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ORDENANZA N° 2.279 /2.024

Pulicado el
por

El Presupuesto aprobado el pasado 13 de junio de forma unánime por los Ediles corresponde al Ejercicio 2024, asciende a la suma de Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($17.918.000.233,59).-

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido de los Expedientes Nº 2.531/2.024-0; el Nº 3.370/2.024-0 y el Nº 3.479/2.024-0; Departamento Ejecutivo, eleva Proyecto Ordenanza Presupuesto y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2.024.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo, eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el Ejercicio2.024.
Que se entiende que para valorar este Proyecto se hace necesario observar el grado de cumplimiento del Presupuesto ejecutado del ejercicio anterior, toda vez que se constituye en indicador del acercamiento a las metas propuestas en su oportunidad  y  fijación  de  nuevas, así como punto de partida de presupuestos subsiguientes.
Que respecto a los recursos, durante el ejercicio 2.023 la percepción de recursos propios estuvo muy por debajo de lo proyectado.

Que para el año 2.024, se han implementado medidas destinadas a mejorar la recaudación propia. Esto incluye una política comunicacional y el cobro a través de puntos digitales, con plataformas de fácil acceso para los vecinos, puesta en marcha de la oficina de apremios y la creación de la figura del recaudador municipal. Se espera que estas acciones repercutan positivamente en la recaudación.

Que en lo que respecta a Recursos Provenientes de otras jurisdicciones, las estimaciones de Participación Provincial tuvieron un incremento en comparación a lo proyectado por un mejoramiento en producción/liquidación de regalías petrolíferas que se han mantenido en alza.

Que con relación al financiamiento, durante el año 2.023 se han concretado las operaciones de uso del crédito con entidades financieras lo que ha originado un gasto desmedido en intereses por giro al descubierto, así como los intereses por pago fuera de termino de impuestos y servicios como luz, gas, teléfono, internet etc. En el ejercicio 2.024, se pretende terminar con esta conducta que le ha costado al municipio Pesos Ocho millones Novecientos Setenta mil Doscientos Sesenta y Tres con dos centésimas ($ 8.970.263,02) registrado en el ejercicio 2.024 y Pesos Ciento Cincuenta y Nueve millones Seiscientos Noventa y dos mil doscientos con cincuenta y ocho centésimas ($ 159.692.200,58) ejecutados en el presupuesto 2.023 lo que equivale a cinco (5) camionetas Ford Ranger 0 km (cero Kilómetros), que hubiese permitido atender a los distritos en tiempo y forma con calidad.

Que en base a las erogaciones, respondiendo a las crecientes necesidades de la población, se puso especial atención a la hora de confeccionar el Presupuesto del Ejercicio 2.024, la reparación del Parque Automotor para poder realizar la prestación de servicios básicos, reclamados por nuestros vecinos, así como también a la restauración y mantenimiento de los edificios públicos, encontrados en su mayoría en un progresivo estado de abandono.

Que en cuanto a la Obra Pública incluida en el Presupuesto 2.023 se constituyó una gran expresión de deseo de la gestión anterior dado que de los Pesos Dos mil quinientos noventa y nueve millones novecientos noventa y cinco mil setecientos diecinueve pesos y setenta y siete centavos  ($ 2.599.995.719,77) en la que quedo la partida de obras públicas se ejecutó solo el doce por ciento (12%) el equivalente a  Pesos Trescientos diecinueve millones quinientos cincuenta y cinco mil ochocientos cuarenta y un pesos y cincuenta y ocho centavos ($319.555.841,58).

Que en el Presupuesto 2.024, el Plan de Obras Públicas está destinado a la terminación de las obras iniciadas en la gestión anterior que no fueron concluidas, incluyendo la construcción y el llamado a licitación de nichos, un columbario y otras obras para el mejoramiento de la ciudad y zona rural

Que respecto a Erogaciones Corrientes, en la Partida de Personal, se ha ejecutado en el ejercicio 2.023 sin tener en cuenta las disposiciones legales vigentes, incluyendo Decretos y Códigos para su liquidación que nada tenían que ver con las disposiciones legales que lo rigen (Leyes N° 5.811/1.99; N° 5.892/1.992 y acuerdos paritarios)

Que en la Partida Bienes de Consumo, existió un estado de descontrol del gasto en parámetros inimaginables habiéndose utilizado partidas para los programas previstos en el presupuesto y otros no incluidos en él; ejemplo de este desmanejo es el uso de la Partida de Combustibles, entre otros, con una ineficiencia total en el gasto, generando pagos fuera de termino, intereses y déficit presupuestario.

Que lo mismo sucede en las Partidas de Servicios, incluidas las Locaciones de Servicios, decidimos darles continuidad a estas Contrataciones tratándose de ciudadanos malargüinos, algunos considerados la única fuente de ingresos de ese hogar y para otros esta modalidad no constituyo una solución, si un problema, dado que la misma ha generado en ellos deudas impositivas y previsionales cuantiosas, casi impagables.

Que el resto de los gastos, básicamente reflejaron las Erogaciones sin seguir un objetivo claro entregando, recursos a vecinos e instituciones sin ningún tipo de control y seguimiento, incluso no respetando las leyes que fijan limitaciones en el periodo de veda electoral, encontrándonos con vecinos que cobraban por contrato de locación y por planes sociales en forma simultánea.

Que en cuanto a las Transferencias Corrientes, en muchos casos los beneficiarios cumplían con las ayudas sociales, el servicio que les corresponde realizar a los empleados municipales.

Que respecto a las Erogaciones de Capital se invirtió en herramientas para la prestación de servicios públicos sin ningún tipo de control de estas lo que ha originado en esta gestión, tomar medidas en cuanto al manejo de los recursos públicos e inversión y control de los bienes del estado para que situaciones como estas no se repitan.

Que teniendo en  cuenta  la Ordenanza N° 2.260/2.023 que declara la Emergencia Económica, Administrativa y Financiera para el Municipio de Malargüe, debido a desmanejos de gestiones anteriores, tanto en la elaboración como en la ejecución presupuestaria, especialmente en el año  2.023  y  las  variables económicas  contenidas  en  el  Presupuesto reconducido a nivel Nacional  y en  el Presupuesto  Provincial,  en este    ejercicio   se  priorizará   la  prestación   de  servicios   esenciales, la culminación de la  obra  pública  para  la  puesta  en  valor  urbanístico  del comercio,   turismo,  cultura,  acción   social   y  las  actividades  en  todos  los barrios de la ciudad y distritos del Departamento de Malargüe.

Que se comenzó con la reorganización interna, en cumplimiento del Plan Estratégico Municipal establecido por el Departamento Ejecutivo, poniendo énfasis en el cumplimiento de las metas proyectadas en el presente Presupuesto de Gastos y Recursos aplicando políticas de transparencia y Gobierno Abierto.

Que asimismo, en cumplimiento de la Ley N° 8.706/2.014 de Administración Financiera de la Provincia, Artículos 22º y 23° y el Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015, se presenta el Presupuesto clasificado por Programas por Secretaría.

Que finalmente, según se dispone en la Ley N° 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal se agregan anexos informativos sobre las temáticas señaladas en las mismas.

Que con los lineamientos señalados, se eleva el presente Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio 2.024, cuyos supuestos son:

Que los Recursos proyectados para el Ejercicio 2.024, de acuerdo con los pronósticos financieros y a las medidas puntuales de política recaudatoria que se llevarán a cabo, se comenzará con el recupero de deuda morosa, implementando gestión eficiente del Área de Apremios y Ventanilla Única Municipal para la atención del contribuyente, aumentando la masa de recursos propios.

Que según   la   información   recibida   desde   la   Dirección   de   Finanzas   de   la Provincia, después   de   presentadas las Leyes de Avalúo Impositiva y Presupuesto Provincial 2.024, se han estimado los recursos de participación de impuestos de otras jurisdicciones.

Que por otro lado, se han contemplado los fondos que se proyectan recibir de la Nación o Provincia por convenios vigentes afectados a obra pública o al gasto social.

Que para contar con Financiamiento, se solicita autorización para contraer endeudamiento con entidades financieras y con organismos multilaterales y otros organismos, en caso de que exista una oportunidad conveniente para el Municipio que permita acelerar los plazos de ejecución de las obras o de inversión en equipamiento que torne más eficiente la prestación de los servicios. Todo esto dentro del marco previsto en la Ley N° 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la N° 1.079/1.934 Orgánica de Municipalidades.

Que las Erogaciones correspondientes al Presupuesto de Gastos se ha elaborado a través de la Técnica de Presupuesto por Programas,  en  función de las actividades diseñadas por cada área y persiguiendo   una   meta  establecida;   previendo   los   insumos   y   servicios necesarios para llevarlas a cabo, realizando una priorización de estos de acuerdo con los recursos estimados   a disponer,  en  cumplimiento del Plan Estratégico y Plan de Metas Municipal, la incorporación de estas actividades conforma el Presupuesto de Gastos presentado por Secretarías.

Que en las Erogaciones Corrientes y respecto a la partida de Personal se tomaron los recaudos necesarios para reflejar la atención del mayor gasto que demande el cambio de situación del personal y el posible aumento por acuerdos paritarios para el 2.024.

Que se propone la creación de cargos a concursar para los empleados municipales con función docente y los cargos de Ordenanzas (personal de maestranza) y serenos de edificios municipales, los que permitirán darle estabilidad y seguridad al empleado municipal que se desempeña en esas tareas.

Que los cargos vacantes que se produzcan como consecuencia del acceso a los nuevos cargos creados serán eliminados inmediatamente del presupuesto municipal.

Que en el caso de los empleados municipales próximos a jubilarse en los siguientes dos (2) años con veinte (20) años de antigüedad como empleado municipal serán promovidos a Clase H 12 y los que ya la posean a Clase I 13.

Que se ha procedido a recategorizar a los profesionales universitarios con la clase 9 de acuerdo con lo establecido en el Escalafón Municipal.

Que en cuanto a las Locaciones de Servicios Personales, que sean necesarias de acuerdo con los servicios a cubrir y a la realidad de cada área, se efectuara una revisión de las necesidades.

Que la Partida correspondiente a Bienes de Consumo atiende los Programas previstos a ejecutarse durante el año 2.024 incluyendo   una actualización por variaciones de precios respecto de los valores pagados durante el año 2.023, principalmente en los rubros de combustible, insumos médicos, alimentos e insumos informáticos.

Que las Erogaciones en Servicios, excluidas las Locaciones, contemplan el costo de los servicios públicos ejecutados por terceros, también prevé los mayores costos por actualización de tarifas tales como energía eléctrica, agua, gas y teléfono, predeterminaciones en alquileres y servicios tercerizados.

Que los gastos bancarios se han ajustado a la mayor recaudación prevista.

Que en los Intereses y Gastos de la Deuda   se   ha   presupuestado   lo que corresponde devengar al año 2.024, en base a los cronogramas vigentes con el Gobierno Provincial y organismos correspondientes.

Que en la Partida de Transferencias corrientes, se exponen principalmente las erogaciones que demanden la contención social a la población en riesgo y la implementación   del Programa “Horizontes de Esperanza” con   sus diferentes líneas programáticas, de asistencia con prestación de servicios, las cuales se financian principalmente con fondos municipales. Estas proyecciones de gastos aseguran cumplir en el año 2.024 con las metas previstas en términos de mejorar los indicadores principalmente de Acción Social y Salud, atención   al   vecino, Desarrollo Económico de la ciudad y el medio ambiente.

Que en las Erogaciones con los Bienes de Capital se procederá a la compra de lo indispensable para el funcionamiento de las Direcciones del Municipio.

Que por su parte, en Trabajos Públicos, este Presupuesto del año 2.024 pone énfasis en el Desarrollo Cultural, Deportivo, Social y la Seguridad Ciudadana

Que en la Cuenta de Ahorro, Inversión, Financiamiento; los números proyectados correspondientes al Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2.024   arroja    un   Superávit    Operativo (ahorro   económico sin considerar los recursos afectados a gastos específicos corrientes o de capital) que pueden ser destinados a aumentar la inversión y desarrollo de la Ciudad, así, el resultado financiero global es equilibrado.

Que los Anexos Especiales Informativos en cumplimiento de lo requerido en la Ley N° 7.314/ 2.004 de Responsabilidad  Fiscal, la Ley N° 8.706/2.014, de Administración  Financiera  y la  Ley N° 1.079/1.934 Orgánica  de  Municipalidades, se  adjuntan en el presente Proyecto de Presupuesto de Gastos  y Cálculo de Recursos para el  Ejercicio 2.024,  los  Anexos ,  destino  de los Subsidios o Transferencias, la proyección  de la caja del ejercicio económico-financiero, presentada en un cuadro de Flujo Mensual de Fondos y algunos indicadores financieros seleccionados.

Que los ediles del Honorable Cuerpo en la Comisión de Hacienda, Presupuesto, Legislación y Asuntos Constitucionales analizaron el presente proyecto en conjunto con funcionarios del Departamento Ejecutivo.

Que en consecuencia y en uso de las atribuciones conferidas a este Honorable Cuerpo por la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades en su Art.73 inc.1 y 2, es menester aprobar la presente Ordenanza de Presupuesto para el año 2.024 de acuerdo a las razones expuestas en la nota de elevación del Departamento Ejecutivo Municipal.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de Malargüe para el año 2.024, de acuerdo con los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente pieza legal.

CAPITULO I: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO

ARTÍCULO 2°: EROGACIONES.Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de Malargüe para el Ejercicio 2.024, en la suma de Pesos Diecisiete mil novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($ 17.918.000.233,59) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas, que forman parte integrante de la presente.

CONCEPTOTOTALDEPARTAMENTO. EJECUTIVOH.C.D.
EROGACIONES CORRIENTES13.078.518.403,86  12.706.374.321,50      372.144.082,36    
EROGACIONES DE CAPITAL 4.395.232.759,94    4.338.019.695,06    57.213.064,88
AMORTIZACION DE LA DEUDA 444.249.069,70    444.249.069,70 0,00
TOTAL DE EROGACIONES17.918.000.233,59  17.488.643.086,26    429.357.147,24

ARTÍCULO 3º: RECURSOS. Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de Pesos Diecisiete mil Novecientos dieciocho millones doscientos treinta y tres con cincuenta y nueve centavos ($17.918.000.233,59) o su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas que forman parte integrante del presente Presupuesto.

RECURSOS CORRIENTES$17.902.816.073,59
  RECURSOS DE CAPITAL   $ 15.184.160,00  
TOTAL DE RECURSOS S/FINANCIAMIENTO$17.918.000.233,59  

ARTÍCULO4°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA PÚBLICA: Fíjense las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda Pública, en la suma de PESOS Cuatrocientos Cuarenta y Cuatro millones Doscientos cuarenta y nueve mil sesenta y nueve con setenta centavos ($ 444.249.069,70) su equivalente en otros medios de pago, de acuerdo con la siguiente distribución y a la parte pertinente de las Planillas Anexas:

Amortización de la Deuda Consolidada             $                              0,00

Amortización de la Deuda Flotante                    $            444.249.069,70

Total                                                                     $            444.249.069,70

ARTÍCULO 5°: PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2.024, obrante en la Planilla Anexa. integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:

Trabajos Públicos por Administración                                            $ 2.379.680.000,00

Trabajos Públicos por Contrato                                                        $ 1.589.121.263,48

TOTAL, PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO    $ 3.968.801.263,48

ARTÍCULO 6º: PRESUPUESTOS PLURIANUALES, FLUJO DE CAJA ECONÓMICO-FINANCIERO, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apruébese los detalles que figuran en sus respectivas planillas anexas, elaborados según exige la Ley N° 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia y la Ley N° 8.706/2.014 de Administración Financiera de la Provincia.

ARTÍCULO 7°: PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normas sobre el Personal” de la presente Pieza Legal.

Revísese la planilla de Personal Permanente y Temporario de las distintas Jurisdicciones respecto aquellos agentes municipales incluidos en las mismas que contravinieren lo dispuesto en el Decreto Municipal N° 2.736/2.023 de fecha 15 de diciembre del año 2.023, como así también cualquier otro caso que presente irregularidades de nombramiento, subrogancia y/o asignación de categoría.

PERSONALTOTALDPTO EJECUTIVOH.C.D.
CARGOS PERMANENTES1371135318
CARGOS TEMPORARIOS45844810
TOTAL CARGOS1829180128

CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO.

ARTÍCULO 8°: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN:Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2° de la presente Ordenanza para su Jurisdicción y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración del Departamento Ejecutivo Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de la Partida de Trabajos Públicos que no podrá pasar a Gastos Corrientes y lo dispuesto en los Artículos 11° , 12° y 13°  de la presente Ordenanza. Facúltese a la Presidencia del Honorable Cuerpo a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para su Jurisdicción en el Artículo 2° de la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo para que a través del Área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.

ARTÍCULO 9º: AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN O POR APORTES NO REINTEGRABLES:Proyéctesesi durante el ejercicio, la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley N°7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario N°1671/2.005 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.

Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.

ARTÍCULO 10°: INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General, incorporando las Partidas Presupuestarias especiales de Recursos y de Gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar Erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:

  1. Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV, o en Ordenanzas específicas, bajo las condiciones de la Ley N°1.079 y la Ley N°7.314/2.004.

b) Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal.

c)Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales, u otras Normas con alcance municipal que creen Recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica.

d)Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito provincial y/o municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.

e) Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente presupuesto.

La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, incrementando las partidas de recursos y de gastos correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario y quedando condicionada la utilización de las respectivas Partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos Recursos.

Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución:

  1. Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de Obras Públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados, y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las partidas de recurso o erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
  2. Podrán iniciarse los trámites contables y de licitación o contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
  3. Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.

El Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones del Presupuesto realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando con copia del Decreto correspondiente.

ARTÍCULO 11°: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL. Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o en comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendido.

ARTÍCULO 12º: RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecución del presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar —para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará el Departamento de Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Finanzas.

ARTÍCULO 13º: PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL:Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a lo dispuesto en el artículo 18º de la Ley Nº 8.968/2.017; Los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que condenen a la Municipalidad de Malargüe ya sea al pago de una suma de dinero o cuando sin hacer su cumplimiento se resuelva el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales que lograrán los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presente Presupuesto, conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.

El Apoderado Municipal deberá iniciar expediente de pago, informando a la Dirección de Finanzas y a Contaduría Municipal las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o arreglos judiciales  y/o extrajudiciales que deban ser atendidos, hasta el 31 de agosto de cada año, con más una estimación de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de su  efectivo pago, a fin de su inclusión en el proyecto de presupuesto del año siguiente, dentro del cual deberán ser efectivamente abonadas.

Los recursos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación de la sentencia o liquidación definitiva en caso de que corresponda, sea judicial o acordada y hasta su agotamiento. El mismo sólo podrá ser alterado priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por:

1) Personas que tengan setenta (70) años cumplidos o más.

2) Jubilados o pensionados.

3) Cuando por razones excepcionales no previstas anteriormente una resolución judicial fundada así lo disponga.

Intertanto se efectúe ésta tramitación, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya se trate de dinero, obligaciones de terceros en cartera y, en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presente Presupuesto, son absolutamente inembargables y no se admitirá medida alguna que afecte, en cualquier sentido, la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso previsto por el inciso e) del Artículo 74° de la Ley Nº 3.918, cuando por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocare graves inconvenientes al Tesoro Público, el Estado Municipal podrá proponer, dentro de los sesenta (60) días de notificada y firme la liquidación, el pago en cuotas, de acuerdo con el procedimiento del Artículo 75° de la misma.

ARTÍCULO 14º: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a anticipar el Presupuesto de las áreas ejecutoras  de programas sociales con financiamiento provincial y/o nacional, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de Pesos Cinco millones ($5.000.000) para atender la puesta en marcha de los planes sociales que se proyectan  financiar con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el  Gobierno Provincial y/o Nacional. Una vez ingresados dichos fondos afectados, se reintegrarán a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto.

ARTÍCULO 15º: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Artículo 58º Inciso d) de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.

ARTÍCULO 16º: REGLAMENTACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal, en cumplimiento de la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario Nº 1.000/2.015, para autorizar  y adjudicar las contrataciones efectuadas mediante Compra o Contratación Directa según los procedimientos establecidos por el Departamento Ejecutivo, dentro de los supuestos de la ley citada y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la organización de un Registro de Proveedores Municipales y al régimen de compra Web. Se autoriza al Departamento Ejecutivo a organizar el Sistema de Contrataciones de acuerdo con los dispuesto en el Artículos 130°,131°,132° y 140° de la Ley Nº 8706 de Administración Financiera– Decreto N°1.000/2015 – a los efectos de llevar a cabo Licitaciones Públicas bajo el régimen de Convenio Marco y adherirse a las realizadas por la Dirección de Compras y Contrataciones de la Provincia bajo el mismo régimen. Los órganos del sistema serán:  Órgano Rector, Órgano Licitante, Unidades Operativas de Adquisiciones.

CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL.

ARTÍCULO 17º: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Ríjanse las clases y funciones  presupuestarias de los agentes municipales, como también el régimen de remuneraciones y demás adicionales, suplementos, complementos y/o bonificaciones, por las Leyes Provinciales aplicables al Municipio, Ordenanzas Municipales de Malargüe vigentes y/o Convenciones Paritarias Municipales, Provinciales o Locales, que regulen en materia salarial, escalafonaria y de asignaciones familiares para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.

El Departamento Ejecutivo podrá apartarse de estas pautas en caso de considerarlo necesario, Ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 18°:  MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL:Ajústese la planta de personal que se detalla en las planillas anexas a la presente Ordenanza, a las siguientes normas:

  1. La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Función y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarias vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
  2. Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley Nº 5.892/1.992 Conversión Escalafonaria. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la partida de Personal, conforme a lo indicado por el artículo 7º, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el artículo 2º.
  3. Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario o viceversa, siempre que se mantenga el número total de cargos (permanente más temporario) aprobados por el Artículo 7° de la presente Ordenanza.
  4. El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente ordenanza, redistribuyendo los cargos entre planta permanente y/o temporaria en la medida de las necesidades, sin modificar el número total de cargos aprobados en este presupuesto.
  5. Se llamará a concurso para cubrir vacantes de planta permanente, de acuerdo con la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo y con la participación de la Junta de Selección.
  6. Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto.

ARTÍCULO 19°: LOCACIONES DE SERVICIO PERSONALES:Establézcase como tope máximo a gastar en este objeto el monto consolidado autorizado para Locaciones de Servicio dentro del presente presupuesto, autorizando al Departamento Ejecutivo a incrementarlo por redistribución de recursos y reasignación entre las áreas según las necesidades de servicios especiales que así lo requieren.

ARTÍCULO 20°: AUMENTO SALARIAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer pautas de aumento salarial durante el Ejercicio 2.024, tomando como piso lo establecido en las paritarias generales municipales, en la medida que la recaudación supere los montos previstos en el presente presupuesto y/o se efectúen los ajustes necesarios para poder otorgarlo, en todos los casos se notificará al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 21°: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL:Facúltese al

Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en las partidas de Personal – permanente y/o temporario – incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo con lo prescrito en la Ley Nº 5.892/1.992 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.

ARTÍCULO 22°: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.

ARTÍCULO 23º: PERSONAL AFECTADO A S.E.O.S: Desígnese el personal por parte del Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a S.E.O.S se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.

CAPÍTULO IV: DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO

ARTÍCULO 24°: USO DEL CRÉDITO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Crédito por el equivalente a Tres Masas Salariales Brutas Anuales del personal permanente y temporario de la Municipalidad, vigentes al momento de solicitar la asistencia financiera, según lo establecido en el contrato respectivo; la tasa base a aplicar será Badlar de Bancos Privados treinta/treinta y cinco días (30/35), publicada por el Banco Central de la Republica Argentina, con una duración total de hasta tres años (3), contemplando un plazo de gracia de un año (1) para el pago de capital solo devengando intereses en dos (2)pagos semestrales o doce (12) mensuales. A partir del plazo de gracia, la amortización se realizará en tres años (3).

El Departamento Ejecutivo decidirá entre las alternativas de cantidad de cuotas propuestas por los entes financieros interesados para cancelar la obligación. El Departamento Ejecutivo podrá, una vez amortizado el cincuenta por ciento (50%) del préstamo otorgado, solicitar la renovación de este por el cien por ciento (100%) de la asistencia en iguales condiciones pactadas, previa autorización de este Honorable Concejo Deliberante y la renovación respectiva; El Departamento Ejecutivo tiene la opción de poder cancelar el préstamo en cualquier momento sin costo adicional como así también suscribir el acuerdo de sobregiro en cuenta corriente por montos superiores al cien por ciento (100%) del saldo del fondo unificado y hasta la suma de UNA MASA SALARIAL BRUTA ANUAL con una tasa nominal anual variable equivalente a Badlar  (bancos privado 30/35 días).

A estos efectos, autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396/1.996 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso municipal, sea de origen Nacional, Provincial o Municipal, aceptados por las entidades financieras.

Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo deberá informar en un término de cinco días (5) hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.

ARTÍCULO 25º: USO DE FINANCIAMIENTO POR LEASING: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso de la línea de financiamiento de Leasing con Organismos Multilaterales, Entidades Bancarias y/o Instituciones Financieras por hasta la suma de Pesos Cuatro Mil Millones más IVA ($ 4.000.000.000 + IVA) destinado a los conceptos de la Línea de Inversión Productiva. El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley Nº 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley Nº 8.706 de Administración Financiera. A estos efectos, autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396/1.996 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso municipal, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por el agente financiero municipal.

Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.

ARTÍCULO 26º: USO DEL CRÉDITO CON ORGANISMOS MULTILATERALES, ENTIDADES BANCARIAS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito y gestionar líneas de financiamiento o Leasing, emisión de letras y bonos por equivalente a Cuatro Masas Salariales Brutas Anuales del Personal Permanente y Temporario de la Municipalidad vigentes al momento a tomar la asistencia financiera con Organismos Multilaterales, Entidades Bancarias y/o Instituciones Financieras, Estado Nacional y Provincial, cuando estén destinadas a infraestructura, equipamiento, gestión ambiental, renovación del parque automotor liviano (autos y motos) y/o pesado (camiones y maquinarias) y modernización municipal.

El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley Nº 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley Nº 8.706/2.014 de Administración Financiera.

A los efectos de dichos préstamos, autorícese al Departamento Ejecutivo a ofrecer en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396/1.996 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya u otros recursos municipales, sean de origen Nacional, Provincial o Municipal y deducir de esta los pagos de esta.

Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.

ARTÍCULO 27º: USO DEL CRÉDITO EN PESOS CON EL GOBIERNO PROVINCIALAutorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en pesos con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversión Pública que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos, en el marco del Artículo 40° de la Ley Nº 9.356/2.022 Provincial y demás normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que se dicten al efecto,  mediante la suscripción de los contratos, convenios y/o documentos que fueren necesarios para su instrumentación y a afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación de uso del crédito autorizada por medio del presente artículo, los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396/1.996 sus modificatorias y complementarias o el régimen que lo sustituya en el futuro, encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.

Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo deberá informar en un término de cinco (5) días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.

ARTÍCULO 28°: EMISIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO A PROVEEDORES:Facúltese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Crédito a través de la emisión de Cheques de Pago Diferido y letras del tesoro por hasta un stock máximo de Pesos Mil Millones ($ 1.000.000.000) pudiendo hacer oferta pública. A los efectos de la negociación de dichos instrumentos de crédito, autorícese al Departamento Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garantías Recíprocas del Gobierno de Mendoza, y garantizarlo con los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley Nº 6.396/1.996 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso municipal, sea de origen nacional, provincial o municipal, aceptados por dicho organismo.

El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley Nº 1.079/1.934 Orgánica de Municipalidades, la Ley Nº 7.314/2.004 de Responsabilidad Fiscal y la Ley 26.83l/2.018 de Mercado de Capitales en caso de corresponder, deberá informar en un término de cinco días (5) hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.

ARTÍCULO 29º: REESTRUCTURACIÓN GENERAL DE LA DEUDA: Facúltese al Departamento Ejecutivo a continuar con la reestructuración de la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, informada, en aquellos casos que permita liberar garantía o cambiar el perfil y costo de la deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización de capital, pudiendo incrementar las partidas que sean necesarias, según corresponda, a los efectos de poder efectuar la registración contable correspondiente.

Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar la Participación Municipal que le corresponda según Ley Nº 6.396/1.996 y sus modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, o cualquier otro recurso municipal disponible aceptado por el titular de la deuda, como garantía y/o pago de la amortización de las deudas reestructuradas según las condiciones del párrafo precedente.

ARTÍCULO 30º: COMPENSACIONES DE DEUDA:Facúltese en todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales, nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

ARTÍCULO 31°: LIBRE DEUDA PROVEEDORES:Facúltese al Departamento Ejecutivo al momento de pago de una prestación a un proveedor y/o organismo prestador de servicios se detecten que los mismos adeudan conceptos al Municipio por cualquier concepto, se podrá detraer del débito adeudado el crédito correspondiente a la comuna con comunicación al deudor.

ARTÍCULO 32°: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Autorícese al Departamento Ejecutivo a incrementar las Partidas de Amortización de la Deuda Consolidada y de Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el Ejercicio 2.024, en caso de que resultaren insuficientes.

CAPÍTULO V: DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE

ARTÍCULO 33º: RESERVA DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE LA DEUDA: Establécese una política de solvencia crediticia y de obtener una óptima calificación de crédito que permita acceder a buenas condiciones de inversión, se autoriza al Departamento Ejecutivo a reservar en una cuenta específica destinada a atender los servicios de la deuda consolidada (amortización e intereses) el Tres por ciento (3%) de lo recaudado mensualmente por Régimen de Participación Provincial y por Tasas y Derechos Municipales, que sean de libre disponibilidad.

ARTÍCULO 34°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRECE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.