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ORDENANZA N° 2.299/2.024

Pulicado el
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🏥El HCD prohíbe el estacionamiento en el ingreso trasero del Hospital Regional Malargüe🚫

En la última Sesión, el Honorable Concejo Deliberante aprobó un Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento vehicular en la calle Comandante Salas, entre Paseo Gobernadores Mendocinos y calle Rosario Vera Peñaloza. Esta medida, que abarca un espacio de 35 metros, busca garantizar un acceso adecuado a los servicios del Hospital Regional Malargüe, incluyendo la morgue y la recolección de residuos hospitalarios.

La decisión responde a la necesidad de mejorar la seguridad vial en la zona, tras una serie de incidentes que han puesto en riesgo la integridad de los ciudadanos y dificultado el normal funcionamiento del hospital. La Ordenanza también establece la colocación de cartelería vial correspondiente y un período de concientización de 60 días para informar a la comunidad sobre esta modificación.

Con esta iniciativa, el Concejo busca priorizar la seguridad y el bienestar de los usuarios del hospital, asegurando un acceso fluido y seguro a los servicios esenciales.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORA: CONCEJAL VIVIANA MOSCA

BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA

VISTO: El contenido del Expte. N° 5.348-HC-059-2.023. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Prohibir el estacionamiento vehicular  en el ingreso trasero del Hospital  Regional  Malargüe, calle Comandante Salas.

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 en su Artículo 79°, inc. 7, establece que: “Corresponde al Concejo  en lo relativo a seguridad determinar  y reglamentar  la ubicación  y tráfico de  los vehículos en los lugares y calles públicas…”

            y;

CONSIDERANDO:  Que es responsabilidad de las Autoridades Municipales aplicar normativas que asegure la menor cantidad  de accidentes , siniestros viales y por lo  tanto,  la buena  convivencia  en la  vía pública.

            Que en el Artículo 49° inc. B de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se establece que: “No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:

            1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad,  visibilidad  o fluidez del tránsito  o se oculte la señalización.

            2. Frente a la puerta de Hospitales, Escuelas y otros  servicios  públicos, hasta diez metros a cada  lado de ellos, salvo los vehículos  relacionados  a la función  del Establecimiento”.

            Que asimismo la Ley Provincial de Tránsito  N° 9.024 regula el uso de la  vía pública, la circulación  de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la  seguridad, infraestructura vial y el  medio  ambiente, en cuanto  fueran  causa del tránsito, excluidos  los  ferrocarriles, con el objeto  de proteger  la vida y la seguridad vial de las personas.

            Que la misma , en su Artículo 6° hace mención  de que: “ Los Municipios, dentro  de los límites de sus  respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3° del Artículo 200 de la Constitución  Provincial y en ejercicio    del Poder de Policía que les es propio,  deberán:

            a)Dictar las Ordenanzas sobre  la materia  en  cuestiones de índole local, siempre y cuando las  mismas no se contrapongan  con el sistema vial interjurisdiccional tanto     Provincial  como  Nacional …”

            Que en el Artículo 54º se establece que: “Quedará prohibido el estacionamiento de   vehículos a menos de cinco (5) metros de cada  lado del ingreso  a Hospitales, Dispensarios, Sanatorios y Salas Velatorias…”.

            Que según la Ordenanza N° 2.177/2.023, se establece  el sentido  único de circulación  Este- Oeste de  la calle Comandante Salas, debido  a la necesidad  de descomprimir  y ordenar  el tránsito especialmente  en los  horarios de ingreso y salida  de establecimientos escolares, para poder  brindar  mayor seguridad  a los niños  que       asisten  a las  Escuelas  y a sus familias.

            Que  el Hospital  Regional  Malargüe, está ubicado en la calle  Esquivel Aldao, entre  Comandante Salas y Avda. Gral Roca.

            Que resulta necesario dar solución  definitiva a hechos  ocurridos frecuentemente en la calle  de  referencia, tales como:

                        *Accidentes  vehiculares.

                        *Interrupción  del paso  hacia  la morgue del Hospital.

                        *Interrupción  del levantamiento  de residuos hospitalarios.

            Que los hechos mencionados  anteriormente  se deben  a la gran  cantidad de vehículos  que se  estacionan  sobre el ingreso trasero del Hospital Malargüe.

            Que en reiteradas oportunidades , el desorden vehicular  en esa zona de la Ciudad, altera el normal  movimiento  poniendo  en riesgo  la vida de las  personas  y  evitando  el correcto  acceso a uno de los  servicios del Hospital.

            Que la presente iniciativa responde  a pedidos  por parte  de Autoridades y personal del mismo, por lo que es oportuno manifestarse al respecto. 

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Prohíbase  el estacionamiento  en  calle Comandante Salas entre Paseo Gobernadores Mendocinos  y calle  Rosario Vera Peñaloza, demarcando  un espacio de 35 (treinta y cinco ) metros, que comprende  el acceso a los servicios  e ingreso a morgue del  Hospital Regional Malargüe.

ARTICULO 2°: Colóquese la cartelería vial correspondiente con la indicación de “Prohibido Estacionar” y el número de la presente pieza legal.

ARTICULO 3°: Encomiéndese a los Organismos competentes que durante  los  sesenta (60) días  posteriores  de ser publicada la  presente pieza legal se  informe y  concientice a  la  población  de las  modificaciones  de circulación  que  promueve y así  evitar  realizar las  multas  correspondientes.

ARTICULO 4°:  Remítase copia de la presente  pieza legal  a la Dirección  de Vías y Medios de Transporte  Delegación  Malargüe, Policía Vial Delegación  Malargüe, Dirección  de Seguridad Ciudadana y a los medios de comunicación  locales para conocimiento  de la misma y demás efectos que estime corresponder.

ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.