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RESOLUCIÓN N° 344/2.024

Pulicado el
por

El HCD solicitó intervención a legisladoras por denuncias de maltrato en el Jardín N° 0-101

Padres de alumnos de la sala de 5 años realizaron una denuncia penal y administrativa tras haber reportado comportamientos inapropiados por parte de una docente, como gritos, cambios de nombres a los niños y maltratos físicos leves. Estos incidentes fueron comunicados a diversas autoridades educativas y judiciales, incluyendo el ETI y la Dirección General de Escuelas, sin obtener respuestas satisfactorias.

El Proyecto de Resolución aprobado por este Concejo solicita a las legisladoras que gestionen acciones ante el Ministerio de Educación y la Dirección General de Escuelas para que intervengan en la situación, esclarezcan el estado del caso y tomen medidas para garantizar la protección de los derechos de los niños, de acuerdo con la Ley Nacional Nº 26.061 de protección integral de niñas, niños y adolescentes.

Con esta solicitud, el HCD busca asegurar que se respeten los derechos de los niños como sujetos de derecho, dando prioridad a su bienestar en el entorno educativo y familiar.

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BLOQUE RECONSTRUYENDO MALARGÜE

CONCEJALA SILVINA CAMIOLO

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.498-HC-070-2.024. Bloque Reconstruyendo Malargüe. Proyecto de Resolución: Solicitud de intervención a Legisladores por el Cuarto Distrito por problemas en Jardín Nº 0-101 Rosa Isabel Andino del Departamento de Malargüe.

            La nota elevada a la Sra. Concejal Silvina Camiolo, referida a una denuncia penal y administrativa realizada por padres del Jardín Nº 0-101 Rosa Isabel Andino por  maltrato psicológico a niños de sala de 5 años por parte de una docente.

            y;

CONSIDERANDO: Que en el mes de junio del corriente año los padres del Jardín Nº 0-101 Rosa Isabel Andino denunciaron ante la Directora de ese establecimiento lo manifestado por sus hijos y la negativa de los mismos por concurrir a clases.

            Que de a poco los niños fueron relatando actitudes de la docente para con ellos, como gritos, penitencias, cambios de nombre de algunos alumnos porque no les gustaba cómo se llamaban y pidiéndole a los otros compañeros que los llamen por el nombre que ella les asignaba, que los apretaba del brazo o sentaba con fuerza en sus sillas.

            Que estos comportamientos hacia niños, niñas y adolescentes son penados por Ley denominado maltrato psicológico, sumado al maltrato verbal, cambio de su identidad     y el físico que a veces suelen ser difíciles de probar, pero deben ser tenidos en cuenta por los relatos de los niños. 

            Que estos hechos también fueron expuestos por los progenitores en distintos órganos, como en el Juzgado de Familia donde los derivaron al ETI (EQUIPO TÉCNICO INTERDISCIPLINARIO); en el ETI les labraron una nota para ser enviada a la Sra. Fabiana Glatigny para su conocimiento. En la Subdelegación Zona Sur de la DGE Malargüe, solicitando ser recibidos por la Sra. Delegada Prof. Fabiana Glatigny  y         que fueran guiados de cómo proceder y actuar ante esta situación.

            Que ante las respuestas que recibieron por parte de los diferentes órganos y entidades a cargo del resguardo de la integridad de niños, niñas y adolescentes, los padres decidieron realizar una denuncia penal en contra de esta docente.

            Que la convención sobre los derechos del niño aprobada por Ley Nº 23.849 y bajo el Articulo 75 inc. 22, establece “la obligación de los estados partes de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger a los niños y adolescentes contra toda forma de perjuicio o abuso sexual, así también establecer formas de prevención e investigación, y según corresponda la intervención  judicial” asegurando que ningún niño sea privado de su derecho al disfrute de servicios y diferentes medidas a fin de garantizar esos derechos.

            Que la Ley Nacional Nº 26.061 de protección integral de los derechos de niñas, niños y adolescentes establece que las tomas de decisiones de las instituciones públicas,  privadas, tribunales, autoridades administrativas o los órganos legislativosrelacionados con este periodo de vida deberán dar prioridad a los derechos y garantías   reconocidos en esta Ley.

            Que los derechos y garantías de niños, niñas y adolescentes son irrenunciables, interdependientes e integrales debiéndose respetar:

                        *Su condición de sujeto de derecho

                        *Su derecho a ser oído y que su opinión sea tenida en cuenta

                        *El pleno desarrollo personal en su medio familiar, social y cultural

            Que en el Artículo 5 de la Ley Nº 26.061 nos plantea el concepto de “Centro de Vida”. Se entiende por Centro de Vida el lugar donde niños, niñas y adolescentes han permanecido el mayor tiempo de su existencia en condiciones legítimas; siendo       objetivo principal la protección en el espacio familiar y el espacio próximo y comunitario por ejemplo la escuela, como lugar para garantizar sus derechos, el respeto al pleno desarrollo humano, asistiendo, defendiendo y restituyendo derechos.

            Que este Concejo reconoce a cada ciudadano como sujeto de Derechos y busca representar sus intereses, sin distinciones.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

                                                           RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Solicitar a las Legisladoras por Malargüe realicen las gestiones administrativas y legislativas que estimen pertinentes a fin de que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Educación y Dirección General de Escuelas intervenga sobre los siguientes puntos:

            a)Eleve copia del Dictamen emanado por la Junta de Disciplina de Nivel Inicial, respecto a la situación acaecida en el Jardín 0-101 y, si esto no fuera posible, los motivos de la negativa a entregar dicha documentación a los interesados directos

            b) Especifique mediante informe cuáles son los efectores que han actuado en el caso concreto de la Institución Educativa mencionada en el punto a) como así también actuación del Gobierno Escolar con la Familia de los niños y niñas.

            c) Explique cuáles son los mecanismos de control que realiza la Dirección de Asuntos Jurídicos de DGE para la agilización de los procesos de Resolución de los Exptes. ingresados al sistema, siendo el organismo encargado de la resolución de los mismos.

            d) Cualquier otra información que considere necesario aportar y sirva para ampliar lo requerido en los puntos anteriores.

ARTÍCULO 2º: Comuníquese, regístrese agréguese copia de la presente en las actuaciones  correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJODELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO