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ORDENANZA N° 2.290/2.024

Pulicado el
por

Malargüe Adhiere a la Ley Nacional de Fomento al Montañismo

El HCD aprobó una Ordenanza que adhiere a la Ley Nacional Nº 27.665, la cual promueve el montañismo como una actividad de interés deportivo, cultural y socio-recreativo. Esta Ley destaca la importancia del montañismo en la exploración científica, ambiental y educativa a nivel nacional.

La Ordenanza busca asegurar el acceso a senderos y espacios naturales para la práctica del montañismo, subrayando la necesidad de colaboración entre autoridades, propietarios y organizaciones locales.

Además, se prevé la habilitación de un Registro Permanente para identificar y declarar “Senderos, Espacios y Sectores de Uso Histórico y Deportivo de Interés Municipal”, que estará disponible al público a través de la página oficial del municipio. Este registro será gestionado por las Direcciones de Deporte y Turismo de la Municipalidad.

Con esta medida, Malargüe refuerza su compromiso con la promoción del montañismo y la conservación de sus valiosos recursos naturales.

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AUTORES: CONCEJALES SILVINA CAMIOLO, MARTIN PALMA, ELIZABETH GONZALEZ, VIVIANA MOSCA Y PABLO VILLARRUEL

INTERBLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE, UCR-INDEPENDIENTE, UNION MENDOCINA Y CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.451-HC-066-2.024. Interbloque Reconstruyendo   Malargüe- UCR-Independiente- Unión Mendocina- Cambia Mendoza. Proyecto de  Ordenanza: Adherir a la Ley Nacional Nº 27.665 de Fomento del  Montañismo, designación de sitios y/o sectores de uso  histórico y/o ancestral  y/o deportivo.

            Que en fecha 24 de diciembre de 2.021 se publica la Ley Nacional Nº 27.665 por la cual “se declara al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y socio recreativo en todo el territorio nacional, reconociendo su influencia y aporte positivo en las tareas de exploración científicas, ambientales, educativas y de desarrollo humano”.

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CONSIDERANDO: Que se han dictado en las Provincias de San Luis en 2019 la Ley IX- 1.007-2.019 y en La Rioja la Ley Nº  10.295 leyes de similar tenor. Asimismo, ya han adherido a la Ley Nacional en 2.022 las Provincias de Salta y Buenos Aires, en   2.023 las Provincias de Chubut, Catamarca y Tucumán y están próximas a  hacerlo (proyectos en tratamiento en sus Legislaturas) las Provincias de Mendoza,             Neuquén, Río Negro y Santa Cruz, así como también hay en tratamiento adhesiones en Municipios de Buenos Aires, Córdoba, Neuquén y Chubut.

            Que las organizaciones de montañismo promueven la adhesión a la Ley  Nº 27.665   en diversas jurisdicciones, especialmente en Municipios, para asegurar la implementación efectiva de la actividad. Esto incluye garantizar el acceso a los sectores para su práctica, conforme a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley.

            Que han sido montañistas quienes han descripto las regiones más remotas de la   Argentina, remontando valles sin nombre, recorriendo ríos hasta sus nacientes, explorando glaciares, relevando cavernas, describiendo flora y fauna, descubriendo innumerables restos arqueológicos y en muchas ocasiones, la   confección de los primeros croquis y mapas.

            Que durante las últimas décadas cada vez mayor cantidad de personas se han volcado hacia los ambientes de montañas y serranías para desarrollar actividades de trekking-senderismo, escalada y ascensionismo.

            Que La Ley Nº 27.665 reconoce el montañismo como una práctica deportiva con   principios elaborados por Organizaciones Internacionales, como la Declaración del Tirol de 2.002 (UIAA), y Nacionales como “Andinistas Argentinos” y la “Declaración de Montañismo Argentino”, avalada por más de setenta clubes y grupos de montaña de todo el País.

            Que en esos principios se establecen el respeto al ambiente, las culturas locales, los fósiles y sitios arqueológicos y la vida propia y de los demás, con compromiso de    colaboración en su conservación.

            Que queda excluido del Montañismo, conforme el concepto de dicha norma, aquellas que se realicen por medios de locomoción o transporte no naturales por    agua, aire o tierra tales como canoas, motos, bicicletas, autos, parapente,   planeador,       etc.

            Que la práctica de una actividad requiere un espacio físico donde desarrollarla y la particularidad del Montañismo es que ese espacio físico NO es creado por el hombre sino todo lo contrario, es la propia naturaleza y cuanto más en estado natural, más atractivo resulta ese ámbito de desarrollo.

            Que el vínculo estrecho que genera el ambiente con los habitantes de la región ante la necesidad de transitar por los espacios naturales históricamente para trasladarse, comerciar, trabajar, generar lazos humanos, etc., ha generado como consecuencia la creación “por simple uso histórico, ancestral o deportivo” de sendas y caminos que luego han sido usados también por los montañistas.

            Que es fundamental establecer espacios de “uso deportivo” para el desarrollo de laactividad, especialmente sectores de escalada, que, por sus características, ocupan menos “espacio territorial” en extensión que en otras disciplinas, pero se  debe garantizar su acceso.

            Que el reconocimiento y la demarcación de senderos y espacios para el montañismo requieren un trabajo colaborativo con autoridades, propietarios y concesionarios de las tierras. El diálogo y el acuerdo serán fundamentales para mantener el uso armonioso de estos espacios, como ha sido durante décadas.

            Que las Leyes de montañismo propugnan que esa armonía se mantenga y se prolongue en el tiempo, eximiendo total y absolutamente a los tenedores, propietarios, concesionarios y usufructuarios de los territorios donde se desarrolle dicha práctica, por todo daño y perjuicio causado en su persona o a terceros, en  las cosas y bienes por su propia acción o de terceros.

            Que el montañismo, según esta norma, se distinguirá por la ausencia de fines de lucro. Si hay pago, la actividad se regirá por el Código Civil, las normas turísticas y de Defensa del Consumidor, según el Artículo 9º  de la norma a la que buscamos adherir.

            Que la posibilidad de que un Municipio fomente el Montañismo es amigable con el concepto de calidad ambiental, pero también con los de turismo sostenible y economía local.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1º: Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a la Ley Nacional  Nº 27.665 en todos sus términos, declarando al montañismo actividad de interés deportivo, cultural y sociorecreativo, reconociendo su influencia y aporte positivo en las  tareas de exploración científica, ambiental, educativa y de desarrollo humano.

ARTICULO 2º: Habilítese un Registro Permanente para declarar “Senderos, Espacios y  Sectores de Uso Histórico y Deportivo de Interés Municipal”, el cual se realizará en conjunto con las Direcciones de Deporte y Turismo de la Municipalidad de Malargüe y las Asociaciones locales relacionadas con la actividad.

            Dicho registro será de acceso público, a través de la Página Oficial de la Municipalidad de Malargüe y deberá actualizarse hasta el último día hábil de marzo de cada año.

            Se podrán incorporar nuevos sitios, recorridos, sectores y espacios físicos en el   futuro, los cuales serán determinados por la autoridad de aplicación, a partir de iniciativas de Autoridades Provinciales o Nacionales, por iniciativa propia o a propuesta de organizaciones de la comunidad, ciudadanos o asociaciones de montañismo. Demás consideraciones quedarán reguladas por vía reglamentaria.

ARTICULO 3º: A los fines de garantizar el acceso a los espacios físicos mencionados en la presente Ordenanza, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer las acciones jurídicas que fueran necesarias tales como Convenios con propietarios, tenedores o usufructuarios, gobiernos, organizaciones privadas o públicas, peticiones a gobiernos u organismos provinciales o nacionales, y toda medida legal que posibilite el cumplimiento de esos objetivos, pudiendo ser parte activa de los Convenios las organizaciones de montañismo y/o comunitarias que se consideren pertinentes.

ARTICULO 4°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Malargüe o aquella que en el futuro la reemplace.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la   presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALAEGÜE A VEINTIDOS DÍAS DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTICUATRO