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RESOLUCIÓN N° 118/2.025

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EL HCD DE MALARGÜE SOLICITA A LA LEGISLATURA PROVINCIAL LA PRIORIDAD EN LA CONTRATACIÓN DE GUÍAS DE TURISMO LOCALES

En el marco de una Sesión Especial que comenzó el 26 de noviembre de 2024, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe aprobó la Resolución N° 118/2025, mediante la cual solicita a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza la incorporación de un artículo en la Ley Provincial de Turismo N° 8.845. Esta incorporación tiene como objetivo garantizar la priorización en la contratación de guías de turismo locales por parte de las agencias que operan en cada departamento provincial.

La medida busca proteger y fomentar el ejercicio profesional de los guías residentes en Malargüe, reconociendo su conocimiento profundo del patrimonio natural y cultural local y su aporte a una experiencia turística auténtica y de calidad.

En esta misma Sesión Especial, también se aprobó la Ordenanza N° 2.334/2025, que regula la actividad de los guías de turismo en el departamento, estableciendo un Registro Local y un programa municipal de fomento a los guías residentes.

La Resolución establece criterios claros para la contratación prioritaria de guías locales, incluyendo residencia, experiencia mínima de dos años, habilitación por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR) y conocimientos específicos sobre la región. Además, solicita al EMETUR implementar mecanismos de fiscalización para garantizar el cumplimiento de la normativa.

Con esta iniciativa, el Concejo busca impulsar el desarrollo sostenible del turismo en Malargüe, promoviendo la generación de empleo local y la valorización del patrimonio cultural y natural del departamento.

PIEZA LEGAL COMPLETA 

VISTO: El contenido de la Nota HC 722-2.024 Concejales Martin Palma, Silvina Camiolo y Elizabeth González, Solicitan Sesión Especial para abordar Expediente N° 4.976 HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe. (Copia Expte).

Nota HC 581-2.024 Sr. Rodrigo Hidalgo, Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, solicita a Secretaría del Cuerpo, la reconstrucción del Expediente N° 4.976 HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.

Nota HC 704-2.024 Concejal Martin Palma, eleva copia del Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe. (Expediente N° 4.976 -HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza), el cual se encontraba en su correo personal.

Nota HC 774-2.024 Sr. Rodrigo Hidalgo, Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, solicita se incorpore a la Sesión abierta en fecha 26 de noviembre del 2.024, el Dictamen de la Asesora Letrada de Comisiones Dra. Mónica Fernández Abinet, sobre el Expediente N° 4.976 -HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.

Nota HC 794-2.024 Dr. Nadir Yasuff, Asesor Legal del Honorable Concejo Deliberante de Malargüe, eleva Dictamen del Expediente N° 4.976 HC 034 – 2.021 Bloque Frente Cambia Mendoza. Proyecto de Ordenanza: Regulación actividad Guías de Turismo en el Departamento de Malargüe.

La necesidad de proteger, fortalecer y fomentar el ejercicio profesional de los Guías de Turismo residentes en el Departamento de Malargüe y garantizar condiciones equitativas en el acceso al trabajo frente a la creciente oferta de empresas y profesionales foráneos.

y;

CONSIDERANDO: Que la contratación de guías de turismo locales es fundamental para el desarrollo sostenible del Turismo en cada Departamento de la Provincia de Mendoza.

Que los guías de turismo locales poseen conocimientos y experiencia específicos sobre la historia, cultura y patrimonio natural de su región, lo que permite ofrecer una experiencia turística más auténtica y enriquecedora para los visitantes.

Que la priorización de guías de turismo locales contribuye a la generación de empleo y al desarrollo económico local, lo que se traduce en beneficios para la comunidad y en una mayor valorización del patrimonio cultural y natural de cada Departamento.

 Que la Ley Provincial de Turismo N° 8.845 busca fomentar el turismo en la Provincia de Mendoza y que la contratación de guías de turismo locales es un aspecto clave para lograr este objetivo.

Que es importante promover la participación de la comunidad local en la actividad turística y que la contratación de guías de turismo locales es una forma efectiva de lograr este objetivo.

 Que para ello se necesita de una legislación provincial adaptada a cada lugar ya que los Departamentos de Mendoza no cuentan con Autonomía Municipal.

Que en virtud de lo expuesto, el Honorable Concejo Deliberante de Malargüe considera necesario solicitar la incorporación de modificaciones a la legislación provincial vigente, a fin de garantizar la inclusión y priorización de guías de turismo locales en el desarrollo de la actividad turística, atendiendo a las particularidades de cada Departamento. Esta solicitud se fundamenta, además, en el reconocimiento de que los municipios de la Provincia de Mendoza no cuentan con autonomía plena, vulneración del principio de autonomía municipal consagrado en el artículo N° 123 de la Constitución Nacional, lo que constituye una limitación significativa para el diseño y la implementación de políticas públicas adaptadas a las realidades y necesidades locales.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS

RESUELVE

ARTÍCULO  1°:  Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza la incorporación de un artículo en la Ley Provincial de Turismo N° 8.845, que establezca la priorización en la contratación de guías de turismo locales por parte de las agencias de viajes y turismo que operen en cada departamento de la Provincia.

ARTÍCULO  2°: Solicitar a la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza que considere la incorporación de un artículo en la Ley Provincial de Turismo N° 8.845, que establezca que las agencias de viajes y turismo que operen en cada Departamento de la Provincia de Mendoza, deberán priorizar la contratación de guías de turismo locales que sean residentes en el Departamento donde se realice la actividad turística, siempre  que cumplan con los requisitos establecidos por el Ente Mendoza Turismo.

ARTÍCULO  3°: Requerir que se incorporen los siguientes criterios mínimos para la contratación de guías de turismo locales:

  • Residencia: Acreditar residencia efectiva en el Departamento donde se desarrolle la actividad turística.
  • Experiencia: Contar con un mínimo de 2 (dos) años de experiencia en actividades turísticas.
  • Habilitación: Estar debidamente habilitado por el Ente Mendoza Turismo (EMETUR), conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 7.871 y su Decreto Reglamentario Nº 132/2.009.
  • Conocimientos: Poseer conocimientos comprobables sobre la Historia, Cultura y Patrimonio Natural del Departamento correspondiente.

ARTÍCULO  4°: Solicitar al Ente Mendoza Turismo (EMETUR) que establezca un mecanismo efectivo de inspección, fiscalización y control para garantizar el cumplimiento de la normativa mencionada y que en caso de incumplimiento se apliquen las sanciones previstas en la Ley Nº 8.845.

 ARTÍCULO  5°: Enviar copia de la presente pieza legal a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura de la Provincia de Mendoza, a fin de su conocimiento y tratamiento legislativo.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, regístrese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DR.  RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A DIECINUEVE DÍAS DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO.