La Ordenanza fue aprobada el pasado jueves 1 de agosto por 9 de los 10 Ediles que integran el Cuerpo; y establece que los Concejales de Malargüe durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período; y si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro años. Esto actúa en sintonía con el ejercicio de la soberanía popular, dotando al sistema político de cierto equilibrio en resguardo de la República según se detalla en la Pieza Legal.-
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido del Expte. Nº2.305/2.024-0. Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Limitación elección de Concejales en el Departamento de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad Capital de Mendoza mediante la cual se establece la no reelección de los Sres Ediles por más de dos períodos consecutivos.
Que los fundamentos de la misma son compartidos por este Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, razón por la cual se permite recurrir a sus argumentos para fundamentar la presente Ordenanza.
Que la reelección indefinida lesiona gravemente la periodicidad , al no asegurarse la posibilidad de una efectiva alternancia en el poder y socava la igualdad ante la Ley privilegiando a quien lo detenta por sobre los demás que pretenden acceder.
Que la limitación a la reelección indefinida actúa en sintonía con el ejercicio de la soberanía popular , dotando al sistema político de cierto equilibrio en resguardo de la República.
Que mediante la Ley Nº 7.814 el Senado Provincial y la Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza promulgó con fuerza de Ley la modificación al Artículo 198º de la Constitución de la Provincia, la que dispuso que los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos municipios por simple mayoría de votos válidos y podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.
Que con posterioridad a la sanción de esa norma han quedado los Concejos Deliberantes Departamentales con la posibilidad de ser reelectos y esto ataca directamente el sistema democrático, dado que no permite la alternancia en el poder, generando Concejales que pueden serlo por largos períodos de tiempo.
Que como lo ha dicho el Concejo Deliberante de la Ciudad Capital de Mendoza recientemente en la sanción de la Ordenanza N° 4.16/2.024 “… que en el sistema democrático, el pueblo es el único titular de la soberanía y la ejerce fundamentalmente al momento de elegir a sus gobernantes.
Que el principio de la soberanía popular es complementado en nuestro sistema por las pautas que emanan de la forma republicana de gobierno, entre ellas la limitación en la duración de los mandatos.
Que es claro que la intención de dicho principio es evitar la perpetuación de cualquier persona en el ejercicio del poder, aún más allá de la voluntad popular, a la que limita no permitiéndole elegir en repetidas ocasiones a los mismos gobernantes”.
Que la Constitución de la Provincia de Mendoza hace referencia a la división del poder, teniendo como base la existencia del poder ejecutivo y el Poder Deliberativo, con elección directa, con cuatro años de mandatos y con renovación parcial cada dos años de los Concejales.
Que por su parte el Artículo 44° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, indica en su parte pertinente respecto de los Concejales que “ … podrán ser reelectos”…
Que el espíritu de la presente Ordenanza, es buscar que los Funcionarios no se perpetúen en las funciones, que en principio, debían ser por períodos de tiempo y no de manera indefinida generando esto un puesto cuasi administrativo.
Que asimismo, la limitación a las reelecciones indefinidas ha sido receptada por instrumentos internacionales con jerarquía constitucional (Artículo 75° inc. 22 Constitución Nacional como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y 40 DE1/24, Políticos en su Art. 25° inc. c), reconoce:”Todos los ciudadanos gozarán, sin ninguna de las distinciones mencionadas en el Articulo 2°, y sin restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) c) Tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su País”. También el Art. 23°, punto 1.c) y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que afirma: “1.Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades . (…) c) de tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su País” y “2. La Ley puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en proceso penal”. Estas limitaciones , sin embargo, pueden ampliarse en la medida en que respondan objetivamente a razones institucionales y que no exhiban naturaleza prescriptiva ni discriminatoria.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Establécese los Concejales del Departamento de Malargüe, serán elegidos directamente por los habitantes del Departamento y durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período. Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro (4) años.
ARTICULO 2°: Determínese que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 3°: Remítase copia a ambas Cámaras Legislativas de la Provincia y a la Honorable Junta Electoral de Mendoza, a fin de la toma de conocimiento y para asegurar el cumplimiento de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.