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ORDENANZA N° 2.295/2.024

Pulicado el
por

El HCD de Malargüe autorizó la explotación de Cantera de Áridos en Arroyo Pequenco

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la autorización para que el ciudadano Francisco Gustavo Segarra explote una cantera de áridos ubicada en Arroyo Pequenco. Esta decisión se tomó tras el análisis del Expediente Nº 3.381/2024, que regula la explotación de minerales de Tercera Categoría, específicamente áridos.

La explotación de la cantera se realizará bajo las normativas establecidas por la Ley de Minería, la Ley Provincial de Canteras y diversas disposiciones ambientales y mineras vigentes en la provincia de Mendoza. El proyecto incluye un contrato de comodato entre el Sr. Segarra y la Municipalidad de Malargüe, con una duración de cinco años

La Ordenanza contempla que la explotación debe ser sostenible, respetuosa del medio ambiente y promover el desarrollo local. Además, se impone el pago de un canon mensual en compensación por el uso de los recursos municipales, asegurando así una correcta administración y aprovechamiento.

Esta iniciativa busca fomentar la actividad minera local, respetando el patrimonio comunal y asegurando el beneficio para la comunidad de Malargüe.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 3.381/2.024-0. Segarra Francisco Gustavo. Permiso de Explotación Cantera de Áridos.

            La necesidad de autorizar en el caso concreto, como así también  reglamentar  el Uso y Explotación de Cantera propiedad municipal de minerales de 3º Categoría (áridos) ubicado en Arroyo Pequenco en el territorio de la Ciudad de Malargüe.

            y;

CONSIDERANDO: Que la actividad de explotación está supeditada a la Ley Nº 1.919 Código de Minería , Ley  Nº 24.498  Ambiente, Ley Provincial Nº 8.434 de Canteras, Ley Nº 5.961 Ambiente de Mendoza, Decreto Nº 820 de la Protección Ambiental para la Actividad Minera, Código de Procedimiento  Minero Nº 9.529/2.024 y Anexos.

            Que el Código Minero establece mediante  Título X, las disposiciones aplicables a las minas de Tercera Categoría, dentro de las cuales el Artículo 201, dispone: El  Estado  y las  Municipalidades pueden ceder gratuita o  condicionalmente y celebrar  toda clase de  Contratos con referencia a las Canteras, cuando  se encuentran en terreno de su dominio.

            Que a nivel Provincial la Ley de Procedimiento Minero Nº 9.529/2.024, instituye mediante Título VI el apartado dispuesto para los minerales de Tercera Categoría.

            Que la Ley referenciada ut supra dispone : Artículo 99º. Para obtener la inscripción de  mina de Tercera Categoría, el solicitante deberá presentar la solicitud ante la Autoridad Minera, el que contendrá además de lo dispuesto en los Artículos 14º y 16º de este  cuerpo legal, los siguientes requisitos: a) Acreditación legal de la titularidad  registral de suelo y en su caso, copia  certificada del Contrato de Locación, Explotación o Autorización de la  persona que  detente la titularidad registral o  la administración del inmueble con facultades suficientes, con las firmas debidamente certificadas y el cumplimiento de las  normas  tributarias vigentes.

            Que por ello el Sr. Francisco  Gustavo Segarra, D.N.I. Nº 17.987.440, solicita la  autorización a la Municipalidad de Malargüe para realizar extracción de minerales de   Tercera Categoría  (áridos) en Cantera propiedad comunal.

            Que dicha riqueza y patrimonio comunal exige contar con las herramientas legales y administrativas, que permitan su correcta administración, manejo responsable y  sustentable en pos del desarrollo productivo.

            Que conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1.079, la administración y enajenación  de las propiedades Municipales, no pueden  ser enajenadas o  gravadas   en cualquier forma, sino con el voto de los dos tercios del total de los miembros del Honorable Concejo Deliberante.

            Que siendo el Honorable Concejo Deliberante el órgano competente para dictar normas en materia de contrataciones, tanto en la forma, como en los límites dinerarios de cada uno de ellos. El mismo deberá basarse en el principio de selección objetiva, conveniencia, publicidad y concurrencia, tomando como principio fundamental el de  la Licitación Pública.

            Que el Artículo 9º del Código Minero instituye que: “El Estado no puede explotar ni disponer de las minas, sino en los casos expresados en la presente Ley”, por lo que  resulta adecuado que el Estado  otorgue la explotación  de las mismas a terceros-  empresas, que  garanticen  un desarrollo sostenible, amigable con el ambiente como  así también la mano de  obra local y el compromiso social  empresario con la Ciudad.

            Que igualmente resulta, necesaria el abono del beneficiario a la comuna, de un  canon mensual en compensación por el uso y explotación de la Cantera, el cual debe ser  autorizado por el órgano deliberativo.

            Que asimismo la autorización de la Municipalidad de Malargüe en su rol de  superficiario de Canteras de Tercera Categoría, no exime a los autorizados al cumplimiento  íntegro  de la normativa vigente. Ergo, dicha permisión queda sujeta a la obediencia  absoluta del correcto  proceder del canterista, quien asegura la indemnidad municipal.

            Que  teniendo  presente lo solicitado  por el Sr. Francisco Gustavo Segarra, D.N.I. Nº 17.987.440, quien es ciudadano malargüino y cuya experiencia minera, es de público  conocimiento, resulta este Honorable Concejo Deliberante el órgano habilitante a los fines  pretendidos, por lo  que es menester expedirse al respecto. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           ORDENA

ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a suscribir  el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Francisco  Gustavo Segarra,   D.N.I. Nº 17.987.440, cuyo  objetivo es el  otorgamiento  de la Cantera ubicada en Arroyo Pequenco, para la explotación y extracción de minerales de Tercera Categoría,   Áridos, por el período de cinco (5) años, contando  desde la  fecha de la firma.

ARTICULO 2º:  Apruébase  la totalidad de las cláusulas contenidas  en el Contrato de  Comodato, adjunto como Anexo I.

ARTICULO 3º: Inclúyase como parte de la presente  pieza legal, el Contrato de Comodato entre la Municipalidad de Malargüe y el Sr. Francisco Gustavo  Segarra.

ARTICULO 4º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese , agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A TRES DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO