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ORDENANZA N° 2.283/2.024

Pulicado el
por

Que en razón de dar respuestas a las inquietudes de vecinos y escribanos del Foro local, quienes han manifestado un inconveniente con los inmuebles adquiridos en Loteo Barrio 60 Aniversario, los Ediles Derogaron el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2.264/2.024. “Registro Único de Terrenos” (R.U.T)

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AUTOR: CONCEJAL MARTIN PALMA

BLOQUE UCR-INDEPENDIENTE

VISTO: El contenido del Expediente N° 5.426-HC 065-2.024. Bloque U.C.R Independiente. Proyecto de Ordenanza: Derogar el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2.264/2.024 y el espíritu de la Ordenanza Nº 2.264/2.024 de generar un mayor control en la administración y seguimiento de terrenos propiedad de la Municipalidad de Malargüe.

y;

CONSIDERANDO: Que en razón de dar respuestas a las inquietudes de vecinos y escribanos del Foro local, quienes han manifestado un inconveniente con los inmuebles adquiridos en Loteo Barrio 60 Aniversario.

Que existen antecedentes de terceros adquirentes de buena fe, que no han logrado su escritura traslativa del dominio e instrumentaron su compra en vigencia de la Ordenanza Nº 2.074/2.020, pero en razón de distintas dificultades particulares, no efectivizaron dicha escritura del dominio, encontrándose una problemática, ya que en la actualidad se encuentra prohibida la venta de dichos inmuebles.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE  EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Deróguese el Artículo 12º de la Ordenanza Nº 2.264/2.024. “Registro Único de Terrenos” (R.U.T)

ARTÍCULO 2°:  Establécese la plena vigencia de los cargos impuestos por la Ordenanza N° 1.524/2011, en sus Artículos 6°, 9° (inciso g) y Artículo 10° (incisos a, b y c), a los adjudicatarios de los inmuebles comprendidos dentro del Barrio 60° Aniversario y que se encuentren insertos en las escrituras traslativas de domino, por el plazo de diez (10) años desde la fecha de escrituración; vencido ese plazo, se entienden extintos los cargos/impuestos, quedando habilitados los titulares registrales originales o los terceros adquirentes a su libre disponibilidad.

ARTÍCULO 3°:  Establézcase la inaplicabilidad de los cargos impuestos por los Artículos 6, 9″ (inciso g) y 10″ (incisos a, b y c) de la Ordenanza N° 1.524/2011, a los titulares registrables originales, sus herederos declarados y/o terceros adquirentes de buena fe, que hayan realizado operaciones inmobiliarias, ya sea a título oneroso o gratuito sobre dichos inmuebles, en el periodo comprendido entre enero de 2.019 y marzo de 2.024, amparados en la vigencia de las Ordenanzas N° 1.979/2019 y Nº 2.074/2.020.

ARTICULO 4°: Habilítese la confección, por parte de la Dirección Especial de Tierras, de un listado especial para que escribanos, inmobiliarias y vecinos en general, informen operaciones no instrumentadas en Escritura Pública, por el plazo de treinta (30) días hábiles desde la promulgación de la presente norma. Todas las personas que figuren dentro del listado que se confeccionará, tendrán un plazo perentorio y fatal de noventa (90) días hábiles a contar desde que se vence el plazo anterior, para concretar la escritura traslativa del dominio, vencido dicho plazo quédase nuevamente con la prohibición contemplada en las normativas ut supra referidas.

ARTICULO 5°: Encomiéndese a la Dirección Especial de Tierras a comunicar, mediante Decreto de Intendencia, el listado definitivo que se menciona en el artículo ut supra, una vez vencidos los plazos establecidos.

ARTICULO 6°: Inscríbase en el Registro Único de Infractores municipales a los adjudicatarios originales que hayan enajenado o enajenen los inmuebles del Barrio 60 Aniversario por el plazo de diez (10) años.

ARTICULO 7°: Gírese copia de la presente pieza legal al Colegio Notarial de la Provincia de Mendoza.

ARTICULO 8°: Encomiéndese al Departamento Ejecutivo Municipal la realización de campaña masiva de comunicación de la presente norma.

ARTICULO 9°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTICUATRO.