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ORDENANZA N° 2.317/2.025

Pulicado el
por

El HCD autorizó la adquisición de materiales para solucionar la problemática eléctrica en la Colonia Hípica

El Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la creación de una partida presupuestaria extraordinaria de $130.000.000 destinada a la compra de materiales y la realización de una obra eléctrica provisional en la Colonia Hípica. Esta medida busca abordar la compleja situación generada por el corte de energía efectuado por EDEMSA debido a las conexiones irregulares existentes en la zona.

A pesar de la irregularidad de las conexiones, el HCD destacó la necesidad de responder ante las condiciones de vulnerabilidad que atraviesan las familias afectadas, muchas de las cuales cuentan con niños, algunos con problemas de salud y discapacidad.

La solución propuesta, que será temporal, contempla la instalación de pilastras comunitarias para regularizar las conexiones. Además, se estableció un mecanismo de reembolso a través de un plan de cuotas sin interés, de hasta 60 meses, para recuperar la inversión realizada.

La autorización incluye la compra directa de los materiales, dada la urgencia de la situación, y exige la rendición de cuentas en un plazo máximo de 30 días tras la ejecución de la obra.

Con esta iniciativa, el Concejo reafirma su compromiso de garantizar condiciones básicas de habitabilidad para los sectores más vulnerables, mientras se trabaja en una solución definitiva a largo plazo.

MIRA LA PIEZA LEGAL COMPLETA

VISTO: El contenido del Expediente Nº 475/2.025-0 Departamento Ejecutivo Intendente Municipal Proyecto de Ordenanza; Adquisición de materiales y la realización de Obra Eléctrica en la Colonia Hípica de la Ciudad de Malargüe.

La problemática suscitada en la Colonia Hípica frente al corte de energía eléctrico efectuado por EDEMSA en las conexiones irregulares del mismo.

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CONSIDERANDO: Que si bien la situación es irregular no se puede permanecer indiferente frente a la realidad que viven las familias, que además cuentan con muchos niños algunos de ellos con problemas de salud y discapacidad.

Que el Municipio debería hacer frente a la compra de materiales para realizar las conexiones de pilastras comunitarias como forma de regularizar la actual situación donde se estima un gasto de aproximado de Ciento Treinta de Millones de Pesos.

Que las obras que requiere la solución definitiva no correspondería al Municipio, no obstante, no podemos permanecer ajenos ante los hechos suscitados.

Que es necesario arbitrar los medios necesarios para adquirir los materiales y establecer un mecanismo de recuperación de la inversión a través de un plan de reembolso.

Que la solución propuesta reviste el carácter de extraordinaria y excepcional por cuánto no puede el Municipio avalar situaciones de carácter ilegal.

Que así mismo la solución planteada es provisoria hasta tanto se puedan realizar las obras definitivas que la Colonia Hípica requiere.

Que a la fecha no se encuentra aprobado el Proyecto de Presupuesto para el año 2.025, por lo que se hace necesario la autorización del gasto por el Honorable Concejo Deliberante, dado su magnitud.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

ORDENA

ARTÍCULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a la creación de la Partida Presupuestaria 5.2.2.1.1.3 por un monto de PESOS CIENTO TREINTA MILLONES ($ 130.000.000,00) Préstamos Colonia Hípica para hacer frente a la adquisición de los materiales necesarios para la instalación de las pilastras comunitarias y tendido eléctrico en los callejones correspondientes a este sector de la Ciudad.

ARTÍCULO 2°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal, a realizar compra directa de los materiales necesarios para tal fin de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 144° inciso d.) de la Ley N° 8.706 de Administración Financiera, dada la urgencia que amerita la situación

ARTÍCULO 3°:  Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar un plan de reembolso de la inversión con tasa de interés del CERO por ciento (0%) y hasta SESENTA (60) cuotas mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 4°: Remítase al Honorable Concejo Deliberante, la rendición del gasto en un plazo de TREINTA días (30) a partir de la ejecución de la obra.

ARTÍCULO 5°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISEIS DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO