El HCD aprobó el pasado miércoles 29 de enero la Ordenanza del Presupuesto Municipal 2025, tras un exhaustivo análisis del expediente N° 43751616/2024 enviado por el Departamento Ejecutivo, estableciendo las pautas de administración financiera y de recursos para el presente año.
Uno de los aspectos clave de la normativa es la regulación de las clases y funciones presupuestarias de los agentes municipales, incluyendo su régimen de remuneraciones, bonificaciones y adicionales. La Ordenanza dispone que estas cuestiones se regirán por las leyes provinciales, ordenanzas municipales y convenios paritarios vigentes. Además, se fijó un adicional del 30% sobre el total bruto de haberes para el Intendente, Contador General y Asesor Legal, conforme a la Ley de Administración Financiera.
En cuanto a la planta de personal, se estableció la posibilidad de modificar o transformar estructuras y cargos vacantes, siempre que no se incremente el monto autorizado de gastos. Asimismo, se facultó al Departamento Ejecutivo a convocar concursos para cubrir vacantes de planta permanente, con la participación de un concejal en la Junta de Selección para garantizar transparencia.
Otro punto relevante es la facultad del Ejecutivo para establecer aumentos salariales durante 2025, tomando como referencia las paritarias municipales y condicionados al cumplimiento de metas de recaudación.
En materia de financiamiento, la Ordenanza autoriza al Municipio a hacer uso del crédito por hasta dos masas salariales brutas, con una tasa establecida según el sistema financiero nacional. Asimismo, se habilita la emisión de cheques de pago diferido y la continuidad del leasing aprobado por el HCD en la Ordenanza N° 2.279/2024.
Por último, la normativa establece la reserva del 3% de los recursos recaudados mensualmente para el pago de deudas consolidadas y autoriza la afectación específica de lo recaudado por la Tasa de Servicios a la Propiedad Raíz para garantizar la prestación de servicios esenciales.
De esta manera, el Presupuesto 2025 busca garantizar la estabilidad financiera del Municipio y la correcta administración de los recursos públicos.
PIEZA LEGAL COMPLETA
VISTO: El contenido del Expediente Nº 43751616/2024-0 Caratulado: Departamento Ejecutivo Municipal, eleva Proyecto Ordenanza Presupuesto y Calculo de Recursos para el Ejercicio 2.025.
y;
CONSIDERANDO: Que en las presentes actuaciones el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva a este Honorable Cuerpo el Proyecto de Presupuesto y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025.
Que el presente Proyecto de Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2.025 de la Municipalidad de Malargüe se ha elaborado en línea con las proyecciones macroeconómicas Nacionales y Provinciales, a fin de garantizar una gestión fiscal responsable y sostenible.
Que el mismo se ha confeccionado teniendo presente las siguientes pautas:
Marco Macroeconómico Nacional y Provincial:
El contexto económico nacional proyecta una variación real del PBI del 5,0% para el año 2.025, acompañado de una inflación medida por el IPC que alcanzaría el 18,3% a diciembre y un promedio anual del 27,4%. Asimismo, se estima un tipo de cambio nominal de 1207 ARS/USD para finalizar el año.
Estas proyecciones, que también han sido consideradas en el Presupuesto Provincial, establecen un marco de referencia fundamental para la definición de las políticas municipales.
En línea con la gestión de ingresos municipales implementada, la Municipalidad de Malargüe propone para el año 2.025 una serie de medidas orientadas a:
Fortalecer la recaudación: Se implementarán acciones para optimizar la gestión de los ingresos municipales, a través de una mayor eficiencia en la recaudación de tasas, así como la exploración de nuevas fuentes de financiamiento.
Optimizar el gasto: Se realizará una exhaustiva revisión del gasto público municipal, priorizando aquellas acciones que generen un mayor impacto en la calidad de vida de los vecinos y en el desarrollo local.
Promover la inversión: Se destinarán recursos a proyectos de inversión que impulsen el crecimiento económico y el desarrollo social del municipio, con especial énfasis en aquellos que generen empleo y mejoren la infraestructura.
Reducción del Déficit Fiscal:
Gracias a una sólida gestión administrativa y financiera y un presupuesto equilibrado en el ejercicio anterior, la Municipalidad ha logrado consolidar su situación fiscal. Esta solidez nos ha permitido acceder a herramientas financieras innovadoras como el leasing, lo que se tradujo en la adquisición de treinta y nueve (39) nuevas unidades para optimizar la prestación de servicios.
Con el objetivo de garantizar la sostenibilidad de las finanzas municipales a largo plazo, en el presente ejercicio fiscal se mantendrá un riguroso control sobre los gastos, buscando siempre un equilibrio entre ingresos y egresos. Asimismo, se explorarán nuevas oportunidades de financiamiento que permitan continuar invirtiendo en el desarrollo de Malargüe. El equilibrio fiscal es innegociable.
Pautas de Gasto para 2.025:
El Presupuesto para este año se encuentra estructurado en torno a las siguientes pautas de gasto:
- Gasto corriente: Se destinarán recursos a cubrir los gastos de funcionamiento de la administración municipal, incluyendo salarios, servicios públicos, mantenimiento de infraestructura, etc.
- Gasto de capital: Se asignarán fondos a proyectos de inversión que permitan mejorar la infraestructura municipal, como obras públicas, adquisición de equipamiento, etc.
Asimismo, en cumplimiento de la Ley N° 8.706 de Administración Financiera de la Provincia Artículos 22º, 23°, 206° y el Decreto Reglamentario N° l.000/2.015, se presenta el Presupuesto clasificado por Programas por Secretaría.
Finalmente, según se dispone en la Ley N° 7.314 de Responsabilidad Fiscal, se agregan Anexos informativos sobre las temáticas señaladas en las mismas.
EROGACIONES CORRIENTES:
Como resultado de las acciones implementadas, se ha logrado un alineamiento total de la gestión presupuestaria con la normativa vigente. Todas las recategorizaciones de personal se llevan a cabo conforme a los procedimientos establecidos en las Leyes N° 5.811 y N° 5.892, garantizando la igualdad de oportunidades y la meritocracia. Continuando con las acciones implementadas en el ejercicio anterior, se mantiene la política de acceso a los cargos por concurso público. Además, se han reforzado los mecanismos de control para garantizar la transparencia y la objetividad en los procesos de selección, asegurando así la contratación del personal más idóneo para cada puesto. Con excepción en el caso de los empleados municipales próximos a jubilarse en los próximos 2 años con más de 20 años de antigüedad como empleado municipal serán promovidos a clase H 12 y los que ya la posean a clase I 13.
En cuanto a las Partidas de Bienes de Consumo y Servicios, se han establecido rigurosos controles internos, incluyendo la implementación de un sistema de compras web que ha promovido la transparencia y la competencia, permitiendo obtener mejores precios y condiciones para el municipio.
La implementación del Sistema de Compras Web ha revolucionado la gestión de las partidas de Bienes de Consumo y Servicios, promoviendo la transparencia, la competencia y la eficiencia en los procesos de adquisición. Como resultado, se han obtenido importantes ahorros y se ha optimizado el uso de los recursos públicos.
La implementación del Sistema de Compras web ha sido un hito en la gestión municipal, generando un impacto positivo tanto en la eficiencia como en la transparencia de los procesos de contratación. La reducción del veinte por ciento (20%) en los costos de adquisición, sumada a la amplia aceptación por parte del sector empresarial local y la agilización de los plazos de pago, han fortalecido el tejido productivo local y optimizado la gestión de los recursos municipales.
El presupuesto municipal de Malargüe para el año 2.025 priorizará la inversión en infraestructura turística, con el objetivo de fortalecer la oferta turística y generar empleo. Asimismo, se destinarán recursos para mejorar la calidad de vida de los habitantes, a través de la ampliación de la red de agua potable, gas y electricidad y la construcción de nuevas viviendas sociales.
La creciente actividad minera en Malargüe representa una oportunidad única para el desarrollo económico y social de la región. Sin embargo, esta actividad también plantea nuevos desafíos, como la necesidad de capacitar a la población local y mejorar la infraestructura vial.
Considerando los desafíos y oportunidades que plantea el auge minero, se proponen los siguientes ajustes al Presupuesto Municipal de Malargüe:
1. Inversion en Capacitation:
- Creación de un fondo específico: Destinar una parte del Presupuesto a la creación de un fondo para financiar programas de capacitación en oficios relacionados con la minería (operación de maquinaria pesada, seguridad industrial, etc.).
- Articulación con Instituciones Educativas: Colaborar con escuelas técnicas, universidades y centros de formación profesional para desarrollar programas de capacitación adaptados a las necesidades del sector minero.
- Priorizar la capacitación de los habitantes locales: Garantizar que los programas de capacitación estén dirigidos principalmente a los residentes de Malargüe, para fomentar el empleo local.
2. Mejora de la Infraestructura Vial:
- Priorización de los caminos productivos: Destinar una mayor proporción del presupuesto a la mejora y mantenimiento de los caminos ganaderos, mediante el esfuerzo conjunto.
- Pavimentación de calles deterioradas: Identificar las calles más afectadas por el tránsito pesado y priorizar su pavimentación. Asimismo, el adoquinamiento de otras arterias de los Barrios de la Ciudad y los Distritos.
- Mantenimiento preventivo: Implementar un programa de mantenimiento preventivo de las calles para prolongar su vida útil y reducir los costos de reparación.
3. Fortalecimiento de los Servicios Públicos:
- Ampliación de la Red de Agua Potable y Saneamiento: Garantizar el acceso a servicios básicos de calidad para la población en crecimiento, en las zonas donde no presta servicio la Empresa Provincial AYSAM.
- Mejora de la recolección de residuos: Adaptar los servicios de recolección de residuos a las nuevas demandas generadas por la actividad económica.
4. Desarrollo de Proyectos de Desarrollo Local:
- Fomento del turismo: Aprovechar la creciente actividad económica para desarrollar el turismo y diversificar la economía local.
- Apoyo a las pequeñas y medianas empresas: Implementar programas de apoyo a las PYMES locales para que puedan aprovechar las oportunidades generadas por la minería y otras actividades económicas.
5. Creación de un Fondo de Desarrollo Sostenible:
- Destinar una parte de los ingresos del municipio a la creación deun fondo para financiar proyectos de desarrollo sostenible a largo plazo, como la protección del medio ambiente, la conservación de los recursos naturales y el desarrollo de energías renovables en pequeñas escalas.
Consideraciones Adicionales:
- Participación ciudadana: Involucrar a la comunidad en la toma de decisiones y en la definición de las prioridades de inversión.
- Transparencia y rendición de cuentas: Garantizar la transparencia en la gestión de los recursos públicos y la rendición de cuentas ante la ciudadanía.
- Articulación con el sector privado: Fomentar la colaboración entre el sector público y el privado para optimizar la inversión y maximizar los beneficios para la comunidad.
Impacto Estimado
La implementación de estos ajustes presupuestarios permitiría:
- Generar empleo: A través de la capacitación y el desarrollo de nuevos proyectos.
- Mejorar la calidad de vida: Mediante la mejora de la infraestructura vial y de los servicios públicos.
- Fomentar el desarrollo económico sostenible: A través de la diversificación de la economía y la protección del medio ambiente.
Conclusiones.
El potencial auge minero en Malargüe representa una oportunidad única para el desarrollo de la región. Sin embargo, es fundamental que el municipio adopte medidas para garantizar que este desarrollo sea sostenible y beneficie a toda la comunidad. Los ajustes presupuestarios propuestos buscan aprovechar al máximo las oportunidades que brindará la minería.
Resultados Cuenta Ahorro-Inversión-Financiamiento:
De los números proyectados, el Presupuesto de Recursos y Gastos para el Ejercicio 2.025 arroja un superávit operativo (ahorro económico sin considerar los recursos afectados a gastos específicos corrientes o de capital) que pueden ser destinados a aumentar la inversión y desarrollo del Departamento. Así, el resultado financiero global es equilibrado.
Anexos especiales informativos
En cumplimiento de lo requerido en la Ley de Responsabilidad Fiscal, Ley de Administración Financiera y Ley Orgánica de Municipalidades, se adjuntan en el presente Proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2.025, los Anexos de proyección plurianual 2.025-2.027, el costo tributario. destino de los subsidios o transferencias, la proyección de la caja del ejercicio económico-financiero, presentada en un cuadro de Flujo Mensual de Fondos y algunos indicadores financieros seleccionados.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS
ORDENA
ARTÍCULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Recursos, Erogaciones y Financiamiento de la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe para el año 2.025, de acuerdo a los dispositivos y a los Cuadros Anexos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
CAPITULO I: ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
ARTÍCULO 2°: EROGACIONES: Estímese el Presupuesto de Erogaciones Corrientes y de Erogaciones de Capital de la Municipalidad de Malargüe para el Ejercicio 2.025, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DOCE CENTAVOS ($ 35.578.008.236,12) de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en Planillas Anexas I, II, IV, IV Bis y VII que forman parte integrante de la presente.
CONCEPTO | TOTAL | DPTO. EJECUTIVO | H.C.D. |
EROGACIONES CORRIENTES | $ 23.832.618.604,83 | $ 23.093.057.132,66 | $ 739.561.472,35 |
EROGACIONES DE CAPITAL | $ 11.745.389.631,29 | $ 11.647.159.422,99 | $ 98.230.208,30 |
TOTAL DE EROGACIONES S/AMORTIZACIONES | $ 35.578.008.236,12 | $ 34.740.216.555,65 | $ 837.791.680,65 |
ARTÍCULO 3º: RECURSOS: Estímese el Cálculo de Recursos Corrientes y Recursos de
Capital, para atender las erogaciones incluidas en el artículo precedente, en la suma de PESOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS CON DOCE CENTAVOS (S 35.578.008.236,12) de acuerdo a la distribución que figura a continuación y al detalle obrante en la parte pertinente de las Planillas Anexas III, V y VI que forman parte integrante del presente Presupuesto.
RECURSOS CORRIENTES | $ 29.562.791.297,00 |
RECURSOS DE CAPITAL | $ 491.182.457,00 |
REMANENTE EJERCICIO ANTERIOR | $ 5.524.034.482,12 |
TOTAL DE RECURSOS S/FINANCIAMIENTO | $ 35.578.008.236,12 |
ARTÍCULO 4º: PLAN DE TRABAJOS PÚBLICOS: Apruébese el Plan Detallado de Obras Públicas a ejecutarse en el Ejercicio 2.025, obrante en la Planilla Anexa X integrante de la presente Ordenanza, según el siguiente detalle:
Trabajos Públicos por Administración $ 3.447.660.000,00.
Trabajos Públicos por Contrato $ 7.168.771.377,55.
TOTAL, PLAN DE OBRAS PÚBLICAS EN PRESUPUESTO $ 10.616.371.377,55.
ARTÍCULO 5º: PRESUPUESTOS PLURIANUALES, FLUJO DE CAJA ECONÓNIMO-FINANCIERO, SUBSIDIOS, GASTO TRIBUTARIO E INDICADORES: Apruébense los detalles que figuran en sus respectivas Planillas Anexas, elaborados según exige la Ley N°7.314 de Responsabilidad Fiscal de la Provincia y la Ley N°8.706 de Administración Financiera de la Provincia.
ARTÍCULO 6º: PLANTA DE PERSONAL: Fíjese la Planta de Personal Permanente y de Personal Temporario del Departamento Ejecutivo y Honorable Concejo Deliberante según el cuadro general de cargos que se expone a continuación y al detalle por Nomenclador de Funciones de las Planillas Anexas respectivas que forman parte integrante de este Presupuesto. Lo establecido precedentemente se ajustará atendiendo a lo dispuesto en el Capítulo III “Normas sobre el Personal” de la presente Ordenanza.
PERSONAL | TOTAL | DPTO EJECUTIVO | H.C.D. |
CARGOS PERMANENTES | 1473 | 1452 | 21 |
CARGOS TEMPORARIOS (INCLUYE AUTORIDAD SUPERIOR) | 576 | 534 | 42 |
TOTAL CARGOS | 2049 | 1986 | 63 |
CAPÍTULO II: DE LAS NORMAS SOBRE EL GASTO
ARTÍCULO 7º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN: Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer las reestructuraciones presupuestarias (modificaciones, reajustes y compensaciones de partidas) que considere necesarias para no entorpecer la normal prestación de los servicios previstos en el mismo, siempre y cuando los montos se mantengan dentro del total del Presupuesto aprobado por el Artículo 2°de la presente Ordenanza para su Jurisdicción y con el objeto de lograr un eficaz desenvolvimiento de la Administración Municipal dentro de los fines acordados, con excepción de la partida de Trabajos Públicos que no podrá pasar a gasto corriente , pudiendo existir modificaciones por ahorros o mayores costos entre las distintas obras aprobadas del Plan de Obras Públicas, pudiendo pasar de Obras por Administración a Obras por Contrato y/o viceversa y lo dispuesto en los Artículos 8º, 9º y 10ºde la presente Ordenanza.
Facúltese a la Presidencia del Honorable Concejo Deliberante a realizar las modificaciones de partidas necesarias de su Jurisdicción, a los efectos de permitir el normal desarrollo de sus funciones, respetando siempre el total de las erogaciones fijadas para su Jurisdicción en el Artículo 2ºde la presente Ordenanza. A estos efectos el Honorable Concejo Deliberante comunicará la novedad al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda realice la redistribución de partidas necesarias.
El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente artículo notificando copia del Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 8º: AJUSTE PRESUPUESTARIO POR MAYOR O MENOR RECAUDACIÓN O POR APORTES NO REINTEGRABLES: Si durante el ejercicio, la proyección de la recaudación a obtener en un determinado recurso o financiamiento supera el cálculo respectivo previsto en el Presupuesto, como así también si se reciben subsidios y/o aportes no reintegrables no afectados no previstos, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá incrementar las partidas de erogaciones en la misma cuantía, de modo de ajustarlas a los requerimientos de la ejecución, conforme a los términos previstos por la Ley Nº7.314 de Responsabilidad Fiscal y su Decreto Reglamentario Nº1671/2.005 en lo pertinente para el ámbito Municipal, previo ahorro del Fondo Anticíclico en los porcentajes que corresponda.
Por el contrario, si durante el ejercicio, la recaudación proyectada y/u obtenida no supera los montos estimados, el Departamento Ejecutivo deberá ajustar su presupuesto de gastos en la medida de la menor recaudación para mantener el equilibrio presupuestario, siempre que no se altere la prestación de los servicios municipales esenciales y teniendo en cuenta las facultades que otorga la Ley Nº7.314.
El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Deliberante, las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente Artículo notificando copia del Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 9º: INCREMENTOS PRESUPUESTARIOS CON RECURSOS AFECTADOS: Autorícese al Departamento Ejecutivo a ajustar el Presupuesto General incorporando las Partidas Presupuestarias especiales de recursos y de gastos necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos afectados de la siguiente naturaleza:
- Provenientes de las operaciones de crédito público autorizadas por el Honorable Concejo Deliberante en la presente Ordenanza, Capítulo IV o en Ordenanzas específicas anteriores vigentes y/o posteriores a aprobar, bajo las condiciones de la Ley N°1.079 y N°7.314.
- Provenientes de donaciones, herencias o legados, con destino específico, a favor del Estado Municipal.
- Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales u otras Normas con alcance municipal que creen recursos destinados a la Comuna y que tengan afectación específica.
- Provenientes de Convenios o por adhesión a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal, como así también de aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, que estén afectados a fines específicos.
- Provenientes de acuerdos de obras reembolsables, contribuciones de mejora o sobretasas afectadas, realizados con los vecinos beneficiados por una determinada obra pública, no previstos en el cálculo de recursos del presente Presupuesto.
La autorización está limitada a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, incrementando las Partidas de Recursos y de Gastos correspondientes en la misma cuantía para mantener el equilibrio presupuestario y quedando condicionada la utilización de las respectivas Partidas de Erogaciones a la efectiva percepción de esos Recursos.
Se autoriza contemplar las siguientes situaciones especiales, con el objeto de mejorar los plazos de ejecución.
- Podrán iniciarse los trámites contables y de compras o de obras públicas pertinentes antes de la percepción efectiva de los fondos en los casos que los Convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso o de pago de certificados conformados y/o se tenga el conocimiento de su percepción a través de la firma del Convenio por parte de todas las autoridades correspondientes y por el monto a percibir, incrementando las Partidas de Recursos y Erogaciones correspondientes en la misma cuantía.
- Podrán iniciarse los trámites contables y de Licitación o Contratación correspondiente en los casos de las inversiones de capital financiadas con uso del crédito autorizado, una vez iniciado el trámite del financiamiento, por los montos a obtener, incrementando las partidas de uso del crédito y de gasto correspondientes en la misma cuantía.
- Podrán iniciarse los trámites contables y de compras u obras públicas correspondientes en los casos de las inversiones de capital a financiarse con contribución de mejoras, sobretasas u obras reembolsables, incrementando las partidas de recursos y/o uso del crédito y de gastos respectivas en la misma cuantía y por el monto total de la obra.
El Departamento Ejecutivo Municipal comunicará al Honorable Concejo Deliberante las reestructuraciones de presupuestos realizadas en función de las situaciones declaradas en el presente Artículo notificando copia del Decreto correspondiente.
ARTÍCULO 10º: INCREMENTO PRESUPUESTARIO POR REMANENTES DE FONDOS AFECTADOS: El Departamento Ejecutivo podrá incrementar el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos en los rubros pertinentes y en el mismo monto, cuando existan remanentes de fondos afectados para erogaciones y/o inversiones del ejercicio anterior destinados a atender programas descentralizados o proyectos específicos, de los que por el ritmo del gasto y/u obra pública, no haya sido posible su terminación en el ejercicio en que se iniciaron.
Asimismo, autorícese al Departamento Ejecutivo, para imputar al presente Presupuesto, aquellos gastos que, aunque originados en ejercicios anteriores fueran reconocidos y/o autorizados en el presente y concordante con lo establecido en el Artículo 170 de la Ley de Administración Financiera N°8.706 y sus modificatorias.
En estos casos, el Departamento Ejecutivo comunicará al Honorable Concejo Deliberante los correspondientes incrementos y/o disminuciones del Presupuesto vigente a través de los informes trimestrales de la Ley de Responsabilidad Fiscal (Anexos II y III) que se comunican al Honorable Concejo Deliberante y al Tribunal de Cuentas, a los efectos de permitir su seguimiento.
ARTÍCULO 11°: OBRAS QUE IMPLICAN TRANSFERENCIAS DE CAPITAL Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar arreglos, mejoras y/o ampliaciones en edificios que se encuentren en alquiler y/o en Comodato de uso por el Municipio, que sean utilizados para la realización de actividades con fines educativos, sociales, culturales, de servicios y/o deportivos, siempre y cuando sea para un mejor aprovechamiento del espacio y para una mejor prestación del servicio en condiciones apropiadas para los fines pretendidos.
Se deberá dar a conocer al Honorable Concejo Deliberante.
ARTÍCULO 12º: RITMO DEL GASTO: A los fines de garantizar una correcta ejecución del Presupuesto y mantener el equilibrio presupuestario durante el Ejercicio, todas las jurisdicciones de la Administración Municipal deberán programar —para el ejercicio- la ejecución financiera de sus respectivos presupuestos, siguiendo las normas que en su oportunidad fijará la Contaduría Municipal en forma conjunta con la Dirección de Finanzas.
ARTÍCULO 13º: PAGO DE JUICIOS CONTRA EL ESTADO MUNICIPAL: Adhiérase la Municipalidad de Malargüe a lo dispuesto en el Artículo 18° de la Ley N° 8.968. Los pronunciamientos judiciales pasados en autoridad de cosa juzgada, que condenen a la Municipalidad de la Ciudad de Malargüe ya sea al pago de una suma de dinero o cuando sin hacerlo su cumplimiento se resuelva en el pago de una suma de dinero, como así también los arreglos extrajudiciales que lograrán los mismos, serán satisfechos dentro de las autorizaciones para efectuar gastos contenidos en el presente Presupuesto, conforme al procedimiento establecido en el párrafo siguiente.
El Apoderado Municipal deberá iniciar expediente de pago, informando a la Dirección de Finanzas y a la Contaduría Municipal las sentencias pasadas en autoridad de cosa juzgada y/o arreglos judiciales y/o extrajudiciales que deban ser atendidos, hasta el 31 de agosto de cada año, con más una estimación de los intereses que pudieran corresponder hasta el momento de su efectivo pago, a fin de su inclusión en el presupuesto del año siguiente, dentro del cual deberán ser efectivamente abonadas. Los recursos asignados por la Ordenanza de Presupuesto para el cumplimiento de las condenas o arreglos extrajudiciales se afectarán siguiendo un estricto orden de antigüedad, conforme a la fecha de notificación de la sentencia o liquidación definitiva en caso que corresponda, sea judicial o acordada, y hasta su agotamiento. El mismo sólo podrá ser alterado priorizando las sentencias firmes y/o arreglos extrajudiciales en reclamos efectuados por:
1) Personas que tengan setenta (70) años cumplidos o más.
2) Jubilados o pensionados.
3) Cuando por razones excepcionales no previstas anteriormente una resolución judicial fundada así lo disponga.
Intertanto se efectúe ésta tramitación, los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Público, ya se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general, cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el presente Presupuesto, son absolutamente inembargables y no se admitirá medida alguna que afecte, en cualquier sentido, la libre disponibilidad por parte de los titulares de los fondos y valores respectivos.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en el caso previsto por el inciso e) del Artículo 74° de la Ley N°3.918, cuando por la magnitud de la suma que deba abonarse, provocare graves inconvenientes al Tesoro Público, el Estado Municipal podrá proponer, dentro de los sesenta (60) días de notificada y firme la liquidación, el pago en cuotas, de acuerdo al procedimiento del Artículo 75° de la misma.
El crédito presupuestario estimado para el ejercicio 2.025 se fija la suma dePESOS VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CON 80/100 ($27.712.893,80) para atender los juicios con sentencia firme al 30 de noviembre de 2.024.
ARTÍCULO 14º: FINANCIAMIENTO TRANSITORIO PLANES SOCIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a anticipar el Presupuesto de las áreas ejecutoras de programas sociales con financiamiento provincial y/o nacional, con financiamiento de recursos de rentas generales, por hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($10.000.000) para atender la puesta en marcha de los planes sociales que se proyectan financiar con recursos afectados, hasta tanto se reciban los fondos comprometidos por el Gobierno Provincial y/o Nacional. Una vez ingresados dichos fondos afectados, se reintegrarán a rentas generales los fondos anticipados, sin modificar el monto total de las erogaciones previstas a este efecto.
ARTÍCULO 15º: USO TRANSITORIO DE FONDOS ESPECIALES: Facúltese al Departamento Ejecutivo para disponer la utilización transitoria de fondos de cuentas especiales conforme lo dispuesto en el Artículo 58°Inciso d) de la Ley N° 8.706 de Administración Financiera, siempre y cuando no se afecte el normal desarrollo de las actividades para las que fueron previstos.
ARTÍCULO 16º: REGLAMENTACIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES: En cumplimiento de la Ley N°8.706 de Administración Financiera y su Decreto Reglamentario N°1.000/15, se ratifica el Decreto Municipal N°83/2.008 y sus modificatorias, donde se delegan las facultades en el Secretario de Hacienda, para autorizar y adjudicar las contrataciones efectuadas mediante Compra o Contratación Directa, dentro de los supuestos de la ley citada y se autoriza al Departamento Ejecutivo a la organización de un Registro de Proveedores Municipales y al régimen de compra WEB.
CAPÍTULO III: DE LAS NORMAS SOBRE PERSONAL
ARTÍCULO 17º: RÉGIMEN LEGAL APLICABLE: Las clases y funciones presupuestarias de los agentes municipales, como también el régimen de remuneraciones y demás adicionales, suplementos, complementos y/o bonificaciones, se regirán por las Leyes Provinciales aplicables al Municipio, Ordenanzas Municipales de la Ciudad de Malargüe vigentes y/o Convenciones Paritarias Municipales, Provinciales o Locales, que regulen en materia salarial, escalafonaría y de asignaciones familiares para el Personal de la Administración Pública Municipal en forma directa o por analogía.
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá apartarse de estas pautas en caso de considerarlo necesario, ad-referéndum del Honorable Concejo Deliberante.
En el caso de las Autoridades Superiores se encuentra vigente para su liquidación la Ordenanza N° 1.236/2004 modificada por la Ordenanza N° 1.411/2.007 y la Ordenanza N° 1.996/2019.
Fijase un adicional del 30% (Treinta por ciento) sobre el total bruto de haberes, en un todo de acuerdo con la Ley de Administración Financiera Nº 8.706, Decreto Reglamentario N° 1.000/2.015, Ley N° 1.079 para el Intendente Municipal, Contador General y Asesor legal en su carácter de responsables objetivos ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
ARTÍCULO 18º: MODIFICACIONES DE LA PLANTA DE PERSONAL: La planta de personal que se detalla en las Planillas Anexas a la presente Ordenanza, está sujeta a las siguientes normas:
- La discriminación de cargos por Agrupamiento, Tramo, Función y Clase podrán modificarse por aplicación de las disposiciones escalafonarías vigentes y para resolver reclamos del personal que sean procedentes conforme con las disposiciones legales vigentes que regulan la materia.
- Se podrán modificar o transformar las estructuras y los cargos vacantes de las Unidades Organizativas del Presupuesto, como así también transferir cargos entre Unidades Organizativas de una misma o distinta Jurisdicción, de conformidad con la Ley N°5.892 — Conversión Escalafonaría. En todos los casos se deberán redistribuir los créditos presupuestarios pertinentes de la Partida de Personal, conforme a lo indicado por el Artículo 10°, a efectos de no aumentar el monto autorizado de gastos establecidos en el Artículo 2°
- Facúltese al Departamento Ejecutivo a dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 940 in fine de la Ley N°1.079.
- Se podrán transformar los cargos vacantes de personal permanente a temporario o viceversa, siempre que se mantenga el número total de cargos (permanente más temporario) aprobados por el Artículo 9°de la presente Ordenanza.
- El Departamento Ejecutivo deberá seguir adecuando la planta de personal a la realidad de revista existente a la fecha de sanción de la presente Ordenanza, redistribuyendo los cargos entre planta permanente y/o temporaria en la medida de las necesidades, sin modificar el número total de cargos aprobados en este Presupuesto.
- Se llamará a concurso para cubrir vacantes de planta permanente, de acuerdo a la selección que se realice desde el Departamento Ejecutivo y con la participación de la Junta de Selección, la que será integrada además por Concejal del Honorable Concejo Deliberante, para seguimiento y control.
- Todas las modificaciones autorizadas deberán cumplirse dentro de los créditos presupuestarios previstos de modo tal que, si la medida originase un mayor costo en la partida de Personal, el mismo deberá compensarse en el mismo acto.
ARTÍCULO 19º: LOCACIONES DE SERVICIO PERSONALES: Establézcase como tope máximo a gastar en este objeto el monto consolidado autorizado para Locaciones de Servicio dentro del presente presupuesto, autorizando al Departamento Ejecutivo a incrementarlo por redistribución de recursos y reasignación entre las áreas según las necesidades de servicios especiales que así lo requieren.
ARTÍCULO 20º: AUMENTO SALARIAL: El Departamento Ejecutivo podrá establecer pautas de aumento salarial durante el ejercicio 2.025, tomando como piso lo establecido en las paritarias generales municipales, en la medida que la recaudación supere los montos previstos en el presente presupuesto y/o se efectúen los ajustes necesarios para poder otorgarlo.
ARTÍCULO 21º: MODIFICACIONES DEL GASTO EN PERSONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a realizar los ajustes o aumentos necesarios en las partidas de Personal – permanente y/o temporario — incluso entre jurisdicciones, para atender a las modificaciones que se adopten en materia salarial por acuerdos paritarios municipales (generales y/o locales) y/o del Gobierno Provincial exclusivamente cuando sean de aplicación al Municipio, de acuerdo a lo prescrito en la Ley N° 5.892 y dentro de las disponibilidades de recursos del ejercicio.
ARTÍCULO 22º: PERSONAL CON BENEFICIO PREVISIONAL: Facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer la baja de personal municipal que, obtenido y percibido el beneficio previsional, no hubiese presentado su renuncia.
ARTÍCULO 23º: PERSONAL AFECTADO A SEOS: El personal designado por el Municipio para prestar funciones en los Jardines Maternales pertenecientes a SEOS se regirá por las disposiciones establecidas por la Dirección General de Escuelas de la Provincia, a los efectos de permitir al Municipio recibir el subsidio correspondiente para el pago de los haberes relacionados.
CAPÍTULO IV: DE LAS NORMAS SOBRE DEUDAS Y/O FINANCIAMIENTO.
ARTÍCULO 24º: USO DEL CRÉDITO: Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Crédito por el equivalente a DOS MASAS SALARIALES BRUTAS del personal permanente y temporario de la Municipalidad, vigentes al momento de solicitar la asistencia financiera, según lo establecido en el Contrato respectivo; la tasa base a aplicar será Badlar de Bancos Privados 30/35 días, publicada por el Banco Central de la Republica Argentina, con más 6,20% (seis coma veinte por ciento) con una duración total de hasta 6 años contemplando un plazo de gracia de 1 año para el pago de capital solo devengando intereses en dos pagos semestrales o doce semestrales. A partir del plazo de gracia, la amortización se realizará en cinco años; en diez cuotas semestrales o sesenta mensuales de capital e intereses por sistema alemán de amortización. El poder ejecutivo decidirá entre las alternativas de cantidad de cuotas propuestas por el agente financiero para cancelar la obligación. El poder ejecutivo podrá, una vez amortizado el 50% del préstamo otorgado, solicitar la renovación de este por el 100% de la asistencia en iguales condiciones pactadas. El poder ejecutivo tiene la opción de poder cancelar el préstamo en cualquier momento sin costo adicional como así también suscribir el acuerdo de sobregiro en cuenta corriente por montos superiores al 100% del saldo del fondo unificado y hasta la suma de UNA MASA SALARIAL BRUTA con una tasa nominal anual variable equivalente a Badlar (Bancos Privados 30/35 días) más dos con diez (2.10) puntos porcentuales.
A estos efectos, autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar en garantía los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N°6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso municipal, sea de origen Nacional, Provincial o Municipal, aceptados por el agente financiero municipal.
Bajo ningún aspecto se contraerán empréstitos cuya amortización de capital e intereses se pacten por un plazo que exceda el actual mandato de Gobierno.
ARTÍCULO 25º: LEASING: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a continuar con los trámites administrativos necesarios para completar el Leasing autorizado por el Honorable Concejo Deliberante en el Articulo Nº 25 de la Ordenanza N° 2.279/2.024.
