El HCD de Malargüe autorizó la explotación de Cantera de Áridos en Arroyo Pequenco
El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la autorización para que el ciudadano Francisco Gustavo Segarra explote una cantera de áridos ubicada en Arroyo Pequenco. Esta decisión se tomó tras el análisis del Expediente Nº 3.381/2024, que regula la explotación de minerales de Tercera Categoría, específicamente áridos.
La explotación de la cantera se realizará bajo las normativas establecidas por la Ley de Minería, la Ley Provincial de Canteras y diversas disposiciones ambientales y mineras vigentes en la provincia de Mendoza. El proyecto incluye un contrato de comodato entre el Sr. Segarra y la Municipalidad de Malargüe, con una duración de cinco años
La Ordenanza contempla que la explotación debe ser sostenible, respetuosa del medio ambiente y promover el desarrollo local. Además, se impone el pago de un canon mensual en compensación por el uso de los recursos municipales, asegurando así una correcta administración y aprovechamiento.
Esta iniciativa busca fomentar la actividad minera local, respetando el patrimonio comunal y asegurando el beneficio para la comunidad de Malargüe.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 3.381/2.024-0. Segarra Francisco Gustavo. Permiso de Explotación Cantera de Áridos.
La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también reglamentar el Uso y Explotación de Cantera propiedad municipal de minerales de 3º Categoría (áridos) ubicado en Arroyo Pequenco en el territorio de la Ciudad de Malargüe.
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CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley Nº 1.919 Código de Minería , Ley Nº 24.498 Ambiente, Ley Provincial Nº 8.434 de Canteras, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto Nº 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Código de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024 y Anexos.
Que el Código Minero establece mediante Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201, dispone: El Estado y las Municipalidades pueden ceder gratuita o condicionalmente y celebrar toda clase de Contratos con referencia a las Canteras, cuando se encuentran en terreno de su dominio.
Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.
Que la Ley referenciada ut supra dispone : Artículo 99º. Para obtener la inscripción de mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad registral de suelo y en su caso, copia certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la persona que detente la titularidad registral o la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las normas tributarias vigentes.
Que por ello el Sr. Francisco Gustavo Segarra, D.N.I. Nº 17.987.440, solicita la autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de Tercera Categoría (áridos) en Cantera propiedad comunal.
Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y sustentable en pos del desarrollo productivo.
Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, la administración y enajenación de las propiedades Municipales, no pueden ser enajenadas o gravadas en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.
Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos. El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de la Licitación Pública.
Que el Artículo 9º del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que resulta adecuado que el Estado otorgue la explotación de las mismas a terceros- empresas, que garanticen un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como así también la mano de obra local y el compromiso social empresario con la Ciudad.
Que igualmente resulta, necesaria el abono del beneficiario a la comuna, de un canon mensual en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser autorizado por el órgano deliberativo.
Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento íntegro de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia absoluta del correcto proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.
Que teniendo presente lo solicitado por el Sr. Francisco Gustavo Segarra, D.N.I. Nº 17.987.440, quien es ciudadano malargüino y cuya experiencia minera, es de público conocimiento, resulta este Honorable Concejo Deliberante el órgano habilitante a los fines pretendidos, por lo que es menester expedirse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Francisco Gustavo Segarra, D.N.I. Nº 17.987.440, cuyo objetivo es el otorgamiento de la Cantera ubicada en Arroyo Pequenco, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría, Áridos, por el período de cinco (5) años, contando desde la fecha de la firma.
ARTICULO 2º: Apruébase la totalidad de las cláusulas contenidas en el Contrato de Comodato, adjunto como Anexo I.
ARTICULO 3º: Inclúyase como parte de la presente pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Francisco Gustavo Segarra.
ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese , agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO