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ORDENANZA N° 2.368/2.026

Pulicado el
por

El HCD aprobó por mayoría la Ordenanza Tarifaria 2026

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Ordenanza N° 2368/2026 correspondiente a la Tarifaria para el ejercicio 2026, herramienta mediante la cual el Municipio establece los valores de tasas, derechos y contribuciones vinculados a los distintos servicios que presta.

La iniciativa fue sancionada el pasado 26 de febrero durante una Sesión Extraordinaria, luego de haber tomado estado parlamentario el 22 de diciembre de 2025 y atravesar un proceso de análisis en comisión, en el que participaron los diez Concejales que integran el Cuerpo Deliberativo.

La Pieza Legal está compuesto por 131 Artículos y fue trabajado durante varios meses junto a representantes del Departamento Ejecutivo , con el objetivo de evaluar su impacto en las actividades económicas y en los servicios municipales.

La votación se realizó de manera nominal, tanto en general como en particular. En la votación general el proyecto recibió el voto afirmativo de los Concejales Pablo Cabrera, Magalí Acosta y Emilce Mansilla del Bloque Partido Justicialista; Viviana Mosca del Bloque Frente Cambia Mendoza; Elizabeth González del Bloque Unión Mendocina y Francisco Parada del Bloque Encuentro. En tanto, votaron en negativo Silvina Camiolo del Bloque Reconstruyendo Malargüe y Martín Palma del Bloque UCR Independiente.

En el tratamiento en particular, los Artículos 1 al 34 fueron aprobados con el mismo esquema de votación que en general. Durante el tratamiento del Artículo 35 votaron afirmativamente Pablo Cabrera, Magalí Acosta, Emilce Mansilla, Viviana Mosca y Francisco Parada, mientras que lo hicieron en negativo Silvina Camiolo, Elizabeth González y Martín Palma.

Finalmente, desde el Artículo 36 al 131 se retomó el esquema inicial de votación, con mayoría afirmativa de Cabrera, Acosta, Mansilla, Mosca, González y Parada, y voto negativo de Camiolo y Palma.

La Ordenanza establece los valores que regirán durante el ejercicio 2026 para tasas, habilitaciones comerciales, derechos municipales y otros conceptos tributarios vinculados a los servicios que brinda el Municipio.

PIEZA LEGAL

VISTO: El contenido del Expediente N° 7.549/2.025-0. Departamento Ejecutivo. Intendente Contador Celso Alejandro Jaque. Proyecto de Ordenanza: Tarifaria 2.026.

y;

CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal, envió al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria.

Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria y han recibido las explicaciones e información pertinente del Departamento Ejecutivo Municipal.

Que la Ordenanza Tarifaria constituye una norma de naturaleza anual, temporal y accesoria del Presupuesto Municipal, mediante la cual el Honorable Concejo Deliberante autoriza, para un ejercicio fiscal determinado, la percepción de tasas, derechos y contribuciones que integran los recursos del Municipio.

Que el Artículo 73° inciso 1. de la Ley Provincial Nº 1.079/1.934 Orgánica de las Municipalidades, establece como atribución del Concejo Deliberante dictar el presupuesto anual de gastos y las ordenanzas de contribuciones y servicios, integrando ambos instrumentos el sistema financiero municipal.

Que el Artículo 128° de la citada norma dispone que el ejercicio presupuestario se extiende desde el 1º de enero hasta el 31 de diciembre de cada año, configurando el principio de anualidad que rige la administración económica del Municipio.

Que en concordancia con ello, el Artículo 127° de la Ley Provincial Nº 1079/1.934 Orgánica de las Municipalidades, determina que las ordenanzas vinculadas al régimen financiero caducan con el ejercicio para el cual fueron dictadas, reafirmando la naturaleza temporal de las decisiones presupuestarias.

Que dicha estructura normativa impide interpretar como permanente la autorización para la percepción de recursos municipales, resultando necesaria su adecuación a cada ejercicio fiscal mediante el dictado de los instrumentos correspondientes.

Que si bien el Artículo 110° de la Ley Provincial Nº 1.079/1.934 Orgánica de las Municipalidades, prevé la vigencia de las ordenanzas tributarias mientras no sean modificadas, ello debe entenderse referido al marco normativo general del tributo y no a su determinación económica anual dentro del cálculo de recursos.

Que por lo tanto, la correcta técnica legislativa exige la sanción de una ordenanza tarifaria adecuada al ejercicio fiscal vigente, garantizando legalidad tributaria, seguridad jurídica y coherencia presupuestaria.

Que una política tarifaria responsable no se mide únicamente por el nivel nominal de las tasas, sino por su razonabilidad, su capacidad real de cumplimiento y su impacto en la sostenibilidad del entramado económico local.

Que promover un esquema tarifario más equilibrado no implica resignar recursos, sino fortalecer la base contributiva, mejorar el cumplimiento voluntario y acompañar el desarrollo de las actividades que generan empleo y dinamizan la economía del departamento.

Que en ese marco, la definición de una ordenanza tarifaria correspondiente al ejercicio fiscal vigente constituye una decisión política necesaria, que reafirma el rol del Concejo Deliberante como Órgano responsable de fijar reglas claras, previsibles y socialmente razonables.

Que resulta, por lo tanto, deber de este Cuerpo avanzar en instrumentos normativos que expresen con claridad la política fiscal municipal de cada ejercicio, evitando soluciones transitorias o superpuestas que debiliten la coherencia del sistema tributario.

Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado en la Ley Provincial Nº 1.079/1.934 Orgánica de las Municipalidades, los miembros del Concejo Deliberante aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto mencionado.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1°: Póngase en vigencia la presente Ordenanza Tarifaria de la Municipalidad de Malargüe para el ejercicio fiscal 2.026, comprendiendo el período desde el 1° de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 2°: Tasa de interés. La tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora a partir del vencimiento de éstas, será establecida por decreto emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo superar cincuenta por ciento (50%) la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. La tasa será divisible diariamente con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 3°: Valor Unidades Tributarias. Valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM). Fíjase el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) vigente al día 1° de enero de 2026, el cual se determina tomando como base su valor histórico actualizado conforme la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor (IPC) de la Provincia de Mendoza al 31 de diciembre de 2025. Dicha utm será actualizada bimestralmente de acuerdo al índice de precios al consumidor de la provincia de Mendoza.

El valor así determinado constituirá la base de cálculo para la determinación de las Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles, y demás tributos, derechos y contribuciones establecidos en la presente Ordenanza, tanto para el pago anual como para los anticipos bimestrales o mensuales que correspondan al Ejercicio Fiscal 2026.

Para los ejercicios fiscales subsiguientes, el valor de la Unidad Tributaria Municipal (UTM) se establecerá tomando como referencia el valor vigente al cierre del ejercicio inmediato anterior, el cual tendrá carácter de valor histórico base, aplicándose sobre el mismo las actualizaciones que correspondan conforme los índices oficiales que determine la normativa vigente, garantizando el respeto de los principios de legalidad tributaria, razonabilidad, proporcionalidad y no confiscatoriedad.

La actualización de la UTM no implicará la creación de nuevos tributos ni la modificación del hecho imponible, sino la adecuación nominal de la base de cuantificación, en concordancia con la naturaleza anual de la Ordenanza Tarifaria y el principio de equilibrio presupuestario previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1079.

TÍTULO I

DE LOS SUJETOS PASIVOS DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.

ARTÍCULO 4°: Sujetos Pasivos de las Obligaciones Tributarias. Son sujetos pasivos de las obligaciones tributarias, los siguientes: en tanto se configure a su respecto el hecho generador de la obligación tributaria:

1.  Las personas físicas.

2.  Las personas jurídicas, de carácter público o privado y las simples asociaciones civiles o religiosas, que revisten la calidad de sujetos de derecho conforme a la legislación vigente.

3.  Las demás entidades que, sin reunir las cualidades del inciso anterior, existen de hecho, con finalidad propia y gestión patrimonial autónoma con relación a las personas que las constituyen.

4.  Toda persona física o jurídica que realice actividades económicas de cualquier naturaleza en todo el territorio del Departamento de Malargüe.

ARTÍCULO 5°: Los contribuyentes, conforme a las disposiciones de esta Ordenanza Tributaria y sus herederos, de acuerdo con la Ley nacional N° 26.994/2014 Código Civil y Comercial de la Nación, están obligados a pagar los tributos personalmente o en la forma y oportunidad debidas, o por intermedio de sus representantes voluntarios o legales.

ARTÍCULO 6°: Cuando el mismo hecho, sujeto a tributación, se atribuya a dos o más personas o entidades, todos serán contribuyentes por igual y estarán solidariamente obligadas al pago de la deuda tributaria. El hecho imponible asignado a una persona o entidad, se imputará también a las personas o entidades con la cual aquella tenga vinculación económica o jurídica, cuando de la naturaleza de esas vinculaciones, surjan que ambas personas o entidades, constituyan una unidad o conjunto económico.

ARTÍCULO 7°: Establécese que los avisos, citaciones, notificaciones, intimaciones, incluyendo el envío de las boletas para el pago de los tributos municipales, así como cualquier tipo de comunicaciones que efectúe la Municipalidad de Malargüe a los contribuyentes y/o responsables, serán practicadas digitalmente en sus domicilios fiscales electrónicos, en la forma, modo y condiciones que se establecen en la presente Reglamentación.

ARTÍCULO 8°: Domicilio Fiscal Electrónico. El domicilio fiscal electrónico gozará de plena validez y eficacia jurídica, y producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos, plenamente eficaces y vinculantes, los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general que allí se practiquen. Asimismo, se considerarán plenamente válidas y con idéntica eficacia jurídica las notificaciones, intimaciones, citaciones y comunicaciones que la Municipalidad de Malargüe efectúe a través del Domicilio Fiscal Electrónico de la Administración Tributaria Mendoza (ATM), en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre ambas instituciones, en tanto dicho medio garantiza la autenticidad, integridad y disponibilidad de la información remitida.

ARTÍCULO 9°: Aplicación de multas procedimiento. A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Municipalidad de Malargüe, el contribuyente o responsable deberá ingresar al domicilio fiscal electrónico declarado.

TÍTULO II

DEL DOMICILIO FISCAL

ARTÍCULO 10°: Fijación del domicilio. Los contribuyentes y responsables ante la Municipalidad del pago de los tributos o de otras obligaciones establecidas por las normas a que se refiere esta Ordenanza, deberán constituir domicilio fiscal en la Ciudad de Malargüe, si así no lo hicieren, se considerará como domicilio fiscal:

1.  En cuanto a las personas humanas, el lugar de su residencia habitual, el del ejercicio de su actividad comercial, profesional, industrial o medio de vida, o donde se desarrolle la actividad o existan bienes gravados, la dirección de correo electrónica informada, a elección del organismo fiscal.

2.  En cuanto a las personas jurídicas (mencionadas en el artículo 4° de los sujetos pasivos) y las demás entidades:

a)  El lugar donde se desarrolle su dirección o administración.

b)  Subsidiariamente, si hubiera dificultad para su determinación, el lugar donde se desarrolle su principal actividad.

c)  La dirección de correo electrónica informada.

 3. En el caso de las personas físicas o jurídicas que actúen como subcontratistas de empresas operadoras de las industrias hidrocarburíferas, mineras, constructoras, turísticas, entre otras, ante la omisión de la declaración de domicilio fiscal, se considerará válido a los efectos legales el domicilio de la principal.

ARTÍCULO 11°: Domicilio Fiscal Electrónico. Normas comunes. Se considerará domicilio fiscal electrónico el sitio informático, seguro, personalizado, válido registrado por los sujetos pasivos o contribuyentes y demás responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.

Su constitución, implementación y cambio se efectuará conforme a la forma, requisitos y condiciones que establezca el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Malargüe, a través de la Oficina de Rentas. Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidos y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen por esta vía.

A fin de tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general, que digitalmente efectúe la Municipalidad de Malargüe, el contribuyente o responsable deberá ingresar al domicilio fiscal electrónico declarado.

El aviso, citación, intimación, notificación o comunicación remitido al domicilio fiscal electrónico contendrá, como mínimo, los siguientes datos:

1.  Identificación del destinatario: Apellido y nombre o razón o denominación social del contribuyente o responsable; Documento Nacional de Identidad (DNI), Libreta Cívica (LC), Libreta de Enrolamiento (LE), o documento que acredite identidad; y Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), Código Único de Identificación Laboral (CUIL) o Clave de Identificación (CDI).

2.  Identificación precisa del contenido del aviso, citación, intimación, notificación o comunicación, con su texto completo, transcripción íntegra del acto –fundamentos y parte dispositiva, indicando además fecha de emisión, asunto, tributo, cuenta, área emisora, nombre y cargo del funcionario que la emite. Tratándose de la notificación de actos administrativos de inicio de procedimiento determinativo, de actos administrativos definitivos que den lugar a las instancias previstas en la Ordenanza Tarifaria vigente, así como para las liquidaciones previstas en el Capítulo de determinación de obligaciones fiscales de la Ordenanza Fiscal vigente, y las decisiones y actos que dispongan el alta o inscripción de oficio de contribuyentes, el Departamento Ejecutivo remitirá un mensaje informando de la novedad, a la casilla de correo electrónico personal del contribuyente o responsable, en tanto estos hayan dado cumplimiento al deber previsto por la Reglamentación.

Sin perjuicio de lo previsto precedentemente, la notificación de los actos mencionados al domicilio fiscal electrónico, producirá todos sus efectos en los términos de la reglamentación vigente con independencia de la recepción del mensaje remitido al correo electrónico. Será responsabilidad exclusiva del contribuyente o responsable acceder a su domicilio fiscal electrónico con la periodicidad necesaria para tomar conocimiento de los avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en general allí enviados. La constitución del domicilio fiscal electrónico no releva a los contribuyentes y/o responsables de su obligación de denunciar el domicilio fiscal previsto en la presente, ni implica una limitación de las facultades de la Municipalidad de Malargüe para practicar en este último avisos, citaciones, intimaciones, notificaciones y comunicaciones en soporte papel.

En aquellos casos en los cuales la Municipalidad de Malargüe practique el mismo aviso, citación, intimación, notificación y/o comunicación en el domicilio fiscal electrónico y en el domicilio previsto, el mismo se considerará perfeccionado en la fecha del que hubiera ocurrido primero.

ARTÍCULO 12°: Cambio de domicilio. Todo contribuyente registrado en la Municipalidad de Malargüe, que hiciese cambio de domicilio, deberá notificar a través de un escrito al Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días hábiles y posterior a haber cumplimentando los requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo.

En todos los casos el cambio de domicilio fiscal se hará por escrito o de oficio por la Municipalidad.

La Oficina de Rentas podrá rectificar de oficio el domicilio fiscal de los sujetos pasivos mediante la comprobación pertinente.

ARTÍCULO 13°: Obligación de consignar el domicilio. El domicilio fiscal, deberá ser consignado en las declaraciones juradas y en los escritos que los contribuyentes o responsables presenten ante la Municipalidad. Los sujetos pasivos tienen la obligación de comunicar su domicilio fiscal y de consignarlo en todas sus actuaciones ante la Oficina de Rentas de la Municipalidad. Sin perjuicio de las sanciones que puedan establecerse por la infracción de esta obligación, se podrá reputar subsistente a todos los efectos fiscales, el último domicilio mientras no se haya comunicado ningún cambio

TÍTULO III

DE LOS DEBERES FORMALES DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES

ARTÍCULO 14°: Obligaciones de contribuyentes, responsables y terceros. Los contribuyentes, responsables y terceros, están obligados a cumplir los deberes formales de esta Ordenanza. Sin perjuicio de lo dispuesto de manera especial, los contribuyentes, responsables y terceros están obligados a:

1.  Presentar las declaraciones juradas de las propiedades u otros hechos o circunstancias que la Ordenanza y demás disposiciones mencionadas les atribuyen, antes de la fecha de vencimiento de la obligación, háyase o no efectuado el pago.

2.  Inscribirse ante el municipio, cuando ello se determine, en los registros que a tal efecto se lleven.

3.  Comunicar al municipio dentro del término de diez (10) días de ocurrido el hecho sujeto a tributación o todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos imponibles o tributación, o no, ya sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación.

4.  Conservar en forma ordenada durante el tiempo en que el municipio tenga derecho a proceder a su verificación y a presentar y exigir a cada requerimiento del mismo, todos los instrumentos que de algún modo se refieran a hechos sujetos a tributación o sirvan como comprobantes de los datos consignados en sus declaraciones juradas.

 5. Concurrir a la oficina del municipio cuando su presencia sea requerida.

6.  Contestar dentro del término que el municipio fije, atendiendo la naturaleza y complejidad del asunto, cualquier pedido de informes y formular en el mismo término, las aclaraciones que le fueran solicitadas con respecto a las declaraciones juradas y en general a las actividades que pueden constituir hecho imponible.

7.  Permitir la realización de las inspecciones a los establecimientos y lugares donde se realicen los actos o se ejerzan las actividades gravadas, se encuentren los bienes que constituyan materia sujeta a tributación o se hallen los comprobantes con ellos relacionados.

8.  Comunicar dentro del término de quince (15) días de ocurrido, todo cambio en los sujetos pasivos de los tributos, ya sea por transferencia, transformación, cambio de nombre o denominación etc., aunque ello no implique una modificación del hecho sujeto a tributación.

9.  Los operadores hidrocarburíferos, mineros, turísticos y o de la construcción, están obligados a informar el nombre de las empresas que hayan contratado o subcontratado, indicando, razón social, Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), y domicilio real establecido en el Departamento de Malargüe, en un plazo no mayor a diez (10) días hábiles a la Oficina de Rentas de la Municipalidad.

10.  Si los contribuyentes mencionados en el inciso anterior no dieren cumplimiento a lo establecido en el mismo, la Oficina de Rentas municipal deberá exigir el pago de las tasas que correspondan a los responsables mencionados.

TÍTULO IV

DE LAS INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES TRIBUTARIOS

ARTÍCULO 15°: Las normas que establezcan penalidades, serán interpretadas y aplicadas respetando las garantías establecidas en el Artículo 18° de la Constitución Nacional.

ARTÍCULO 16°: Intereses por mora. La falta de pago de los tributos, hace surgir sin necesidad de interpelación alguna, la obligación de abonar juntamente con aquellos, un interés que se computará desde la fecha en que debía efectuarse el pago, hasta aquella en que éste se realice o se obtenga su cobro judicial.

Desde la fecha del vencimiento de la obligación, se aplicará la tasa de interés según lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.

La obligación de pagar el interés subsiste no obstante la falta de reserva por parte del Municipio, al recibir el pago de la deuda principal.

ARTÍCULO 17°: El pago de una obligación efectuado con fecha posterior al de su vencimiento, producirá el correspondiente recargo, el que, no siendo abonado en su momento, será cargado en la próxima emisión del mismo. Para todas las facilidades de pago contempladas en la presente normativa, se aplicará la tasa de interés según lo dispuesto en el Artículo 2° de la presente.

ARTÍCULO 18°: Los infractores a los deberes formales, obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en esta Ordenanza Tributaria y disposiciones administrativas del Organismo Fiscal, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, serán reprimidos con multas cuyos importes fijará anualmente la Ordenanza Tarifaria.

Asimismo, de corresponder se procederá a la clausura o cese de actividades.

ARTÍCULO 19°: Defraudación Tributaria – Multa. Incurren en defraudación fiscal y son punibles con multas graduables de una a cinco veces el importe de la obligación que se defraude o se intentase defraudar a la Comuna, sin perjuicio de la responsabilidad penal por delitos comunes.

1.  Los contribuyentes, responsables o terceros que realicen intencionalmente cualquier hecho, aserción, omisión, simulación, ocultación o maniobra con el propósito de producir o facilitar la evasión total o parcial de las obligaciones tributarias que a ellos o a terceros los incumba.

2.  Los agentes de retención o recaudación o percepción que retengan indebidamente el importe de tributos retenidos, después de haber vencido el plazo en que debieron abonarlos a la Comuna.

El dolo se presume por solo vencimiento del plazo, salvo prueba en contrario.

ARTÍCULO 20°: Aplicación de multas procedimiento. Para proceder a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 18° y 19°, la Oficina de Rentas Municipal, aplicará las mismas por medio de una Resolución fundada, previa intervención de Asesoría Letrada, mediante dictamen legal, todo ello en virtud de que el caso concreto lo amerite.

ARTÍCULO 21°: Se presume el propósito de procurar para sí o para otros, la evasión de las obligaciones tributarias, cuando se configure cualquiera de las siguientes circunstancias u otras análogas:

1.  Contradicción evidente de los libros y/o demás antecedentes con datos contenidos en los informes y en las declaraciones juradas que suministren.

2.  Manifiesta disconformidad entre los preceptos legales y los reglamentarios y la aplicación que de los mismos hagan los contribuyentes y responsables con respecto a sus obligaciones tributarias.

3.  Omisión o falsedad en los informes y declaraciones juradas de bienes, actividades u operaciones que son determinantes de la obligación tributaria.

4.  La omisión por parte de los responsables de presentarse a la Comuna o cumplimenten declaraciones juradas o informes de ingresar el tributo adeudado en su caso, cuando por la naturaleza de las operaciones o magnitud del patrimonio no podían ignorar su condición de contribuyente o responsable.

5.  Utilizar o hacer valer formas y estructuras jurídicas y sistemas operativos o documentales manifiestamente impropios para configurar la efectiva situación, relación  u  operación económica grabadas por las Ordenanzas Tributarias, cuando deba razonablemente juzgarse que ha existido intención de evitar la tributación justa.

ARTÍCULO 22°: La infracción a los deberes formales contemplados en el artículo 18° de la presente ordenanza, quedará configurada por el mero vencimiento de los plazos, debiendo aplicarse la multa correspondiente. El procedimiento está a cargo de la Oficina de Rentas, con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante de Malargüe.

ARTÍCULO 23º: Las resoluciones que apliquen multas o declaren la existencia de las infracciones presuntas, deberán ser notificadas a los interesados comunicándose al mismo tiempo en forma íntegra, los fundamentos.

Las multas aplicadas, podrán ser apeladas por los responsables, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la misma, a través de un escrito dirigido a la oficina actuante. Si así no se hiciese, se tomará por aceptada la sanción procediéndose al aforo correspondiente.

Las multas deberán ser canceladas dentro de un plazo de diez (10) días corridos desde su efectiva aplicación. La clausura sólo se dará por cuestiones de salubridad, higiene del lugar, incumplimiento a los requerimientos realizados por la autoridad municipal, o peligro de vida inminente.

ARTÍCULO 24°: Los profesionales actuantes en actos de transferencias de inmuebles, comercio e industrias que omitan por su culpa o negligencia correr las mismas ante la Municipalidad, serán responsables a tenor de lo establecido en la Ley Nacional N° 11.867/1.934 y sus normas complementarias, sobre Transferencia de Establecimientos Comerciales e Industriales; el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza; la Ordenanza Tarifaria Municipal, el Artículo 137º de la Ley Nº 1.079/1.934 Orgánica de las Municipalidades, y/o cualquier otra legislación aplicable al caso, a una multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la deuda registrada al momento de la transferencia.

TÍTULO V

DE LA EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

ARTÍCULO 25°: Pago. El pago de las tasas y servicios aquí determinados deberá realizarse en Tesorería Municipal, en la oficina que el Departamento Ejecutivo establezca, o a través de la página web de la Municipalidad de Malargüe. Los pagos podrán efectuarse mediante dinero en efectivo, tarjetas de débito y/o crédito, cheques y descuento por bonos para empleados municipales.

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar el cobro a través del descuento directo del bono de sueldo a empleados municipales.

Para los demás contribuyentes, se permitirá el descuento directo en cuenta bancaria mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU), previo consentimiento por escrito, o mediante medios de pago electrónicos, como transferencias a las cuentas de la Municipalidad, las cuales deberán informarse obligatoriamente a la oficina de Rentas. Dicho consentimiento tendrá vigencia hasta que no exista una notificación fehaciente del empleado municipal desistiendo o revocando tal autorización.

            El pago deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:

1.  Los de forma de pago anual: Antes del vencimiento del segundo bimestre, salvo disposición expresa del Departamento Ejecutivo.

2.  Los de forma de pago bimestral o mensual: Dentro del vencimiento fijado por el Departamento Ejecutivo.

3.  Los de forma de pago semanal o diario: Por anticipado.

4.  Cuando deba solicitarse autorización para realización del acto gravado: Previa habilitación y con la correspondiente acreditación de la representación legal del solicitante.

5.  Cuando se requiera servicios específicos: Al momento de realizar la solicitud del servicio.

6.  Solicitud de servicios específicos, que no cuentan con base tributaria: Según lo disponga el Departamento Ejecutivo.

7.  Los tributos determinados de oficio sobre base presunta: Desde los diez (10) días hábiles de quedar firme la resolución respectiva.

Cuando una actividad, hecho u objeto, requiere permiso y/o habilitación previa, la misma no se concederá sin el pago de los derechos que correspondan. Si dicha actividad estuviera sujeta al pago de derechos anuales, esta se aforará desde el primer día hábil del bimestre en vigencia, si estuviera sujeta al pago mensual, se aforará desde el primer día hábil del mes que corresponda a la presentación, a excepción de los derechos declarados indivisibles o que se declaren así.

ARTÍCULO 26°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar los redondeos de cifras que estime conveniente a fin de facilitar la gestión administrativa de la Municipalidad, al momento de la emisión como lo establece la Ley Nacional Nº 25.954 “Redondeo a favor del Consumidor”.

ARTÍCULO 27°: El Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado para fijar las fechas de vencimiento de los anticipos, o vencimientos mensuales, bimestrales de Tasas por servicios a la propiedad raíz y Derechos de comercios, industrias y actividades civiles.

ARTÍCULO 28°: Imputación de Pago – Notificación. Cuando un contribuyente o responsable resulte deudor de tributo, intereses, recargos y multas por diferentes años fiscales y realice un pago, el Municipio deberá imputarlo a la deuda correspondiente al año más antiguo no prescripto, a los intereses, multas en forma y recargos, en ese orden, y el excedente, si lo hubiere, al capital. Cuando el Organismo Fiscal impute un pago debe notificar al contribuyente o responsable de la liquidación que efectúe con ese motivo. Esta liquidación se equipará a una determinación de oficio de la obligación tributaria al sólo efecto de la interposición de los recursos previstos.

El pago efectuado por el contribuyente o responsable deberá solamente ser imputado por el Municipio a deudas derivadas del mismo tributo.

ARTÍCULO 29°: Facilidades de pago. El Organismo Fiscal, podrá con los recaudos y condiciones que establezcan la presente Ordenanza y el Departamento Ejecutivo Municipal, conceder a los contribuyentes y/o responsables, facilidades para el pago de las deudas que mantengan con esta Comuna, ya sea por tasas, servicios o multas adeudadas hasta la fecha de presentación de la solicitud respectiva, con más la actualización que corresponda y el interés que fije la Ordenanza Tarifaria Anual.

La facilidad deberá incluir la deuda total, con más los intereses por mora que correspondan, por concepto y el interés de financiación respectivo, en todo momento y todo tipo de deuda, cualquiera sea su situación. Las facilidades para el pago no regirán para los agentes de retención y de percepción.

ARTÍCULO 30°: El Municipio, no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a doscientas Unidades Tributarias Municipales (200 UTM). La amortización de estos será fijando una tasa de interés de acuerdo al Artículo 2° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 31°: Las facilidades de pago se efectuarán solamente por deudas que se encuentren vencidas y se deberán ajustar a las siguientes normas:

Para Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Comercio y toda deuda por concepto municipal, incluyendo multas: se podrá otorgar una facilidad de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas.

En todos los casos mencionados ut supra serán condiciones a cumplir:

1.  Ingreso cómo mínimo del treinta por ciento (30%) del tributo total o saldo deudor a la fecha del pedido, más la actualización correspondiente a ese ingreso.

2.  Para acceder a cualquiera de los planes de pago, la facilidad deberá incluir el total de la deuda por concepto y no podrá ser beneficiario de ningún otro tipo de plan vigente por el mismo concepto. Al momento de suscribirse el plan se abonará, el monto establecido en el inciso 1 (uno) precedente, las cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes siguiente al de la suscripción, o al posterior en el caso del que el mismo sea inhábil.

Para todas las facilidades se aplicarán intereses de financiamiento que será fijando con una tasa de interés de acuerdo al Artículo 2° de la presente ordenanza.

En el caso de los empleados municipales, los mismos podrán acceder al beneficio de descuento mediante bono de sueldo.

Se aceptarán todos los medios de pago establecidos en el Artículo 25° de la presente.

El contribuyente que se acoja a un plan de facilidades de pago deberá renunciar expresamente al beneficio de la prescripción, mediante la mera solicitud de plan de pago.

No podrán acceder a planes de pago en más de tres (3) cuotas los funcionarios fuera de nivel de la Municipalidad de Malargüe y el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 32°: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar, mediante Decreto, mayor cantidad de cuotas a las establecidas en el artículo anterior, cuando el monto de la deuda y/o la situación socio – económica del contribuyente, justifique dicha aplicación. La cual se evaluará por informe social por Profesional debidamente matriculado y habilitado a tal fin.

ARTÍCULO 33°: Caducidad del plan de pago. El incumplimiento de más de tres (3) cuotas, consecutivas o alternadas, dará derecho, sin necesidad de intimación alguna a la caducidad del plan de pago, facultando al Departamento Ejecutivo a iniciar el cobro judicial vía apremio por el saldo adeudado, actualización y gastos de ejecución que correspondan.

ARTÍCULO 34°: Reembolso de obras. Para los casos de reembolso de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser como máximo, cuarenta y ocho (48) y estarán sujetas al régimen de actualización según la tasa de interés determinada en el Artículo 2º de la presente; dichos reembolsos estarán sujetos al régimen de actualización de la Ley provincial N° 4.074/1976.

ARTÍCULO 35°: Anticipos o pagos a cuenta. Sin perjuicio de lo dispuesto en este capítulo, facúltese al Departamento Ejecutivo para recibir anticipo o pagos a cuenta de débitos tributarios u otros conceptos, en la forma y tiempo que aquel establezca.

ARTÍCULO 36°: Prescripción. Término: El instituto de la prescripción liberatoria se regirá de conformidad a lo establecido en el Código Fiscal de la Provincia de Mendoza, facultando al Departamento Ejecutivo Municipal a articular o determinar el procedimiento a fin de efectivizar la baja de los créditos prescriptos, bajo los lineamientos que se determinan:

1.  El pedido de prescripción deberá ser solicitado por parte interesada por expediente administrativo iniciado al efecto.

2.  Correr traslado a la Oficina Municipal de Rentas a fin de que informe sobre la existencia o no de alguna causa de suspensión o interrupción del plazo de prescripción. Dar vista a Asesoría Letrada para que se expida.

3.  Al momento de la concesión de la liberación contable de los plazos no debe existir deuda pendiente de pago por el concepto que se pretende prescribir.

4.  La Oficina Municipal de Rentas podrá solicitar por medio de expediente al Departamento Ejecutivo Municipal, autorización para efectuar la baja de los saldos pendientes de pago y considerados incobrables, fundamentando tal pedido con Dictamen de Asesoría Letrada.

ARTÍCULO 37°: Suspensión. Se suspende el curso de prescripción:

1.  Durante la vigencia de una moratoria autorizada por la presente ordenanza o, por una nueva.

2.  Durante la tramitación de los procesos administrativos o judiciales para la determinación o cobro de las obligaciones tributarias.

 En el caso de los incisos anteriores el término comenzará a correr nuevamente a los seis (6) meses posteriores a la fecha en que quede firme la resolución administrativa o de la sentencia judicial definitiva, o desde la fecha límite para acceder a los beneficios de la moratoria referida.

ARTÍCULO 38°: Interrupción. La prescripción de las facultades para determinar la obligación tributaria se interrumpirá:

1.  Por el reconocimiento aun cuando sea parcial, expreso tácito de la obligación adeudada cualquiera sea su origen por parte del contribuyente o responsable.

2.  Por la notificación administrativa de la determinación o verificación del tributo, aplicaciones de sanciones o de la notificación de la imputación.

3.  Por la notificación de la intimación administrativa para cumplir un deber formal o efectuar un pago.

4.  Por la iniciación de acciones judiciales.

5.  Por la renuncia del obligado o responsable.

6.  En el caso de repetición por la interposición de cualquier acción administrativa o judicial tendiente a obtener la devolución de lo pagado. Interrumpida la prescripción comenzará a computarse nuevamente el plazo a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el que se produjo la interrupción.

TÍTULO VI

DEL CERTIFICADO DE LIBRE DEUDA

ARTÍCULO 39°: Certificado de Libre Deuda. Salvo disposición expresa en contrario de esta Ordenanza, la prueba de no adeudar un tributo consistirá exclusivamente en el Certificado de Libre Deuda, el cual deberá contener todos los datos necesarios para la identificación del contribuyente al que se refiere.

Para obtener dicho documento, el contribuyente no podrá tener deuda vencida, en las Tasas, Derechos, Préstamos, Multas y demás Conceptos municipales, a su nombre, ni tener plan de pagos caducos, o con alguna cuota impaga.

Para la transferencia de inmuebles se debe constatar que el sujeto transferente, respecto a la propiedad a transferir no tengan deudas a la fecha, ni planes de pagos para la Tasa a la Propiedad Raíz.

El certificado de libre deuda regularmente expedido tiene efecto liberatorio en cuanto a los datos contenidos, salvo que hubiere sido obtenido mediante dolo, fraude, simulación u ocultación maliciosa de circunstancias relevantes a los fines de la determinación.

ARTÍCULO 40°: Los contribuyentes que por sí o por terceros se presenten en esta Municipalidad a gestionar habilitaciones, licencias, permisos o sus respectivas renovaciones para el ejercicio de sus actividades civiles, comerciales, industriales o de prestación de servicio y todo otro trámite relacionado con cualquier tipo de prestación que realice la Municipalidad, deberán estar al día en el cumplimiento de los tributos que recauda esta Comuna.

Quedan exceptuados de lo normado precedentemente, quienes realicen trámites en la Oficina de Cementerio relacionados exclusivamente con la introducción de restos al Departamento.

ARTÍCULO 41°: Se prohíbe otorgar certificados de Libre Deuda a contribuyentes que posean deuda por los conceptos establecidos en los Artículos 39° y 40° de la presente ordenanza.

La oficina de Rentas podrá a través de Resolución otorgar el Cese de Actividad Comercial de oficio, una vez constatado el cierre total de la actividad comercial, en el domicilio correspondiente, a fin de evitar un incremento excesivo de deudas al corriente ejercicio.

Se podrá realizar, autorizar la emisión de certificado de libre deuda a quienes tengan planes de financiación vigentes, previo a asegurar, a través del instrumento que corresponda la viabilidad del cobro, pudiendo para ello exigir garantías personales, prendas, hipotecas y/o cheques diferidos en las condiciones permitidas por la ley vigente.

ARTÍCULO 42°: Exigencia de Libre Deuda Municipal. Se exigirá Libre Deuda Municipal a:

1.  Solicitantes de los “Derechos de edificación y obras en general” enmarcados en el Capítulo V, TÍTULO VII Apremio Fiscal, de esta Ordenanza Tarifaria.

2.  Personas físicas o jurídicas intervinientes en los “Derechos de inspección y control de seguridad, higiene y moralidad de espectáculos públicos” enmarcados en el Capítulo VI, TÍTULO VII Apremio Fiscal, de esta Ordenanza Tarifaria.

3.  Solicitantes y/o inspeccionados por los “Derechos de inspección y habilitación de instalaciones eléctricas, mecánicas y electromecánicas” enmarcados en el Capítulo VII, TÍTULO VII Apremio Fiscal, de esta Ordenanza Tarifaria.

4.  Solicitantes y adjudicatarios por los “Derechos de uso de local de propiedad municipal” enmarcados en el Capítulo XI, TÍTULO VII Apremio Fiscal, de esta Ordenanza Tarifaria.

5.  Solicitantes de “Ocupación o uso de espacio de dominio público de jurisdicción municipal” enmarcados en el Capítulo XII, TÍTULO VII Apremio Fiscal, de esta Ordenanza Tarifaria.

6.  Solicitantes y adjudicatarios de comodatos de bienes municipales (terrenos o viviendas).

7.  Proveedores municipales por Licitaciones, Compras y/o Contrataciones Directas.

8.  Solicitantes de habilitaciones comerciales y/o industriales.

9.  Locadores de servicios contratados por la Municipalidad

10. Personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de algún servicio municipal, o provisión de algún bien, será requisito obligatorio, salvo personas en situación de vulnerabilidad social.

11. Exceptuase el pedido de libre de deuda municipal para la obtención de licencia de conducir.

TÍTULO VII

 DEL APREMIO FISCAL

ARTÍCULO 43°: Cobro por vía de apremio. El cobro de débitos tributarios del Municipio por medio del procedimiento ejecutivo de apremios se efectuará de acuerdo con las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Provincia. A tales efectos, queda entendido que los Organismos y funcionarios municipales sustituyan a los provinciales consignados en dichas normas.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para ordenar el inicio del cobro por vía de apremio a todo contribuyente que se halle en mora en el pago de los tributos, servicios, reembolso de pavimento, agua potable, cloacas, desechos varios y de cualquier otro concepto.

El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar planes de facilidades de pago de hasta doce (12) cuotas, mensuales y consecutivas, a todo contribuyente que se halle en situación de apremio por mora en el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, comercio, obras reembolsables, cementerio, y de cualquier otro concepto municipal.

La cuota no podrá en ningún caso ser inferior a la cantidad de doscientas Unidades Tributarias Municipales (200 UTM).

En los planes de pago formalizados en instancia de apremio, la tasa de interés aplicable será equivalente al doble de la tasa prevista en el Artículo 2° de la presente. Dicha tasa se calculará con idénticos criterios de determinación y división diaria que los establecidos por el Departamento Ejecutivo Municipal para las obligaciones en mora, manteniéndose el límite máximo relativo a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria.

Deberá abonarse dentro del pago de la primera cuota:

1.  Anticipo de la deuda veinte por ciento (20%).

2.  Los gastos administrativos de apremio.

3.  Las comisiones administrativas que serán de veinte Unidades Tributarias Municipales (20 UTM).

4.  Las gabelas de justicia una vez iniciada la instancia judicial.

ARTÍCULO 44°: Mora. La mora en el pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas, facultará al Departamento Ejecutivo a dejar sin efecto la facilidad, y continuar con el procedimiento ejecutivo de cobro.

ARTÍCULO 45°: El Departamento Ejecutivo está facultado para exigir, en casos justificados, garantías del cumplimiento de las obligaciones asumidas mediante la facilidad de pago.

ARTÍCULO 46°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar mayor cantidad de cuotas de las establecidas en el Artículo 43°, cuando el monto de la deuda y/o la situación económica del contribuyente justifiquen dicha ampliación, situación que será analizada mediante expediente administrativo.

ARTÍCULO 47°: Incobrabilidad de créditos. El Departamento Ejecutivo, previo informe del área interviniente y Dictamen de Asesoría Letrada, determinará, mediante Decreto debidamente fundado y con descripción de los antecedentes que lo justifiquen, la incobrabilidad de créditos una vez agotadas las gestiones de recaudación, sin que ello importe renunciar al derecho al cobro, ni invalida su exigibilidad conforme a las respectivas leyes en los siguientes casos:

1.  Cuando los créditos cuya gestión de cobro se paralicen por tener el demandado su domicilio real fuera del radio de la Provincia de Mendoza.

2.  Cuando documentadamente se acredite que el demandado es de ignorado domicilio.

3.  Cuando demandado judicialmente el deudor se compruebe su insolvencia o falta de bienes luego de haber fracasado la traba de medidas cautelares y se hubiese inscripto la inhibición de bienes en su contra.

4.  Cuando la gestión de cobranzas resulte económicamente inconveniente por el escaso valor del crédito.

5.  Por liquidación, disolución o extinción de la persona jurídica.

CAPITULO I – Servicios a la Propiedad Raíz

ARTÍCULO 48°: Servicios comprendidos. Está sujeto al pago del tributo que se establece en el presente Título todo inmueble que se encuentre beneficiado directa e indirectamente con cualquiera de los siguientes servicios:

Servicios Generales:

1.  Recolección domiciliaria de residuos.

2.  Barrido, limpieza o conservación y riego de calles.

3.  Conservación de calles sin riego.

4.  Arreglo, conservación y reparación de pavimento.

5.  Limpieza y reparación de cunetas.

6.  Arbolado, riego y conservación.

7.  Higienización y conservación de plazas y espacios verdes.

8.  Inspección de terrenos libres de mejora.

9.  Alumbrado público.

10. Cualquier otro servicio de carácter general no retribuido con una contribución especial.

La Dirección de Rentas será la encargada, a través de sus inspectores, de controlar la cumplimentación de los Servicios a la Propiedad Raíz por parte del Municipio.

 ARTÍCULO 49°: Contribuyentes y Responsables. Son contribuyentes los propietarios o poseedores a título de dueño.

Las tasas serán abonadas en relación con todos los inmuebles del ejido municipal estén o no especificados, sean o no utilizados por sus propietarios, tengan o no frente a la vía pública, háyanse notificado o no del inicio del servicio.

La sola prestación del servicio genera hecho sujeto a tributación.

Los servicios enumerados en el Artículo 48° serán retribuidos con el tributo que fije la Ordenanza Tarifaria, cualquiera sea la forma que se presten, ya sea continua o discontinuamente, total o parcialmente.

Los contribuyentes deben tributar la tasa establecida, quedando fijados en forma anual de acuerdo con las siguientes tablas.

ARTÍCULO 50°: Base para la determinación del monto de la tasa. La base para la determinación del monto de la tasa por los servicios generales, es el valor de la Unidad Tributaria Municipal multiplicada por la cantidad de unidades determinadas por la presente ordenanza, para cada categoría.

En concordancia con las actualizaciones que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) y la Dirección Provincial de Catastro están implementando mediante modelos de valuación masiva basados en Inteligencia Artificial (IA), la Municipalidad de Malargüe se encuentra en proceso de adecuación y actualización de la información contenida en su base de datos catastral, particularmente en los campos de superficie construida y avalúo fiscal, con el objeto de vincular las bases municipales con las provinciales. Este proceso permitirá, en un futuro cercano, que la Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz se determine en función del avalúo fiscal del inmueble y no de la superficie de terreno.

Sin perjuicio de ello, y a los fines de preservar la razonabilidad en la transición del sistema de cálculo, se establece que para el Ejercicio Fiscal 2026, cualquier modificación de la base imponible derivada de la actualización de los datos catastrales no podrá implicar un incremento superior al veinte por ciento (20%) respecto del valor calculado conforme la metodología vigente para el mismo período.

ARTÍCULO 51°: Zonas. Establézcase la siguiente zonificación:

1.  ZONA A:La Av. San Martín entre calles Alfonso Capdeville al Norte y Fortín Malargüe al Sur.

2.  ZONA B: Comprendida entre Alfonso Capdeville Este y Oeste desde calle Santa Cruz hasta Tomasa de San Martín; desde ahí hasta calle Pública y desde Calle Pública hasta calle Puesto Rojas; incluyendo mensura 1427/19 Y.P.F S.A., desde Jorge Newbery y Francisco. Álvarez hasta Avda. San Martín Sur y desde Avda. San Martin Sur hasta Fortín Malargüe; desde Avda. San Martín Sur y Fortín Malargüe hasta Fortín Malargüe y Santa Cruz; desde calle Fortín Malargüe y Santa Cruz hasta Alfonso Capdevilla. Incluye Ruta 40 Norte ambos frentes (Este y Oeste) hasta Barrio Virgen de Los Vientos, excluido éste. Se excluye Av. San Martín entre calles Alfonso Capdeville al Norte y Fortín Malargüe al Sur. Se excluye Barrio Portal del Sol, Payén, Cari Lauquen, Nahuel Curá, El Trapal, Sierra Nevada, Palau Mahuida I y II y Mechanquil.

a)  Condiciones a tener en cuenta a los efectos de determinar el aforo correspondiente, de acuerdo a los siguientes límites de superficie máxima establecidos a continuación:

1)  Terrenos con construcciones habilitadas por la Oficina de Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe, en donde su titular deberá comprobar una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento, la propiedad sea habitada por su titular o poseedor o se encuentre en su uso y goce exclusivo, este deberá ser su único inmueble en el territorio del Departamento, y no podrá existir actividad comercial alguna. Establézcase un límite máximo de mil metros cuadrados (1.000 m2)

2)  Terrenos con construcciones habilitadas por la Oficina de Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe, en donde su titular deberá comprobar una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento, en donde exista habitabilidad de sus titulares o poseedores, siempre que el titular sea su único inmueble en el territorio del Departamento, y exista actividad comercial. Establézcase un límite máximo de dos mil metros cuadrados (2.000 m2).

3)  Terrenos con construcciones habilitadas por la Oficina de Obras Privadas de la Municipalidad de Malargüe, en donde su titular deberá comprobar una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento, para aquellos casos de que el titular posea más de un inmueble en el Departamento y en donde no exista habitabilidad, y exista actividad comercial alguna. Establézcase un límite máximo de tres mil metros cuadrados (3.000 m2).

4)  Terrenos baldíos con cierre perimetral, en donde su titular deberá comprobar una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento, y este deberá ser su único inmueble en el Departamento, no podrá existir actividad comercial alguna. Establézcase un límite máximo de tres mil metros cuadrados (3.000 m2).

5)  Terrenos Baldíos con cierre perimetral, en donde su titular deberá comprobar una residencia mínima de cinco (5) años en el Departamento, para los casos de que el titular posea más de un inmueble en el departamento, no podrá existir actividad comercial alguna. Establézcase un límite máximo de cuatro mil metros cuadrados (4.000 m2).

6)  Terrenos Baldíos sin cierre perimetral. Establézcase un límite máximo de cinco mil cuadrados (5.000 m2).

b)  Para otros casos no incluidos en el presente detalle el límite máximo de metros para base del cálculo del aforo, es de cinco mil cuadrados (5.000 m2)

3.  ZONA C: Comprende los barrios: Portal del Sol, Payén, Cari Lauquen, Nahuel Curá, Trapal, Sierra Nevada, Palau Mahuida I y II y Mechanquil; delimitadas de acuerdo con sus respectivas mensuras y loteos.

4.  ZONA D: Comprende los barrios: Los Intendentes, Gustavo Bastías, Martín Güemes, Nueva Esperanza, Carbometal, Zona de Servicios, Barrio Municipal y Ferroviario.

5.  ZONA E: a) Límite Suroeste; Colonia Pehuenche I y II, Colonia Emprendedores, Barrio Virgen del Carmen, por la margen norte del Río Malargüe, hasta Dique Blas Brisoli, incluyendo complejo Cuyam-Co y camping respectivo.

b)  Límite oeste: Prolongación Calle 16 de Noviembre.

c)  Límite Nor-Oeste: de calles San Martin y Capdeville, hasta Capdeville y Santa Cruz, desde Santa Cruz y Capdeville hasta línea paralela a calle el Zanjón Oeste a trescientos metros (300 m), y desde allí hasta Ruta Nacional N° 40 Norte y desde Ruta Nacional N° 40 Norte hasta intersección con calle Capdeville; Incluyendo Barrio Virgen de Los Vientos.

d) Límite Nor-Este desde calle Tomasa de San Martín y Capdeville, hasta Avda. San Martín y desde esa intersección hasta una línea paralela a calle Las Bardas Este a cuatrocientos cincuenta metros (450 m) y desde esa intersección hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2450694,6079385 y hacia el sur hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2450884,6075639 y desde esa intersección hasta calle Tomasa de San Martin y Capdeville.

6.  ZONA F: Comprende desde Calle Francisco Álvarez y Jorge Newbery hasta Avda. San Martin Sur, desde esa intersección hasta calle Luis Grassi y Ruta Nacional N° 40 Sur, desde allí hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2448401,6096058 y hacia el Norte en una línea constante hasta el punto de coordenadas Gauss Krüger Argentina, Proyección Posgar 98 2449360,6073213 y desde allí tomando como referencia el límite sur de la mensura 1427/19 Y.P.F S.A. hasta su intersección con Francisco Álvarez y desde esta hasta intersección con Calle Jorge Newbery.

Determinación de aforo por metro cuadrado (m2), para lotes con edificación:

ZONAUTM x m2DESCUENTO
A30%
B20%
C120%
D130%
E120%

Para el caso de las zonas E y F se considerará como superficie máxima, a los efectos del aforo la cantidad de mil metros cuadrados (1000 m2).

ARTÍCULO 52°: Propiedad Horizontal. A los efectos de aforar los inmuebles en propiedad horizontal, tributarán acorde a la zona, tomando como superficie de terreno un valor igual a la superficie cubierta de uso exclusivo más la que se desprenda del porcentaje de copropiedad que le corresponda a la unidad en la superficie de uso común, de acuerdo al plano de subdivisión de propiedad horizontal. Téngase en cuenta lo dispuesto en el Artículo 9° de la presente.

ARTÍCULO 53°: Transferencia de inmuebles. A los efectos del pago de tasas por servicios municipales y/u obras reembolsables:

1.  Serán solidariamente responsables del pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, obras reembolsables y otros conceptos municipales, los antiguos propietarios en conjunto con los nuevos adquirientes por cualquier título, siempre que se omita la realización de los correspondientes trámites administrativos de transferencia ante la Municipalidad.

2.  El Departamento Ejecutivo queda facultado, a través de la Oficina de Catastro, a efectuar el cambio de Titular cuando se compruebe la transferencia; y a través de la Oficina municipal de Rentas, a aplicar a cada uno de los transgresores, comprador, vendedor y profesional actuante, una multa equivalente al valor de mil Unidades Tributarias Municipales (1000 UTM), sin perjuicio del cobro de las tasas debidas.

3.  Previa consulta del estado de la propiedad a transferir (número de padrón, estado de deuda, titulares registrales, etc), los escribanos deberán presentar los certificados de transferencias con los requisitos exigidos en el mismo, el que deberá ser confeccionado por duplicado.

Los escribanos públicos que intervengan en la formalización de actos de transmisión del dominio de inmuebles ubicados en jurisdicción del Municipio, están obligados a asegurar el pago de las tasas y contribuciones por mejoras que resulten adeudarse. Los escribanos que no cumplan con la disposición precedente quedarán solidaria e ilimitadamente responsables frente a la Municipalidad, de tales deudas.

Las solicitudes de deudas pedidas por los escribanos a la Municipalidad deberán ser entregadas a los mismos en un plazo no mayor de cinco (5) días, a partir de la fecha de presentación.

El estado de deuda será válido hasta el último día hábil del mes en que se emitió.

Todas las solicitudes de “Certificación de Libre Deuda” que tuvieran entrada y no fueran reclamadas por el solicitante, así como aquellas que, adjunta la liquidación adeudada, se hubieran entregado y no fueron utilizadas por el profesional a sus efectos, pierden automáticamente su validez al fenecer el pago de la tasa dentro del cual se haya solicitado, debiendo en tal caso iniciarse una nueva solicitud sujeta a los mismos requisitos.

Los escribanos actuantes en escrituras traslativas de dominio de inmuebles ubicados dentro del radio municipal, deberán presentar ante la Oficina de Catastro Municipal una minuta que contenga referencias del nuevo titular del dominio. El plazo expuesto se computará a partir de la fecha de anotación de la transferencia por el Registro de la Propiedad Raíz de la Provincia.

Deberán comunicar al Municipio dentro del término de quince (15) días de ocurrido el hecho sujeto a tributación o todo cambio en su situación que pueda originar nuevos hechos o modificar o extinguir los existentes de la presente y bajo sus mismos efectos y sanciones.

ARTÍCULO 54°: Los loteos que no hubieran completado su trámite por causas imputables al loteador, tributarán como una sola parcela, sin la excepción establecida en el Artículo 51° in fine.

ARTÍCULO 55°: Desglose de Padrones. Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer el desglose de padrones de aquellos inmuebles que lo justifiquen, según plano de loteo aprobado y firmado por un profesional. Dar conocimiento al Honorable Concejo Deliberante; con los siguientes requisitos:

 1. Fotocopia de la escritura del loteo.

2.  Fotocopia del plano aprobado con su aparcelamiento.

3.  Fotocopia de la escritura en caso de poseerla o en su defecto cada uno de los contratos de cada parcela.

4.  Cancelación total anticipada de apremio, tasas por servicios, obras reembolsables, multas aplicadas y cualquier otro gravamen.

ARTÍCULO 56°: Baldíos – Inmuebles en general. A los efectos de la aplicación del presente Título, establézcase las disposiciones relativas a la clasificación de baldíos y demás inmuebles. Se considerarán comprendidos dentro de las categorías que se detallan a continuación:

1.  Baldíos:

a)  Considerase baldío a los fines de la aplicación del presente título:

1)  Todo inmueble no edificado.

2)  Todo inmueble que, estando edificado, encuadre en los siguientes supuestos:

a.  Cuando la edificación no sea permanente.

b.  Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superiores, como mínimo, a la superficie edificada.

c.  Cuando la construcción no cuente con inspección parcial o final de techo.

d.  Cuando haya sido declarada inhabitable por Resolución Municipal.

e.  Cuando estando en construcción, no tenga por lo menos el treinta por ciento (30%) de la superficie del proyecto habilitado.

3)  Todo lote que, complementado a otra extensión del terreno, no constituye con ésta una única parcela catastral.

b)  Adóptese las siguientes bases para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios aplicable a baldíos:

1)  Baldíos sin cierre. El valor total en Unidades Tributarias Municipales (UTM) que resulte de la escala correspondiente se aplicará con los recargos establecidos en la tabla que forma parte del presente artículo.

2)  Baldíos con cierre. El valor total, en Unidades Tributarias Municipales (UTM) que surge de la escala se incrementa según la calificación fijada en la tabla siguiente.

ZONABALDÍORECARGO
ACON CIERRE100%
ASIN CIERRE200%
BCON CIERRE50%
BSIN CIERRE100%
CCON CIERRE50%
CSIN CIERRE100%
DCON CIERRE50%
DSIN CIERRE100%
ECON CIERRE0%
ESIN CIERRE0%
FCON CIERRE50%
FSIN CIERRE100%

En el caso de la zona F quedan exceptuados los terrenos de la Colonia Hípica, así mismo, Colonia Emprendedores, Colonia Pehuenche I y II.

  • De los inmuebles en general: Aquellos inmuebles en los que exista emplazamiento de estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles e independientemente de otras sobretasas que pudieren existir, tendrán una sobretasa del cien por ciento (100%). Si dichos emplazamientos fuesen clandestinos a dichos inmuebles que contengan estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, se les cobrara una sobretasa de trescientos por ciento (300%), hasta tanto regularicen dicha situación. En función de las Ordenanzas Vigentes N° 1.309/2.005 y N° 1.463/2.009.
  • De inmuebles de construcción en material: Aquellos inmuebles que hubiesen construido y/o ampliado su superficie en metros cuadrados (m2), sin previa declaración ante la Municipalidad, desde el momento de la notificación por parte del municipio (Oficina de Catastro y/u oficina de Obras Privadas) deberán Regularizar la situación de obra clandestina, a través del área de Obras Privadas de la Municipalidad, bajo pena de llegar a la clausura. En caso de comercios el Departamento Ejecutivo Municipal, quedará autorizado a realizar las sanciones que vea necesarias en caso de viviendas. según lo estipulado por la Ley N° 9003 /2017 de Procedimiento Administrativo de Mendoza.

Asimismo, vencido el plazo otorgado en la notificación sin que el contribuyente hubiere procedido al inicio de la regularización correspondiente, se aplicará automáticamente una multa equivalente al cien por ciento (100%) del importe de la Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz que corresponda al inmueble en cuestión, la cual será exigible desde la fecha de vencimiento de la notificación y sin perjuicio de los intereses resarcitorios y demás acciones administrativas que pudieren corresponder.

ARTÍCULO 57°: De acuerdo con lo estipulado en la Ordenanza N° 1.705/13, todo propietario o tenedor de lotes baldíos sin cierre perimetral será pasible de abonar las tareas de mejora y limpieza realizadas por la Municipalidad de Malargüe, cuando se verifique la vulneración de las condiciones de salubridad e higiene, circunstancia que deberá constatarse mediante los informes y actuaciones correspondientes.

            A los fines del cobro de las tasas, las mismas se incorporarán a la cuenta del frentista correspondiente, conforme al siguiente cuadro:

ZONASUTM x m2POR RESIDENCIA UTM x m2
A100200
B, C, D, E, F,70140

ARTÍCULO 58°: Tratamientos tributarios especiales Según las características que se detallan a continuación, tributarán:

1.  Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los doscientos metros cuadrados (200 m2) y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.

2.  Toda propiedad en la que se determine o verifique por parte del municipio, a través de las áreas de rentas, obras privadas, catastro o turismo, la actividad de alquiler temporario o por día, alojamiento turístico o cualquier actividad que pueda determinar una posible actividad comercial y este no se encuentre habilitado comercialmente, por la Oficina de Rentas de la Municipalidad, sufrirá un recargo del cien por ciento (100%) en la tasa por servicio a la propiedad raíz. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura.

ARTÍCULO 59°: Tasa mínima anual en Ciudad y Distritos en Unidades Tributarias Municipales – UTM (inmuebles). Establézcase como tasa por servicios a la propiedad las cantidades de Unidades Tributarias Municipales (UTM), indicados a continuación:

ZONAUTM
A600
B450
C300
D265
E150
F150
Tasa Mínima Anual para Distritos75

ARTÍCULO 60°: Cobro o venta de los terrenos de propiedad municipal. Autorízase al Departamento Ejecutivo al cobro o venta de los terrenos de propiedad municipal, que se encuentren en el ejido municipal y/o zona rural, en parajes o distritos del municipio, bajo regularización, es decir los ya autorizados por el Honorable Concejo Deliberante, con expediente en el Departamento Ejecutivo y dictamen de Asesoría Letrada o de la Unidad Especial de Tierras, ubicados en cualquiera de las zonas mencionadas según lo que establece el siguiente artículo.

            Téngase en cuenta las ordenanzas N° 1714/2014, 2175/2018, 2254/2023 y 2350/2025.

ARTÍCULO 61°: Valor de venta de terrenos a particulares. El valor de venta de terrenos a particulares quedará sujeto al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá contar con dictamen de Asesoría Letrada para posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante. La actualización del valor de venta de terrenos, ya aprobados por ordenanza, será determinada por proyectos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobados por el Honorable Concejo Deliberante.

ARTÍCULO 62°: Planes de financiación de pago. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a otorgar planes de financiación de pago, de hasta veinticuatro (24) cuotas mensuales, para la venta de terrenos a particulares, y el descuento por bono de sueldo para empleados municipales, en un todo de acuerdo al Artículo precedente.

ARTÍCULO 63°: Valor de venta de terrenos a empresas o industrias. Determinación de valor para venta de terrenos a empresas o industrias:

ZONAUTM x m2RECARGO
A200400%
B260400%
C100400%
D100300%
E100300%
F100300%
DISTRITO100300%

ARTÍCULO 64°: Dejase sin efecto el artículo 2° y 11° de la Ordenanza Nº 1524/ 2.011.

ARTÍCULO 65°: Incentivo Tributario. Los contribuyentes con todos los pagos al día, de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles, los de tasa de inspección de antenas, los que exploten el espacio de dominio público municipal con publicidad de marcas, podrán optar por el pago total del año fiscal en curso, gozando en tal caso, de una bonificación del quince por ciento (15%) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago anual. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.

            En el marco de los principios de política ambiental establecidos en la Ley nacional N° 25.675/2002 General del Ambiente, Ley provincial N° 5.961/1992 de Preservación, Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Ordenanza N° 1.756-2014 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Municipalidad de Malargüe instituye un Incentivo Tributario Ambiental orientado a promover conductas sustentables entre los contribuyentes.

            Dicho incentivo consistirá en una bonificación del quince por ciento (15%) en la Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz, y de un diez por ciento (10%) en la Tasa por Comercio, Industria y Actividades Civiles, para el próximo ejercicio, para aquellos domicilios, establecimientos o comercios que acrediten la correcta clasificación y separación de residuos domiciliarios o comerciales en origen, conforme los criterios técnicos determinados por la Dirección de Gestión Ambiental.

            La aplicación del beneficio requerirá la aprobación, aval o certificación de dicha Dirección, la cual verificará el cumplimiento efectivo y sostenido de la práctica ambiental, en el periodo en curso, pudiendo revocar el beneficio en caso de incumplimiento o falsedad de la información. El Poder Ejecutivo reglamentará la forma de aplicación del presente incentivo.

ARTÍCULO 66°: Bonificaciones. Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, para el año fiscal en curso, a todo contribuyente que durante el período 2.025 cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales a la propiedad raíz en término. El mismo es complementario de lo establecido en el artículo ut supra.

ARTÍCULO 67°: Incentivo al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales. Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer mediante Resolución de la Secretaría de Desarrollo Económico, la instrumentación de sistemas de reconocimiento e incentivo al cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, para aquellos contribuyentes que se encuentran al día en sus cuentas de Derechos de Comercio y Servicios Municipales, a través de:

1.  Realizar sorteos periódicos de bienes de consumo durables, debiendo el Departamento Ejecutivo comunicar, por nota, al Honorable Concejo Deliberante qué tipo de bien se trata en cada sorteo.

2.  Otorgar entradas, pases y accesos sin cargo a actividades culturales, deportivas, turísticas, entre otros, aranceladas o no, organizadas, auspiciadas o prestadas directamente por el Municipio.

ARTÍCULO 68°: Mecenazgo e Incentivo Cultural. Aplíquese la Ordenanza Nº 2.192/2.022 Programa de Mecenazgo e Incentivo Cultural en el ámbito de la Municipalidad de Malargüe con exención de un quince por ciento (15%) de las tasas por comercio, inspección y actividades civiles.

CAPITULO II – Comercio, Industria y Actividades Civiles.

ARTÍCULO 69°: Retribución de servicios. Fíjese como tasa anual por retribución de servicios en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:

  1. Tabla de valores:
ACTIVIDADCONCEPTOUTM
Comercial Categoría A2000
Comercial Categoría B1200
Comercial Categoría C900
Comercial Categoría D750
Comercial Categoría E8000
Comercial Categoría F20.000
Comercial Categoría G3.000
Comercial Diferencial A5000
Comercial Diferencial B30.000
Comercial Diferencial C25.000
Actividades Económicas A50.000
 Actividades Económicas B20.000
Industrial15.000
ACTIVIDAD PETROLERA 
Grandes empresas y/o internacionales200.000
Pequeñas y medianas empresas50.000
SERVICIOS PETROLEROS 
Grandes empresas y/o internacionales50.000
Pequeñas y medianas empresas20.000
ACTIVIDAD MINERA METALÍFERA 
Etapa de Exploración50.000
Etapa de Extracción200.000
Actividad Minera de Tercera Categoría (áridos)12.500
YESO 
Especial15.000
Construcción15.000
Agrícola12.500
Servicios de las industrias de Energías renovables100.000
Empresas       de       perforación       o                       workover (reacondicionamiento)100.000
ZONACONCEPTOUTM
C “I”(ver tabla superficie Cubierta Las Leñas)
C “II”(ver    tabla          superficie Cubierta Los Molles)
C “III”700
C “IV”280
C “V”196
C “VI”70
SUPERFICIE CUBIERTACONCEPTOUTM
De 01 a 20 m2126
De 21 a 100 m2175
De 101 a 400 m2280
De 401 a 1000 m2420
De 1001 a 2000 m2840
Más de 2000 m21.400
SUPERFICIE DES- CUBIERTACONCEPTOUTM
Hasta 250 m270
De 251 a 415 m2100
           De 416 a 600 m2140
De 601 a 1000 m2175
De 1001 a 2000 m2350
Más de 2000 m2490
SUPERFICIE SEMI- CUBIERTACONCEPTOUTM
Hasta 150 m270
De 151 a 275 m2105
De 276 a 400 m2126
De 401 a 1000 m2210
De 1001 a 2000 m2385
Más de 2000 m2574

Los rubros Anexos pagarán el veinticinco por ciento (25 %) del monto que le corresponda.

2.  Establézcase el canon anual o por fracción que, por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria para locales dedicados a casinos y/o sus anexos (actividades de juegos de azar y tragamonedas) consistente en la cantidad de doscientos mil Unidades Tributarias Municipales (200.000 UTM), para establecimientos ubicados en la ciudad de Malargüe.

3.  Establézcase que los Institutos y Academias de enseñanza varias privadas pagarán el cincuenta por ciento (50%) del concepto por Actividad.

4.  Establézcase que albergues transitorios, locales bailables, salón de eventos con o sin taquilla, pagarán un cien por ciento (100%) más del concepto Actividad, cuando el factor ocupacional sea superior a ochenta (80) personas.

5.  Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: mercaderías, rodados menores (cuatriciclos, motos, bicicletas) y juguetes la cantidad de mil quinientos Unidades Tributarias Municipales (1.500 UTM).

6.  Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: de automotores en promoción y/o venta la cantidad de cincuenta mil Unidades Tributarias Municipales (50.000 UTM).

7.  Establézcase un canon anual por colocación de mesas y sillas frente a comercios específicos y análogos en veredas, plataformas, tarimas, decks o similares, y cualquier tipo de estructura que se coloque frente a un comercio y que afecte la normal circulación frente al mismo, la cantidad de dos mil Unidades Tributarias Municipales (2.000 UTM).

8.  Venta de Bebidas Alcohólicas: se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad y se permitirá en los horarios regulados, según lo establecido en Ordenanza Municipal vigente y/o sus modificatorias.

9.  Toda actividad electromecánica (tirolesa, palestra, puentes colgantes, rapel, y similares) ubicados en la zona rural o urbana, deberán presentar para solicitar la renovación anual, el plan de mantenimiento actualizado, de los mismos con la correspondiente firma de un profesional habilitado.

10.  Clasificación de Categorías de acuerdo con el rubro que desarrollen:

a)  Actividad comercial Categoría A: Salón de fiestas infantiles, pool-juegos, vinoteca, elementos y/o equipos para la práctica de deportes, venta de artículos de camping, venta y alquiler de equipamientos comerciales, agencia de viajes y turismo, turismo aventura, venta, mantenimiento y recarga de extintores; venta de elementos de seguridad e higiene, servicio de ambulancias y servicios médicos, Lavanderías, corralón, correos, locutorios, lavado de autos y/o camionetas. Personas jurídicas o físicas que cobrando ingresos o cuotas mensuales realicen actividades deportivas, sociales y culturales, alquiler de canchas deportivas.

b)  Actividad comercial Categoría B: Compañías de seguros que sean sucursales o delegadas de una única compañía o grupo asegurador, agencia de automotores, venta de motos y cuatriciclos, repuestos de automotor, inmobiliarias, venta de lubricantes, joyerías, venta y alquiler de maquinarias industriales, venta de cubiertas y derivados, imprentas, empresas de transporte de media y larga distancia, empresas de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, diagnósticos por imágenes (incluye radiografías, ecografías, tomografías, etc.), venta de pasajes y recepción de encomiendas, venta de blanco, venta de insumos de electrónica, agencia de promoción (DirecTv, telefonía, etc), ciber, juegos en red, agencias de quiniela y lotería, alquiler y venta de esquí e indumentaria, empresas de cargas generales, alquiler de contenedores y depósitos de mercaderías varias, playas de estacionamiento, peluquerías, barberías, salones de belleza, artículos de limpieza, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), relojería, perfumería, regalería, bazar, lencería, pañalera, panadería, heladería, juguetería, elaboración y venta de pastas, bijouterie, librerías, veterinarias, pet shop, vidrierías, ploteados y sublimados, parador turístico, cabalgatas, escuela de equitación, cabañas de cría de animales, barracas, carnicerías, fiambrerías, venta de celulares y accesorios, café, venta de artículos importados, artículos regionales, taller mecánico, taller de chapería y pintura, lubricentros, tornerías y otros similares, venta de calzado, venta de máquinas y/o aparatos para gimnasia. Mini mercados, venta de bicicletas, puntos de cobros (Rapi pago – Pago fácil) y otros similares.

c)  Actividad comercial Categoría C: Verdulería, kiosco grande, carritos pancheros o similares, elaboración y venta de hielo, ópticas, talabartería, institutos, academias de enseñanzas privadas.), dietética, gomerías, video, radios FM, casa de música, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, fotocopiadora, cotillón, chocolatería, aserraderos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, criadero y/ producción de animales para consumo, fábrica de muebles, bufet, matarifes, depósito de comestibles y mercaderías varias y otros similares, camping, oficinas de profesionales, rotiserías.

d) Actividad comercial Categoría D: Taller de bicicletas, taxi por unidad, taxi flet por unidad, reacondicionamiento de baterías, servicios, delivery, santería, herboristería y otros similares, pintores, bordados, tatuajes, tapicería, venta de plantas.

e)  Actividad comercial Categoría E: Supermercados departamentales, locales bailables, clínicas privadas, centro médico (más de dos especialistas), pinturerías, ferreterías, venta de materiales de construcción y electricidad, venta de aberturas, empresas constructoras, mueblerías y venta de artículos para el hogar, autoservicios de estaciones de servicio.

f)  Actividad comercial Categoría F: Supermercados que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, electrodomésticos y artículos del hogar que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, y otros similares.

g)  Actividad comercial Categoría G: Restaurante, Pub, bar, depósito y venta mayorista de artículos comestibles, servicios fúnebres, Farmacias, alojamientos turísticos, albergues transitorios, glamping, y salón de eventos.

h)  Actividad Comercial Diferencial A: Ventas integradas (locales que comprendan la venta de cuatro o más rubros dentro del mismo local comercial y cuya superficie sea mayor a cuatrocientos metros cuadrados (400 m2), estaciones de servicios, hoteles, alojamientos turísticos que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, y otros similares.

i)     Actividad Comercial Diferencial B: Servicios de abastecimiento de gas, luz, agua.

j)   Actividad Comercial Diferencial C: Televisión por cable y/o codificada, internet y otros similares.

k)  Actividades Económicas A: Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados.

l)   Actividades Económicas B: Tarjetas de crédito.

m) Actividades industriales: Siderúrgicas, extracción de yeso con todos sus procesos y derivados, extracción de minerales y sus procesos, y otros similares.

n)  Actividades petroleras: Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.

1)  Actividades petroleras grandes empresas internacionales: Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.

2)  Actividades petroleras grandes empresas internacionales: pequeñas y medianas empresas: Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.

o)  Servicios petroleros: Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.

1)  Servicios petroleros grandes empresas internacionales: Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.

2)  Servicios petroleros grandes empresas internacionales: pequeñas y medianas empresas: Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.

p)  Actividades Mineras Metalíferas: Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera.

1)  Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de exploración.

2)  Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de prospección cateo, extracción y terminación

q)  Actividades Mineras de Tercera Categoría: Empresas relacionadas con la actividad minera de tercera categoría (áridos).

r)  Actividades relacionadas con las energías renovables. Empresas dedicadas a la instalación y puesta en marcha de parques solares.

11.  Establécese una bonificación especial sobre la Tasa de Comercio, Industria y Actividades Civiles, aplicable a los establecimientos comprendidos en los rubros de alojamiento turístico y servicios gastronómicos, conforme el siguiente detalle:

a)  Los alojamientos turísticos, apart hoteles y complejos de cabañas cuya capacidad sea igual o inferior a ocho (8) unidades habitacionales, gozarán de una bonificación del cincuenta por ciento (50%), la cual se aplicará sobre la cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) determinadas para la categoría o actividad correspondiente conforme al presente Capítulo.

b)  Los alojamientos turísticos, apart hoteles y complejos de cabañas cuya capacidad sea superior a ocho (8) unidades habitacionales, así como los hoteles, hosterías y hostels, gozarán de una bonificación del treinta por ciento (30%), aplicable igualmente sobre la cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) determinadas según la categoría o actividad que les corresponda.

c)  Los restaurantes, restobares, pubs y bares, comprendidos dentro de la Categoría Comercial G, gozarán de una bonificación del cuarenta por ciento (40%), aplicable sobre la cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) determinadas en función de la presente Ordenanza.

d) Para acceder a las bonificaciones establecidas en los incisos anteriores, los contribuyentes deberán encontrarse debidamente habilitados por la Dirección de Rentas Municipal, manteniendo además regularizada su situación fiscal y tributaria respecto de todas las obligaciones municipales exigibles al 28 de febrero del ejercicio fiscal en curso, condición cuyo cumplimiento deberá ser verificado por la autoridad de aplicación.

ARTÍCULO 70°: Parámetros que componen la tabla de puntaje del artículo precedente.

1.  La Definición de las actividades comerciales, estarán estipuladas mediante Resolución dictada por la Oficina de Rentas, la que será revisada anualmente el primer día hábil posterior a la aprobación de la Ordenanza Tarifaria.

2.  Todo comercio e industria que desarrolle actividad y/o publicite por medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y similares, su actividad sin contar con la correspondiente habilitación municipal, según lo establece la Ordenanza N° 1.262/05, será considerado clandestino, debiendo el Departamento Ejecutivo, mediante sus áreas intervinientes, emplazar a que dé cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Municipal N° 1.959/2018.

3.  Autorízase a la Oficina de Rentas Municipales a reclasificar cualquier Comercio, Servicio e Industria, según la evolución del mismo.

4.  En caso de que los contribuyentes no soliciten el cese de actividad comercial y que registren deuda, la misma deberá ser cancelada por el propietario del inmueble, atento que fue él quien autorizó la actividad comercial.

5.  Los contribuyentes que soliciten la baja municipal de su Comercio e Industria deberán, previa solicitud cancelar su deuda de Tasa de Comercio y de Propiedad Raíz donde estuviese emplazado el comercio. Dicha cancelación implica el pago contado, no considerándose la opción de realizar plan de pago para obtener la baja.

 6. Los kioscos habilitados en Establecimientos Escolares tributarán la Tasa Mínima de cuatrocientos veinte Unidades Tributarias Municipales (420 UTM), en forma anual.

7.  La Oficina de Rentas Municipal podrá otorgar un certificado de habilitación provisoria en los siguientes casos y por los siguientes plazos:

a)  Cuando exista falta de Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Administración Tributaria Mendoza, otorgándose por el término de diez (10) días corridos, sin posibilidad de prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva.

b)  Cuando, mediante nota y solicitud del profesional interviniente, se acredita estar en trámite la memoria técnica descriptiva y/o estudio técnico contra incendios, podrá solicitarse una prórroga por el término máximo de sesenta (60) días corridos, la misma quedará sujeta a evaluación de la oficina de Rentas. Sin posibilidad de una nueva prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva. Cuando, en caso de aplicación de multa comercial, el responsable y/o contribuyente titular haya suscripto una facilidad de pago, y se encuentre cumpliendo regularmente con la misma, otorgándose por el término de duración de dicha facilidad, pudiendo revocarse con anterioridad a dicho plazo, si se constatare la falta de pago de dos cuotas consecutivas de dicha facilidad o cualquier incumplimiento en el pago convenido.

c)  Cuando por causas debidamente comprobadas y ajenas al solicitante de la habilitación (Resoluciones ministeriales, entre otros) se le haga imposible presentar documentación exigida por la Municipalidad, excepto que la documentación faltante sea tributaria. En todos los casos deberá presentar indefectiblemente constancia de inicio de trámite en la repartición correspondiente, otorgándose por el término de sesenta (60) días corridos sin posibilidad de prórroga, esta situación dará lugar al recargo en periodo que dure la habilitación provisoria a un recargo del cien por ciento (100%) de la tasa de comercio determinada por la presente Ordenanza. Una vez vencido los plazos antes mencionados y sin que se haya cumplido con lo solicitado, dará lugar a la Oficina de Rentas Municipales a dejar sin efecto la habilitación comercial y se solicitará el cese de la actividad hasta tanto se cumpla con lo establecido.

8.  Fíjase en la cantidad de mil doscientas Unidades Tributarias Municipales (1.200 UTM) anuales el monto a abonar aquellas actividades que no requieran zona ni superficie para realizar su actividad.

9.  Los comercios que soliciten Habilitación Comercial para actividades temporales, dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe, relacionadas a la temporada invernal (alquiler de equipos de esquí, u otras) deberán pagar la tasa anual determinada por la presente ordenanza.

10.  Clasificación de Zonas:

a)  ZONA C “I”: Actividad comercial en Complejo Turístico de Valle de Las Leñas.

SUPERFICIE CUBIERTACONCEPTOUTM
De 01 a 30 m24.000
 De 31 a 100 m212.000
De 101 a 400 m220.000
De 401 a 1000 m240.000
De 1001 a 2000 m260.000
Más de 2000 m280.000

b)  ZONA C “II”: Actividad comercial en Los Molles.

SUPERFICE CUBIERTACONCEPTOUTM
De 01 a 30 m21.600
De 31 a 100 m24.000
De 101 a 400 m26.000
De 401 a 1000 m212.000
De 1001 a 2000 m218.000
Más de 2000 m222.000

c) ZONA C “III”: Actividades comerciales que se desarrollan en Avenida San Martín, Ruta 40 Norte hasta Barrio Virgen de los Vientos, Ruta 40 Sur hasta Barrio Virgen del Carmen.

d) ZONA C “IV”: Actividades comerciales desarrolladas entre Santa Cruz, Alfonso Capdeville Este y Oeste, Rodolfo Alonso, Fortín Malargüe Oeste y Este. Exceptuando la Avenida San Martín.

e) ZONA C “V”: Actividades comerciales y/o industriales desarrolladas al Sur de Fortín Malargüe: Este y Oeste, al Este de Rodolfo Alonso.

f) ZONA C “VI”: Barrio Virgen de los Vientos, Barrio Virgen del Carmen, Cañada Colorada, Colonia Pehuenche I y II, Distritos y Parajes.

ARTÍCULO 71 °: Mano de obra Malargüina. Zonas y actividades específicas. Establézcase un régimen de bonificación del cincuenta por ciento (50%) por bimestre, o en pago anual, en las tasas de comercio e industria, para todas aquellas empresas o industrias relacionadas directamente con las actividades descriptas en el Artículo 69°, Inciso 10), subincisos n), o), p), q) y r), del Capítulo II Comercio, Industria y Actividades Civiles.

Condición de Bonificación por Promoción de Empleo Local:

  1. Requisitos Generales: Las empresas que deseen acceder a la bonificación deben:
    1. Contar en su planta de personal o cubrir nuevos puestos de trabajo, en las categorías de operarios o servicios generales, en relación de dependencia que cumpla con los siguientes requisitos:
      1. Residir en el departamento con una antigüedad mínima de dos años.
      1. Representar, como mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de la planta de personal en las categorías mencionadas.
    1. La condición de empleo deberá cumplirse en un período vencido, habilitando la bonificación únicamente para el período fiscal inmediato siguiente.
  2. Objetivo de la Medida: Fomentar el empleo local y promover la mano de obra residente en el departamento.
  3. Procedimiento para Solicitar la Bonificación: La solicitud deberá realizarse en la Oficina de Rentas, presentando:
    1. Nómina completa del personal actual y del nuevo personal contratado.
    1. Fotocopia del DNI actualizado de cada empleado.
    1. Nómina del personal declarado en relación de dependencia ante la AFIP, mediante el formulario F 931.
    1. El otorgamiento del beneficio estará sujeto a resolución de la Oficina de Rentas.
  4. Beneficio para Empresas en Zonas I y II: Las empresas radicadas en las zonas I y II (Complejo Turístico Valle de Las Leñas y Valle de Los Molles, según el Art. 70°) podrán acceder al mismo beneficio si cumplen con las siguientes condiciones:
  5. Procedimiento para Empresas en Zonas I y II: La solicitud de bonificación deberá realizarse en la Oficina de Rentas, presentando:
    1. Nómina del nuevo personal contratado.
    1. Fotocopia del DNI actualizado de cada empleado.
    1. Nómina del personal declarado en relación de dependencia ante la AFIP, mediante el formulario F 931.
    1. El otorgamiento del beneficio estará sujeto a resolución de la Oficina de Rentas.

ARTÍCULO 72°: Vendedores ambulantes sin local establecido. Pagarán por día:

ORDENCONCEPTOUTM
01Frutas y verduras500
02Gas envasado500
03Materiales construcción1.000
   
04Joyería y/o relojería500
    05Automotores: Planes automotores para uso del espacio público para la venta de estos planes quedará prohibida la exhibición de estos sobre la vereda. El incumplimiento de esta norma será sancionado con el valor correspondiente a cien litros (100 L) de nafta de mayor calidad.    2500
06Artículos almacén250
07Ropa, textil, calzado600
08Artículos de corralón500
09Artículos de plástico500
10Artículos de electricidad1.000
11Artículos de perfumería y cosmética500
12Artículos de mimbre500
13Pan, masas, churros, etc.250
14Globos, golosinas, similares250
15Leche250
16Artículos regionales500
17Yerbas medicinales250
18Macetas500
19Flores, plantas, almácigos500
20Juguetes500
21Fotógrafos, cuadros reproducción500
22Cubiertas1.000
23Bebidas500
24Artesanías localesSin Cargo
25Hamacas, cortinas500
26Programas provinciales y/o nacionales de venta de bienes variosSin Cargo
27Programas departamentales de venta de bienes variosSin Cargo
28Otros rubros que no puedan clasificarse por analogía500
29Servicios varios (reparaciones, etc.)1.000
30Otro expendio          de      productos                                      alimenticios elaborados para ser consumidos en la vía pública, pagarán por día500
31Introductores de placas de mármol o similares al cementerio local.1000

Los importes establecidos rigen para un solo vendedor. En caso de que un vendedor tenga personal que vende por separado deberá abonar el importe correspondiente al rubro de que se trate y por cada uno de los vendedores.

Las ventas enmarcadas en este artículo solo estarán autorizadas a vender de manera ambulante y no se podrán instalar en ningún espacio físico, ya sea público o privado, no pudiendo exponer mercadería salvo la que porten personalmente.

Será obligatoria la presentación de las inscripciones impositivas nacionales y provinciales, facturas de compra de las mercaderías en reventa y demás inscripciones según la actividad (ruca, ruta, Verificación técnica actualizada del vehículo, seguro obligatorio, entre otros.).

Todo vendedor ambulante que pretenda vender productos alimenticios, deberá contar con el correspondiente carnet de manipulación de alimentos.

Queda terminantemente prohibida la utilización de altoparlantes y/o cualquier tipo de amplificadores de sonido, que puedan perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos, en los horarios de 20.30Hs a 9:00Hs. y de 13:00Hs a 16.30Hs.

El horario de venta ambulante será en la mañana de 9:00 a 13:00 Hs. y en la tarde de 16:30 a 20:30 Hs. Queda totalmente prohibida la venta ambulante de animales vivos.

 

CAPITULO III – Tasas por Actuación Administrativa.

ARTÍCULO 73°: Quedará redactado de la siguiente manera: Por las actuaciones ante la Municipalidad se pagará:

ORDENÍTEMCONCEPTOUTM
01Solicitudes de Conexiones domiciliarias. La Municipalidad de Malargüe se hará cargo de la reparación de calles producto de la ejecución de las conexiones del tipo domiciliarias.
a)En calles pavimentadas (Asfalto, adoquín u hormigón.)Diez (10) Bolsas de Cemento de veinticinco kilogramos (25 kg) de 1era. marca.(*)
b)En calles de tierra500

(*) La Dirección de Rentas deberá solicitar mensualmente a la Dirección de Obras Públicas y Ambiente el valor de referencia de la bolsa de cemento.

Tasa Anual de comercio: Los interesados en participar de las licitaciones públicas organizadas por la Municipalidad de Malargüe, y que no posean certificado de habilitación comercial en la ciudad de Malargüe, deberán acreditar haber abonado una tasa única y anual, renovable por año calendario, por la cantidad de diez mil Unidades Tributarias Municipales (10.000 UTM), únicamente para comerciantes que residen fuera del Departamento.

CAPITULO IV – Derechos de Cementerio.

ARTÍCULO 74°: Quedará redactado de la siguiente manera: Derechos de Cementerio:Los nichos son considerados espacios temporarios por lo que su concesión se hará por un período de cinco (5) años, pudiendo para cualquiera de los casos renovarse por un periodo de tres (3) años. Vencido este plazo, los restos deberán ser trasladados a espacios considerados permanentes (cementerio parque, bóvedas, mausoleos particulares) o podrán ser renovadas las concesiones anualmente. En todo caso de renovación de la concesión, se deberá tener al día las tasas correspondientes. Se pagará:

  1. Concesiones de nichos en alquiler: expresado en cantidad de UTM
  ORDEN  ÍTEM  CONCEPTOConcesiónRenovaciónRenovación
5 años3 añosAnual
UTM
01Sección Adultos
a)Nicho nuevo600325150
b)Nicho usado350175100
02Sección Párvulos
a)Nicho nuevo350200100
 b)Nicho usado35010050
03Sección para Cofres
a)Sección para Cofres750500200
  ORDEN  ÍTEM  CONCEPTOConcesiónRenovación
20 años15 años
UTM
  01Sección Urnarios
a)Nichos Nuevos300150

2.Concesión de nichos provisorios

ORDENÍTEMCONCEPTOConcesión
                  01Sección Adultos y Cofres:
a)Primeros noventa (90) díasSin Cargo
  b)Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. 
c)Por tres (3) meses más, improrrogables, abonarán por mes20
      d)Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. Caso contrario la Administración del Cementerio procederá a aforar de oficio el monto que corresponda a la concesión por diez (10) años con cargo al titular responsable. 
                  02Sección Párvulos:
a)Primeros noventa (90) díasSin Cargo
  b)Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. 
c)Por tres (3) meses improrrogables, abonarán por mes:20
        d)Vencido este plazo, en un término que no podrá superar los diez (10) días hábiles el titular deberá hacer uso de la opción que considere conveniente. Caso contrario la Administración del Cementerio procederá a aforar el monto que corresponda a la concesión por diez (10 años con cargo al titular responsable. 

ARTÍCULO 75°: Concesión de terrenos para bóvedas o mausoleos. Las parcelas destinadas a la construcción de bóvedas o mausoleos son consideradas espacios permanentes por lo que podrán ser renovadas en forma indefinida por iguales períodos:

ORDENITEMCONCEPTOIMPORTE
01a)Concesión de terrenos para bóvedas por veinte (20) años750
  b)Concesión de terrenos para mausoleos por veinte (20) años  1.500

ARTÍCULO 76°: Concesión de terrenos para sepulturas en tierra. Con féretro sin caja metálica, no más de uno por parcela:

ORDENITEMCONCEPTOConcesión en UTMRenovaciónRenovación
10 años5 años1 año
01Sección Adultos
a)Adultos350200100
b)Párvulos17510040

ARTÍCULO 77°: Los importes dados en los Artículos 74°, 75° y 76° se verán reducidos en un cincuenta por ciento (50%) para aquellas concesiones que se otorguen en los cementerios de la zona rural.

ARTÍCULO 78°: Derechos varios:

ORDENITEMCONCEPTOUTM
01a)Tasa por ingreso de restos al Cementerio25
b)Derechos de inhumación
  b 1En nichos comunes o especiales, bóvedas o mausoleos
b.1.1Adultos35
b.1.1Párvulos8
    b.2En sepultura de tierra 
b.2.1Adultos50
b.2.2Párvulos20
b.3En urnario o cenizario25
b.4Pobres de solemnidad en tierraSin Cargo
 c)Derechos de exhumación 
c.1De restos depositados en nichos comunes o especiales; bóvedas, mausoleos o panteones, para ser trasladados dentro o fuera del cementerio en el estado en que se encuentren. No podrán ser reducidos.50
c.2De restos depositados en sepulturas de tierra para ser reducidos o cambiados de caja, operación que no podrá er realizada antes de los diez años de su inhumación100
d) –Tasa anual de mantenimiento y limpieza del cementerio (incluye: desmalezado de sector y sus derivados), cualquiera sea la ubicación de los restos o su calidad de adulto o párvulo, esta tasa podrá ser abonada en forma total al momento de pactarse la concesión o en forma anual:150
e)Autorización para la colocación de placasSin Cargo
f)Autorización para construcción de bóvedas o mausoleos25
g)Autorización para refacción de obras existentes15
h)Sellado de catres para bóvedas8

Los responsables de concesiones de nichos comunes o especiales (adultos o párvulos), bóvedas, mausoleos o panteones, ya fueran a perpetuidad o temporarias y que no hubieran abonado nunca la tasa anual de mantenimiento, quedan notificados por la presente Ordenanza de su obligación de hacerlo a partir del presente ejercicio

ARTÍCULO 79°: Otros conceptos:

  1. Los importes correspondientes a concesiones de nichos comunes o especiales; parcelas para bóvedas o mausoleos o parcelas para sepulturas en tierra, o la tasa fijada para mantenimiento y limpieza, siempre y cuando ésta sea por el total de la concesión, podrán ser abonados:
    1. De contado con un diez por ciento (10%) de descuento.
    1. Mediante un plan de facilidades de pago de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin interés, no pudiendo ser la cuota mensual inferior a cuarenta Unidades Tributarias Municipales. Cuarenta Unidades Tributarias Municipales (40 UTM)
  2. Queda facultado el Departamento Ejecutivo a otorgar concesiones en tierra sin cargo, a personas consideradas pobres de solemnidad, previa certificación otorgada por la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social del Municipio o la que la reemplace en el futuro, por el término improrrogable de diez (10) años. La exhumación como el traslado de restos y su ubicación definitiva deberá ser notificada convenientemente a los responsables de los restos.

Los trabajos a realizar por cuenta de los concesionarios para construcción de obras nuevas de bóvedas o mausoleos, refacción de las mismas, colocación de placas, floreros, entre otros, lo serán por su exclusiva cuenta, debiendo hacerlo a través de los constructores autorizados por la Municipalidad y de los cuales la Administración del Cementerio se compromete a colocar en lugar visible el listado correspondiente, quienes deberán tener tarifa social diferencial para quien lo necesite por su situación y/o condición.

  1. Los constructores, que realicen por encargo de terceros trabajos en los cementerios del departamento deberán estar debidamente inscriptos en el Municipio y presentar mensualmente un listado del personal afectado a obras con más un certificado de cobertura por accidentes de trabajo de estos.
    1. Queda terminantemente prohibido al personal del Cementerio realizar trabajos de cualquier tipo, por sí o por encargo de terceros en horario de trabajo. Podrán hacerlo en horario fuera de los habituales de trabajo y siempre en relación de dependencia de los constructores autorizados. Serán estos últimos los responsables directos de cualquier situación que deviniera de actos u obras realizadas por el empleado del cementerio (relaciones con el mandatario de la obra, accidentes de trabajo, entre otros)
    1. Toda autorización de ingreso, inhumación, exhumación, traslado dentro o fuera del cementerio, colocación de placas, obras de mantenimiento o refacción, entre otros, será emitida previo contar con la correspondiente verificación de Certificado de Libre Deuda sobre el lugar de que se trate o de concesiones anteriores, ya sea en concepto de concesión, mantenimiento anual, derechos varios.
  2. Los nichos o parcelas de terreno otorgados en concesión, sea esta perpetua o temporaria, cualquiera sea su antigüedad, que se desocupen por traslados dentro o fuera del Departamento o para cremación quedarán en poder de la Municipalidad de Malargüe sin derecho a reclamo alguno por parte de los titulares reconocidos.

CAPITULO V – Derechos de Edificación y Obras en General.

ARTÍCULO 80°: Documentación Técnica. El control de documentación técnica para la obtención de permisos de construcción de edificaciones nuevas o ampliaciones, será sin cargo y será único requisito que la documentación técnica venga firmada por un profesional, Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro Mayor de Obra o similares; ya sea para:

  1. Construcciones vivienda familiar
  • Viviendas Repetidas: Vivienda prototipo, según la categoría correspondiente. Viviendas restantes, hasta veinte (20) viviendas.
  • Construcción destinados a oficinas, estudios profesionales, locales comerciales, complejos de departamentos o cabañas, etc.
  • Galpones, depósitos para las industrias, en general.

ARTÍCULO 81°: Anteproyecto o previas. Por el estudio de anteproyecto deberá solicitar la aprobación de planos dispuestos en esta Ordenanza, según lo establecido en el Artículo 82°. Dicho siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los noventa días (90) de la aprobación y no se altere el primitivo.

ARTÍCULO 82°: Planos tipos:

  1. Para gozar de los beneficios del presente artículo, los aspirantes a los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
    1. Informe Social expedido por la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social.
    1. Certificado del Registro de la Propiedad Raíz, que acredite no poseer otra propiedad.
    1. Informe catastral expedido por la Municipalidad de Malargüe, que acredite la posesión tenencia o dominio de un terreno.
    1. Los ingresos del grupo familiar no deben superar en tres (3) veces el salario mínimo vital y móvil. Lo que se acreditará mediante recibos de haberes y/o boleta de aportes previsionales correspondientes al último periodo.
  2. Se establece que:
    1. No podrá ser modificada la distribución de los ambientes, debiendo respetarse estrictamente las medidas perimetrales establecidas.
    1. Cualquier ampliación no prevista será motivo de suspensión de los beneficios de Plano Tipo y la obra deberá ser regularizada de modo particular por el propietario, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 80° de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 83°: Modificaciones o refacciones. Toda modificación o refacción que se introduzca en cualquier tipo de construcción deberá ser denunciada ante la Municipalidad conforme a lo establecido en los Artículos 81° y 82°.

ARTÍCULO 84°: Planos de relevamiento: En caso de presentar planos de relevamiento de obras realizadas sin aprobación previa deberán, acogerse a lo establecido en los Artículos 80° y 81°.

ARTÍCULO 85°: Asignación numeración domiciliaria. Sin costo. Se deberá cargar automáticamente al esquema tributario de pago de tasas municipales.

ARTÍCULO 86°: Tasa por roturas. La Tasa por roturas en red vial por reparación y mantenimiento de prestadoras de servicio de agua potable será: Por metro cuadrado:

En calles de hormigón2000 UTM
En calles de pavimento asfáltico1500 UTM
En calles de adoquín1500 UTM
En calles de tierra500 UTM

La ejecución de los trabajos correrá por cuenta de la Municipalidad de Malargüe.

En los casos en que las empresas prestadoras de servicios decidan ejecutar los trabajos de reparación por su cuenta, se regirán por lo establecido en los dos artículos precedentes.

ARTÍCULO 87°: Obras civiles en general no contempladas en los puntos anteriores. Se abonará una Tasa Especial única calculada como porcentaje del valor total estimado de la obra, de acuerdo con la siguiente escala:

Hasta 125.000 UTM1500 UTM
  Desde 125.000 hasta 250.000 UTM.3000 UTM más el 1,2% sobre el excedente de 125.000 UTM
  Más de 250.001 UTM5400 UTM más el 0,8% sobre el excedente de 250.001 UTM

El monto total resultante por aplicación del presente inciso tendrá carácter de provisorio y deberá ser ajustado a valores finales de obra mediante el aporte de documentación técnica por parte de la empresa constructora que avale monto final, con supervisión de la Oficina de Obras Privadas. Para dar inicio a la obra la empresa constructora deberá cancelar en carácter de pago a cuenta la liquidación provisoria, cancelándose al finalizar la obra el saldo de aforo sobre liquidación final. Son responsables del pago las empresas constructoras adjudicatarias de la obra y solidariamente las personas físicas o jurídicas responsables de la obra, transporte y/o distribución.

ARTÍCULO 88°: Laboratorio de Ensayos de Suelos y Hormigones. Los valores indicados no incluyen flete, transporte ni seguro de ningún tipo y son valores de muestras extraídas o proporcionadas por el interesado en nuestro laboratorio. Se pagará:

ORDENCONCEPTOUTM
01Análisis granulometría árido fino, por 20 kg.500
02Análisis granulometría árido grueso, por 50 kg500
03Determinación equivalente arena260
04Determinación resistencia a compresión de probetas de hormigón cilíndricas por cada una130
05Determinación resistencia a compresión de bloques de hormigón por cada una130
06Elaboración de cono de Abrams y elaboración de probetas de hormigón en obra por tres1900
07Determinación del contenido de aire del hormigón fresco por cada uno1900
08Curado de probetas de hormigón en invierno por tres75
09Curado de probetas de hormigón en verano por tres30
10Valor soporte de suelo, en el laboratorio1900
11Determinación de     límites Atterberg250
12Determinación densidad máxima del terreno (proctor)1800
13Muestra provista por la empresa1300
14Con extracción de muestra2200
15Control de compactación por el método de la arenacada una750
16Clasificación unificada de suelos1900
17Determinación el módulo de rotura a la flexión de adoquines de hormigón por unidad130
18Determinar la absorción de materiales de hormigón75
19Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, hasta 3 horas a 6 horas7500
20Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, de 3 a 6 horas15000
21Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 50km2000
22Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 100km3800
23Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 200km7500

 

CAPITULO VI – Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos

ARTÍCULO 89°: Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos. Los derechos de inspección, control higiénico de seguridad. estado de asepsia y moralidad de espectáculos públicos queda sujeto a las siguientes condiciones:

  1. Las solicitudes para realizar Espectáculos Públicos y/o Festivales en Establecimientos Públicos o Privados, a cargo de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) deberán presentarse en la Oficina de Rentas, con no menos de diez días (10) de antelación, debiendo las mismos contener los siguientes requisitos:
  1. Denominación y domicilio de la entidad solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica debe acreditar la condición de la misma.
  • Denominación legal, domicilio legal, detalle de productos o servicio a vender y comprobante de pago de aforo de los adjudicatarios de puestos de ventas de bienes y servicios. Abonaran según la Actividad que realicen. El pago del aforo para artesanos se bonifica en un cien por ciento (100%). En caso de servicios gastronómicos: Copia de certificado vigente de desinfección de Food Truck, carnet de manipulación de alimentos del personal habilitado a permanecer en el área de fabricación y/o elaboración y/o venta de alimentos o bebidas.
    • Autorización del dueño o responsable del lugar, en el caso de que se realice en una propiedad privada.
    • Factura por el servicio o Copia del Certificado de desinfección del local cerrado (en caso de utilizarse).
    • Certificado o comprobante que acredite la cobertura del servicio de seguridad (privada o pública) debidamente registrado y habilitado.
    • Garantía de provisión de baños adecuados (para hombres y mujeres) en el lugar del Evento. En caso de realizarse el espectáculo al aire libre: Provisión de baños químicos en una cantidad proporcional al número de asistentes al evento. Ordenanza N° 2.140/2.021
    • Póliza y constancia de pago del Seguro de Responsabilidad Civil acotado a dicho evento, con cláusula de subrogación a favor del Municipio, por un monto que determinará la Oficina de Rentas.
    • Servicio de asistencia Médica.
    • En caso de corresponder: Habilitación/ Inscripción en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en el caso de aplicar.
    • En caso de eventos bailables o recital (con cobro de entradas): la autorización en Diversión Nocturna, dependiente del Ministerio de Seguridad.
    • Plan de Contingencia firmado por un profesional que corresponda a la temática dicha.
    • Para los Encuentros Culturales y Tradicionalistas tendrá vigencia la Ordenanza Nº 2.204/2.022 con la expresa prohibición de ventas de bebidas alcohólicas.
  • Recepcionada las solicitudes, serán remitidas al Área de Bromatología, y Ambiente, para que tome conocimiento y realice las observaciones necesarias, en caso de corresponder.
  • El Departamento de Rentas Municipal, una vez acreditados los requisitos anteriormente mencionados,

otorgará la “autorización” del evento.

  • La autorización de espectáculo hípico, estará sujeta a la aprobación del mismo por parte del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia.
  • Cuando las actividades se programen en establecimientos escolares o dependencias de los mismos, además se exigirá el servicio de desinfección municipal dentro de las veinticuatro horas (24hs) posteriores de efectuado el mismo.
  • No se podrá realizar publicidad por medios gráficos, radiales o televisivos hasta no contar con la autorización del evento.
  • Cumplido lo establecido en el punto 1. y 2. del presente Artículo, la Oficina de Rentas Municipales procederá al cobro correspondiente según el siguiente detalle:
ORDENITEMCONCEPTOUTM
          01Bailes Públicos y/o cenas con espectáculos públicos y/o espectáculos artísticos, folclóricos. recitales. conciertos y otros:
a-Organizados    por     entidades deportivas, cooperadoras, asociaciones estudiantiles, vecinales.Sin Cargo
b-Organizados    por    empresarios, propietarios de salones bailables o particulares1500
c-Bailes organizados para la semana del estudiante por establecimiento escolar o centros de estudianteSin Cargo
      02Desfiles de Modelos:
a-Organizados por empresarios o particulares1000
  b-Organizados    con    carácter promocional por entidades deportivas,      cooperadoras y asociaciones estudiantiles y vecinales  Sin Cargo
03Circos
  Por día de función al público750
  04Parque de diversiones
a-Por día de función al público750
b-Por día y por cada kiosko50
    05Foof Truck
a-Comidas y bebidas150
b-Bebidas100
              06Juegos infantiles
      a-Motos, autos, camiones por unidad por día, máquina instalada, juego mecánico y/o de destreza. (Para su autorización deberán presentar certificado de Seguridad firmado por Profesional idóneo de cada máquina y/o juego instalado, póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y cumplir con las medidas de seguridad de instalaciones eléctricas y mecánicas)      100
b-Instalados por entidades de bien públicoSin Cargo
   c-Juegos de destreza, juegos inflables y otros. Por cada uno por Día|100 
       07Cines y/o teatros
 a-Locales no especificados o al aire libre, por cada función y/o actuación:Sin Cargo
       08Espectáculos hípicos, festival de doma, folclore, destreza y habilidades criollas:
 a-Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones, las que se ajustaran a las disposiciones vigentesSin Cargo
 bOrganizado por particulares.100
     09Match de box, lucha libre y otros:
 a-Organizados por empresarios           o paniculares2000
 b-Organizados    por    entidades                        deportivas, cooperadoras   y AsociacionesSin Cargo
       10Festivales mecánicos. Carreras de autos, motos o sidercars, motocross. Karting, speedway y festivales aéreos
 a-Organizados por empresarios o particulares2000
 b-Organizados    por    entidades                        públicas, cooperadoras   y asociaciones2000
     11Actividades deportivas:
   a-Partidos de fútbol, baby, mami y papi de salón, rugby, básquet y otros, por encuentro  organizados por Organizaciones formalmente constituidas.  Sin Cargo
 12Festivales Hípicos
 a-Festivales Hípicos1000

ARTÍCULO 90°: Espectáculos públicos organizados en parajes. Cuando se realicen carreras, como mínimo la cancha o pista de carrera deberá contar con un cierre a ambos lados de su longitud construido con alambre, madera y/o similar.

ARTÍCULO 91°: Otros juegos o espectáculos. No prohibidos por el Código de Faltas, abonarán los derechos por analogía a los ya especificados.

ARTÍCULO 92°: Servicios, Eventos o espectáculo artístico, cultural y/o deportivo organizado por el Municipio. Facúltase al Departamento Ejecutivo a fijar y/o actualizar y/o modificar el valor de las entradas para cualquier servicio, evento y/o espectáculo artístico, cultural, educativo, científico y/o deportivo organizado y/o prestado por el Municipio.

ARTÍCULO 93°: Autorízase al Ejecutivo Municipal a la realización con cobro de entradas, de: festivales. Espectáculos: Hípicos, destrezas, automovilísticos, deportivos, culturales, cena show y similares.

CAPITULO VII – Derechos de Inspección y Habilitación de Instalaciones Eléctricas, Mecánicas y Electromecánicas.

ARTÍCULO 94°: Valle de Las Leñas.

  1. Derechos de actualización anual de habilitación de medios de elevación de Centros de Montaña, en las condiciones establecidas por la Ordenanza Nº 1.013/2.000, se abonará la cantidad de veinte Unidades Tributarias Municipales (20 UTM) por metro lineal.
  2. Teniendo en cuenta la fracción del año que abre el casino en el Complejo Turístico Valle de Las Leñas, establézcase el canon anual de la cantidad de ciento veinte mil Unidades Tributarias Municipales (120.000 UTM) por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio e industria, solo si éste cuenta con máquinas electrónicas sin mesas.
  3. Establézcase también el canon mensual, mientras dure la apertura del establecimiento, la cantidad de Cinco Mil Unidades Tributarias Municipales (5000 UTM) por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio e industria, en caso de que el casino cuente con mesas y paños de juegos.
  4. Téngase en cuenta lo establecido por el Artículo 71° de la presente Ordenanza (Mano de obra Malargüina).

CAPITULO VIII – Bromatología, Veterinaria y Zoonosis

ARTÍCULO 95°: Tasas por servicios de protección sanitaria: Se pagará:

ORDENITEMCONCEPTOUTM
01Curso Anual de Manipulación de Alimentos
 a)Por cada Curso dictado por personal municipal a particulares, para otorgar carnet manipulador por 3 años.Sin Cargo
b)Por cada Curso  dictado  por  personal  municipal  a  otras Instituciones PúblicasSin Cargo
c)Comedores    Comunitarios,    Jardines Maternales,   CAEs y cualquier otra institución dependiente de la Municipalidad de MalargüeSin Cargo
d)Validación del dictado de curso por Manipulación dictado por Profesional particular (por persona), para otorgar carnet manipulador por 3 años.  400
            02Servicio Domiciliario Zona centro de vacunación, desparasitación, control De Ectoparásitos y Empadronamiento de canes y felinos. (Según artículo 9°de Ordenanza N° 848/97)
a)En puestos fijosSin Cargo
b)A domicilio hasta dos (2) mascotas.160
c)A domicilio más de dos (2) mascotas.200
d)A domicilio hasta dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro140
e)A domicilio más de dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro160
          03 Servicios de Desinfección y/o Desinsectación Solo por medio de notas en establecimientos educativos, instituciones públicas, personas con certificado de discapacidad, familias con carpeta social, familias vulnerables comprobado por informe de asistente social y solicitudes directas desde Acción Social y Hospital Regional Malargüe. Proceso de Desinfección y/o Desinsectación de Pata Mora: Se tendrá en cuenta la Ordenanza N° 2.122/2.021. 
                  04Corrales Municipales: En concepto de corralajes, abonarán:
a)Por cada animal capturado en la vía pública, corralaje por día:
1) Cuadrúpedo mayor75%  el valor de mercado del fardo de pasto.
2) Cuadrúpedo menor30% del valor de mercado del fardo de pasto.
3) Canes40
 b)Multa inicial cuadrupedo mayor400
c)Multa inicial cuadrupedo menor160
d)Multa inicial caninos300
e)Traslados de animales corral municipal
1) Ganado mayor c/u200
2) Ganado menor c/u200
3) Caninos200
f)Reincidencias
1) Una (1) reincidencia 50% de recargo 
2)Dos (2) reincidencias 100% de recargo 
3) Tres reincidencias (3) reincidencias 200% de recargo 
05Recolección y Eliminación de Equinos Muertos (fuera del radio urbano y a una distancia no mayor a 10km)
a)Por recolección y traslado a la cubierta sanitaria375
06BROMATOLOGÍA. ANÁLISIS DE SERVICIOS DE HIGIENE DE: Aceite, agua, alcoholes, almidones y féculas, azúcares, arroz, bebidas alcohólicas, café, cacao, chocolate, té, yerba mate, caramelos, carnes, productos chacinados, cereales, cervezas o extractos de malta, condimentos vegetales, conservas de origen animal, conservas de productos de mar o río, conserva de origen vegetal, cuajo, dextrinas, extractos aromatizantes, frutas disecadas, mermeladas, gelatinas, comestibles, grasas comestibles, margarinas, harinas, helados, hortalizas, huevos, jarabes y refrescos, leches enteras, condensadas, desecadas, fermentadas, yogurt, baubarre, crema de leche, dulce de leche, levaduras artificiales, manteca, miel, productos de confitería, panadería y pastelería, productos de fideería, quesos, sal, vinagre, sidra, revestimiento y útiles estañados, lavandinas, hielo, colorantes, detergentes y jabones, aguas residuales, aguas subterráneas, etc.
 a)Análisis fisicoquímico completo750
b)Determinación individual y/o de cualquier determinación que necesite150
C)Análisis microbiológico y bacteriológico500
d)Por cada peritaje o pericia de control sobre la muestra extraída por orden de la Municipalidad de Malargüe u otra repartición publica competente – cada tres kilogramos  (3kg)
1) Entidades Publicas500
2) Entidades Privadas500
e)Retiro de muestra en domicilios particulares por profesional150
07Transporte de sustancias alimenticias (para habilitar por Ordenanza N° 1740/2014) según categoría:
a)Furgón térmico sin equipo de refrigeración:250
b)Furgón térmico con equipo de refrigeración:250
c)Acoplado térmico sin equipo de refrigeración:250
d)Acoplado térmico con equipo de refrigeración:250
e)Camioneta con cúpula:250

 

CAPITULO IX – Mataderos Frigoríficos.

 

ARTÍCULO 96°: Tasas por servicios mataderos frigoríficos. Se pagará:

 

ORDENITEMCONCEPTOUTM
                  01Por derechos de habilitación, certificaciones, tasa de inspección por animal faenado o producto
  a)  Caprinos (cabritos) – Rubro IG-G10%    sobre el valor de la faena
  b)  Ovinos (corderos) – Rubro IG-H10%    sobre el valor de la faena
  c)  Rubro I-C caprino y/u ovino (más de 22 kg en pie)10%    sobre el valor de la faena
d)Por servicio de faena: productores individuales o asociados o matarifes locales 
                    02Caprinos, por cabeza
      a)Categoría: cabrito/a, cabrilla, chivito
1) Usuarios     no Departamentoproductoresresidentesenel40
2) Usuarios productores individuales y/o asociados Locales30
      b)Categoría: cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho Cabrío
1) Usuarios     no     productores residentes         en     el Departamento60
2) Usuarios productores individuales y/o asociados Locales50
c)Faena especial: rituales religiosos (Halal, Kosher) o faena orgánica, por unidad100

 

          03Ovinos por cabeza (menores de 18 kg):
a)Usuarios no productores residentes en el Departamento60
b)Usuarios productores individuales y/o asociados Locales45
      c)Ovinos por cabeza (mayores de 18 kg): 
1)Usuarios                no     productores residentes en el Departamento60
2) Usuarios productores individuales y/o asociados Locales50
              04Uso de cámaras de refrigeración (por día):
a)Res caprina: cabrito/a, cabrilla, chivito2% del valor de la faena
b)Res      caprina:            cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho cabrío5% del valor de la faena
  c)  Res ovina menor a 18 kg5%        del valor de la faena
d)-Res ovina mayor a 18 kg5% del valor de la faena
            05Uso de cámaras de congelado (por día):
a)Res caprina: cabrito/a, cabrilla, chivito2% del valor de la faena
b)Res      caprina:            cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho cabrío5% del valor de la faena
c)Res ovina menor a 18 kg5% del valor de la faena
d)Res ovina mayor a 18 kg5% del valor de la faena
                06Lavado de vehículos que transportan hacienda
a)Por cada camión con acoplado400
b)Por cada camión con semirremolque300
c)Por cada camión común250
d)Por cada camión mediano tipo 4000-710150
e)Por cada unidad tipo 350140
f)Por cada unidad tipo 100120
g)Por cada tráiler doble120
h)Por cada tráiler simple120
i)Por camión con jaula doble piso400
j)Por camión doble piso con jaula doble piso600
07Condiciones especiales

 

 a)Si un mismo vehículo realiza 2 ingresos en el día, abonará un solo lavado y desinfección 
b)Si se observan residuos acumulados por varios traslados, el costo base se incrementará en un 15% 
              08Inscripción de matarifes
a)Matarife abastecedor250
b)Reinscripción anual de matarife abastecedor125
c)Pequeño matarife productor: inscripción anual200
d)Pequeño matarife productor: reinscripción anual100
e)Extracción de glotis250
f)Cuarteo375
g)Trozado 
h)Matarifes habilitados para estos servicios abonarán el 50% de los valores establecidos 
          09Renovación de habilitación anual
a)Extracción de glotis125
b)Cuarteo185
c)Trozado 
  d)Servicio de envasado para reses enteras para consumo interno:
1) Con envase propio del matarife, por res2
2) Con envase municipal, por res1
        10Bolsas y etiquetado
a)Bolsa BD CR 40×120 en 30 micrones impresa7
b)Bolsa BD CR 60×160 en 40 micrones impresa10
  c)Los envases provistos por matarifes deben incluir la leyenda “Faenado, elaborado y envasado por el Matadero Frigorífico Malargüe” y cumplir con las normativas vigentes 
          11Servicio de envasado para reses enteras destinadas a exportación
a)Con envase propio del matarife, por unidad (incluye el envase frío “stockinette”)3
b)Al solicitar este servicio, debe indicarse el destino de las reses 
c)Costos adicionales por personal especializado (Rabinos, Imán,etc.) correrán por cuenta del propietario 
   d)– La falta de información clara en la tarjeta del encierre faculta a la administración a decidir sobre la faena y destino final 
  12Cueros
a)En caso de rotura total, el usuario será resarcido con un 25% del valor de faena correspondiente a la especie 
    13Supervisión de tareas de faena
a)Matarifes supervisarán las tareas debidamente habilitados con indumentaria de seguridad 
b)Por expedición en días no laborables, el matadero proveerá hasta 3 operarios 
      14Recepción de hacienda
a)El horario de encierre es de domingo 14:00 a 20:00 y de lunes a jueves de 6:00 a 20:00 
b)En temporada alta, se otorgarán cupos según índices de faena y capacidad operativa 
          15Servicios especiales de faena y envasado
a)Extracción, elaboración y envasado de glándulas (por unidad)15
b)Servicio de cuarteado y envasado por res (Caprinos/ Ovinos)15
c)Servicio de trozado y envasado por res (Caprinos/ Ovinos)15
d)Rotulación provista por el establecimiento (por rótulo)30
    16Congelado de productos envasados
a)Cada caja, a partir del día 4 (por día)5
b)Máximo de permanencia de cajas en cámara de congelado: 120 días 
    17Almacenamiento de envases
a)Por caja para embalaje, a partir de los 45 días (por día)5
b)Por bobinas o paquetes de bolsas de nylon o stokinettes, a partir de los 45 días (por día)5
    18Servicios de desnaturalización
a)En casos de animales muertos en transporte o en corrales, el costo por desnaturalización en el digestor1500
19Impuesto al valor agregado (IVA)
    20  Todos los importes están sujetos a la aplicación del IVA correspondiente
 Extracción y separación de vísceras35

 

 

 

CAPITULO X – Dirección de Ambiente

ARTÍCULO 97°: Cubierta Sanitaria Planta de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos (GIRSU)- Escombrera Municipal Servicio de desagote de pozos sépticos, depósito y encapsulado de residuos peligrosos, provisión de agua, análisis de aguas servidas por Servicios Públicos. Se pagará:

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL CUBIERTA SANITARIA PLANTA GIRSU- ESCOMBRERA MUNICIPAL
ORDENITEMCONCEPTOUTM
Desagote de pozos sépticos por Camión Municipal
01a)Desagote de pozos por cada tanque o fracción en la zona urbana1500
b)Limpieza de cámara séptica1000
c)Desagote de pozo ruralNo Aplica
d)Limpieza de cámara séptica zona rural N/ANo Aplica
e)A personas que debidamente acrediten, a través de encuesta social, imposibilidad de afrontar dicho gasto por los servicios, del punto 1. a y bSin Cargo
Descarga de camión atmosférico municipal en Cubierta Sanitaria
02a)Descarga de camión municipalSin Cargo
Cubierta Sanitaria
01a)Descarga de efluentes cloacales por empresas100
02a)Particulares  que  trasladen  RSU  por  cuenta propia.Sin Cargo
b)Particulares que trasladen materiales reciclables: papel, cartón, botellas de vidrio, envases de latas, envases de tetrabrick, envases plásticos, plásticos diversos, chatarra. Los materiales deben estar limpios y secos SIN RESIDUOS ORGÁNICOS.Sin Cargo
c)Particulares que trasladen restos de poda, restos vegetales y otros residuos biomásicos.Sin Cargo
d)Particulares que       trasladen          cadáveres De animales DomésticosSin Cargo
03a)Generadores especiales que trasladen residuos sólidos urbanos por cada kilo.1.3
b)Generadores especiales que trasladen materiales reciclables: papel, cartón, envases de vidrio, latas, envases de tetrabrick, envases plásticos, plásticos diversos, chatarra LIMPIOS Y SECOS SIN RESIDUOS ORGÁNICOSSin Cargo
c)Generadores especiales que trasladen restos de poda, restos vegetales, y otros residuos biomásicos. SIN MEZCLAR CON OTROS RESIDUOS.Sin Cargo
 d)Generadores especiales que trasladen residuos sólidos urbanos mezclados con poda o mezclados con papeles, cartones, envases de vidrio, latas, envases de tetrabrick, envases plásticos, plásticos diversos, chatarra TODO SUCIO Y MEZCLADO por cada kilo.3
e)Empresas que trasladen residuos cárnicos y óseos (subproductos animales) a fosa de cadáveresSin Cargo
 f)Instituciones estatales que trasladen residuos sólidos urbanos limpios y sin mezclar.Sin Cargo
g)Remito de disposición final por cada pesadaSin Cargo
h)Certificado de disposición final para cualquier tipo y cantidad de residuo admitido en la Cubierta Sanitaria30
04a)Uso  de  báscula  municipal  en  la  Cubierta Sanitaria, se entrega recibo de pesaje.100
Escombrera municipal
01a)Particulares que depositan escombros limpiosSin Cargo
b)Empresas que depositan escombros limpios, por contenedor de 4m3100
c)Empresas que depositan escombros limpios, por camión de hasta 6 m3.150
d)Empresas que depositan escombros limpios,, por camión batea de más de 20 m3.400
e)Empresas que depositan escombros SUCIOS, mezclados con residuos sólidos urbanos y/o poda por contenedor de 4m3125
f)Empresas que depositan escombros SUCIOS, mezclados con residuos sólidos urbanos y/o poda por camión de hasta 6 m3.185
g)Empresas que depositan escombros SUCIOS, mezclados con residuos sólidos urbanos y/o poda por camión batea de más de 20 m3.500
02a)Empresas de servicios petroleros y/o mineros que trasladen RSU, escombro, tierra, chatarra, maderas, pale2800
b)ts y material reciclable mezclado, por tonelada, la cantidad de UTM 2800 b- Certificado de disposición final, por pesada, para cualquier tipo de residuo y cantidad entregada en la cubierta30
Inscripción consultores
03a)Inscripción consultores individuales375
b)Inscripción firmas consultoras875
c)Derecho de estudio y actuación administrativa100
Venta de agua potable: particulares- comercios o industrias-recursos naturales – hoteles y cabañas
04a)Por cada tanque (de 8.000 a 12.000 litros) de agua potable350
b)Por cada tanque (superior a 12.000 litros) de agua potable.550
c)A personas que cuenten con certificado de vulnerabilidad socialSin Cargo

ARTÍCULO 98°: Quedará redactado de la siguiente manera: Vivero Municipal: Venta de Forestales, Ornamentales y Florales.

DIRECCIÓN DE GESTIÓN AMBIENTAL VIVERO MUNICIPAL.
ORDENITEMCONCEPTOUTM
                                01FORESTALES
a)Latifoliadas a Raíz Desnuda (R.D.): Acacias, Hacer negundo, Acerpseudoplatano, Catalpa, Fresnos (americano, europeo, ornu)
Altura promedio
1) Menores y hasta 1,50 mts., cada uno100
2) De 1,70 mts. a 2,00 mts., cada uno140
3) Mayores de 2,00 mts., cada uno160
4) Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% 
      b)Salicáceas (álamos y sauces eléctricos), arabias (R.D.)
Altura promedio
1) Menores y hasta 1,50 mts, cada uno70
2) De 1,70 mts. a 2,00 mts., cada uno85
3) Mayores de 2,00 mts., cada uno120
        c)Latifoliadas ornamentales (R.D.) Maitén, Ciruelo, Abedul, Liquidámbar, Plátano, Arce Palmatum, Castaño, Ginkgo Biloba
Altura promedio
1) Menores y hasta 1,00 mts., cada uno300
2) De 1,20 a 1,60 mts., cada uno500
3) De 1,70 a 2,00 mts., cada uno700
4) Mayores de 2,00 mts., cada uno1000
  5) Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% 
          d)Latifoliadas ornamentales: Roble (americano, europeo), Notros, Sorbal, Lluvia de Oro, Tilo, Rustifina.
Altura promedio
1) Menores y hasta 1,20 mts., cada uno300
2) De 1,50 a 2,00 mts., cada uno500
3) Mayores de 2,50 mts., cada uno700
4) Por la compra de más de 15 plantas se efectuará un descuento del 10% 
          e)Coníferas en cartucho: Cipreses, Thujas, Pinos (Oregón, Ponderosa), Cedros deodara, Chamaecyparis
Altura promedio
1) De 0,40 mts. a 0,60 mts., cada uno60
2) De 0,70 mts. a 1,20 mts., cada uno85
3) De 1,50 mts. A 2,00 mts., cada uno110
4) Por la compra de 20 plantas o más se efectuará un descuento del 15% 
        f)Coníferas de crecimiento lento: Piceas, Abetos, Araucarias
Altura promedio
1) De 0,40 mts. a 0,60 mts., cada uno60
2) De 0,70 mts. a 1,00 mts., cada uno85
3) De 1,20 mts. a 1,60 mts., cada uno110
4) Por la compra de 20 plantas o más se efectuará un descuento del 15% 
                      02ARBUSTOS ORNAMENTALES
                    a)Azareros, evónimo, berberis, laurentino, forsythia
Envase
1) 4 litros, cada uno70
2) 7 litros, cada uno90
3) 10 litros, cada uno110
Otros Arbustos: valor segùn envase
Retamas 
Rosales de pie bajo 
Rosales trepadores 
Ciprés rastrero 
Piracantas 
Granado en flor 
Cyca 
Oleatexanun 
  Cotoneaster 
Crataegus 
Enredaderas (madreselvas, enamorada del muro y otras) 
      b)Flores de estación: Petunias, pensamiento, clavelinas, coquetas, violas, conejitos, lobelias, gazanias u otras
Envase
M-1012.5
M-12 (tulipanes)20

CAPITULO XI – Rentas Diversas: Tasas aplicadas a la instalación de estructuras soportes de antenas y sus estructuras complementarias.

ARTÍCULO 99°: Estructuras Portantes de Antenas.

1. Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes:

a) Hecho Imponible: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radio comunicación y estructuras de soporte de las mismas, se deberá abonar la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tributaria

b) Base Imponible: La Tasa se abonará por cada estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Tributaria anual.

c) Pago: Factibilidad de localización y permiso de instalación:

1) Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez; Cincuenta mil Unidades Tributarias Municipales (50.000,00 UTM).

2)  Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los dieciséis metros (16m), por única vez: Veinte mil Unidades Tributarias Municipales (20.000,00 UTM).

d) Contribuyentes y Responsables Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

2. Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes.

a) Hecho Imponible: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, se deberá abonar la tasa que al efecto de establezca en la Ordenanza Tributaria. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.

b)  Base Imponible: La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Tributaria.

c)  Pago: Tasa por Inspección y Verificación.

1) Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año: Veinte mil Unidades Tributarias Municipales (20.000,00 UTM).

2)  Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los dieciséis (16) metros, por año: Quince mil Unidades Tributarias Municipales (15.000,00 UTM).

3)  Cualquier otro soporte no contemplado en los ítems anteriores, estructura, portante o elemento donde se emplace una antena: Diez mil Unidades Tributarias Municipales (10.000,00 UTM).

El pago de la tasa por inspección se hará efectivo el día 27 de febrero de cada año, o día hábil posterior.

d)Contribuyentes y Responsables: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.

Derogase toda norma que sea contraria a la presente.

ARTÍCULO 100°: Camping Municipal – Camping Agua Escondida. Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante decreto los valores correspondientes según la temporada del año, según el siguiente cuadro:

CAMPING MUNICIPAL
ORDENITEMCONCEPTOUTM
    01Recreo
a)Entradas mayores locales 
b)Entradas menores de 12 años locales 
c)Entradas mayores no residentes o turista 
d)Entradas menores de 12 años no residentes o turista 
e)Entrada extranjeros mayores 
f)Entrada extranjeros menores de 12 años 
g)Entrada Jubilados 
      02Acampar:
a)Carpa x día 
b)Vehículo Único Ingreso 
 c)Motorhome x dia 
d)Casilla rodante x dia 
e)Mini caravana x dia 

ARTÍCULO 101°: Uso de Centros Polideportivos. Por el uso de las instalaciones de Polideportivos, previa solicitud, presentada con al menos diez (10) días de anticipación, se pagará por día:

 ORDENITEMCONCEPTOUTM
 CiudadDistritos
 01Eventos particulares con cobro de entrada
   Entregando las instalaciones limpias.7.0002.500
  El servicio de limpieza lo hace el personal municipal15.0005.000
         02Eventos escolares
  Fiestas de Egresados con cobro de entradas o tarjetas6.0001.000
  Cierre de ciclos de academias particulares2.000200
  Actos de colación o inicial: primarios, secundarios y terciarios (a partir del cierre de las actividades anuales de escuelas deportivas).  Sin Cargo
       03Eventos deportivos privados
  Por evento de capacidad de hasta cinco mil (5.000) personas, con seguro de accidentes personales con cobertura de muerte accidental, invalidez total y/o parcial permanente, asistencia medico farmacéutica y subsidio por fallecimiento.  5.000  400
       04Eventos deportivos de clubes y/o escuelas.
  Se realizará con Contraprestación en productos de limpieza estipulados en Convenio específico con la Dirección de Deportes.Con Convenio Sin CargoCon Convenio Sin Cargo
         05Residencias
  Residencia Deportiva:  
 Por persona, sin ropa de cama y por noche200
 Por persona, con ropa de cama y por día300
  Residencia Agua Escondida:
 Hospedaje por persona, por noche.100
 Alquiler Salón750
                     06Escuelas Deportivas
  Se abonará en un solo pago anual. La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes.Sin CargoSin Cargo
  Torneo Semana Del Estudiante:
 PrimarioSin Cargo 
 Secundario, Terciario y DocenteSin Cargo 
 Olimpiadas ruralesSin Cargo 
  Colonia De Verano:
 Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante decreto los valores correspondientes.
  La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes. Cada tres (3) se libera un (1) hermano. 
 Ligas deportivas municipales: 
Se abonará, por equipo, en un solo pago anual.300Sin Cargo 
  07Maratón Nocturna 
 Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante Decreto los valores correspondientes. 
      08 Previo a la realización de cualquier evento, los organizadores deberán depositar en la administración del polideportivo, para cubrir las eventuales reparaciones, que por el mal uso, de las instalaciones pudieran producirse. Una suma calculada sobre el monto que correspondiera abonar, del quince por ciento (15%). Dicha suma será devuelta, si correspondiera, dentro de los cinco (5) días posteriores al evento. 
    09 El Departamento Ejecutivo Municipal, o quien éste determine queda facultado a ceder sin cargo, el uso de los polideportivos y/o residencia deportiva y a otorgar descuentos sobre los valores fijados en el presente capitulo, lo cual quedará consignado por decreto con copia al Honorable Concejo Deliberante. 
      10 Los responsables de la realización de un evento, con cargo, deberán constituir y presentar copia autenticada, de la póliza de seguros por responsabilidad civil, que cubra eventuales daños a bienes o personas durante la jornada contratada. También deberán contar con la autorización respectiva de la Subdirección de Control de Eventos y Locales de Esparcimiento (Ministerio de Seguridad, Gobierno de Mendoza). 

ARTÍCULO 102°: Uso de moldes y tarimas propiedad municipal. Se abonará:

ORDENITEMCONCEPTOUTM
            01Uso de Moldes
a)Por 5 días, cada moldeSin Cargo
b)Por cada día excedente y por cada molde75
c)Multa: Por cada día excedente y hasta 5 días100
d)Multa: Por cada día excedente de 5 días150
e)Plazo: Para cada pago de la multa, 30 días de notificado, caso contrario se cobrará vía apremio 
      02Uso de tarimas Se cobra desde que salen del depósito municipal por día.
a)Tarima de 6 m2, por día
1) Establecimientos educacionales y entidades de bien público.Sin Cargo
2) Particulares.Sin Cargo
          03Carpas
a)Comunes – Clasicas
Por día.500
b)Carpa estructural 
1) Por día, dentro del radio urbano.2.000
2) De uno (1) a tres (3) días máximo, en zona rural, más de treinta kilometros (30 km). No incluye traslado.3.000

ARTÍCULO 103°: Uso Centro de Convenciones y Congresos “Thesaurus”. Por el uso de instalaciones, previa solicitud, se abonará por día:

  ORDEN  ITEM  CONCEPTOUTM
Media JornadaJornada Completa
          01Auditorio Mayor “Sala Canelo” (Capacidad 362 personas.)
a)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas.20003000
b)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas.20003000
c)Ensayo para espectáculos artísticos – Cierre de fin de ciclo.20003000
          02Auditorio Menor “Sala Maitén” (Capacidad 160 personas)
a)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas20003000
b)Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas.20003000
c)Ensayo para espectáculos artísticos- Cierre de fin de ciclo.20003000
            03Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” (Capacidad 110 personas.)
a)Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica
1) Sin cobro de entrada10001500
2) Con cobro de entrada10001500
b)Congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos.
1) Sin cobro de entrada10001500
2) Con cobro de entrada20003000
 c)Ensayo para espectáculos artísticos- Cierre de fin de ciclo5001000
    04VIP Sala de reuniones. Capacidad máxima de veinte (20) personas
a)Sin cobro de entrada10001500
b)Con cobro de entrada15002000
05Túnel de vinculación: Exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías
 a)Sin cobro de entradaSin CargoSin Cargo
 b)Con cobro de entrada7001000

Entiéndase por media jornada cinco horas (5hs) comprendidas en turno mañana, desde las 08:00 horas hasta las 13:00 horas; turno tarde, desde las 13:00horas hasta las 18:00 horas y turno vespertino, desde las 18:00 horas hasta las 23:00 horas. En caso de que supere la carga horaria establecida para la media jornada – cinco horas (5hs)-, se entenderá por jornada completa.

Téngase en cuenta para el uso del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus la Ordenanza Vigente Nº 2.184/2.022.

ARTÍCULO 104°: Exenciones – Descuentos. Quedarán exentas de pago, aquellas actividades organizadas y desarrolladas por las diferentes áreas que dependan directamente de la Municipalidad de Malargüe; para ello deberán realizar la reserva y confirmación formal por medio de nota expresa firmada por el Director de esta.

Aquellas Instituciones de la Sociedad Civil (escuelas, iglesias, ONG, clubes, jardines, etc.) que realicen actividades cuya finalidad no sea el lucrar, podrán acceder a descuentos parciales por la tarifa. Por tal, la Dirección de Turismo, queda facultada para otorgar descuentos de hasta el treinta por ciento (30%) Cuando mediaren razones atendibles y perfectamente demostrables.

En caso de que se soliciten descuentes que superen el treinta por ciento (30%) u el uso sea sin cargo el Departamento Ejecutivo podrá realizarlo mediante Decreto Municipal, siempre y cuando las razones para su realización quedaren debidamente fundadas.

Para las muestras que se realicen en el espacio del túnel de vinculación y/o foyer, que realizaren artistas locales quedarán exentos de pago de canon por el uso del espacio. Para ello, quedará a fiscalización de la Dirección de Turismo verificar domicilio de, o los artistas para otorgar la liberación por el pago.

ARTÍCULO 105°: Material de Promoción Turística (Merchandising). Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a la confección y/o adquisición de todo tipo de material que propenda a la promoción turística de Malargüe, el que podrá ser vendido al comercio local para su comercialización al mismo precio en que fuera adquirido por el Departamento Ejecutivo Municipal. Podrá venderlo, además, en forma directa al público en los lugares que la Dirección de Turismo establezca, no pudiendo ser su precio de venta inferior a los existentes en plaza.

ARTÍCULO 106°: Campus educativo. Por las clases de inglés dictadas en la Academia Municipal, los valores a la cuota mensual del presente ejercicio, serán:

ACADEMIA DE INGLÉS MUNICIPAL:
ORDENITEMCONCEPTOUTM
              01Cuotas por alumnos
a)Una (1) Persona150
b)Dos (2) Personas, cada uno120
c)Tres (3) o más Personas, cada uno90
d)El alumno que no pueda abonar las cuotas será becado, previo informe socioeconómico de asistente social 
e)Inscripción, por alumno100
f)Permiso de examen para alumnos regulares, mes febrero150
            02Exentos del pago de aranceles
a)Desocupados y/o hijos de desocupados sin asignación universal por hijo.Sin Cargo
b)Beneficiarios o hijos de beneficiarios de planes transitorios de empleo sin asignación universal por hijo y empleados municipales o hijos, cónyuge.Sin Cargo
c)Madres solas sin ingresos con hijos a cargoSin Cargo
d)Alumnos residentes en distritosSin Cargo
e)Jubilados y/o pensionados con hijos menores a cargoSin Cargo
    03Requisitos
a)Los interesados en acceder a los beneficios otorgados en los órdenes 01 y 02 (Academia de Inglés Municipal), deberán acreditar fehacientemente la imposibilidad de pago.

La Dirección de Educación queda facultada para otorgar becas a las personas que lo soliciten expresamente y bajo informe social.

ARTÍCULO 107°: Complejo Planetario Malargüe (CPM). Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante Decreto, los valores correspondientes según la temporada del año y según el siguiente cuadro: Se abonará:

COMPLEJO PLANETARIO MALARGÜE (CPM)
ORDENITEMCONCEPTOUTM
        01Entradas
a)Mayores de 12 años
b)Menores de 3 a 12 años
c)Jubilados
d)Grupos estudiantes/otros
e)Escuela de zona rural y/o urbano-marginal (resolución ministerial)Sin Cargo
02Alquiler
a)Predio CPM más salón de 21hs a 24hs  

ARTÍCULO 108°: Parque de Huellas: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante Decreto los valores correspondientes según la temporada del año y según el siguiente cuadro:

PARQUE DE HUELLAS
ORDENITEMCONCEPTOUTM
        01Categoría “A”
a)Mayores de 12 años
b)Menores (de 3 a 12 años)
c)JubiladosSin Cargo
d)Grupos estudiantes/otros

ARTÍCULO 109°: Actividades Socio Culturales: Se cobrará:

CAPILLA LA ORTEGUINA
ORDENCONCEPTOUTM
01Casamientos500
02Bautismos500

CAPITULO XII – Licencias de Conducir.

ARTÍCULO 110°: Cobro de aranceles: Fíjese el arancel por emisión de original o renovación de la Licencia Nacional de Conducir, a través del Centro Emisor de Licencias (CEL), en la siguiente cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM):

CENTRO EMISOR DE LICENCIAS (CEL)
ORDENITEMCONCEPTOUTM
    01Arancel por Original o Renovación de licencia de conducir
a)Principiante250
b)Profesional420
c)Jubilados mayores de 71 años50
  02Exentos
a)Policías, Bomberos, Agentes Penitenciarios según Decreto Provincial y choferes Municipales. Adjuntando nota de superior avalando el mismo.

ARTÍCULO 111°: Omítase el certificado de libre de deuda municipal para realizar el presente procedimiento. Implementación municipal de la Ley Provincial de Tránsito N° 9.024.

Contravención a las disposiciones de la Ley de Seguridad Vial. El valor de las multas aplicables será en conformidad al Título II de la citada Ley donde establece el Régimen de Sanciones (Artículo N° 85 y subsiguientes).

CAPITULO XIII – Régimen de Exenciones.

ARTÍCULO 112°: Exención de Pago – Servicio a La Propiedad Raíz. Exímase del Pago de Tasas por Servicio a La Propiedad Raíz, en las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.

1.  EL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL por los inmuebles de su titularidad o que se encuentren arrendados por el Estado Provincial, sobre los cuales se realicen actividades destinadas a funciones administrativa desarrolladas por dependencias no autárquicas y/o educación, cultura, asistencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia y justicia.

2.  LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS DE TODOS LOS CREDOS, en el lugar donde se practiquen u oficien las reuniones religiosas de forma estable. La presente exención no comprende a los bienes inmuebles donde se desarrolle alguna actividad comercial, industrial o de servicios.

3.  LAS REPRESENTACIONES DIPLOMÁTICAS Y CONSULARES de países extranjeros acreditados ante el Gobierno de la República.

4.  LOS SINDICATOS que posean Personería Gremial. Por el inmueble de su titularidad destinado al desempeño de la función gremial.

5.  LAS ASOCIACIONES VECINALES Y LAS ASOCIACIONES COOPERADORAS de ayuda a la acción hospitalaria, reconocidas por la Municipalidad o la Provincia, previa presentación del Certificado de Vigencia extendido por personería jurídica.

6.  Exímase y condónese todas las deudas de tasa por servicios a la propiedad raíz a los CLUBES Y ENTIDADES DEPORTIVAS del Departamento de Malargüe.

7.  LOS COLEGIOS PRIVADOS ubicados en la ciudad o distritos incorporados a la enseñanza oficial.

8.  Están exentos del pago total de las Tasa por Servicios a la propiedad raíz, todos los PRODUCTORES AGROPECUARIOS del Departamento que presenten el Certificado de Daño por inclemencias climáticas superior al cincuenta por ciento (50%) por un (1) solo inmueble con destino a vivienda familiar.

9.  A las personas que, mediante declaración jurada debidamente documentada, acrediten su condición de PERSONA CON DISCAPACIDAD MOTRIZ, que se encuentren bajo tratamiento de HEMODIÁLISIS y/o que hayan sido TRASPLANTADAS. El beneficio se otorgará respecto de un único inmueble, siempre que este constituya su residencia

10. Todos los JUBILADOS Y PENSIONADOS nacionales, provinciales y/o extranjeros que ostenten igual condición en su país de origen y con residencia mínima de dos (2) años en el Departamento de Malargüe, por una única propiedad donde residen, cuyos haberes netos no superen los haberes mínimos vigentes de Movilidad Jubilatoria determinado por ANSES, el 100% de exención: y para haberes netos incrementados en hasta un cien por ciento (100%) del mínimo, el cincuenta por ciento (50%) de exención, siempre y cuando sea titular, poseedor y se encuentre en el uso y goce exclusivo del inmueble del jubilado y/o el jubilado y su familia, en el cual no exista actividad comercial. Esta exención se extiende a derechos municipales de conexión de agua potable y luz. También será acreedor a la exención establecida en este artículo, toda persona en situación de acogerse a los beneficios jubilatorios y personas de sesenta (60) años o más que, por falta de aportes, años de servicios, no se hayan acogido a la jubilación o pensión, siempre que acrediten falta de ingresos fijos mediante certificado expedido por la visitadora social dependiente de la Municipalidad de Malargüe.

Todo contribuyente que se encuentre en condiciones de acogerse al beneficio de la exención otorgada en el presente inciso, deberá presentar fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I) y el último bono de sueldo.

ARTÍCULO 113°: Exención de todos los Tributos. Quedan eximidos de todos los Tributos establecidos en la presente Ordenanza y demás disposiciones a que se refiere el Artículo 1°, excepto las tasas retributivas por servicios a la propiedad raíz, contribución de mejoras y reembolsos y siempre que graven los bienes o actividades a los fines de su creación:

1. LAS INSTITUCIONES DE BENEFICENCIA O SOLIDARIDAD SOCIAL, reconocida por la autoridad competente.

2. LAS INSTITUCIONES QUE IMPARTAN ENSEÑANZA GRATUITA a todos los alumnos y que se encuentren reconocidas por la autoridad competente.

3.LAS ASOCIACIONES MUTUALISTAS constituidas de conformidad con exigencia establecidas en el Decreto Ley N° 24.499/1.945.

4.LOS CENTROS ESTUDIANTILES reconocidos por la autoridad competente.

5.  LAS COOPERADORAS ESCOLARES, reconocidas por la autoridad competente.

6.  LAS BIBLIOTECAS POPULARES, reconocidas por la Municipalidad o la Provincia.

7.  LAS ENTIDADES CIENTÍFICAS que no persigan fines de lucro y sean reconocidos como tales por la autoridad competente.

8.  EL ESTADO NACIONAL O PROVINCIAL por los inmuebles de su titularidad o que se encuentren arrendados por el Estado Provincial, sobre los cuales se realicen actividades destinados a funciones administrativas desarrolladas por dependencias no autárquicas y/o educación, cultura, asistencia médica, asistencia social, seguridad, vigilancia y justicia.

9.  LAS INSTITUCIONES RELIGIOSAS de todos los credos, en el lugar donde se practique u oficien las reuniones religiosas de forma estable. La presente exención no comprende a los bienes muebles o inmuebles destinados al ejercicio del comercio, industrias, servicios o actividades civiles.

10.Exímase del pago de patente de Comercio, Industria o Actividades Civiles a quienes, mediante declaración jurada documentada, demuestren ser PERSONAS CON DISCAPACIDAD en general (motores, hemodializados y/o trasplantados, entre otros), ya sea que ejerzan la actividad en forma fija o ambulante, permanente o temporaria y que la misma signifique el único o principal ingreso de su núcleo familiar.

11.Exímase del pago por concesión de nichos, sepultura y bóveda a toda PERSONA QUE SEA JUBILADA DEL ÁMBITO MUNICIPAL.

12.EFECTORES DE DESARROLLO LOCAL Y ECONOMÍA SOCIAL. Exímase a los pequeños contribuyentes comprendidos en la Ley Nº 26.223 inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación. Deberá entenderse como tal la exención del pago de Tasa de Comercio e Industria que por su actividad le correspondiera abonar a la Municipalidad de Malargüe.

13.Eximidos del cincuenta por ciento (50%): Los derechos a tributar por la CONSTRUCCIÓN DE BARRIOS, a excepción del sellado inicial del expediente y libre deuda en concepto de gestión administrativa del Municipio, que deberá ser abonado previamente en su totalidad.

14.LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDA, legalmente constituida y autorizadas por la Dirección Provincial de Cooperativas de Mendoza.

15. LAS ENTIDADES INTERMEDIAS SIN FINES DE LUCRO, con personería jurídica y que tengan por objetivo la construcción de barrios que se encuentren reconocidos como de emergencia habitacional, avalados por el Departamento de Vivienda del Municipio, de Viviendas Económicas.

ARTÍCULO 114°: Exímase del cien por ciento (100%) las VISACIONES  PREVIAS  DE  OBRAS,  las APROBACIONES DE PLANOS DE OBRA (arquitectura, estructura, instalación eléctrica y sanitaria), como así también (conexiones de luz, agua y cloacas) de viviendas mancomunadas o individuales, siempre y cuando cumpla con los requerimientos de los programas de vivienda de emergencia social, habitacional, sísmica, climática y programas de desarrollo del hábitat rural, avalados por el Departamento de Vivienda de la Municipalidad.

ARTÍCULO 115°: Quedan eximidos del pago de derechos de Comercio, Industria y Actividades Civiles, las actividades que mantengan los Clubes Deportivos y Recreativos, sin fines de lucro inscriptos y regularizados ante la Dirección de Personas Jurídicas que acrediten tal condición. Los consultorios, oficinas y otros locales de similares características utilizados para el ejercicio de actividades profesionales independientes exclusivamente.

CAPITULO XIV – Disposiciones Complementarias

ARTÍCULO 116°: Proveedores: Todo proveedor del municipio que ejerza Comercio, Industria o Actividad Civil deberá presentar anualmente el Certificado de Habilitación Municipal, haciéndose responsable el funcionario que, sin justificación alguna o autorización expresa, contrate a quienes no tengan la Habilitación correspondiente.

ARTÍCULO 117°: Pago a Proveedores: Todo pago de facturas a acreedores del municipio o prestatarios de servicios será realizado siempre que no registre deuda en los padrones municipales por cualquier concepto, para lo cual se verificará al momento de la presentación de la factura, el libre de deuda. En caso de existir deuda a favor del municipio la misma, deberá ser cancelada antes del pago.

ARTÍCULO 118°: Derógase la Ordenanza Nº 2.186/2.022 y toda normativa que se oponga a la presente.

ARTÍCULO 119°: Actividades no permitidas: No se autorizará la actividad de quiromancia, cartomancia y todo aquello que tenga que ver con el arte de adivinar y de curar que no sea reconocida por un título oficial.

ARTÍCULO 120°: Descuento por concesión en cementerio: Facúltase a la Dirección de Rentas a realizar un descuento del 30% a todo empleado municipal, en concepto de concesión de nichos, bóvedas, sepultura y párvulos que acredite ser familiar directo en primera línea con el difunto.

ARTÍCULO 121°: El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar por hasta sesenta (60) días los trámites de vencimientos generales legislados en la presente Ordenanza Tarifaria Anual, cuando circunstancias especiales así lo hagan aconsejable.

ARTÍCULO 122°: Deudas vencidas: Facultase a la Oficina de Rentas Municipal a expresar las deudas vencidas por los conceptos de tasas por servicios a la propiedad raíz, tasas por comercio, y cualquier otro concepto que se adeude, al momento de puesta en vigencia de la presente, en UTM. A tal fin se tomará el valor de UTM fijado en la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 123°: Actualización habilitación comercial: La habilitación otorgada por la Municipalidad de Malargüe, para el ejercicio de la actividad comercial e industrial, reviste el carácter de plurianual por tres ejercicios fiscales; debiendo los responsables habilitados actualizar cualquier modificación que realicen al objeto comercial que dio origen a la misma. Esta será emitida por la Oficina de Rentas, previa verificación expresa de que no existe deuda al 31 de diciembre del año anterior, por ningún concepto para el titular del comercio ni por propiedad raíz para el inmueble. Los trámites de actualización deberán ser efectuados indefectiblemente antes del 31 de marzo de cada año, previa campaña informativa/comunicativa por parte del Área de Prensa de la Municipalidad de Malargüe.

El incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a la aplicación automática de una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto que correspondiera tributar y a la posterior clausura de no dar respuesta a requerimientos, para modificar su condición de infractor.

Si en treinta (30) días posteriores al plazo fijado no se hubiera realizado el trámite respectivo, podrá la Oficina de Rentas, disponer la clausura por periodos de hasta diez (10) días del comercio en infracción, o hasta el cumplimiento de la renovación, sin perjuicio de la aplicación de la multa arriba establecida.

Asimismo, la Dirección de Rentas quedará facultada para intimar a los titulares de comercios, industrias y actividades civiles que registren un atraso igual o superior a tres (3) bimestres en el pago de la Tasa de Comercio Industria y Actividades Civiles, a regularizar su situación en el plazo que se establezca en la notificación. El incumplimiento de dicha intimación habilitará a la Dirección de Rentas a disponer la clausura temporal del comercio por hasta diez (10) días corridos, sin perjuicio de las multas y recargos que pudieran corresponder, hasta tanto se proceda a la regularización integral de la deuda.

En caso de reincidencia en la falta de pago, definida como la reiteración del atraso igual o superior a tres (3) bimestres dentro de un mismo ejercicio fiscal o del inmediato anterior, las sanciones previstas podrán incrementarse, pudiendo la Dirección de Rentas disponer la clausura temporal del comercio por un plazo de hasta treinta (30) días corridos, o hasta tanto se regularice íntegramente la situación del comerciante, sin perjuicio de la aplicación de las multas, recargos y accesorios que correspondan.

ARTÍCULO 124°: Fíjese en el quince por ciento (15%) la tasa administrativa municipal que deberán abonar las entidades que soliciten descuentos sobre bonos de haberes del personal municipal. El porcentaje fijado se retendrá de los descuentos que se ejerzan.

ARTÍCULO 125°: Alquiler de contenedores: Fijase el alquiler en función de litros y días, de la siguiente forma:

LITROSPOR DÍAPOR 5 DÍAS
12015 UTM60 UTM
66050 UTM175 UTM
100075 UTM250 UTM

ARTÍCULO 126°: Quedará redactado de la siguiente manera: Las cantidades establecidas en la presente Ordenanza Tarifaria, deberán ser interpretados en Unidades Tributarias Municipales, actualizables en forma bimestral, establecido por la Dirección de Estadísticas e Investigaciones Económicas del Gobierno de la Provincia de Mendoza.

ARTÍCULO 127°: Quedará redactado de la siguiente manera: Servicio agropecuario- Centro Municipal de Servicios Agropecuarios (CEMUSAGRO)- Ordenanza N° 2.303/2.024

Ítem 011 hora de trabajo tractor22 litros Infinia diesel de YPF Malargüe

ARTÍCULO 128°: Quedará redactado de la siguiente manera: Establézcase el plan de regularización de deudas municipales por todo concepto. Considerando:

1.Los Obligados directos al pago de Tasas por servicios a la propiedad raíz, Derechos de inspección de Comercio, Multas, Cementerio y demás obligaciones con el alcance establecido en el inciso 2. del Artículo 32° cuya recaudación se encuentra a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe y/o quienes asuman el carácter de codeudor, pagador liso y llano, debidamente aceptado por el municipio, podrán acogerse por sus deudas vencidas al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, al Plan de Consolidación y Regularización de deuda que se establece en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Dirección de Rentas fijará la fecha de vencimiento para el acogimiento a la presente, la que no podrá exceder del 31 de mayo del ejercicio en curso.

2. Los Obligados podrán incluir en el presente régimen la totalidad de las Tasas, Derechos, Multas y demás obligaciones, cuya percepción se encuentre a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe. No se encuentran incluidas en el presente régimen aquellas deudas originadas en regularizaciones por venta de terrenos municipales, u obras reembolsables que cuenten con ordenanzas de cumplimiento vigentes. Los contribuyentes que a la fecha de adhesión registren planes de pagos, podrán solicitar la caducidad de los mismos a los efectos de incluir sus deudas en el presente régimen.

3. Quedan Comprendidas en el beneficio anterior todas las obligaciones que se encuentren en proceso administrativo o judicial en tanto y en cuanto el beneficiario se allane incondicionalmente a las pretensiones de la Municipalidad, y en su caso renuncie o desista a todo reclamo presente o futuro que tuviere o tuviese contra la misma, asumiendo el pago de las costas y demás accesorios legales si correspondieren a la fecha de la solicitud. La adhesión al “Plan de Consolidación y Regularización de Deudas” no impide que el Municipio pueda utilizar sus facultades de inspección y en caso de detectarse inconsistencias y/o efectuarse ajustes por períodos comprendidos en el presente régimen, dicha deuda no podrá ser consolidada y regularizada de acuerdo al procedimiento previsto en la presente.

4. El Acogimiento no puede ser parcial respecto de las cuentas, de su titularidad, lo que deberá comprender toda la deuda que registren individualmente cada una de las cuentas, incluidas en el plan.

5. Los Obligados que soliciten su inclusión en el régimen podrán cancelar el importe de su obligación al contado o mediante planes de facilidades de pago de hasta doce (12) cuotas.

Todas las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento hasta el día quince (15) de cada mes.

Todos los planes de facilidades de pago generarán un interés de financiación directo mensual, según la cantidad de cuotas, que a continuación se explicita:

  1. De dos (2) a tres (3) cuotas: cuatro por ciento (4%).
  2. De cuatro (4) a seis (6) cuotas: cinco por ciento (5%).
  3. De siete (7) a doce (12) cuotas: seis por ciento (6%).

              El monto de las cuotas de los planes de facilidades no podrá ser inferior en ningún caso a la cantidad de trescientas Unidades Tributarias Municipales (300 UTM)

6.Se otorgará los siguientes porcentajes de descuentos sobre los intereses devengados y consolidados siempre que el pago sea de contado, o tarjeta de débito:

a) Se condonarán el cien por ciento (100%) de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes hasta el 31 de Marzo del ejercicio en curso.

b) El setenta por ciento (70%) de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes entre 01 de abril y el 30 de abril del ejercicio en curso.

c) El cincuenta por ciento (50 %) de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes entre 01 de mayo al 31 de mayo del ejercicio en curso.

 7. En caso de regularización total mediante planes de pago se otorgarán los siguientes beneficios:

a) El cuarenta por ciento (40%) en caso de regularización total en planes de pago de hasta tres (3) cuotas.

b) El veinticinco por ciento (25%) en caso de regularización total en planes de pago de hasta seis (6) cuotas.

c) El quince por ciento (15%) en caso de regularización total en planes de pago de hasta doce (12) cuotas.

8. Para adherirse al presente régimen el obligado deberá cumplimentar hasta la fecha de acogimiento establecido en el inciso a) del presente artículo, las siguientes obligaciones:

a) La mera conformación del plan de pago será prueba suficiente de acogimiento al plan por cada cuenta que se quiera incluir, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) sin que ello implique novación de deuda.

b) Abonar hasta la fecha de vencimiento fijada para el acogimiento al plan de regularización, el importe correspondiente, en caso de pago al contado. El importe del pago correspondiente a la primera cuota del régimen de facilidades de pago deberá ser abonado en el momento en que se suscriba el plan. En este último caso, la segunda cuota y siguientes, vencerán en todos los casos hasta el día 15 de cada mes.

c) Haber cancelado o regularizado el cien por ciento (100%) de las costas y de más accesorios legales originados en las gestiones administrativas o judiciales de apremio.

9. Los planes de pago caducarán automáticamente por la falta de pago de tres (3) cuotas consecutivas o alternadas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna, facultando a la Administración a dar por caducos automáticamente los beneficios y/o derechos otorgados en la presente Ordenanza, ocasionando la pérdida de descuentos y quitas respectivas y a iniciar y/o continuar a criterio de la Oficina de Rentas, los apremios pertinentes por los saldos resultantes.

10. En caso de que opere la caducidad del plan, los importes de las cuotas abonadas serán imputados, previa deducción de los intereses de financiación que correspondan, período por período a las obligaciones más antiguas. El atraso en el pago de las cuotas, en tanto no produzcan la caducidad del plan, originarán intereses moratorios a razón del cuatro por ciento (4 %) mensual.

11. No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiesen ingresado en concepto de intereses compensatorios y/o punitorios por las obligaciones indicadas anteriormente.

12. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios a fin de implementar otras modalidades de pago, entre otras Tarjeta de débito y/o crédito, débito directo en cuenta mediante Clave Bancaria Uniforme (CBU), etc.

              13. Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos y/o a implementar modalidades operativas, con entidades bancarias, Administración Tributaria Mendoza (A.T.M.)., Caja Forense y Colegio de Abogados, a los de fines de simplificar y/o agilizar el pago de las gabelas respectivas, a cargo de los contribuyentes y/o responsables, generadas en los juicios de apremio.

 ARTÍCULO 129°: Pauta Publicitaria en la FM Municipal 94.5: Establézcanse los valores y condiciones para la contratación de espacios publicitarios en la FM Municipal 94.5, conforme las modalidades, franjas horarias y esquemas tarifarios que se detallan en el presente artículo. La recaudación de los valores estará a cargo de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Malargüe, y la determinación del importe del Departamento de prensa de la municipalidad. Los importes establecidos serán de aplicación para todos los anunciantes, sin perjuicio de los beneficios o convenios especiales que pudieran autorizarse por la autoridad competente.

1. Valor del segundo publicitario Fíjense los valores del segundo de emisión para la pauta publicitaria, según franja horaria:

a) Franja Mañana (00:00 a 13:00): una coma setenta y cinco Unidades Tributarias Municipales (1,75 UTM) por segundo emitido.

b) Franja Tarde (13:00 a 00:00): una Unidad Tributaria Municipal (1 UTM) por segundo emitido.

2. Sistema de cálculo para spot publicitarios: El valor mensual del anuncio publicitario se determinará mediante la siguiente fórmula:

Valor mensual = (segundos por aviso) × (cantidad de salidas diarias) × (días de emisión) × (cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) del segundo, según franja horaria) × (coeficiente de descuento por volumen, cuando corresponda).

A los fines de la aplicación de la presente normativa, se establece un régimen de días estándar de emisión equivalente a veintidós (22) días mensuales (lunes a viernes), salvo contratación especial.

  • Descuentos por volumen: A efectos de fomentar la contratación de mayor cantidad de salidas diarias, aplíquese los siguientes porcentajes de descuento, sobre la cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) determinadas:
SALIDAS DIARIASDESCUENTO
10%
22%
34%
46%
58%
610%
712%
814%
916%
1018%

El descuento se aplicará sobre el total mensual resultante del cálculo establecido en el apartado anterior.

  1. Publicidad en vivo: La publicidad en vivo, realizada por locutores durante programas en directo, podrá realizarse teniendo en cuenta:
  2. Cantidad de menciones diarias, según programación establecida

2)   Duración (hasta trescientos (300) segundos).

3)   Franja horaria y programa.

Los valores se calcularán en base a la cantidad de Unidades Tributarias Municipales (UTM) por segundo de cada franja, pudiendo establecerse tarifas mensuales, semanales o por programa, los cuales no podrán ser inferiores a los valores determinados para el segundo para el horario de mañana y de tarde.

  • Facultades reglamentarias: Facultase al departamento de Prensa y a la Dirección de Rentas del Departamento Ejecutivo Municipal a dictar las normas aclaratorias, complementarias y de aplicación necesarias para el registro, liquidación, publicación y cobro de las tarifas establecidas en el presente artículo.

ARTÍCULO 130°: Deróguese las Ordenanzas N° 2286/2.204; 2296/202 y 2318/2025.

ARTÍCULO 131°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTISEIS DÍAS DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTISEIS.