El HCD aprobó la Ordenanza Tarifaria 2025 con modificaciones clave
En la última Sesión del Concejo Deliberante, se aprobó la Ordenanza Tarifaria 2025, presentada por el Intendente Celso Alejandro Jaque. Tras un análisis detallado del proyecto y la recepción de información del Departamento Ejecutivo Municipal, el cuerpo legislativo introdujo modificaciones que fortalecen su aplicación.
Entre los cambios destacados, se ajustaron las tasas de interés para deudas tributarias y se fijó la Unidad Tributaria Municipal (UTM) con base en el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de Mendoza al 31 de diciembre de 2024. También se implementaron nuevas disposiciones para el cobro de tasas mediante medios electrónicos y descuentos directos, ampliando las opciones para los contribuyentes.
Estas modificaciones buscan garantizar una gestión tributaria más eficiente y acorde a las necesidades del municipio, promoviendo mayor transparencia y facilitando el cumplimiento por parte de los ciudadanos.
Con esta Ordenanza, el HCD reafirma su compromiso con una administración fiscal ordenada y adaptada a los desafíos actuales.
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ISTO: El contenido del Expediente Nº 43751609/2.024 – 0 Intendente Municipal. Cdor Celso Alejandro Jaque, eleva Proyecto de Ordenanza Tarifaria 2.025.
y;
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal, envió al Honorable Concejo Deliberante, el Proyecto de Ordenanza Tarifaria por el ejercicio 2.025.
Que los miembros del Honorable Concejo Deliberante, han efectuado un análisis detallado del Proyecto de Ordenanza Tarifaria y han recibido las explicaciones e información pertinente del Departamento Ejecutivo Municipal.
Que atento a los fundamentos expuestos conforme a lo normado en la Ley N° 1.079, Orgánica de Municipalidades, los miembros del Honorable Concejo Deliberante aconsejan la aprobación con modificaciones del Proyecto mencionado.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Póngase en vigencia para el periodo fiscal 2.025 la Ordenanza Tarifaria Nº 2.268/2.024, con las modificaciones consignadas en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: Modifíquese el Artículo segundo de la Ordenanza Nº 2268/2024, la que quedará redactada de la siguiente manera: Artículo 2°: La tasa de interés para las deudas tributarias y no tributarias que entren en mora a partir del vencimiento de estas, será establecida por decreto emitido por el Departamento Ejecutivo Municipal, no pudiendo superar 50% la tasa activa de interés que aplica el Banco Nación en sus operaciones de descuento en cuenta corriente bancaria. La tasa será divisible diariamente con conocimiento al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 3°: Modifíquese el Artículo Tercero de la Ordenanza Nº 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 3°: Fíjese el valor de la Unidad Tributaria Municipal, el valor actualizado según IPC de la Provincia de Mendoza al 31 de diciembre de 2.024 el cual será la base para el cálculo tanto para el primer bimestre del periodo 2.025 como para el cálculo del pago anual, tanto de servicios a la propiedad raíz, como para comercio y actividades civiles y para los demás aforos que surjan de la presente.
ARTÍCULO 4°: Incorporase como Inciso décimo del Artículo 14° de la Ordenanza Nº 2.268/2.024 el siguiente: Inc. 10 Artículo 14°: Si los contribuyentes mencionados en el inciso anterior no dieren cumplimiento a lo establecido en el mismo, la Oficina de Rentas Municipal deberá exigir el pago de las tasas que correspondan a los responsables mencionados.
ARTÍCULO 5°: Modifíquese el Artículo 18° de la Ordenanza Nº 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 18°: Los infractores a los deberes formales, obligaciones de hacer o no hacer, establecidos en esta Ordenanza Tributaria y disposiciones administrativas del Organismo Fiscal, tendientes a requerir la cooperación de los contribuyentes, responsables o terceros en las tareas de determinación, verificación y fiscalización de las obligaciones tributarias sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, serán reprimidos con multas cuyos importes fijará anualmente la Ordenanza Tarifaria. Asimismo, de corresponder se procederá a la clausura o cese de actividades.
ARTÍCULO 6°: Modificase el Artículo 20° de la Ordenanza Nº 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 20°: Para proceder a la aplicación de las sanciones previstas en los Artículo 18° y 19°, la Oficina de Rentas Municipal, aplicará las mismas por medio de una Resolución fundada, previa intervención de Asesoría Letrada, mediante dictamen legal, todo ello en virtud de que el caso concreto lo amerite.
ARTÍCULO 7°: Modificase el Artículo 25° de la Ordenanza Nº 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 25°: El pago de las tasas y servicios aquí determinados deberá realizarse en Tesorería Municipal, en la Oficina que el Departamento Ejecutivo establezca, o a través de la página web de la Municipalidad de Malargüe. Los pagos podrán efectuarse mediante dinero en efectivo, tarjetas de débito y/o crédito, transferencias bancarias, cheques y descuento por bonos para empleados municipales.
Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal para efectuar el cobro a través del descuento directo del bono de sueldo a empleados municipales. Para los demás contribuyentes, se permitirá el descuento directo en cuenta bancaria mediante CBU, previo consentimiento por escrito o mediante medios de pago electrónicos, como transferencias a las cuentas de la Municipalidad, las cuales deberán informarse obligatoriamente a la Oficina de Rentas. Dicho consentimiento tendrá vigencia hasta que no exista una notificación fehaciente del empleado municipal desistiendo o revocando tal autorización.
El pago deberá efectuarse dentro de los siguientes plazos:
- Los de forma de pago anual: Antes del vencimiento del primer bimestre, salvo disposición expresa del Departamento Ejecutivo.
- Los de forma de pago bimestral o mensual: Dentro del vencimiento fijado por el Departamento Ejecutivo.
- Los de forma de pago semanal o diario: Por anticipado.
- Cuando deba solicitarse autorización para realización del acto gravado: Previa habilitación y con la correspondiente acreditación de la representación legal del solicitante.
- Cuando se requiera servicios específicos: Al momento de realizar la solicitud del servicio.
- Solicitud de servicios específicos, que no cuentan con base tributaria: Según lo disponga el Departamento Ejecutivo.
- Los tributos determinados de oficio sobre base presunta: Desde los diez (10) días hábiles de quedar firme la resolución respectiva.
Cuando una actividad, hecho u objeto, requiere permiso y/o habilitación previa, la misma no se concederá sin el pago de los derechos que correspondan. Si dicha actividad estuviera sujeta al pago de derechos anuales, esta se aforará desde el primer día hábil del bimestre en vigencia, si estuviera sujeta al pago mensual, se aforará desde el primer día hábil del mes que corresponda a la presentación, a excepción de los derechos declarados indivisibles o que se declaren así.
ARTÍCULO 8°: Modifíquese el Artículo 31° de la Ordenanza 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 31°: El Municipio, no podrá otorgar facilidades de pago por importes inferiores a doscientas UTM (200). La amortización de estos será fijando una tasa de interés de acuerdo al Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 9°: Modifíquese el Artículo 32° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 32°: Las facilidades de pago se efectuarán solamente por deudas que se encuentren vencidas y se deberán ajustar a las siguientes normas:
- Para Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, Derechos de Comercio y toda deuda por concepto municipal, incluyendo multas: Se podrá otorgar una facilidad de pago de hasta veinticuatro (24) cuotas.
En todos los casos mencionados ut supra serán condiciones a cumplir:
- Ingresar cómo mínimo del treinta por ciento (30%) del tributo total o saldo deudor a la fecha del pedido, más la actualización correspondiente a ese ingreso.
- Para acceder a cualquiera de los planes de pago, la facilidad deberá incluir el total de la deuda por concepto y no podrá ser beneficiario de ningún otro tipo de plan vigente por el mismo concepto. Al momento de suscribirse el plan se abonará, el monto establecido en el inciso 1 precedente, las cuotas vencerán los días diez (10) de cada mes siguiente al de la suscripción, o al día posterior en el caso del que el mismo sea inhábil.
Para todas las facilidades se aplicarán intereses de financiamiento que será fijado con una tasa de interés de acuerdo al Artículo Segundo de la presente Ordenanza.
En el caso de los empleados municipales, los mismos podrán acceder al beneficio de descuento mediante bono de sueldo.
Se aceptarán todos los medios de pago establecidos en el Artículo 25° de la presente.
El contribuyente que se acoja a un plan de facilidades de pago deberá renunciar expresamente al beneficio de la prescripción, mediante la mera solicitud de plan de pago.
No podrán acceder a las facilidades de pago en cuotas los funcionarios fuera de nivel de la Municipalidad de Malargüe y el Honorable Concejo Deliberante, deberán abonar la totalidad de su deuda.
ARTÍCULO 10°: Modifíquese el Artículo 35° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 35°: Para los casos de reembolso de obras, el número de cuotas mensuales podrá ser como máximo, cuarenta y ocho (48) y estarán sujetas al régimen de actualización según la tasa de interés determinada en el Artículo Nº 2; dichos reembolsos estarán sujetos al régimen de actualización de la Ley N° 4.074.
ARTÍCULO 11°: Modifíquese el Artículo 42° de la Ordenanza 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 42°: Se prohíbe otorgar certificados de Libre Deuda a contribuyentes que posean deuda por los conceptos establecidos en el Artículo 40° y 41°. La oficina de Rentas podrá a través de Resolución otorgar el Cese de Actividad Comercial de oficio, una vez constatado el cierre total de la actividad comercial, en el domicilio correspondiente, a fin de evitar un incremento excesivo de deudas al corriente ejercicio.
Se podrá realizar, autorizar la emisión de certificado de libre deuda a quienes tengan planes de financiación vigentes, previo a asegurar, a través del instrumento que corresponda la viabilidad del cobro, pudiendo para ello exigir garantías personales, prendas, hipotecas y/o cheques diferidos en las condiciones permitidas por la ley vigente.
ARTÍCULO 12°: Modifíquese el Artículo 44° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 44°: El cobro de débitos tributarios del Municipio por medio del procedimiento ejecutivo de apremios se efectuará de acuerdo con las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Provincia. A tales efectos, queda entendido que los Organismos y Funcionarios municipales sustituyan a los Provinciales consignados en dichas normas.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para ordenar el inicio del cobro por vía de apremio, con dictamen de Asesoría Letrada a todo contribuyente que se halle en mora en el pago de los tributos, servicios, reembolso de pavimento, agua potable, cloacas, desechos varios y de cualquier otro concepto.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para otorgar planes de facilidades de pago de hasta dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, a todo contribuyente que se halle en situación de apremio por mora en el pago de las tasas por servicios a la propiedad raíz, comercio, obras reembolsables, cementerio y de cualquier otro concepto municipal.
La cuota no podrá en ningún caso ser inferior a la cantidad de doscientas (200) UTM.
La tasa de interés a aplicar para la financiación será la establecida en el Artículo Segundo de la presentes Ordenanza.
Deberá abonarse dentro del pago de la primera cuota: Los gastos administrativos de apremio, las comisiones administrativas que serán de veinte (20) UTM, como así también las gabelas de justicia una vez iniciada la instancia judicial.
ARTÍCULO 13°: Modifíquese el Artículo 57° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 57°: Facultase al Departamento Ejecutivo a disponer el desglose de padrones de aquellos inmuebles que lo justifiquen, según plano de loteo aprobado y firmado por un profesional.
ARTÍCULO 14°: Modifíquese el Artículo 58° de la Ordenanza N° 2.264/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 58° Baldíos:
Considerase baldío a los fines de la aplicación del presente título:
- Todo inmueble no edificado.
- Todo inmueble que, estando edificado, encuadre en los siguientes supuestos:
- Cuando la edificación no sea permanente.
- Cuando la superficie del terreno sea veinte (20) veces superiores, como mínimo, a la superficie edificada.
- Cuando la construcción no cuente con inspección parcial o final de techo.
- Cuando haya sido declarada inhabitable por Resolución Municipal.
- Cuando estando en construcción, no tenga por lo menos el treinta 30% de la superficie del proyecto habilitado.
- Todo lote que, complementado a otra extensión del terreno, no constituye con ésta una única parcela catastral.
Adóptese las siguientes bases para el cálculo de Tasas:
- Baldíos sin cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total en UTM que surge de la escala con los siguientes recargos.
- Baldíos con cierre: Para el cálculo de la Tasa Retributiva por Servicios, el valor total, en UTM que surge de la escala se incrementa según la siguiente calificación:
ZONA | Baldío c/s cierre | RECARGO |
A | CON CIERRE | 100% |
A | SIN CIERRE | 200% |
B | CON CIERRE | 50% |
B | SIN CIERRE | 100% |
C | CON CIERRE | 50% |
C | SIN CIERRE | 100% |
D | CON CIERRE | 50% |
D | SIN CIERRE | 100% |
E | CON CIERRE | 0% |
E | SIN CIERRE | 0% |
F | CON CIERRE | 50% |
F | SIN CIERRE | 100% |
En el caso de la zona F quedan exceptuados los terrenos de la Colonia Hípica, así mismo, Colonia Emprendedores, Colonia Pehuenche I y II.
- De los inmuebles en general: Aquellos inmuebles en los que exista emplazamiento de estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles e independientemente de otras sobretasas que pudieren existir, tendrán una sobretasa del cien por ciento (100%). Si dichos emplazamientos fuesen clandestinos a dichos inmuebles que contengan estructuras por soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles se les cobrara una sobretasa de trescientos por ciento (300%), hasta tanto regularicen dicha situación. En función de las Ordenanzas Vigentes N° 1.463/2.009 y N° 1.309/2.005.
- De inmuebles de construcción en material: Aquellos inmuebles que hubiesen construido y/o ampliado su superficie en metros cuadrados, sin previa declaración ante la Municipalidad, desde el momento de la notificación por parte del municipio (Oficina de Catastro y/u oficina de Obras Privadas) deberán Regularizar la situación de obra clandestina, a través del área de Obras Privadas de la Municipalidad, bajo pena de llegar a la clausura. En caso de comercios el Departamento Ejecutivo Municipal quedará autorizado a realizar las sanciones que vea necesarias en caso de viviendas.
ARTÍCULO 15°: Modifíquese el Artículo 59° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 59°: Según las características que se detallan a continuación, tributarán:
- Las propiedades ubicadas en loteos clandestinos o en vías de regularización, conforme a la legislación que corresponda y cuya superficie individual no supere los doscientos metros cuadrados (200 m2) y cualquiera sea la categoría que le corresponda, pagarán la tasa mínima por los Servicios Generales.
- Toda propiedad en la que se determine o verifique por parte del municipio, a través de las áreas de rentas, obras privadas, catastro o turismo, la actividad de alquiler temporario o por día, alojamiento turístico o cualquier actividad que pueda determinar una posible actividad comercial y este no se encuentre habilitado comercialmente, por la Oficina de Rentas de la Municipalidad, sufrirá un recargo del 100% en la tasa por servicio a la propiedad raíz. En caso de reincidencia se procederá a la Clausura.
ARTÍCULO 16°: Modifíquese el Artículo 61° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 61°: Autorízase al Departamento Ejecutivo al cobro o venta de los terrenos de propiedad municipal, que se encuentren en el éjido municipal y/o zona rural, en parajes o distritos del municipio, bajo regularización, es decir los ya autorizados por el Honorable Concejo Deliberante, con Expediente en el Ejecutivo y dictamen de Asesoría Letrada o Unidad Especial de Tierras, ubicados en cualquiera de las zonas mencionadas según lo que establece el siguiente artículo.
Téngase en cuenta las Ordenanzas N° 2.175/2.018; N° 2.254/2.023; N° 1.714/2.014.
ARTÍCULO 17°: Modifíquese el Artículo 62° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 62°: El valor de venta de terrenos a particulares quedará sujeto al proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el cual deberá contar con dictamen de Asesoría Letrada para posterior aprobación del Honorable Concejo Deliberante; Los terrenos ya aprobados por Ordenanza, la actualización del valor de venta será determinada por proyectos emitidos por el Departamento Ejecutivo Municipal y aprobado por el Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 18°: Modifíquese el Artículo 66° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 66°: Los contribuyentes con todos los pagos al día de Tasas por Servicios a la Propiedad Raíz, los titulares de Industrias, Comercios y Actividades Civiles, los de tasa de inspección de antenas, los que exploten el espacio de dominio público municipal con publicidad de marcas, podrán optar por el pago total del año fiscal en curso, gozando en tal caso, de una bonificación del 15% (quince por ciento) sobre el monto total, que se consignará en el boleto de pago anual. Quien realice el pago de esta forma, no recibirá ni ajuste, ni factura por el resto del ejercicio, salvo que se trate de modificaciones en la base imponible de la determinación de las tasas.
ARTÍCULO 19°: Modifíquese el Artículo 67° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 67°: Bonifíquese con un cinco por ciento (5%) en el valor anual de la Tasa Municipal, para el año fiscal en curso, a todo contribuyente que durante el período 2.024 que cumplió con todos los pagos de las Tasas Municipales a la propiedad raíz en término. El mismo es complementario de los establecido en el artículo ut supra.
ARTÍCULO 20°: Modifíquese el Artículo 69° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 69°: Fijase como tasa anual por retribución de servicios en concepto de inspección, control de seguridad, higiene y moralidad práctica al Comercio, a la Industria y a las Actividades Civiles, la que surja de la aplicación del presente Capítulo:
- Tabla de valores:
Actividad | Concepto | UTM |
Comercial Categoría A | 2000 | |
Comercial Categoría B | 1200 | |
Comercial Categoría C | 900 | |
Comercial Categoría D | 750 | |
Comercial Categoría E | 10.000 | |
Comercial Categoría F | 20.000 | |
Comercial Categoría G | 12.000 | |
Comercial Diferencial A | 5.000 | |
Comercial Diferencial B | 30.000 | |
Comercial Diferencial C | 25.000 | |
Actividades Económicas A | 30.000 | |
Actividades Económicas B | 20.000 | |
Industrial | 15.000 | |
Actividad Petrolera | ||
Grandes empresas y/o internacionales | 200.000 | |
Pequeñas y medianas empresas | 50.000 | |
Servicios Petroleros | ||
Grandes empresas y/o internacionales | 50.000 | |
Pequeñas y medianas empresas | 20.000 | |
Actividad Minera Metalífera | ||
Etapa de Exploración | 50.000 | |
Etapa de Extracción | 200.000 | |
Actividad Minera de Tercera Categoría (áridos) | 12.500 | |
Yeso | ||
Especial | 15.000 | |
Construcción | 15.000 | |
Agrícola | 12.500 | |
Servicios de las industrias de Energías renovables | 100.000 | |
Empresas de perforación o workover | 100.000 |
Zona | Concepto | UTM |
C “I” | (ver tabla superficie Cubierta Las Leñas) | |
C “II” | (ver tabla superficie Cubierta Los Molles) | |
C “III” | 700 | |
C “IV” | 280 | |
C “V” | 196 | |
C “VI” | 70 |
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a20 m2 | 126 | |
De 21 a100 m2 | 175 | |
De 101 a400 m2 | 280 | |
De 401 a1000 m2 | 420 | |
De 1001 a2000 m2 | 840 | |
Más de 2000 m2 | 1.400 |
Superficie Descubierta | Concepto | UTM |
Hasta 250 m2 | 70 | |
De 251 a 415 m2 | 100 | |
De 416 a 600 m2 | 140 | |
De 601 a1000 m2 | 175 | |
De 1001 a2000 m2 | 350 | |
Más de 2000 m2 | 490 |
Superficie Semi-cubierta | Concepto | UTM |
Hasta 150 m2 | 70 | |
De 151 a275 m2 | 105 | |
De 276 a400 m2 | 126 | |
De 401 a1000 m2 | 210 | |
De 1001 a2000 m2 | 385 | |
Más de 2000 m2 | 574 |
Los rubros anexos pagarán el 25 % del monto que le corresponda.
- Establézcase el canon anual o por fracción que, por derecho de inspección y control de seguridad e higiene de comercio, industria para locales dedicados a casinos y/o sus anexos (actividades de juegos de azar y tragamonedas) consistente en la cantidad de doscientos mil UTM (200.000), para establecimientos ubicados en la Ciudad de Malargüe.
- Establézcase que los Institutos y Academias de enseñanza varias privadas pagarán el 50% del concepto por actividad.
- Establézcase que albergues transitorios, locales bailables, salón de eventos con o sin taquilla, pagarán un 100% más del concepto actividad.
- Establézcase el canon anual para toda compañía financiera, bancos oficiales y/o privados que cuenten con servicios de cajero automáticos la cantidad de dos mil quinientos UTM (2.500) por cada uno de ellos.
- Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: mercaderías, rodados menores (cuatriciclos, motos, bicicletas) y juguetes la cantidad de mil quinientos UTM (1.500).
- Establézcase el canon anual para exhibición en vereda pública frente a comercios establecido por parte de sus responsables de: de automotores en promoción y/o venta la cantidad de cincuenta mil UTM (50.000).
- Establézcase un canon anual por colocación de mesas y sillas frente a comercios específicos y análogos en veredas, plataformas, tarimas, decks o similares, y cualquier tipo de estructura que se coloque frente a un comercio y que afecte la normal circulación frente al mismo, la cantidad de dos mil UTM (2.000).
- Venta de Bebidas Alcohólicas: se pagará el ciento por ciento (100%) del concepto actividad y se permitirá en los horarios regulados, según lo establecido en Ordenanza Municipal vigente y/o sus modificatorias.
- Toda actividad electromecánica (tirolesa, palestra, puentes colgantes, rapel, y similares) ubicados en la zona rural o urbana, deberán presentar para solicitar la renovación anual, el plan de mantenimiento actualizado, de los mismos con la correspondiente firma de un profesional habilitado.
- Clasificación de Categorías de acuerdo con el rubro que desarrollen:
M.1. Actividad comercial Categoría A:
Salón de fiestas infantiles, pool-juegos, vinoteca, elementos y/o equipos para la práctica de deportes, venta de artículos de camping, venta y alquiler de equipamientos comerciales, agencia de viajes y turismo, turismo aventura, venta, mantenimiento y recarga de extintores; venta de elementos de seguridad e higiene, servicio de ambulancias y servicios médicos, lavanderías, corralón, correos, locutorios, lavado de autos y/o camionetas, Personas jurídicas o físicas que cobrando ingresos o cuotas mensuales realicen actividades deportivas, sociales y culturales, alquiler de canchas deportivas
M.2. Actividad comercial Categoría B:
Compañías de seguros que sean sucursales o delegadas de una única compañía o grupo asegurador, agencia de automotores, venta de motos y cuatriciclos repuestos de automotor, inmobiliarias, venta de lubricantes, joyerías, venta y alquiler de maquinarias industriales, venta de cubiertas y derivados, imprenta, empresas de transporte de media y larga distancia, empresa de viajes de corta distancia, alquiler de movilidad, diagnósticos por imágenes (incluye radiografías, ecografías, tomografías, etc.) venta de pasajes y recepción de encomiendas, venta de blanco, venta de insumos de electrónica, agencia de promoción ( DIRECTV , telefonía, etc) ciber, juegos en red, agencias de quiniela y lotería, alquiler y venta de esquí e indumentaria, empresas de cargas generales, alquiler de contenedores y depósitos de mercaderías varias, playa de estacionamientos, peluquerías, barbería, salones de belleza, artículos de limpieza, zapaterías, venta de indumentaria (ropa informal, tienda, sastrería), relojería, perfumería, regalaría, bazar, lencería, pañalera, panadería, heladería, juguetería, elaboración y venta de pastas, bijouterie, librerías, veterinarias, pets shop, vidrierías, ploteados y sublimados, parador turístico, cabalgatas, escuela de equitación, cabañas de cría de animales, barracas, Carnicerías, fiambrerías, venta de celulares y accesorios, café, venta de artículos importados, artículos regionales, taller mecánico, taller de chapería y pintura, lubricentros, tornería y otros similares, venta de calzado, venta de máquinas y/o aparatos para gimnasia. Minimercado, venta de bicicletas, puntos de cobros (Rapi Pago – Pago Fácil) y otros similares
M.3 Actividad comercial Categoría C:
Verdulería, kiosco grande, carritos pancheros o similares, elaboración y venta de hielo, ópticas, talabartería, institutos, academias de enseñanzas privadas, dietética, gomerías, video, radios FM, casa de música, marroquinería, cerrajería, venta de telas, compra y venta de usados, venta de artículos de goma y/o plástico, fotocopiadora, cotillón, chocolatería, aserraderos, transporte de agua, atmosférico, arena, etc., almacén, despensa, criadero y/ producción de animales para consumo, fábrica de muebles, bufet, matarifes, depósito de comestibles y mercaderías varias y otros similares, camping, oficinas de profesionales, rotiserías.
M.4 Actividad comercial Categoría D:
Taller de bicicletas, taxi por unidad, taxi flet por unidad, reacondicionamiento de baterías, servicios de delivery, santería, herboristería y otros similares, pintores, bordados, tatuajes, tapicería, venta de plantas.
M.5 Actividad comercial Categoría E:
Supermercados departamentales, locales bailables, clínicas privadas, centro médico (más de un especialista), pinturerías, ferreterías, venta de materiales de construcción y electricidad, venta de aberturas, empresas constructoras, mueblerías y venta de artículos para el hogar, autoservicios de estaciones de servicio.
M.6 Actividad comercial Categoría F:
Supermercados que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, electrodomésticos y artículos del hogar que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, y otros similares.
M.7 Actividad comercial Categoría G:
Restaurante, Pub, bar, depósito y venta mayorista de artículos comestibles, servicios fúnebres, Farmacias, alojamientos turísticos, albergues transitorios, glamping, y hoteles boutique, salón de eventos.
M.8. Actividad Comercial Diferencial A:
Ventas integradas (locales que comprendan la venta de cuatro o más rubros dentro del mismo local comercial y cuya superficie sea mayor a 400 m2), estaciones de servicios, alojamientos turísticos que dependan de cadenas provinciales y/o multinacionales, y otros similares.
M.9 Actividad Comercial Diferencial B:
Servicios de abastecimiento de gas, luz, agua.
M.10 Actividad Comercial Diferencial C:
Televisión por cable y/o codificada, internet y otros similares.
M.11 Actividades Económicas A:
Bancos oficiales, compañías financieras, bancos privados.
M.12 Actividades Económicas B:
Tarjetas de crédito.
M.13 Actividades Industriales:
Siderúrgicas, extracción de yeso con todos sus procesos y derivados, extracción de minerales y sus procesos, y otros similares.
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.
M.14 a) Actividades petroleras grandes empresas internacionales:
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares.
M.14 b) Actividades petroleras grandes empresas internacionales:
Empresas relacionadas con petróleo y sus derivados, operadora de petróleo y gas: extracción, perforación, perfilajes, almacenamiento, planta y depósito, gasoducto, oleoducto, y otros similares
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.
M.15 a) Servicios petroleros grandes empresas internacionales:
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte y extracción de petróleo, y otros similares.
M.15 b) Servicios petroleros grandes empresas internacionales: pequeñas y medianas empresas.
Empresas que prestan servicios de alojamiento y provisión de alimentos para personal en campamentos de yacimientos, transporte de gas, maquinarias y grúas, empresas relacionadas con el transporte, y extracción de petróleo, y otros similares.
M.16 Actividades Mineras Metalíferas:
Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera.
M.16 a) Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de exploración.
M.16 b) Empresas relacionadas con la actividad minera metalífera, en etapas de extracción.
M.17 Actividades Mineras de 3º categoría
Empresas relacionadas con la actividad minera de tercera categoría (áridos).
M.18 Actividades relacionadas con las energías renovables.
Empresas dedicadas a la instalación y puesta en marcha de parques solares.
ARTÍCULO 21°: Modifíquese el Artículo 70° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 70°:
- La Definición de las actividades comerciales, estarán estipuladas mediante Resolución dictada por la Oficina de Rentas, la que será revisada anualmente el primer día hábil posterior a la aprobación de la Ordenanza Tarifaria.
- Todo comercio e industria que desarrolle actividad y/o publicite por medios gráficos, radiales, televisivos, redes sociales y similares, su actividad sin contar con la correspondiente habilitación municipal, según lo establece la Ordenanza N° 1.262/05, será considerado clandestino, debiendo el Departamento Ejecutivo, mediante sus áreas intervinientes, emplazar a que dé cumplimiento a lo que establece la Ordenanza Municipal N° 1.959/2018.
- Autorícese a la Oficina de Rentas Municipales a reclasificar cualquier Comercio, Servicio e Industria, según la evolución del mismo.
- En caso de que los contribuyentes no soliciten el cese de actividad comercial y que registren deuda, la misma deberá ser cancelada por el propietario del inmueble, atento que fue él quien autorizo la actividad comercial.
- Los contribuyentes que soliciten la baja municipal de su Comercio e Industria deberán, previa solicitud cancelar su deuda de Tasa de Comercio y de Propiedad Raíz donde estuviese emplazado el comercio. Dicha cancelación implica el pago contado, no considerándose la opción de realizar plan de pago para obtener la baja.
- Los kioscos habilitados en Establecimientos Escolares tributarán la Tasa Mínima de cuatrocientos veinte UTM (420), en forma anual.
- La Oficina de Rentas Municipal podrá otorgar un certificado de habilitación provisoria en los siguientes casos y por los siguientes plazos:
- Cuando exista falta de Constancia de Inscripción en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Administración Tributaria Mendoza, otorgándose por el término de diez (10) días corridos, sin posibilidad de prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva.
- Cuando, mediante nota y solicitud del profesional interviniente, se acredita estar en trámite la memoria técnica descriptiva y/o estudio técnico contra incendios, podrá solicitarse una prórroga por el término máximo de sesenta (60) días corridos, la misma quedará sujeta a evaluación de la oficina de Rentas. Sin posibilidad de una nueva prórroga, plazo en el cual deberá tramitarse la misma y presentar oportunamente la constancia respectiva para el otorgamiento de la Habilitación Definitiva. Cuando, en caso de aplicación de multa comercial, el responsable y/o contribuyente titular haya suscripto una facilidad de pago, y se encuentre cumpliendo regularmente con la misma, otorgándose por el término de duración de dicha facilidad, pudiendo revocarse con anterioridad a dicho plazo, si se constatare la falta de pago de dos cuotas consecutivas de dicha facilidad o cualquier incumplimiento en el pago convenido.
- Cuando por causas debidamente comprobadas y ajenas al solicitante de la habilitación (Resoluciones ministeriales, entre otros) se le haga imposible presentar documentación exigida por la Municipalidad, excepto que la documentación faltante sea tributaria. En todos los casos deberá presentar indefectiblemente constancia de inicio de trámite en la repartición correspondiente, otorgándose por el término de sesenta (60) días corridos sin posibilidad de prórroga, esta situación dará lugar al recargo en periodo que dure la habilitación provisoria a un recargo del cien por ciento (100%) de la tasa de comercio determinada por la presente Ordenanza.
Una vez vencido los plazos antes mencionados y sin que se haya cumplido con lo solicitado, dará lugar a la Oficina de Rentas Municipales a dejar sin efecto la habilitación comercial y se solicitará el cese de la actividad hasta tanto se cumpla con lo establecido.
- Fíjese en la cantidad de un mil doscientos (1.200) UTM anuales el monto a abonar aquellas actividades que no requieran zona ni superficie para realizar su actividad.
- Los comercios que soliciten Habilitación Comercial para actividades temporales, dentro del radio urbano de la Ciudad de Malargüe, relacionadas a la temporada invernal (alquiler de equipos de esquí, u otras) deberán pagar la tasa anual determinada por la presente ordenanza.
- CLASIFICACIÓN DE ZONAS:
ZONA C “I”: Actividad comercial en Complejo Turístico de Valle de Las Leñas.
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a 30 m2 | 4.000 | |
De 31 a 100 m2 | 12.000 | |
De 101 a 400 m2 | 20.000 | |
De 401 a 1000 m2 | 40.000 | |
De 1001 a 2000 m2 | 60.000 | |
Más de 2000 m2 | 80.000 |
ZONA C “II”: Actividad comercial en Los Molles.
Superficie Cubierta | Concepto | UTM |
De 01 a 30 m2 | 1.600 | |
De 31 a 100 m2 | 4.000 | |
De 101 a 400 m2 | 6.000 | |
De 401 a 1000 m2 | 12.000 | |
De 1001 a 2000 m2 | 18.000 | |
Más de 2000 m2 | 22.000 |
ZONA C “III”: Actividades comerciales que se desarrollan en Avenida San Martín, Ruta 40 Norte hasta Barrio Virgen de los Vientos, Ruta 40 Sur hasta Barrio Virgen del Carmen.
ZONA C “IV”: Actividades comerciales desarrolladas entre Santa Cruz, Alfonso Capdeville Este y Oeste, Rodolfo Alonso, Fortín Malargüe Oeste y Este. Exceptuando la Avenida San Martín.
ZONA C “V”: Actividades comerciales y/o industriales desarrolladas al Sur de Fortín Malargüe Este y Oeste, al Este de Rodolfo Alonso.
ZONA C “VI”: Barrio Virgen de los Vientos, Barrio Virgen del Carmen, Cañada Colorada, Colonia Pehuenche I y II, Distritos y Parajes.
ARTÍCULO 22°: Modifíquese el Artículo 71° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 71°: Mano de obra Malargüina. Zonas y actividades específicas. Establézcase un régimen de bonificación del cincuenta por ciento (50%) por bimestre, o en pago anual, en las tasas de comercio e industria, para todas aquellas empresas o industrias relacionadas directamente con las actividades descriptas en el punto M.14, M.15, M.16, M.17 y M.18
Condición de Bonificación por Promoción de Empleo Local:
- Requisitos Generales: Las empresas que deseen acceder a la bonificación deben:
- Contar en su planta de personal o cubrir nuevos puestos de trabajo, en las categorías de operarios o servicios generales, en relación de dependencia que cumpla con los siguientes requisitos:
- Residir en el departamento con una antigüedad mínima de dos años.
- Representar, como mínimo, el 50% de la planta de personal en las categorías mencionadas.
La condición de empleo deberá cumplirse en un período vencido, habilitando la bonificación únicamente para el período fiscal inmediato siguiente.
- Objetivo de la Medida: Fomentar el empleo local y promover la mano de obra residente en el departamento.
- Procedimiento para Solicitar la Bonificación: La solicitud deberá realizarse en la Oficina de Rentas, presentando:
- Nómina completa del personal actual y del nuevo personal contratado.
- Fotocopia del DNI actualizado de cada empleado.
- Nómina del personal declarado en relación de dependencia ante la AFIP, mediante el formulario F 931.
- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a resolución de la Oficina de Rentas.
- Beneficio para Empresas en Zonas I y II: Las empresas radicadas en las zonas I y II (Complejo Turístico Valle de Las Leñas y Valle de Los Molles, según el Art. 69°) podrán acceder al mismo beneficio si cumplen con las siguientes condiciones:
- Procedimiento para Empresas en Zonas I y II: La solicitud de bonificación deberá realizarse en la Oficina de Rentas, presentando:
- Nómina del nuevo personal contratado.
- Fotocopia del DNI actualizado de cada empleado.
- Nómina del personal declarado en relación de dependencia ante la AFIP, mediante el formulario F 931.
- El otorgamiento del beneficio estará sujeto a resolución de la Oficina de Rentas.
ARTÍCULO 23°: Modifíquese el Artículo 73° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 73°: Vendedores ambulantes. Sin local establecido
PAGARÁN POR DIA
Orden | Concepto | U.T.M. |
01 | Frutas y verduras | 250 |
02 | Gas envasado | 500 |
03 | Materiales construcción | 1.000 |
04 | Joyería y/o relojería | 500 |
05 | Automotores: Planes automotores para uso del espacio público para la venta de estos planes quedará prohibida la exhibición de estos sobre la vereda. El incumplimiento de esta norma será sancionado con el valor correspondiente a 100 litros de nafta de mayor calidad. | 1.250 |
06 | Artículos almacén | 250 |
07 | Ropa, textil, calzado | 250 |
08 | Artículos de corralón | 500 |
09 | Artículos de plástico | 500 |
10 | Artículos de electricidad | 1.000 |
11 | Artículos de perfumería y cosmética | 500 |
12 | Artículos de mimbre | 500 |
13 | Pan, masas, churros, etc. | 250 |
14 | Globos, golosinas, similares | 250 |
15 | Leche | 250 |
16 | Artículos regionales | 500 |
17 | Yerbas medicinales | 250 |
18 | Macetas | 500 |
19 | Flores, plantas, almácigos | 250 |
20 | Juguetes | 250 |
21 | Fotógrafos, cuadros reproducción | 500 |
22 | Cubiertas | 1.000 |
23 | Bebidas | 500 |
24 | Artesanías locales | S/C |
25 | Hamacas, cortinas | 500 |
26 | Programas provinciales y/o nacionales de venta de bienes varios | S/C |
27 | Programas departamentales de venta de bienes varios | S/C |
28 | Otros rubros que no puedan clasificarse por analogía | 500 |
29 | Servicios varios (reparaciones, etc.) | 1.000 |
30 | Otro expendio de productos alimenticios elaborados para ser consumidos en la vía pública, pagarán por día | 500 |
31 | Introductores de placas de mármol o similares al cementerio local. | 1000 |
Los importes establecidos rigen para un solo vendedor. En caso de que un vendedor tenga personal que vende por separado deberá abonar el importe correspondiente al rubro de que se trate y por cada uno de los vendedores.
Las ventas enmarcadas en este artículo solo estarán autorizadas a vender de manera ambulante y no se podrán instalar en ningún espacio físico, ya sea público o privado, no pudiendo exponer mercadería salvo la que porten personalmente.
Será obligatoria la presentación de las inscripciones impositivas nacionales y provinciales, facturas de compra de las mercaderías en reventa y demás inscripciones según la actividad (ruca, ruta, Verificación técnica actualizada del vehículo, seguro obligatorio, entre otros.).
Todo vendedor ambulante que pretenda vender productos alimenticios, deberá contar con la correspondiente libreta sanitaria, más la habilitación comercial en el caso de alimentos elaborados y/u otros que así lo requieran.
Queda terminantemente prohibida la utilización de altoparlantes y/o cualquier tipo de amplificadores de sonido, que puedan perturbar el descanso y tranquilidad de los vecinos, en los horarios de 20:30Hs a 9:00 hs. y de 13:00hs a 16:30 hs.
El horario de venta ambulante será en la mañana de 9:00 a 13:00 hs. y en la tarde de 16:30 a 20:30 hs. Queda totalmente prohibida la venta ambulante de animales vivos.
ARTÍCULO 24°: Modifíquese el Artículo 74 de la Ordenanza 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 74°: Por las actuaciones ante la Municipalidad se pagará:
Orden | Concepto | U.T.M. |
05 | Solicitudes: | |
01-De conexiones domiciliarias. abonará: (la Municipalidad de Malargüe se hará cargo de la reparación de calles producto de la ejecución de las conexiones del tipo domiciliarias) | ||
03 | En calles pavimentadas (Asfalto, adoquín u hormigón.) | 3 Bolsas de Cemento de 50kg de 1era marca. (*) |
En calles de tierra | 200 | |
04 | Aumento de Potencia, por cada kw de aumento. | 300 |
(*) La Dirección de Rentas deberá solicitar mensualmente a la Dirección de Obras Públicas y Ambiente el valor de referencia de la bolsa de cemento.
Tasa Anual de comercio: Los interesados en participar de las licitaciones públicas organizadas por la Municipalidad de Malargüe y que no posean certificado de habilitación comercial en la ciudad de Malargüe o inscripción como introductor de bienes o servicios, deberán acreditar haber abonado una tasa única y anual, renovable por año calendario, por la cantidad de un cinco mil UTM (5.000) para contribuyentes locales y la cantidad de un diez mil UTM (10.000) para los que residen fuera del Departamento.
ARTÍCULO 25°: Deróguese el Artículo 75° de la Ordenanza N° 2.268/2.024.
ARTÍCULO 26°: Modifíquese el Artículo 82° de la Ordenanza N° 2.268/2024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 82°: El control de documentación técnica para la obtención de permisos de construcción de edificaciones nuevas o ampliaciones. Será sin cargo y será único requisito que la documentación técnica venga firmada por un profesional, Ingeniero Civil, Arquitecto o maestro mayo de Obra o similares; ya sea para
- Construcciones vivienda familiar
- Viviendas Repetidas:
Vivienda prototipo, según la categoría correspondiente. Viviendas restantes, hasta veinte 20 viviendas.
- Construcción destinados a oficinas, estudios profesionales, locales comerciales, complejos de departamentos o cabañas, etc.
- Galpones, depósitos para las industrias, en general.
ARTÍCULO 27°: Modifíquese el Artículo 83° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 83°: Anteproyecto o previas: Por el estudio de anteproyecto deberá solicitar la aprobación de planos dispuestos en esta Ordenanza, según lo establecido en el Artículo 82°. Dicho siempre que los planos definitivos se presenten dentro de los noventa días (90) de la aprobación y no se altere el primitivo.
ARTÍCULO 28°: Modifíquese el Artículo 84° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 84°: Planos tipos:
Para gozar de los beneficios del presente artículo, los aspirantes a los mismos deberán reunir los siguientes requisitos:
- Informe Social expedido por la Dirección de Inclusión y Desarrollo Social.
- Certificado del Registro de la Propiedad Raíz, que acredite no poseer otra propiedad.
- Informe catastral expedido por la Municipalidad de Malargüe, que acredite la posesión tenencia o dominio de un terreno.
- Los ingresos del grupo familiar no deben superar en tres (3) veces el salario mínimo vital y móvil. Lo que se acreditará mediante recibos de haberes y/o boleta de aportes previsionales correspondientes al último periodo.
Se establece que:
- No podrá ser modificada la distribución de los ambientes, debiendo respetarse estrictamente las medidas perimetrales establecidas.
- Cualquier ampliación no prevista será motivo de suspensión de los beneficios de Plano Tipo y la obra deberá ser regularizada de modo particular por el propietario. De acuerdo con lo establecido por el Artículo 82° de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 29°: Modifíquese el Artículo 85° de la Ordenanza N° 2.268/2.024, el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 85°: Modificaciones o refacciones: Toda modificación o refacción que se introduzca en cualquier tipo de construcción deberá ser denunciada ante la Municipalidad conforme a lo establecido en los Artículos 82° y 83°.
ARTÍCULO 30°: Modifíquese el Artículo 86° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 86°: Planos de relevamiento: En caso de presentar planos de relevamiento de obras realizadas sin aprobación previa deberán, acogerse a lo establecido en el Artículo 82° y 83°.
ARTÍCULO 31°: Deróguese los Artículos Nº 88°, 89°, 90°, 91°, 92°, 93°, 94°, 95°, 96° de la Ordenanza N° 2.268/2.024.
ARTÍCULO 32°: Modifíquese el Artículo 99° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 99°: Laboratorio de Ensayos de Suelos y Hormigones: Los valores indicados no incluyen flete, transporte ni seguro de ningún tipo y son valores de muestras extraídas o proporcionadas por el interesado en nuestro laboratorio.
Se pagará:
Orden | Concepto | UTM |
01 | Análisis granulometría árido fino, por 20 kg. | 400 |
02 | Análisis granulometría árido grueso, por 50 kg. | 400 |
03 | Determinación equivalente arena | 200 |
04 | Determinación resistencia a compresión de probetas de hormigón cilíndricas por cada una | 100 |
05 | Determinación resistencia a compresión de bloques de hormigón por cada una | 100 |
06 | Elaboración de cono de Abrams y elaboración de probetas de hormigón en obra por tres | 1500 |
07 | Determinación del contenido de aire del hormigón fresco por cada uno | 1500 |
08 | Curado de probetas de hormigón en invierno por tres | 60 |
09 | Curado de probetas de hormigón en verano por tres | 25 |
10 | Valor soporte de suelo, en el laboratorio | 1500 |
11 | Determinación de límites Atterberg | 200 |
12 | Determinación densidad máxima del terreno (próctor) | 1500 |
Muestra provista por la empresa | 1000 | |
Con extracción de muestra | 1800 | |
13 | Control de compactación por el método de la arena, c/u | 600 |
14 | Clasificación unificada de suelos | 1500 |
15 | Determinación el módulo de rotura a la flexión de adoquines de hormigos por unidad | 100 |
16 | Determinar la absorción de materiales de hormigón | 60 |
17 | Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, hasta 3 horas a 6 horas | 6000 |
18 | Servicio de laboratorio fuera de horario municipal, de 3 a 6 horas | 12000 |
19 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 50km | 1600 |
19 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 100km | 3000 |
20 | Desplazamiento fuera de la ciudad de Malargüe hasta 200km | 6000 |
ARTÍCULO 33°: Modifíquese el Artículo 100° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 100°: Derechos de Inspección y Control de Seguridad, Higiene y Moralidad de Espectáculos Públicos:
Los derechos de inspección, control higiénico de seguridad, estado de asepsia y moralidad de espectáculos públicos queda sujeto a las siguientes condiciones:
- Las solicitudes para realizar Espectáculos Públicos y/o Festivales en Establecimientos Públicos o Privados, a cargo de personas físicas o jurídicas (públicas o privadas) deberán presentarse en la Oficina de Rentas, con no menos de diez días (10) de antelación, debiendo las mismos contener los siguientes requisitos:
- Denominación y domicilio de la entidad solicitante. En caso de tratarse de una persona jurídica debe acreditar la condición de la misma.
- Denominación legal, domicilio legal, detalle de productos o servicio a vender y comprobante de pago de aforo de los adjudicatarios de puestos de ventas de bienes y servicios. Abonaran según la Actividad que realicen. El pago del aforo para artesanos se bonifica en un 100%. En caso de servicios gastronómicos: Copia de certificado vigente de desinfección de Food Truck, carnet de manipulación de alimentos del personal habilitado a permanecer en el área de fabricación y/o elaboración y/o venta de alimentos o bebidas.
- Autorización del dueño o responsable del lugar, en el caso de que se realice en una propiedad privada.
- Factura por el servicio o Copia del Certificado de desinfección del local cerrado (en caso de utilizarse).
- Certificado o comprobante que acredite la cobertura del servicio de seguridad (privada o pública) debidamente registrado y habilitado.
- Garantía de provisión de baños adecuados (para hombres y mujeres) en el lugar del Evento. En caso de realizarse el espectáculo al aire libre: Provisión de baños químicos en una cantidad proporcional al número de asistentes al evento. Ordenanza N° 2.140/2.021
- Póliza y constancia de pago del Seguro de Responsabilidad Civil acotado a dicho evento, con cláusula de subrogación a favor del Municipio, por un monto que determinará la Oficina de Rentas.
- Servicio de asistencia Médica.
- En caso de corresponder: Habilitación/ Inscripción en el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, en el caso de aplicar.
- En caso de eventos bailables o recital (con cobro de entradas): la autorización en Diversión Nocturna, dependiente del Ministerio de Seguridad.
- Plan de Contingencia firmado por un profesional que corresponda a la temática dicha.
- Para los Encuentros Culturales y Tradicionalistas tendrá vigencia la Ordenanza N° 2.204/2.022 con la expresa prohibición de ventas de bebidas alcohólicas.
- Recepcionadas las solicitudes, serán remitidas al Área de Bromatología, y ambiente, para que tome conocimiento y realice las observaciones necesarias, en caso de corresponder.
- El Departamento de Rentas Municipal, una vez acreditados los requisitos anteriormente mencionados, otorgara la “autorización” del evento.
- La autorización de espectáculo hípico, estará sujeta a la aprobación del mismo por parte del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia.
- Cuando las actividades se programen en establecimientos escolares o dependencias de los mismos, además se exigirá el servicio de desinfección municipal dentro de las veinticuatro horas (24) posteriores de efectuado el mismo.
- No se podrá realizar publicidad por medios gráficos, radiales o televisivos hasta no contar con la autorización del evento.
- Cumplido lo establecido en el punto 1) y 2) la Oficina de Rentas Municipales procederá al cobro correspondiente según el siguiente detalle:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Bailes Públicos y/o cenas con espectáculos públicos y/o espectáculos artísticos, folclóricos, recitales, conciertos y otros: | ||
a- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras, asociaciones estudiantiles, vecinales. | S/C | |
b- | Organizados por empresarios, propietarios de salones bailables o particulares | 1.500 | |
c- | Bailes organizados para la semana del estudiante por establecimiento escolar o centros de estudiante | S/C | |
2 | Desfiles de Modelos: | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 1.000 | |
b- | Organizados con carácter promocional por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones estudiantiles y vecinales | S/C | |
3 | Circos: | ||
a- | Por día de función al público | 250 | |
4 | Parque de diversiones: | ||
a- | Por día de función al público | 250 | |
b- | Por día y por cada Kiosco | 60 | |
5 | FOOD TRUCK | ||
a- | Comidas y bebidas | 400 | |
b- | Bebidas | 400 | |
6 | Juegos Infantiles: | ||
a- | Motos, autos, camiones por unidad por día, máquina instalada, juego mecánico y/o de destreza. (Para su autorización deberán presentar certificado de Seguridad firmado por Profesional idóneo de cada máquina y/o juego instalado, póliza de Seguro de Responsabilidad Civil y cumplir con las medidas de seguridad de instalaciones eléctricas y mecánicas) | 400 | |
b- | Instalados por entidades de bien público | S/C | |
c- | Juegos de destreza, juegos inflables y otros. Por cada uno por día | 400 | |
7 | Cines y/o Teatros: | ||
a- | Locales no especificados o al aire libre, por cada función y/o actuación | S/C | |
8 | Espectáculos hípicos, festival de doma, folclore, destreza y habilidades criollas: | ||
a- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones, las que se ajustarán a las disposiciones vigentes | S/C | |
b- | Organizado por particulares. | S/C | |
9 | Match de box, lucha libre y otros: | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 2.000 | |
b- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones | S/C | |
10 | Festivales mecánicos. Carreras de autos, motos o sidercars, motocross, karting, speedway y festivales aéreos | ||
a- | Organizados por empresarios o particulares | 2.000 | |
b- | Organizados por entidades deportivas, cooperadoras y asociaciones | 1.500 | |
11 | Actividades deportivas: | ||
a – | Partidos de fútbol, baby, mami y papi de salón, rugby, básquet y otros, por encuentro | Sin Cargo | |
12 | Festivales Hípicos | ||
a | Festivales hípicos | 200 |
ARTÍCULO 34°: Modifíquese el Artículo 101° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 101°: Espectáculos públicos organizados en parajes: Cuando se realicen carreras, como mínimo la cancha o pista de carrera deberá contar con un cierre a ambos lados de su longitud construido con alambre, madera y/o similar.
ARTÍCULO 35°: Deróguese el Artículo 105° de la Ordenanza N° 2.268/2.024.
ARTÍCULO 36°: Deróguese el Artículo 107° de la Ordenanza N° 2.268/2.024.
ARTÍCULO 37°: Modifíquese el Artículo 108° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 108°: Tasas por servicios de protección sanitaria:
Se pagará
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
2 | CURSO ANUAL DE MANIPULACION DE ALIMENTOS | ||
a- | Por cada Curso dictado por personal municipal a particulares, para otorgar carnet manipulador por 3 años. | S/C | |
b- | Por cada Curso dictado por personal municipal a otras Instituciones Públicas | S/C | |
c- | Comedores Comunitarios, Jardines Maternales, CAEs y cualquier otra institución dependiente de la Municipalidad de Malargüe | S/C | |
d- | Validación del dictado de curso por Manipulación dictado por Profesional particular (por persona), para otorgar carnet manipulador por 3 años. | 400 | |
3 | SERVICIO DOMICILIARIO zona centro (de vacunación, desparasitación, control de Ectoparásitos y Empadronamiento de canes y felinos) (Según Ord.848/97 art.9°) | ||
a- | En puestos fijos | S/C | |
b- | A domicilio hasta dos (2) mascotas. | 160 | |
c- | A domicilio más de dos (2) mascotas. | 200 | |
d- | A domicilio hasta dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro | 140 | |
e- | A domicilio más de dos (2) mascotas, resto de barrios, en la periferia fuera centro | 160 | |
4 | a- | SERVICIOS DE DESINFECCION Y/O DESINSECTACION Solo Por medio de notas en establecimiento educativos, instituciones públicas, personas con certificado de discapacidad, familias con carpeta social, familias vulnerables comprobado por informe de asistente social y solicitudes directas desde Acción Social y Hospital Regional Malargüe. | |
Proceso de Desinfección y/o Desinsectación de Pata Mora: Se tendrá en cuenta la Ordenanza 2.122/2.021. | |||
5 | CORRALES MUNICIPALES: En concepto de corralajes, abonarán: | UTM | |
a- | Por cada animal capturado en la vía pública, corralaje por día | ||
A- Cuadrúpedo mayor | 75% del valor de mercado del fardo de pasto | ||
B- Cuadrúpedo menor | 30% del valor de mercado del fardo de pasto | ||
C- Canes | 40 | ||
b- | Multa inicial cuadrúpedo mayor | 400 | |
c- | Multa inicial cuadrúpedo menor | 160 | |
d- | Multa inicial caninos | 300 | |
e- | Traslados de animales corral municipal: | ||
Ganado mayor, c/u. | 200 | ||
Ganado menor, c/u. | 200 | ||
Caninos | 200 | ||
f- | Reincidencias | ||
A- 1 reincidencia 50% de recargo | |||
B- 2 reincidencias 100% de recargo | |||
C- 3 reincidencias 200% de recargo | |||
6 | RECOLECCION Y ELIMINACION DE EQUINOS MUERTOS (fuera del radio urbano y a una distancia no mayor a 10 km). | ||
a- | Por recolección y traslado a la cubierta sanitaria | 375 | |
7 | BROMATOLOGIA. ANALISIS DE SERVICIOS DE HIGIENE DE: Aceite, agua, alcoholes, almidones y féculas, azúcares, arroz, bebidas alcohólicas, café, cacao, chocolate, té, yerba mate, caramelos, carnes, productos chacinados, cereales, cervezas o extractos de malta, condimentos vegetales, conservas de origen animal, conservas de productos de mar o río, conserva de origen vegetal, cuajo, dextrinas, extractos aromatizantes, frutas disecadas, mermeladas, gelatinas, comestibles, grasas comestibles, margarinas, harinas, helados, hortalizas, huevos, jarabes y refrescos, leches enteras, condensadas, desecadas, fermentadas, yogurt, baubarre, crema de leche, dulce de leche, levaduras artificiales, manteca, miel, productos de confitería, panadería y pastelería, productos de fideería, quesos, sal, vinagre, sidra, revestimiento y útiles estañados, lavandinas, hielo, colorantes, detergentes y jabones, aguas residuales, aguas subterráneas, etc. | ||
a- | Análisis fisicoquímico completo | 750 | |
b- | Determinación individual y/o de cualquier determinación que necesite. | 150 | |
c- | Análisis microbiológico y bacteriológico | 500 | |
d- | Por cada peritaje o pericia de control sobre muestra extraída por orden de la Municipalidad u otra repartición pública competente (cada 3 kilogramos). Entidades Publicas Entidades Privadas | 500 500 | |
e- | Retiro de muestra en domicilios particulares por profesional | 150 | |
Transporte de sustancias alimenticias (para habilitar por Ord. 1740/2014) según categoría: | |||
Furgón térmico sin equipo de refrigeración: | 250 | ||
Furgón térmico con equipo de refrigeración: | 250 | ||
Acoplado térmico sin equipo de refrigeración: | 250 | ||
Acoplado térmico con equipo de refrigeración: | 250 | ||
Camioneta con cúpula: | 250 |
ARTÍCULO 38°: Modifíquese el Artículo 109° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 109°: Tasas por servicios mataderos frigoríficos: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | – | Por derechos de habilitación, certificaciones, tasa de inspección por animal faenado o producto | |
a | Caprinos (cabritos) – Rubro IG-G | 10% sobre el valor de la faena | |
b | Ovinos (corderos) – Rubro IG-H | 10% sobre el valor de la faena | |
c | Rubro I-C caprino y/u ovino (más de 22 kg en pie) | 10% sobre el valor de la faena | |
d | Por servicio de faena: productores individuales o asociados o matarifes locales | ||
2 | – | Caprinos, porcabeza: | |
a | Categoría: cabrito/a, cabrilla, chivito | ||
– Usuarios no productores residentes en el departamento | 22.50 | ||
– Usuarios productores individuales y/o asociados locales | 22.50 | ||
b | Categoría: cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho cabrío | ||
– Usuarios no productores residentes en el departamento | 45 | ||
– Usuarios productores individuales y/o asociados locales | 35 | ||
c | Faena especial: rituales religiosos (Halal, Kosher) o faena orgánica, por unidad | 80 | |
3 | – | Ovinos por cabeza (menores de 18 kg): | |
a | – Usuarios no productores residentes en el departamento | 50 | |
b | – Usuarios productores individuales y/o asociados locales | 35 | |
c | Ovinos por cabeza (mayores de 18 kg): | ||
– Usuarios no productores residentes en el departamento | 50 | ||
– Usuarios productores individuales y/o asociados locales | 35 | ||
4 | – | Uso de cámaras de refrigeración (por día): | |
a | – Res caprina: cabrito/a, cabrilla, chivito | 2% del valor de la faena | |
b | – Res caprina: cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho cabrío | 5% del valor de la faena | |
c | – Res ovina menor a 18 kg | 5% del valor de la faena | |
d | – Res ovina mayor a 18 kg | 5% del valor de la faena | |
5 | – | Uso de cámaras de congelado (por día): | |
a | – Res caprina: cabrito/a, cabrilla, chivito | 2% del valor de la faena | |
b | – Res caprina: cabra/chiva, capón, chivo/chivato/macho cabrío | 5% del valor de la faena | |
c | – Res ovina menor a 18 kg | 5% del valor de la faena | |
d | – Res ovina mayor a 18 kg | 5% del valor de la faena | |
6 | – | Lavado de vehículos que transportan hacienda | |
a | – Por cada camión con acoplado | 200 | |
b | – Por cada camión con semirremolque | 175 | |
c | – Por cada camion común | 125 | |
d | – Por cada camión mediano tipo 4000-710 | 100 | |
e | – Por cada unidad tipo 350 | 90 | |
f | – Por cada unidad tipo 100 | 80 | |
g | – Por cada tráiler doble | 80 | |
h | – Por cada tráiler simple | 80 | |
i | – Por camión con jaula doble piso | 250 | |
j | – Por camión doble piso con jaula doble piso | 300 | |
7 | – | Condiciones especiales | |
a | – Si un mismo vehículo realiza 2 ingresos en el día, abonará un solo lavado y desinfección | ||
b | – Si se observan residuos acumulados por varios traslados, el costo base se incrementará en un 15% | ||
8 | – | Inscripción de matarifes | |
a | – Matarife abastecedor | 250 | |
b | – Reinscripción anual de matarife abastecedor | 125 | |
c | – Pequeño matarife productor: inscripción anual | 200 | |
d | – Pequeño matarife productor: reinscripción anual | 100 | |
e | – Extracción de glotis | 250 | |
f | – Cuarteo | 375 | |
g | – Trozado | ||
h | – Matarifes habilitados para estos servicios abonarán el 50% de los valores establecidos | ||
9 | – | Renovación de habilitación anual | |
a | – Extracción de glottis | 125 | |
b | – Cuarteo | 185 | |
c | – Trozado | ||
d | – Servicio de envasado para reses enteras para consumo interno | ||
e | – Con envase propio del matarife, por res | 2 | |
f | – Con envase municipal, por res | 1 | |
10 | – | Bolsas y etiquetado | |
a | – Bolsa BD CR 40×120 en 30 micrones impresa | 7 | |
b | – Bolsa BD CR 60×160 en 40 micrones impresa | 10 | |
c | – Los envases provistos por matarifes deben incluir la leyenda “Faenado, elaborado y envasado por el Matadero Frigorífico Malargüe” y cumplir con las normativas vigentes | ||
11 | – | Servicio de envasado para reses enteras destinadas a exportación | |
a | – Con envase propio del matarife, por unidad (incluye el envase frío “stockinette”) | 3 | |
b | – Al solicitar este servicio, debe indicarse el destino de las reses | ||
c | – Costos adicionales por personal especializado (Rabinos, Imán, etc.) correrán por cuenta del propietario | ||
d | – La falta de información clara en la tarjeta del encierre faculta a la administración a decidir sobre la faena y destino final | ||
12 | – | Cueros | |
a | – En caso de rotura total, el usuario será resarcido con un 25% del valor de faena correspondiente a la especie | ||
13 | – | Supervisión de tareas de faena | |
a | – Matarifes supervisarán las tareas debidamente habilitados con indumentaria de seguridad | ||
b | – Por expedición en días no laborables, el matadero proveerá hasta 3 operarios | ||
14 | – | Recepción de hacienda | |
a | – El horario de encierre es de domingo 14:00 a 20:00 y de lunes a jueves de 6:00 a 20:00 | ||
b | – En temporada alta, se otorgarán cupos según índices de faena y capacidad operativa | ||
15 | – | Servicios especiales de faena y envasado | |
a | – Extracción, elaboración y envasado de glándulas (por unidad) | 15 | |
b | – Servicio de cuarteado y envasado por res (Caprinos/Ovinos) | 15 | |
c | – Servicio de trozado y envasado por res (Caprinos/Ovinos) | 15 | |
d | – Rotulación provista por el establecimiento (por rótulo) | 30 | |
16 | – | Congelado de productos envasados | |
a | – Cada caja, a partir del día 4 (por día) | 5 | |
b | – Máximo de permanencia de cajas en cámara de congelado: 120 días | ||
17 | – | Almacenamiento de envases | |
a | – Por caja para embalaje, a partir de los 45 días (por día) | 5 | |
b | – Por bobinas o paquetes de bolsas de nylon o stokinettes, a partir de los 45 días (por día) | 5 | |
18 | – | Servicios de desnaturalización | |
a | – En casos de animales muertos en transporte o en corrales, el costo por desnaturalización en el digestor | 100 | |
19 | – | Impuesto al valor agregado (IVA) | |
a | – Todos los importes están sujetos a la aplicación del IVA correspondiente | ||
20 | a | Extracción y separación de vísceras | 35 |
ARTÍCULO 39°: Modifíquese el Artículo 110° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 110°: Servicio de desagote de pozos sépticos, depósito y encapsulado de residuos peligrosos, provisión de agua, análisis de aguas servidas por Servicios Públicos. Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
Desagote de pozos sépticos: | |||
1 | a- | Desagote de pozos por cada tanque o fracción en la zona urbana | 1300 |
b- | Limpieza de cámara séptica zona urbana | 1000 | |
e- | A personas que debidamente acrediten, través de encuesta social, imposibilidad de afrontar dicho gasto por los servicios, del punto 1. a y b | S/C | |
Descarga de camión atmosférico en cubierta sanitaria: | |||
1 a- Descarga de efluentes cloacales por empresas particulares 100 | |||
Cubierta Sanitaria | |||
1 a- Empresas de servicios petroleros y/o mineros, que trasladen RSU, restos orgánicos y residuos sanitarios, por sí o por terceros, por tonelada 1.300 b- Empresas de servicios petroleros y/o mineros que trasladen escombros mezclados con otros residuos, por contenedor 500 c- Empresas que trasladen escombros limpios, por contenedor de 4 m3 , la cantidad de UTM 100 d- Empresas que trasladen escombros limpios, por contenedor de 6 m3 , la cantidad de UTM 150 Empresas que trasladen escombros limpios, por contenedor de 6 m3 , la cantidad de UTM 400 d- Empresas y particulares que trasladen material reciclable (papel, cartón, plásticos, vidrios y latas) separado y limpio, sin límite de cantidad S/C | |||
2 a- Empresas de servicios petroleros y/o mineros que trasladen RSU, escombro, tierra, chatarra, maderas, palets y material reciclable mezclado, por tonelada, la cantidad de UTM 2800 b- Certificado de disposición final, por pesada, para cualquier tipo de residuo y cantidad entregada en la cubierta 30 | |||
3 a- Uso de báscula municipal en la cubierta sanitaria, se entrega recibo de pesaje. 100 | |||
4 a- Inscripción Consultores individuales 375 b- Inscripción firmas consultoras 875 c- Derecho de estudio y actuación administrativa 100 | |||
Venta de agua potable: particulares- comercios o industrias-recursos naturales – hoteles y cabañas | |||
5 | a- | Por cada tanque (de 8.000 a 12.000 litros) de agua potable | 300 |
b- | Por cada tanque (superior a 12.000 litros) de agua potable | 500 | |
A personas que cuenten con certificado de vulnerabilidad social | S/C |
ARTÍCULO 40°: Modifíquese el Artículo 111° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 111°: Venta de Forestales, Ornamentales y Florales en Vivero Municipal: Se pagará:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | a- | Flores y Humus | |
Flores de estación envaseM-10 | 13 | ||
Plantines envase M-12 | 20 | ||
Humus de lombriz porkilo (AGREGAR) | 68 | ||
2 | Forestales | ||
a- | Salicáceas(álamos, sauces, arabias) Altura promedio: | ||
A-Menoresyhasta1.50mtsalto | 46 | ||
B-De1.70mtsa2.00mtsalto | 68 | ||
C-Mayoresde2.00mtsalto | 137 | ||
b- | Ornamentales R.D (ciruelos, arce, fresno) Altura promedio(MODIFICAR) | ||
A-Menoresyhasta1.60mtsalto | 500 | ||
B-De1.70mtsa2.00mtsalto | 570 | ||
C-Mayoresa2.00mtsalto | 680 | ||
c- | Coníferas(pinos) | 273 |
ARTÍCULO 41°: Modifíquese el Artículo 112° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 112°: Estructuras Portantes de Antenas
- Tasa por Factibilidad de Localización y Habilitación de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes
Hecho Imponible
Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, asi como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de comunicación, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cable, transmisión de datos y/o cualquier otro tipo de tele y/o radio comunicación y estructuras de soporte de las mismas, se deberá abonar la tasa que al efecto se establezca en la Ordenanza Tributaria
Base Imponible
La Tasa se abonará por cada estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Tributaria anual.
