🏥El HCD prohíbe el estacionamiento en el ingreso trasero del Hospital Regional Malargüe🚫
En la última Sesión, el Honorable Concejo Deliberante aprobó un Proyecto de Ordenanza que prohíbe el estacionamiento vehicular en la calle Comandante Salas, entre Paseo Gobernadores Mendocinos y calle Rosario Vera Peñaloza. Esta medida, que abarca un espacio de 35 metros, busca garantizar un acceso adecuado a los servicios del Hospital Regional Malargüe, incluyendo la morgue y la recolección de residuos hospitalarios.
La decisión responde a la necesidad de mejorar la seguridad vial en la zona, tras una serie de incidentes que han puesto en riesgo la integridad de los ciudadanos y dificultado el normal funcionamiento del hospital. La Ordenanza también establece la colocación de cartelería vial correspondiente y un período de concientización de 60 días para informar a la comunidad sobre esta modificación.
Con esta iniciativa, el Concejo busca priorizar la seguridad y el bienestar de los usuarios del hospital, asegurando un acceso fluido y seguro a los servicios esenciales.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORA: CONCEJAL VIVIANA MOSCA
BLOQUE FRENTE CAMBIA MENDOZA
VISTO: El contenido del Expte. N° 5.348-HC-059-2.023. Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Prohibir el estacionamiento vehicular en el ingreso trasero del Hospital Regional Malargüe, calle Comandante Salas.
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 1.079 en su Artículo 79°, inc. 7, establece que: “Corresponde al Concejo en lo relativo a seguridad determinar y reglamentar la ubicación y tráfico de los vehículos en los lugares y calles públicas…”
y;
CONSIDERANDO: Que es responsabilidad de las Autoridades Municipales aplicar normativas que asegure la menor cantidad de accidentes , siniestros viales y por lo tanto, la buena convivencia en la vía pública.
Que en el Artículo 49° inc. B de la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449, se establece que: “No se debe estacionar ni autorizarse el mismo:
1. En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.
2. Frente a la puerta de Hospitales, Escuelas y otros servicios públicos, hasta diez metros a cada lado de ellos, salvo los vehículos relacionados a la función del Establecimiento”.
Que asimismo la Ley Provincial de Tránsito N° 9.024 regula el uso de la vía pública, la circulación de personas, vehículos terrestres y animales, el transporte de cargas y pasajeros, la seguridad, infraestructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueran causa del tránsito, excluidos los ferrocarriles, con el objeto de proteger la vida y la seguridad vial de las personas.
Que la misma , en su Artículo 6° hace mención de que: “ Los Municipios, dentro de los límites de sus respectivas jurisdicciones y de conformidad con las facultades otorgadas por el inciso 3° del Artículo 200 de la Constitución Provincial y en ejercicio del Poder de Policía que les es propio, deberán:
a)Dictar las Ordenanzas sobre la materia en cuestiones de índole local, siempre y cuando las mismas no se contrapongan con el sistema vial interjurisdiccional tanto Provincial como Nacional …”
Que en el Artículo 54º se establece que: “Quedará prohibido el estacionamiento de vehículos a menos de cinco (5) metros de cada lado del ingreso a Hospitales, Dispensarios, Sanatorios y Salas Velatorias…”.
Que según la Ordenanza N° 2.177/2.023, se establece el sentido único de circulación Este- Oeste de la calle Comandante Salas, debido a la necesidad de descomprimir y ordenar el tránsito especialmente en los horarios de ingreso y salida de establecimientos escolares, para poder brindar mayor seguridad a los niños que asisten a las Escuelas y a sus familias.
Que el Hospital Regional Malargüe, está ubicado en la calle Esquivel Aldao, entre Comandante Salas y Avda. Gral Roca.
Que resulta necesario dar solución definitiva a hechos ocurridos frecuentemente en la calle de referencia, tales como:
*Accidentes vehiculares.
*Interrupción del paso hacia la morgue del Hospital.
*Interrupción del levantamiento de residuos hospitalarios.
Que los hechos mencionados anteriormente se deben a la gran cantidad de vehículos que se estacionan sobre el ingreso trasero del Hospital Malargüe.
Que en reiteradas oportunidades , el desorden vehicular en esa zona de la Ciudad, altera el normal movimiento poniendo en riesgo la vida de las personas y evitando el correcto acceso a uno de los servicios del Hospital.
Que la presente iniciativa responde a pedidos por parte de Autoridades y personal del mismo, por lo que es oportuno manifestarse al respecto.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1°: Prohíbase el estacionamiento en calle Comandante Salas entre Paseo Gobernadores Mendocinos y calle Rosario Vera Peñaloza, demarcando un espacio de 35 (treinta y cinco ) metros, que comprende el acceso a los servicios e ingreso a morgue del Hospital Regional Malargüe.
ARTICULO 2°: Colóquese la cartelería vial correspondiente con la indicación de “Prohibido Estacionar” y el número de la presente pieza legal.
ARTICULO 3°: Encomiéndese a los Organismos competentes que durante los sesenta (60) días posteriores de ser publicada la presente pieza legal se informe y concientice a la población de las modificaciones de circulación que promueve y así evitar realizar las multas correspondientes.
ARTICULO 4°: Remítase copia de la presente pieza legal a la Dirección de Vías y Medios de Transporte Delegación Malargüe, Policía Vial Delegación Malargüe, Dirección de Seguridad Ciudadana y a los medios de comunicación locales para conocimiento de la misma y demás efectos que estime corresponder.
ARTICULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.