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ORDENANZA N° 2.286/2.024

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La Ordenanza fue aprobada el pasado jueves 1 de agosto por 9 de los 10 Ediles que integran el Cuerpo; y establece que los Concejales de Malargüe durarán en sus funciones cuatro años, pudiendo ser reelectos únicamente por un nuevo período; y si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro años. Esto actúa en sintonía con el  ejercicio de la soberanía popular, dotando al sistema político de cierto equilibrio en resguardo de la República según se detalla en la Pieza Legal.-

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido del Expte. Nº2.305/2.024-0. Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Limitación elección de Concejales en el Departamento de Malargüe.

             y;

CONSIDERANDO: Que la Ordenanza sancionada  por el Honorable Concejo Deliberante de la Ciudad  Capital de Mendoza mediante  la cual se establece la no reelección  de los Sres Ediles por más de  dos  períodos consecutivos.

            Que los  fundamentos de  la misma  son  compartidos  por  este  Departamento Ejecutivo de la Municipalidad  de Malargüe, razón por la cual se  permite recurrir a sus  argumentos para  fundamentar  la  presente  Ordenanza.

            Que la  reelección indefinida lesiona gravemente  la periodicidad , al no asegurarse la posibilidad  de una efectiva alternancia en el poder  y socava la  igualdad ante la Ley privilegiando  a quien lo detenta por  sobre los  demás que  pretenden acceder.

            Que la limitación a la reelección indefinida actúa en sintonía con el  ejercicio de la soberanía popular , dotando  al  sistema político de cierto equilibrio en  resguardo de la República.

            Que mediante la Ley  Nº 7.814 el  Senado Provincial y la Cámara de  Diputados  de la  Provincia de Mendoza promulgó con fuerza de Ley  la  modificación al Artículo  198º de la Constitución  de la Provincia, la que dispuso  que los Intendentes serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos  municipios por simple    mayoría de votos válidos y podrán ser reelegidos por un solo  período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período.

            Que con posterioridad a la sanción de esa norma han quedado los Concejos Deliberantes Departamentales con la posibilidad de ser  reelectos  y esto ataca   directamente el sistema democrático, dado  que no permite la  alternancia en el  poder, generando  Concejales que pueden serlo por largos  períodos de  tiempo.

            Que como lo ha dicho el Concejo Deliberante de la Ciudad Capital de  Mendoza recientemente en la  sanción  de la Ordenanza N° 4.16/2.024 “… que en el sistema democrático, el pueblo es el único titular  de la  soberanía y la  ejerce fundamentalmente al momento  de elegir  a sus  gobernantes.

            Que el  principio de la  soberanía popular es complementado en nuestro sistema  por las pautas que  emanan de la forma  republicana de gobierno, entre ellas la  limitación  en la duración  de los mandatos.

            Que es  claro que la  intención de dicho principio es  evitar  la  perpetuación de cualquier  persona  en el ejercicio del poder, aún más  allá de la  voluntad popular, a la que  limita no permitiéndole elegir  en repetidas ocasiones a  los mismos gobernantes”.

             Que  la Constitución de la Provincia  de Mendoza hace  referencia a  la división del poder, teniendo como base  la existencia del poder ejecutivo y el Poder  Deliberativo, con  elección directa, con cuatro años de mandatos  y con  renovación  parcial cada dos años de los  Concejales.

            Que por su parte el Artículo 44° de la Ley N° 1.079 Orgánica de Municipalidades, indica en su parte pertinente respecto de los  Concejales que “ … podrán ser reelectos”…

            Que el espíritu de la presente  Ordenanza, es buscar  que  los Funcionarios  no se  perpetúen en las  funciones, que en principio, debían  ser por períodos de tiempo  y no de manera indefinida generando  esto  un puesto cuasi administrativo.

            Que asimismo, la  limitación a las  reelecciones indefinidas ha  sido receptada por instrumentos internacionales con jerarquía  constitucional (Artículo 75° inc. 22 Constitución Nacional como el Pacto  Internacional de Derechos  Civiles y 40  DE1/24, Políticos en su Art. 25° inc. c), reconoce:”Todos los ciudadanos gozarán, sin  ninguna de las  distinciones mencionadas en el Articulo 2°, y sin  restricciones indebidas, de los siguientes derechos y oportunidades: (…) c) Tener  acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su País”. También el Art. 23°, punto 1.c) y 2 de la  Convención  Americana sobre  Derechos  Humanos, Pacto de San José de Costa Rica, que afirma: “1.Todos  los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades . (…) c) de tener acceso, en condiciones  generales de igualdad, a las funciones  públicas de  su País” y “2. La Ley  puede reglamentar  el ejercicio de los  derechos y oportunidades a que  se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por Juez competente, en proceso penal”. Estas  limitaciones , sin embargo, pueden  ampliarse  en la  medida en que respondan  objetivamente a  razones  institucionales y que  no exhiban naturaleza prescriptiva ni  discriminatoria.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Establécese los Concejales del Departamento de Malargüe, serán elegidos  directamente por los habitantes del Departamento  y durarán en sus funciones el término de cuatro (4) años, pudiendo  ser reelectos  únicamente  por un nuevo período.    Si han sido reelectos, no podrán ser elegidos nuevamente en el mismo cargo, sino con intervalo de un período de cuatro (4) años.

ARTICULO 2°: Determínese que la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTICULO 3°: Remítase copia a ambas Cámaras  Legislativas de  la Provincia  y a  la Honorable  Junta Electoral de Mendoza, a fin de la toma  de conocimiento y para asegurar el cumplimiento  de la presente Ordenanza.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE  DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A UN DÍA DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO.