SESIÓN ESPECIAL– 23 de JUNIO del 2025
Presidiendo la Sesión: Concejal Rodrigo Hidalgo (Bloque Partido Justicialista)
Concejales Presentes: Pablo Villarruel, Viviana Mosca (Bloque Frente Cambia Mendoza), Magali Acosta, Emilce Mansilla (Bloque Partido Justicialista), Silvina Camiolo (Reconstruyendo Malargüe), Elizabeth González (Bloque Unión Mendocina), Martín Palma (Bloque UCR-Independiente), Francisco Parada (Bloque Encuentro)
A las 9:30 hs de este miercoles 23 de junio, dio inicio el Orden del Dia de la Sesión Especial convocada.
Se dió lectura de la Resolución de Presidencia Nº 63/2025 y luego a la Solicitud N° 7. 653. Concejales Francisco Parada, Emilce Mansilla y Rodrigo Hidalgo. Solicitan Sesión Especial para abordar Expte N°4.171/2.025-0. Solicitud de modificación Art. 26° Ordenanza N°2.319/2.025, el Cuerpo se constuyó en Comisión para el tratamiento del mencionado articulo para lo cual recibieron a la Contadora Gral Paula Sosa y el Director de Relaciones con la Comunidad Hector Arroyo.
Luego de que el Cuerpo saliera de Comisión y se aprobó una Ordenanza que modifica el Articulo N° 26 – Uso del Crédito- de la Ordenanza 2.319/ 2.025 el que quedará redactado de la siguiente manera: “Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a hacer uso del crédito en PESOS por el equivalente de hasta 4 (CUATRO) MASAS SALARIALES BRUTAS del Personal Permanente/Temporario de la Municipalidad, vigente al momento de solicitar la asistencia financiera, con el Gobierno de la Provincia de Mendoza, en el marco del Artículo N° 44 de la Ley Provincial 9.601 y el Decreto Reglamentario N° 413/ 2025, destinado al financiamiento de proyectos de Inversión Pública ejecutados por el Municipio. Los mismos deberán estar registrados en el Banco Integrado de Proyectos (BIP) y contar con la no objeción técnica por parte de la Dirección General de Inversión Publica y en su caso, de la Subsecretaria de Infraestructura y Desarrollo
Territorial.La Provincia podrá otorgar financiamiento en carácter de Aporte No Reembolsable (ANR) y/o
Préstamo, por hasta el 75% (SETENTA Y CINCO POR CIENTO), del costo total de cada Proyecto.
debiendo el Municipio cumplir con los requisitos técnicos, legales y financieros establecidos por la
normativa vigente.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios, adendas, contratos y demás
documentos necesarios, para la instrumentación del crédito, asi como a afectar, ceder en garantía y/o
pago los recursos que le correspondan al Municipio por el Régimen de Participación Municipal
previsto en la Ley N° 6.396, sus modificatorias y complementarias, o el Régimen que lo sustituya.
En tal sentido, se lo faculta a autorizar la detracción directa de los fondos mencionados por parte de
la Provincia, en la proporción que corresponda para atender el cumplimiento de las obligaciones
derivadas de los convenios firmados.
Una vez tomado el crédito correspondiente, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar
al Honorable Concejo Deliberante, en un plazo no mayor a 5 (CINCO) días hábiles, las condiciones
finales del mismo, incluyendo montos, plazos, forma de amortización y destino específico de los
fondos.-
SESIÓN EN VIVO: 1ra parte: https://www.youtube.com/live/lFRWWYCHdAw
2da parte: https://www.youtube.com/watch?v=kkI2aYoNda0