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ORDENANZA N° 2.304/2.024

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📜 El HCD autoriza el pago para la mensura en Agua Escondida y facilita escritura a vecinos 📜

El HCD, en una decisión significativa para la comunidad de Agua Escondida, aprobó esta Ordenanza que autoriza al Ejecutivo Municipal a realizar el pago de honorarios profesionales al agrimensor Eduardo Sueta, encargado de la mensura de la localidad. Este trabajo, cuyo costo asciende a $15 millones, es un paso fundamental para que los vecinos puedan obtener la escritura de sus viviendas, otorgándoles seguridad jurídica y respaldo patrimonial.

Es importante destacar que la Ordenanza fue aprobada mediante un despacho en minoría de los bloques Justicialista y Encuentro, siendo necesario el voto de desempate del Presidente Rodrigo Hidalgo. Este apoyo decisivo permitió avanzar en una medida clave para los residentes de Agua Escondida.

En la Pieza Legal se establecen un esquema de pago en tres tramos: un 40% al firmar el contrato, otro 40% al visarse el plano por la Dirección Provincial de Catastro y el 20% restante al entregarse el plano de loteo debidamente aprobado. Además, el Municipio implementará un plan de pagos accesible para que los vecinos puedan cubrir el monto abonado en hasta 48 cuotas mensuales, con una tasa de interés favorable.

También se preveen excepciones de pago para los residentes que, según una evaluación socioambiental, no cumplan con las condiciones financieras para enfrentar el plan de pago. Esta medida busca promover la inclusión y asegurar que todos los habitantes puedan regularizar la titularidad de sus tierras, fortaleciendo así el arraigo y el desarrollo en esta histórica comunidad del departamento de Malargüe.

 MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: el contenido del Expte. N° 5.772/2.024-0. Departamento Ejecutivo. Proyecto de Ordenanza: Autorizar al Ejecutivo Municipal el pago  de Honorarios Profesionales destinados a la Mensura del Paraje de  Agua Escondida y préstamo a los vecinos  de la Localidad.

            La necesidad de que los vecinos  de Agua Escondida puedan acceder  a la escritura de su vivienda.

            y,

CONSIDERANDO: Que el Expte. Interno N° 60.790/2.008, creado el 13 de marzo de 2.008, dispone la  aprobación del Loteo de Agua Escondida.

            Que el Agrimensor Sr. Eduardo Sueta, Matrícula N° 1.222, ha realizado  importantes  gestiones y avances para concluir  con el trabajo  encomendado  en marzo de 2.008.

             Que los honorarios del Agrimensor se han convenido en el marco del Convenio celebrado con el Colegio de Agrimensores de Mendoza.

            Que es esencial establecer un marco normativo claro y transparente para los pagos al Agrimensor.

             Que los vecinos  de Agua Escondida han considerado  conveniente la  propuesta del  Agrimensor Eduardo Sueta y  solicitan  auxilio financiero del  Municipio para hacer  frente  al  mismo mediante un préstamo.

            Que el Agrimensor Eduardo Sueta presentó un Presupuesto que incluye  la mensura  de calles y 134 lotes por un precio total de PESOS QUINCE MILLONES ($15.000.000), estableciéndose  que el Municipio abonará  el  40% con la firma  del Contrato, otro 40%  con  la  obtención  del plano visado  por la  Dirección  Provincial de Catastro y el 20%  con  la entrega  del plano  de loteo debidamente aprobado, ajustándose los valores según índices  de la Caja de Jubilaciones Técnicos de  Mendoza cada 6 (SEIS) meses. Las  tareas no incluidas, como el  estudio hidráulico, el estudio de impacto ambiental y otros  mencionados, no  son competencia  del Agrimensor.

            Que la Ley  Nº 8.706 en su Artículo Nº 144 inc. d  establece: “ Cuando  medien     probadas razones de  urgencia, caso  fortuito no sea posible la Licitación o el Remate Público o su realización  resienta  seriamente el servicio”.

            Que la Ley Nº 8.706 en su Artículo Nº 144º inc. e dice: Que podrá  contratarse en forma  directa: “Para adquirir bienes o servicios cuya fabricación o propiedad sea exclusiva de quienes tengan privilegio para ello”. Y entendiendo que el Agrimensor  Eduardo Sueta tiene privilegio para  prestar el servicio tal se afirma en  considerandos anteriores de esta pieza legal.

            Que se busca promover la revalorización de sitios históricos departamentales, propiciar el desarrollo de una metodología de intervención que contribuya a la construcción, reivindicación  y resignificación histórica de los vínculos con la comunidad.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°:Autorízase  al Departamento Ejecutivo a realizar el pago de honorarios    profesionales al Agrimensor Eduardo  Sueta por la mensura de la Localidad de Agua Escondida, del Departamento de Malargüe, por un monto de  PESOS QUINCE  MILLONES ($15.000.000), siendo el valor ajustable  según los índices  de la Caja  de  Jubilaciones Técnicos de Mendoza cada 6  (SEIS) meses.

ARTICULO 2°: Autorízase  al Departamento Ejecutivo Municipal  a establecer un mecanismo de recuperación  del monto abonado por  parte de los vecinos  beneficiarios mediante un  plan de pago de hasta  48 (CUARENTA y OCHO) cuotas    mensuales fijas con una  tasa de interés  del 50 %  de la tasa activa  del Banco Nación  vigente al momento  de la celebración del plan.

ARTICULO 3°: Autorízase al  Departamento Ejecutivo Municipal    a exceptuar   del pago a aquellos habitantes que no cumplan  con las  condiciones  financieras adecuadas   para abonar el plan de pago autorizado ut supra. La  excepción del pago se deberá  efectuar previa  encuesta socio ambiental realizada  por personal  idóneo.

ARTICULO 4°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo a realizar el plan de pagos con los vecinos  beneficiarios y a reglamentar todo lo necesario para alcanzar el objetivo  planteado en la presente Ordenanza.

ARTICULO 5º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la  presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERNATE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.