ARTÍCULO 26°: USO DEL CRÉDITO EN PESOS CON EL GOBIERNO PROVINCIAL Autorícese al Departamento Ejecutivo a hacer uso del crédito en PESOS con el Gobierno Provincial, con destino al Financiamiento de proyectos de Inversión Pública que tengan como objeto la ampliación de la capacidad en la prestación de servicios públicos, en el marco del Artículo N°40 de la Ley Provincial N°9.356 y demás normas reglamentarias, modificatorias y/o complementarias que se dicten al efecto, mediante la suscripción de los Contratos, Convenios y/o documentos que fueren necesarios para su instrumentación y a afectar y/o ceder en garantía y/o pago de la operación de uso del crédito autorizada por medio del presente Artículo, los recursos que les corresponda percibir al Municipio conforme al régimen de Participación Municipal previsto en la Ley NO 6.396, sus modificatorias y complementarias o el régimen que lo sustituya en el futuro, encontrándose facultado al efecto a permitir la detracción de tales recursos por parte de la Provincia, por los importes que correspondan para la cancelación del crédito y sus accesorios.
Una vez tomado el crédito correspondiente el Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.
ARTÍCULO 27º: EMISIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO A PROVEEDORES: Facúltese al Departamento Ejecutivo a hacer Uso del Crédito a través de la emisión de Cheques de Pago diferido, avalados o no y letras del tesoro por hasta un stock máximo de PESOS DOS MIL MILLONES ($ 2.000.000.000), pudiendo hacer oferta pública.
A los efectos de la negociación de dichos instrumentos de crédito, autorícese al Departamento Ejecutivo, en caso que lo considere oportuno, tomar el aval de Cuyo Aval Sociedad de Garantías Recíprocas del Gobierno de Mendoza y garantizarlo con los recursos que le correspondan dentro del régimen de Participación Municipal previsto en la Ley N°6.396 y modificatorias y/o la que en el futuro la modifique o sustituya y/u otro recurso Municipal, sea de origen Nacional, Provincial o Municipal, aceptados por dicho organismo.
El Departamento Ejecutivo deberá cumplir con los recaudos que exige la Ley N°1.079, la Ley de Responsabilidad Fiscal N°7.314 y la Ley N° 26.83l de Mercado de Capitales en caso de corresponder, deberá informar en un término de cinco días hábiles al Honorable Concejo Deliberante las características finales del mismo.
ARTÍCULO 28º: COMPENSACIONES DE DEUDA: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos Provinciales, Nacionales o de servicios públicos, el Departamento Ejecutivo podrá incrementar las Partidas de Erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.
ARTÍCULO 29º: LIBRE DEUDA PROVEEDORES: Asimismo, cuando al momento de pago de una prestación a un proveedor y/o organismo prestador de servicios se detecten que los mismos adeudan conceptos al Municipio por cualquier concepto, se podrá detraer del débito adeudado el crédito correspondiente a la comuna con comunicación al deudor.
ARTÍCULO 30º: AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA CONSOLIDADA: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de Amortización de la Deuda Consolidada y de Intereses y gastos de la deuda, en el monto que corresponda al flujo para el ejercicio 2.025, en caso que resultaren insuficientes:
- El tipo de cambio previsto para la devolución de los préstamos acordados en dólares respecto al estimado en las proyecciones.
- Las variaciones de la tasa de interés en los préstamos en que la misma se haya acordado como variable.
ARTÍCULO 31º: REMANENTES DEL EJERCICIO ANTERIOR Y DEUDA
FLOTANTE: Los rubros Remanente del Ejercicio Anterior (del Financiamiento), Deuda Flotante (de Erogaciones para atender a la Amortización de la Deuda Pública) y Uso del Crédito de Proveedores y Contratistas (Deuda Exigible o Deuda Flotante de operación) resultan provisorios y sujetos a reajustes en oportunidad de producirse el cierre definitivo del Balance del ejercicio económico 2.024; quedando autorizado el Departamento Ejecutivo modificar la cuantía de los mismos a sus valores definitivos y a adecuar los contenidos presupuestarios con comunicación al Honorable Concejo Deliberante.
CAPÍTULO V: DISPOSICIONES DE CARÁCTER PERMANENTE
ARTÍCULO 32º: RESERVA DE RECURSOS PARA LOS SERVICIOS DE LA DEUDA: A los efectos de establecer una política de solvencia crediticia y de obtener una óptima calificación de crédito que permita acceder a buenas condiciones de inversión, se autoriza al Departamento Ejecutivo a reservar en una cuenta específica destinada a atender los servicios de la deuda consolidada (amortización e intereses) el Tres Por Ciento (3%) de lo recaudado mensualmente por Régimen de Participación Provincial, Régimen de Coparticipación Nacional y por Tasas y Derechos Municipales y que sean de libre disponibilidad.
ARTÍCULO 33º: AFECTACIÓN ESPECÍFICA RECURSO MUNICIPAL DE TASAS POR SERVICIOS A LA PROPIEDAD RAÍZ: Autorícese al Departamento Ejecutivo a afectar lo recaudado por la Tasa por Servicios a la Propiedad Raíz al gasto municipal que involucre la prestación de los servicios de recolección de residuos, limpieza de calles y espacios públicos, mantenimiento del alumbrado público y de los espacios
ARTICULO 34°: Comuníquese, regístrese, cúmplase, publíquese, agréguese copia de la presente en las actuaciones correspondientes y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DR. RICARDO BALBIN DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MALARGÜE A VEINTINUEVE DÍAS DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO.