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ORDENANZA N° 2.284/2.024

Pulicado el
por

Los Ediles modificaron el Articulo 5º del Anexo I de la Ordenanza N° 2.280/2.024 correspondiente al Programa de Ayudas Económicas Educativas – Becas y/o Subsidios; el  cual quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser beneficiarios del incentivo educativo, aquellas personas que tengan hasta primer grado de parentesco con los Señores Concejales o con algún Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentren con categoría fuera de nivel, ni será permitida la entrega a más de un beneficiario por grupo familiar conviviente”. Cabe destacar que la mencionada Ordenanza retorno al Poder Legislativo vetada parcialmente desde el Departamento Ejecutivo y mediante esta modificación los Concejales insisten en su sanción.-

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORES: CONCEJALES PABLO CABRERA, MAGALI ACOSTA, EMILCE MANSILLA, PABLO VILLARRUEL, VIVIANA MOSCA, SILVINA CAMIOLO, MARTIN PALMA, MARTIN PALMA, ELIZABETH GONZALEZ

INTERBLOQUE PARTIDO JUSTICIALISTA- FRENTE CAMBIA MENDOZA- RECONTRUYENDO MALARGÜE- UCR-INDEPENDIENTE- ENCUENTRO- UNION MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.452-HC-066-2.024. Interbloque Partido Justicialista. Frente Cambia Mendoza-Reconstruyendo Malargüe-UCR-Independiente-Encuentro-  Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Programa de ayudas económicas- Educativas- Becas y/o Subsidios.

            El Reglamento para otorgamiento de ayudas económicas educativas (Becas) y/o Subsidios a Organismos  Civiles sin fines de lucro, contenido en la Ordenanza Nº 2.280/2.024

             y;

CONSIDERANDO: Que el Artículo 5° del Anexo I, de la Ordenanza N° 2.280/2.024,  establece que “No podrán ser beneficiarios del incentivo educativo, aquellas personas  que tengan hasta tercer grado de parentesco con los Señores Concejales o con algún Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal, ni será permitida la entrega a   más de un beneficiario por grupo familiar conviviente”; generando así inconvenientes en la aplicación efectiva en la realidad de nuestro Departamento.

            Que se hace necesario, que este Honorable Cuerpo tenga la posibilidad de apoyar las actividades de las diferentes Instituciones no gubernamentales a través de la  contribución económica, por medio de subvenciones o subsidios para fines determinados, que ayuden en alguna manera a la importante actividad que estos    organismos realizan en post del desarrollo comunal.

            Que la metodología a implementarse en la entrega de subvenciones o subsidios debe  estar adecuada, administrativa y legalmente, de forma que su aplicación sea completamente transparente a los ojos de la sociedad malargüina.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTICULO 1º: Modifíquese el Articulo 5º  del Anexo I de la Ordenanza N° 2.280/2.024, el  cual quedará redactado de la siguiente manera: “No podrán ser beneficiarios del incentivo educativo, aquellas personas que tengan hasta primer grado de parentesco con los Señores Concejales o con algún Funcionario del Departamento Ejecutivo Municipal que se encuentren con categoría fuera de nivel, ni será permitida la entrega  a más de un beneficiario por grupo familiar conviviente”.

ARTICULO 2º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECIOCHO DÍAS DE JULIO DE DOS MIL VEINTICUATRO