El HCD impulsa el arraigo de los jóvenes rurales con un programa de créditos
Esta Ordenanza busca fomentar la permanencia de jóvenes en la zona rural mediante el financiamiento de proyectos que fortalezcan su desarrollo y arraigo.
Puntos clave del programa:
🔹 Créditos destinados a jóvenes menores de 40 años dedicados a actividades agrícolas-ganaderas.
🔹 Montos ajustados a proyectos que incluyan infraestructura, vivienda o mejoras productivas.
🔹 Apoyo técnico y acompañamiento del Municipio para garantizar el éxito de las inversiones.
🔹 Inclusión de asociaciones de puesteros como beneficiarios colectivos.
Esta iniciativa resalta la importancia de preservar la identidad cultural y económica de las zonas rurales, brindando oportunidades para que las nuevas generaciones construyan su futuro en su tierra natal.
MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA
AUTORES: CONCEJALES FRACISCO PARADA, PABLO CABRERA, EMILCE MANSILLA Y MAGILIA COSTA
INTERBLOQUE ENCUENTRO- PARTIO JUSTICIALISTA
VISTO: El contenido del Expte. Nº 5.456-HC-067-2.024. Interbloque Encuentro – Partido Justicialista. Proyecto de Ordenanza: Programa de Créditos con perspectiva de arraigo, destinado a jóvenes de la zona rural.
La necesidad de mitigar el desarraigo de los jóvenes en la zona rural por medio de políticas públicas que incentiven a las nuevas generaciones al trabajo y la permanencia en la zona rural.
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CONSIDERANDO: Que resulta de gran necesidad incentivar el arraigo de jóvenes puesteros en el Departamento de Malargüe.
Que el “arraigo” es transmitido de generación en generación, pero que también, las políticas públicas pueden favorecerlo o promoverlo en los distintos ámbitos socio- culturales.
Que nuestras raíces deben aferrarnos a nuestra tierra; la que ofrece notables potenciales de desarrollo que se revaloriza con una cultura rural de fuerte identidad.
Que impulsar el trabajo y fomentar emprendimientos en la zona rural, les permitirá a los jóvenes proyectar, desplegarse y evitar el desarraigo; el que en la mayoría de los casos, esto ocurre por la falta de oportunidades laborales.
Que este beneficio busca impactar principalmente en lo productivo, además de las inversiones o proyectos que ya se tengan planificados.
Que invertir en vivienda, instalación de corrales, potreros, refugios, sistemas de servicios de agua, luz, aprovechamiento hídrico o infraestructura en general, incentiva y ayuda el arraigo de los habitantes de la zona rural.
Que quienes residen en la zona rural en su mayoría, no se encuentran en condiciones técnicas de acceder a préstamos formales, por lo que se ven en la necesidad de tomar deuda en condiciones muy desfavorables.
Que los beneficiarios serían menores de 40 años, que tengan algún proyecto a futuro o decidan desarrollarse en la zona rural.
Que se debe hacer hincapié en las mujeres de campo, ya que son las que colaboran, incentivan o impulsan a que los varones tomen la decisión de quedarse en el ámbito rural.
Que dicho Programa de créditos o préstamos, deben tener asistencia técnica y acompañamiento por parte del Municipio, para que al momento de invertir se tenga una previa planificación, y la inversión de los mismos no fracase.
Que la economía de los habitantes en la zona rural lleva a que en ciertos momentos del año cuenten con mayor disponibilidad de dinero y en otros no tanto, por eso disponer de un capital en reserva, es ideal para cubrir gastos de necesidades emergentes como insumos o materiales no previstos u otros propios de la actividad.
Que con las inclemencias climáticas desfavorables que sufren los Malargüinos en la zona rural, debido a las crecientes o inundaciones, por intensas lluvias o nevadas, es necesario que tengan un apoyo económico para poder invertir en caso de pérdidas.
Que el proceso de migración de jóvenes de la zona rural al ámbito urbano es una constante en la historia de nuestro Departamento y que urge promover políticas en pos de disminuir dicha situación.
Que el Departamento de Malargüe es uno de los mayores productores ganaderos de la Provincia de Mendoza, por lo que la continuidad de las nuevas generaciones en la zona rural es de gran importancia para el sostén de dicha actividad.
Que existen marcos jurídicos como la Ley Provincial Nº 6.086 “De promoción y arraigo de puesteros en tierras no irrigadas de la Provincia” que buscan fomentar este tipo de políticas que favorece el arraigo de puesteros.
Que el puestero es parte indisoluble de la cultura y la historia de Malargüe, por lo que fomentar su arraigo y desarrollo es promover nuestra identidad e idiosincrasia.
Que por medio de este programa de créditos se puede promover la diversificación económica, incentivando otros rubros como el turismo rural, cultural, vivencial, lo cual son actividades que también favorecen el arraigo.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTICULO 1º: Créase el Programa de Créditos con perspectiva de arraigo destinado a jóvenes de la zona rural.
ARTICULO 2º: Destínese un monto anual mínimo equivalente al valor de (UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL 1.250.000) Unidades Tributarias según Ordenanza Tarifaria vigente de cada año.
ARTICULO 3º: Dispóngase que los beneficiarios individualmente puedan acceder hasta el equivalente 125.000 Unidades Tributarias según Ordenanza, presentando previamente un proyecto que tenga impacto en el arraigo del puestero solicitante, previa evaluación y aprobación del órgano de aplicación.
ARTÍCULO 4º: Considérese beneficiario a fines de la presente Ordenanza a todos aquellos habitantes de la zona rural dedicados a la producción agrícola-ganadera menores de 40 años; quedando excluidos, aquellos habitantes de los centros urbanos o semiurbanos de los parajes que no puedan comprobar su dedicación a las actividades agrícolas-ganaderas.
ARTÍCULO 5º: Inclúyase como beneficiarios a las Asociaciones de Puesteros jurídicamente constituidas, pudiendo estas acceder hasta el equivalente de dos préstamos individuales.
ARTICULO 6º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a nombrar Equipo Técnico de asesoramiento, para la elaboración y acompañamiento –Asistencia Técnica de los proyectos a presentar.
ARTICULO 7º: Dispóngase a la Dirección de Desarrollo Productivo o la que en el futuro lo reemplace como Órgano de Aplicación, a fin de reglamentar la presente Ordenanza, debiendo convocar a tres Concejales a tal fin, los mismos serán elegidos a simple pluralidad de votos ya sea en Sesión o en Labor Parlamentaria.
ARTICULO 8º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar Convenios con Instituciones Provinciales o Nacionales de gestión pública o privada que impulsen el desarrollo de la cultura puestera y las actividades agrícolas ganaderas, tales como el INTA, la Sociedad Rural Secano- Mendocino, el IDR, entre otros.
ARTICULO 9º.Remítase anualmente al Honorable Concejo Deliberante el Registro de los Beneficiarios que reciban dichos créditos, según lo disponga la Dirección de Desarrollo Productivo, como lo indica el Artículo 6º de la presente Ordenanza.
ARTICULO 10º: Inclúyase la partida correspondiente para la ejecución de este Programa en el Presupuesto General de Gastos año 2.025.
ARTICULO 11º: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTIOCHO DÍAS DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO