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ORDENANZA N° 2.308/2.024

Pulicado el
por

El HCD renombra el callejón Nº 59 del Barrio Independencia como Calle Pedro del Castillo

La iniciativa, impulsada por los vecinos y presentada por el Bloque Unión Mendocina, responde a la necesidad de facilitar el acceso a servicios básicos como correspondencia, seguridad y salud, además de mejorar la organización y orientación en la zona. El callejón Nº 59, esta ubicado entre la Ruta Nacional Nº40 Sur y la calle Bernardino Rivadavia.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

AUTORA: CONCEJALA ELIZABETH GONZALEZ

BLOQUE UNION MENDOCINA

VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.511-HC-071-2.024. Bloque Unión Mendocina. Proyecto de Ordenanza: Imponer el nombre Pedro del Castillo al callejón Nº 59 del Barrio Independencia.

            Los pedidos de los vecinos, en diferentes reuniones mantenidas solicitando el cambio de denominación de callejón 59 por Calle Pedro del Castillo.

            y.

CONSIDERANDO: Que esa división de callejón y calle dificulta el acceso a los servicios básicos, como así también a la recepción de correspondencia y/o llegada de servicios de seguridad y salud.

            Que una calle con nombre permite una identificación clara y única, facilitando una ubicación precisa para servicios de entrega y recolección.

            Que el nombre de una calle es más que una simple etiqueta; es una herramienta que facilita la identificación, orientación, organización y gestión de la zona.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTICULO 1°: Impóngase  el nombre Calle Pedro del Castillo,  al callejón Nº 59, ubicado entre la Ruta Nacional Nº 40 Sur y la calle Bernardino Rivadavia de la Ciudad de Malargüe.

ARTICULO 2°: Procédase a la identificación de la calle Pedro del Castillo sobre Avenida San Martin Sur con la cartelería necesaria a través del Área correspondiente del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTICULO 3°: Comuníquese la presente pieza legal a Policía de Mendoza, Hospital Regional Malargüe, AySAM, EDEMSA, Correo Argentino y otros que consideren necesarios para el beneficio de los vecinos.

ARTICULO 4°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A CATORCE DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO