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ORDENANZA N° 2.280/2.024

Pulicado el
por

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORES: CONCEJALES MAGALI ACOSTA, PABLO CABRERA, EMILCE MANSILLA, PABLO VILLARRUEL, VIVIANA MOSCA, SILVINA CAMIOLO, MARTIN PALMA, FRANCISCO PARADA Y ELIZABETH GONZALEZ

BLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA, FRENTE CAMBIA MENDOZA, RECONSTRUYENDO MALARGÜE, UCR-INDEPENDIENTE, ENCUENTRO, UNION MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 5.452- HC 066-2.024 Interbloque Partido Justicialista – Frente Cambia Mendoza – Reconstruyendo Malargüe – UCR Independiente – Encuentro – Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza:  Programa de Ayudas Económicas Educativas – Becas y/o Subsidios y la necesidad de realizar el pago correspondiente al año 2.024.

y;

CONSIDERANDO: Que es habitual que este Honorable Cuerpo contribuya al desarrollo social, a través del beneficio de la entrega de Becas o Ayudas Económicas a familias vulnerables que posean hijos en etapa escolar y/o Instituciones de servicio público. Todo ello con el fin de salvaguardar el derecho a una buena educación y evitar de este modo la deserción escolar dentro de nuestro Departamento.

 Que anualmente el Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Malargüe, incentiva la continuidad educativa, alienta el acompañamiento en el desempeño de los alumnos y contribuye con aportes económicos bajo el régimen de subsidios a distintas Instituciones de nuestro Departamento.

Que en los últimos meses el costo de vida se ha visto incrementado debido al índice de inflación, causando la pérdida de poder adquisitivo en los consumidores con la consecuencia directa en el inicio de actividades escolares.

Que la enseñanza y la formación de profesionales es una verdadera inversión a largo plazo y el futuro de nuestro Departamento se encuentra, entre otras cosas, subordinado a ello.

Que el Estado debe asegurar la educación de nuestros jóvenes, generando para ello las herramientas que considere necesarias para alcanzar los objetivos establecidos.

Que del mismo modo, es responsabilidad del Estado el asegurar la educación en el foco de su comunidad y también la Protección a las Sociedades y Centros de Beneficencia por medio de subvenciones fijadas en los presupuestos, estableciendo sus objetivos y forma de inversión.

Que el Artículo Nº 82 de la Ley Provincial Nº 1.079 Orgánica de Municipalidades, prevé y crea las herramientas y el marco jurídico necesario a los fines de colaborar con las organizaciones sociales que tienen como objetivo el de contribuir y optimizar el Desarrollo Social en su conjunto.

Que se hace necesario que este Honorable Cuerpo tenga la posibilidad de apoyar las actividades de las diferentes Instituciones no gubernamentales a través de la contribución económica, por medio de subvenciones o subsidios para fines determinados, que ayuden en alguna manera a la importante actividad que estos organismos realizan en pos del desarrollo comunal.

Que la metodología a implementarse en la entrega de subvenciones o subsidios, debe estar adecuada, administrativamente y legalmente de forma que su aplicación sea completamente transparente a los ojos de la comunidad malargüina.

Que a efectos de no generar erogaciones adicionales al Presupuesto del Honorable Concejo Deliberante, es adecuado que cada Concejal determine el fin de los fondos asignados a éste, optando por la entrega de becas o subvenciones según estime conveniente.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Créase el Programa de Ayudas Económicas Educativas (Becas) y/o Subsidios a Organizaciones Civiles sin fines de lucro, en el ámbito del Honorable Concejo Deliberante, según el Reglamento que forma parte de la presente, como Anexo I.

ARTÍCULO 2°:  Establécese que los montos mínimos y máximos contenidos en el Reglamento del Anexo I, serán válidos por el año 2.024 y deberán ser ratificados y/o actualizados de forma anual mediante pieza legal del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°:  Destínese al Programa de Ayudas Económicas Becas y/ Subsidios Subvenciones el monto de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000,00) a repartir en los diez ediles por un valor de PESOS CUATRO MILLONES ($4.000.000,00) por cada uno, por los meses de julio a noviembre del año 2.024

ARTÍCULO 4°:  Impútese los gastos emergentes de la aplicación de la presente Ordenanza al Presupuesto vigente del Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 5°:  Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DÍAS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.