable Cuerpo, para conocimiento.
Capítulo VI: CONTROL. PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 14º: Será deber de la Autoridad de Aplicación Municipal verificar el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 15º: PROCEDIMIENTO. El procedimiento de las inspecciones seguirá los siguientes pasos:
1.Informar sobre la existencia de la normativa vigente.
2.Elaboración por triplicado del acta de constatación de la infracción, en la misma se deberá emplazar al infractor para que regularice la situación en un término de 5 (cinco) días hábiles.
3.Luego de cada inspección se elaborará un informe técnico que permita ampliar con la información recabada (fotografias, actas, etc.), la situación del infractor a fin de conformar el expediente.
4.Una vez cumplimentado los días establecidos en el emplazamiento, se inspeccionará nuevamente; en caso de no haber regularizado la situación, se procederá inmediatamente a la aplicación de la sanción correspondiente a la infracción.
5.Se dará inicio al Expediente con finalidad de proceder a la aplicación de la sanción correspondiente.
Capítulo VII: DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES, DESCARGO Y PAGO
ARTÍCULO 16º: El incumplimiento o transgresión a lo dispuesto en la presente Ordenanza, hará pasibles a los titulares de los establecimientos detallados en el Anexo I y registrados en el Registro de Generadores de Aceites Vegetales Usados, en los que se verifique la infracción, de la aplicación de las siguientes sanciones por parte del órgano municipal dispuesto a tal efecto:
a)Apercibimiento, que podrá ser aplicado una sola vez al infractor: se informará al representante del establecimiento que genere Aceites Vegetales Usados la existencia de la presente Ordenanza, y se lo intimará para que en el plazo de 5 (cinco) días hábiles solucione la problemática plasmada en el Acta de Inspección correspondiente.
b)Multas. Se aplicarán las siguientes multas según la circunstancia:
1.Primera multa: se aplicará una multa correspondiente al equivalente monetario de 50 litros de nafta de mayor octanaje, en el caso que luego de haberse cumplido lo establecido en el Inciso anterior y el propietario no haya dado cumplimiento a lo solicitado en el Acta de Inspección y se constate mediante Acta de Inspección, se efectuará los mecanismos necesarios para la aplicación de la multa.
2.Segunda multa: En caso de reincidencia debidamente constatada y previo dictamen legal, se aplicará una multa al equivalente monetario de 100 litros de nafta del mayor octanaje.
3.Tercera Multa: En caso de ser reincidente y no haber solucionado la problemática, tras la aplicación de la segunda multa, debiendo constatarse la segunda reincidencia mediante Acta de Inspección y con el aval del dictamen legal se le aplicará una multa al equivalente monetario de 150 litros de nafta de mayor octanaje y clausura del Establecimiento Generador de Aceites Vegetales Usados por 7 días hábiles.
c)Clausura temporaria del establecimiento: Junto con la multa, hasta tanto se cumplimente las disposiciones de la presente ordenanza y cuando lo amerite la situación, la Autoridad podrá disponer la clausura temporaria del Establecimiento.
ARTÍCULO 17º: DESCARGO. El infractor podrá presentar descargo una vez constatada la infracción, en un plazo de 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de elaboración del acta, el mismo será resuelto por la autoridad de aplicación en el término de 3 (tres) días hábiles. Cabe destacar que el plazo será igual tanto para comercio e industrias y/o inmuebles particulares.
ARTÍCULO 18º:AUSENCIA O RECHAZO DEL DESCARGO. DICTAMEN. En caso de que la autoridad de aplicación rechace el descargo o no se haya presentado descargo, previo revisión y dictamen de la Asesoría Letrada, se ordenará a la Dirección de Rentas imputar el monto a la cuenta del contribuyente o comercio.
ARTÍCULO 19º: PAGO DE MULTAS. El pago de las multas se realizará en la caja de la Dirección de Rentas, a través de la cuenta del contribuyente. Será requisito el pago de las multas para la renovación de la Habilitación Comercial.
ARTÍCULO 20º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.