Pago
Factibilidad de localización y permiso de instalación:
- Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por única vez. 50.000,00 UTM
- Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los dieciséis (16) metros, por única vez. 20.000,00 UTM
Contribuyentes y Responsables
Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Tasa por Inspección de Antenas de Comunicación y sus Estructuras Portantes.
Hecho Imponible
Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de radiofrecuencia, radiodifusión, tele y radiocomunicaciones, telefonía fija, telefonía celular, televisión por cables, transmisión de datos y cualquier otro tipo de radio o tele comunicación y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos, se deberá abonar la tasa que al efecto de establezca en la Ordenanza Tributaria. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas instalaciones.
Base Imponible
La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en la presente Ordenanza Tributaria.
Pago
Tasa por Inspección y Verificación.
- Por cada emplazamiento de estructura de antenas de telefonía y sus equipos complementarios, por año. 20.000,00 UTM
- Por cada emplazamiento de estructuras de tipo no convencional que no exceda los dieciséis (16) metros, por año. 15.000,00 UTM
- Cualquier otro soporte no contemplado en los ítems anteriores, estructura, portante o elemento donde se emplace una antena 10.000,00 UTM
El pago de la tasa por inspección se hará efectivo el día 27 de febrero de cada año, o día hábil posterior.
Contribuyentes y Responsables
Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Derogase toda norma que sea contraria a la presente.
ARTÍCULO 42°: Deróguese el Artículo 113° de la Ordenanza N° 2.268/2.024.
ARTÍCULO 43°: Modifíquese el Artículo 114° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 114°: Camping municipal: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante decreto los valores correspondientes según la temporada del año, según el siguiente cuadro:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Recreo | ||
a- | Entradas mayores locales | ||
b- | Entradas menores de 12 años locales | ||
c- | Entradas mayores no residentes o turista | ||
d- | Entradas menores de 12 años no residentes o turista | ||
e- | Entrada extranjeros mayores | ||
f- | Entrada extranjeros menores de 12 años | ||
g- | Entrada Jubilados | ||
2 | Acampar: | ||
a- | Carpa x día | ||
b- | Vehículo Único Ingreso | ||
c- | Motorhome x dia | ||
d- | Casilla rodante x dia | ||
e- | Mini caravana x dia |
Camping Agua Escondida: Se pagará por día:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Recreo | ||
a- | Entrada por persona | ||
b- | Para escuelas, estudiantes, por persona | ||
c- | Derecho de pileta por personas residentes en Agua Escondida | ||
d- | Derecho de pileta por personas no residentes en Agua Escondida | ||
2 | Acampar: | ||
a- | Carpa hasta dos personas | ||
b- | Carpa mediana (4 personas) | ||
c- | Carpa grande (6 o más) | ||
d- | Gazebo | ||
e- | Excedente por persona | ||
f- | Vehículo por día | ||
g- | Camioneta con casa rodante incorporada, por día | ||
h- | Casa rodante simple (1 eje) con vehículo, por día | ||
i- | Casa rodante doble (2 ejes) con vehículo, por día | ||
j- | Motor home, camión, colectivo (dos personas) | ||
k- | Moto | ||
l- | Tráfic o casilla montada |
Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a disminuir las tarifas de ingreso a los mismos a los Empleados Municipales, con previa presentación de Número de Legajo.
ARTÍCULO 44°: Modifíquese el Artículo 115° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 115°: Uso de Centros Polideportivos:
Por el uso de las instalaciones de Polideportivos, previa solicitud (presentada con al menos 10 días de anticipación), se pagará por día:
Orden | Ítem | Concepto | UTM | |
Ciudad | Distritos | |||
1 | Eventos particulares con cobro de entrada (entregando las instalaciones limpias). | 5.000 | 2.500 | |
Si el servicio de limpieza lo hace el personal municipal: | 12.500 | 2.500 | ||
2 | Eventos escolares: | |||
a- | Fiestas de Egresados con cobro de entradas o tarjetas | 2.500 | 625 | |
b- | Cierre de ciclos de academias particulares | 500 | 125 | |
c- | Actos de colación o inicial: primarios, secundarios y terciarios (a partir del cierre de las actividades anuales de escuelas deportivas). | S/C | ||
3 | Eventos deportivos privados Para eventos deportivos privados. Por evento de capacidad de hasta 35.000 personas, con seguro de accidentes personales con cobertura de muerte accidental, invalidez total y/o parcial permanente, asistencia medico farmacéutica y subsidio por fallecimiento. | 500 | 400 | |
4 | Eventos deportivos de clubes y/o escuelas (se realizará con Contraprestación en productos de limpieza estipulados en Convenio específico con la Dirección de Deportes). Dando conocimiento al Concejo Deliberante de dicho Convenio. | S/C | S/C | |
5 | Residencia Deportiva: | |||
a- | Por persona, sin ropa de cama y por noche | 150 | – | |
b- | Por persona, con ropa de cama y por día | 200 | – | |
c- | Residencia escolar/turística por persona | 500 | ||
d- | Servicio de comedor por persona | 20 | ||
Residencia Agua Escondida | ||||
a- | Hospedaje por persona, por noche. | – | 50 | |
b- | Alquiler Salón | – | 300 | |
6 | Escuelas Deportivas: | |||
a- | Se abonará en un solo pago anual. La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes. | S/C | S/C | |
b- | Torneo Semana Del Estudiante: | |||
Primario | S/C | |||
Secundario, Terciario y Docente | S/C | |||
Olimpiadas rurales | S/C | |||
c- | Colonia De Verano: Se abonará en un solo pago anual. La Dirección de Deporte Social y Rural tendrá la facultad de efectuar las excepciones correspondientes. Cada tres se libera un hermano. | 100 | S/C | |
d- | Ligas deportivas municipales:Se abonará, por equipo, en un solo pago anual. | 150 | S/C | |
7 | Maratón Nocturna | |||
a- | Adultos | 200 | ||
b- | Menores | 50 | ||
8 | Previo a la realización de cualquier evento, los organizadores deberán depositar en la administración del polideportivo, para cubrir las eventuales reparaciones, que, por el mal uso, de las instalaciones pudieran producirse. Una suma calculada sobre el monto que correspondiera abonar, del 15%. Dicha suma será devuelta, si correspondiera, dentro de los 5 días posteriores al evento | |||
9 | El Departamento Ejecutivo Municipal, o quien éste determine queda facultado a ceder sin cargo el uso de los polideportivos y/o residencia deportiva y a otorgar descuentos sobre los valores fijados en el presente capitulo, lo cual quedará consignado por decreto con copia al HCD. | |||
10 | Los responsables de la realización de un evento, con cargo, deberán constituir y presentar copia autenticada, de la póliza de seguros por responsabilidad civil, que cubra eventuales daños a bienes o personas durante la jornada contratada. También deberán contar con la autorización respectiva de la División de Diversión nocturna de la Policía de Mendoza. | |||
ARTÍCULO 45°: Modifíquese el Artículo 117° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 117°: Uso Centro de Convenciones y Congresos “Thesaurus”: Por el uso de instalaciones, previa solicitud, se abonará por día:
Orden | Ítem | Concepto | Media Jornada | Jornada Completa UTM |
UTM | ||||
1 | Auditorio Mayor “Sala Canelo” (Capacidad 362 personas.) | |||
a- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 1500 | 2250 | |
b- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 1500 | 2250 | |
c- | Espectáculos artísticos – Cierre de fin de ciclo | 1500 | 2250 | |
2 | Auditorio Menor “Sala Maitén” (Capacidad 160 personas.) | |||
a- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 1000 | 1500 | |
b- | Para congresos, conferencias o convenciones y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 1000 | 1500 | |
c- | Espectaculos artísticos- Cierre de fin de ciclo | 1000 | 1500 | |
3 | Sala de Usos Múltiples “Sala Caldén” (Capacidad 110 personas.) | |||
a- | Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica sin cobro de entrada | 500 | 1000 | |
Exposiciones de pinturas, esculturas, artesanías, muestra fotográfica con cobro de entrada | 500 | 1000 | ||
b- | Para congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos sin cobro de entradas | 500 | 1000 | |
Para congresos, conferencias o convenciones, colocación de stand y espectáculos artísticos con cobro de entradas | 750 | 1500 | ||
c- | Espectáculos artísticos- Cierre de fin de ciclo | 500 | 1000 | |
4 | VIP Sala de reuniones (capacidad máxima de 20 personas) sin cobro de entradas | 500 | 1000 | |
VIP Sala de reuniones (capacidad máxima de 20 personas) con cobro de entradas | 750 | 1500 | ||
5 | a | Túnel de vinculación: exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías sin cobro de entradas | S/C | S/C |
Túnel de vinculación: exposición de fotografías, pinturas, esculturas, artesanías con cobro de entradas | 500 | 800 |
Entiéndase por media jornada cinco horas (5), comprendidas en turno mañana desde las 8:00 hasta las 13:00 horas y turno tarde desde las 13:00 hasta las 18:00 horas y turno vespertino desde las 18:00 horas hasta las 23:00 horas.
En caso de que supere la carga horaria establecida para la media jornada (5 horas), se entenderá por jornada completa.
Téngase en cuenta para el uso del Centro de Convenciones y Exposiciones Thesaurus la Ordenanza Vigente N° 2.184/2.022.
ARTÍCULO 46°: Modifíquese el Artículo 121° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 121°: Complejo Planetario Malargüe (CPM): Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante decreto los valores correspondientes según la temporada del año, según el siguiente cuadro:
Se abonará en concepto de entradas
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
a- | Mayores de 12 años | – | |
b- | Menores de 3 a 12 años | – | |
c- | Jubilados | – | |
d- | Grupos estudiantes/otros | – | |
e- | Escuela de zona rural y/o urbano-marginal (resolución ministerial). | s/c. | |
Categoria “C” | |||
a) | Alquiler predio CPM más salón de 21hs a 24hs | – |
ARTÍCULO Nº 47: Modifíquese el Artículo 122° de la Ordenanza N° 2.268/2.024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 122°: Parque de Huellas: Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a establecer, mediante decreto los valores correspondientes según la temporada del año, según el siguiente cuadro:
Parque de Huellas.
Acceso parque de huellas, se determina en las siguientes cantidades:
Orden | Ítem | Concepto | UTM |
1 | Categoría “A” | ||
a- | Mayores de 12 años | – | |
b- | Menores (de 3 a 12 años) | – | |
c- | Jubilados | s/c | |
d- | Grupos estudiantes/otros | – |
ARTÍCULO 48°: Deróguese el Artículo 130° de la Ordenanza Tarifaria 2.268/2.024.
ARTÍCULO 49°: Modifíquese el Artículo 137° de la Ordenanza N° 2268/2024 el que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo Nº 137: Actualización habilitación comercial: La habilitación otorgada por la Municipalidad de Malargüe, para el ejercicio de la actividad comercial e industrial, reviste el carácter de plurianual por tres ejercicios fiscales; debiendo los responsables habilitados actualizar cualquier modificación que realicen al objeto comercial que dio origen a la misma. Esta será emitida por la Oficina de Rentas, previa verificación expresa de que no existe deuda al 31 de diciembre del año anterior, por ningún concepto para el titular del comercio ni por propiedad raíz para el inmueble. Los trámites de actualización deberán ser efectuados indefectiblemente antes del 31 de marzo de cada año.
El incumplimiento de tal requerimiento dará lugar a la aplicación automática de una multa equivalente al doscientos por ciento (200%) del monto que correspondiera tributar y a la posterior clausura de no dar respuesta a requerimientos, para modificar su condición de infractor.
Si en Treinta días (30) posteriores al plazo fijado no se hubiera realizado el trámite respectivo, podrá la Oficina de Rentas, disponer la clausura por periodos de hasta diez (10) días del comercio en infracción, o hasta el cumplimiento de la renovación, sin perjuicio de la aplicación de la multa arriba establecida.
ARTÍCULO 50°: Incorpórese el Artículo 140 bis a la Ordenanza Nº 2.268/2.024:
Artículo 140 bis: Servicio agropecuario, CEMUSAGRO
Ítem 01 | 1hora de trabajo de tractor | 15 litros Infinia diésel de YPF Malargüe |
ARTÍCULO 51°: Establézcase el plan de regularización de deudas municipales por todo concepto. Considerando:
- Los Obligados directos al pago de Tasas por servicios a la propiedad raíz, Derechos de inspección de Comercio, Multas, Cementerio y demás obligaciones con el alcance establecido en el inciso b) del Artículo 30°, cuya recaudación se encuentra a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe y/o quienes asuman el carácter de codeudor, pagador liso y llano, debidamente aceptado por el municipio, podrán acogerse por sus deudas vencidas al 31 de diciembre de 2.024, al Plan de Consolidación y Regularización de deuda que se establece en la presente Ordenanza. El Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Oficina de Rentas fijará la fecha de vencimiento para el acogimiento a la presente, la que no podrá exceder del 30 de Abril de 2025.
- Los Obligados podrán incluir en el presente régimen la totalidad de las Tasas, Derechos, Multas y demás obligaciones, cuya percepción se encuentre a cargo de la Oficina de Rentas de la Municipalidad de Malargüe. No se encuentran incluidas en el presente régimen aquellas deudas originadas en regularizaciones por venta de terrenos municipales.
Los contribuyentes que a la fecha de adhesión registren planes de pagos, podrán solicitar la caducidad de los mismos a los efectos de incluir sus deudas en el presente régimen.
- Quedan Comprendidas en el beneficio anterior todas las obligaciones que se encuentren en proceso administrativo o judicial en tanto y en cuanto el beneficiario se allane incondicionalmente a las pretensiones de la Municipalidad, y en su caso renuncie o desista a todo reclamo presente o futuro que tuviere o tuviese contra la misma, asumiendo el pago de las costas y demás accesorios legales si correspondieren a la fecha de la solicitud. La adhesión al “Plan de Consolidación y Regularización de Deudas” no impide que el Municipio pueda utilizar sus facultades de inspección y en caso de detectarse inconsistencias y/o efectuarse ajustes por períodos comprendidos en el presente régimen, dicha deuda no podrá ser consolidada y regularizada de acuerdo al procedimiento previsto en la presente.
- El Acogimiento no puede ser parcial respecto de las cuentas, de su titularidad, lo que deberá comprender toda la deuda que registren individualmente cada una de las cuentas, incluidas en el plan.
- Los Obligados que soliciten su inclusión en el régimen podrán cancelar el importe de su obligación al contado o mediante planes de facilidades de pago de hasta 12 cuotas.
Todas las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas, con vencimiento hasta el día quince 15 de cada mes.
Todos los planes de facilidades de pago generarán un interés de financiación directo mensual, según la cantidad de cuotas, que a continuación se explicita:
- De 2 a 3 cuotas …………. 3%
- De 4 a 6 cuotas…………. 4%.
- De 7 a 12 cuotas………… 5%
El monto de las cuotas de los planes de facilidades no podrá ser inferior en ningún caso a la cantidad de 200 UTM.-
- Se otorgará los siguientes porcentajes de descuentos sobre los intereses devengados y consolidados siempre que el pago sea de contado, transferencia bancaria, o tarjeta de débito y de la siguiente manera:
- Se condonarán el 100 % de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes hasta el 28 de febrero de 2.025.
- El 70% de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes entre 01 de marzo del 2.025 al 31 de marzo del 2.025.
- El 50 % de los intereses devengados y consolidados, si el contribuyente cancelara los importes entre 01 de abril de 2.025 al 30 de abril de 2.025
En caso de regularización total mediante planes de pago se otorgarán los siguientes beneficios: los intereses devengados y consolidados a la fecha de acogimiento al régimen se condonarán en las siguientes proporciones:
- El 40% en caso de regularización total en planes de pago de hasta 3 cuotas.
- El 25% en caso de regularización total en planes de pago de hasta 6 cuotas
- El 15% en caso de regularización total en planes de pago de hasta 12 cuotas.
- Para adherirse al presente régimen el obligado deberá cumplimentar hasta la fecha de acogimiento establecido en el inciso a) del presente artículo, las siguientes obligaciones:
- La mera conformación del plan de pago será prueba suficiente de acogimiento al plan por cada cuenta que se quiera incluir, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) sin que ello implique novación de deuda.
- Abonar hasta la fecha de vencimiento fijada para el acogimiento al plan de regularización, el importe correspondiente, en caso de pago al contado. El importe del pago correspondiente a la primera cuota del régimen de facilidades de pago deberá ser abonado en el momento en que se suscriba el plan. En este último caso, la segunda cuota y siguientes, vencerán en todos los casos hasta el día 15 de cada mes.
- Haber cancelado o regularizado el cien por ciento (100%) de las costas y demás accesorios legales originados en las gestiones administrativas o judiciales de apremio.
- Los planes de pago caducarán automáticamente por la falta de pago de tres cuotas (3) consecutivas o alternadas. El incumplimiento de las obligaciones contraídas producirá la mora de pleno derecho, sin necesidad de notificación judicial o extrajudicial alguna, facultando a la Administración a dar por caducos automáticamente los beneficios y/o derechos otorgados en la presente Ordenanza, ocasionando la pérdida de descuentos y quitas respectivas y a iniciar y/o continuar, a criterio de la Oficina de Rentas, los apremios pertinentes por los saldos resultantes.
- En caso de que opere la caducidad del plan, los importes de las cuotas abonadas serán imputados, previa deducción de los intereses de financiación que correspondan, período por período a las obligaciones más antiguas. El atraso en el pago de las cuotas, en tanto no produzcan la caducidad del plan, originarán intereses moratorios a razón del 4 % mensual.
- No se encuentran sujetas a reintegro o repetición, las sumas que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza se hubiesen ingresado en concepto de intereses compensatorios y/o punitorios por las obligaciones indicadas anteriormente.
- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar los convenios necesarios a fin de implementar otras modalidades de pago, entre otras Tarjeta de débito y/o crédito, débito directo en cuenta mediante Clave Bancaria uniforme (CBU), etc.
- Facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos y/o a implementar modalidades operativas, con entidades bancarias, A.T.M., Caja Forense y Colegio de Abogados, a los de fines de simplificar y/o agilizar el pago de las gabelas respectivas, a cargo de los contribuyentes y/o responsables, generadas en los juicios de apremio.
ARTÍCULO 52°: Establezcáse un régimen especial de blanqueo de construcciones civiles no declaradas, con el objetivo de regularizar aquellas edificaciones que no cuenten con la documentación técnica correspondiente en el municipio, de acuerdo a lo siguiente:
1 – Beneficiarios: Podrán adherirse al presente régimen:
- Propietarios de inmuebles que posean construcciones no declaradas ante el municipio.
- Representantes legales de inmuebles en proceso de regularización.
2 – Beneficios: Los inmuebles que se adhieran al régimen gozarán de los siguientes beneficios:
- Regularización de construcciones sin multas ni recargos por omisión de declaración previa.
- Aprobación de planos de obra nueva o de relevamiento con el único requisito de que los mismos sean presentados y firmados por un Ingeniero Civil, Arquitecto o Maestro Mayor de Obra habilitado.
3 – Condiciones de Adhesión: Para adherirse al régimen, los beneficiarios deberán:
- Presentar ante el municipio los planos correspondientes de las construcciones a regularizar, con la firma de un profesional habilitado conforme al punto 3.
- Completar el formulario de adhesión disponible en la oficina de Obras Privadas del municipio.
- Declarar de forma voluntaria y completa todas las construcciones existentes en el inmueble, sin omitir detalles que puedan generar inconsistencias futuras.
4 – PLAZO PARA ADHESIÓN: El plazo máximo para adherirse al presente régimen será de doce meses (12) contados a partir de la publicación de la presente Ordenanza en el Boletín Oficial o los medios oficiales del municipio.
5 – EXCLUSIONES: Quedan excluidas del presente régimen:
- Construcciones que se encuentren en zonas no habilitadas para edificación según el Plan Urbano Municipal.
- Construcciones que hayan sido previamente notificadas como clandestinas por incumplimientos graves en materia de seguridad o normativa vigente.
6- PROCEDIMIENTO:
- Presentación: El beneficiario deberá presentar la documentación técnica y completar el formulario de adhesión en la Dirección de Obras Privadas.
- Verificación: El municipio realizará una verificación administrativa y técnica de los planos presentados.
- Resolución: Una vez aprobado, el municipio emitirá el correspondiente certificado de regularización.
7 – VIGENCIA: A partir del día siguiente a la publicación de la presente pieza legal.
ARTÍCULO 53°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECISIETE DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO